Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y las Áreas Protegidas Proyecto: PROGRAMA DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA TÉRMINOS DE REFERENCIA I. Información general Componente Profesional de apoyo. Profesional contable administrativo y financiero, Categoría de Gasto: Consultores Individuales Rubro: Profesional de apoyo. Profesional contable administrativo y financiero 1137 Solicitante: Carlos Andrés Rodríguez Plazas Lugar de Ejecución: Bogotá II. Justificación Que el día 1 de Septiembre de 2016 se suscribió entre la Secretaría de Ambiente del Departamento de Cundinamarca, La Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca - CAR, La Corporación Autónoma Regional Del Guavio - CORPOGUAVIO y Patrimonio Natural Fondo Para La Biodiversidad y Áreas Protegidas, el Convenio de Asociación No. SA-007-2016(Secretaría de Ambiente), 1257 (CAR), 200-12-13-391(CORPOGUAVIO) y 009 (Patrimonio Natural) de 2016, Cuyo objeto es: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y económicos para desarrollar el programa de pago por servicios ambientales en el departamento de Cundinamarca. Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. A su vez, el artículo 79 Ibídem consagra, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica. En el mismo sentido el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 209 de la Constitución Política en el párrafo 2, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los 1
fines del Estado y, conforme al artículo 334 superior, corresponde al Estado la dirección general de la economía, en virtud de lo cual debe intervenir, entre otras materias, en la explotación de los recursos naturales y en el uso del suelo, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que el artículo 1º del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio común y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Que la Ley 99 de 1993 establece, dentro de los principios generales ambientales que guían la política ambiental colombiana, que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe protegerse prioritariamente, y que la formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta los resultados de la investigación científica. Así mismo, establece en sus principios generales que: la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Que a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde, en el ámbito de su jurisdicción territorial, administrar el medio ambiente y los recursos naturales y propender por su desarrollo sostenible, tal y como lo dispone el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, por lo que tienen como responsabilidad misional la ejecución de la Política Ambiental en su jurisdicción, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y regular las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y, en particular, defender el patrimonio natural del país, con el fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes o destructivas sobre los ecosistemas nacionales, regionales o locales. Que el Artículo 64 de la Ley 99 de 1993 numeral 1 estipula que es función de los Departamentos promover y ejecutar políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dispone en el numeral 6, que las Corporaciones Autónomas Regionales pueden celebrar contratos y convenios con las entidades 2
territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de menor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas Que el Decreto 953 de 2013, definió el pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, como El incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico. Así mismo estableció los elementos mínimos a tener en cuenta para la implementación de los esquemas de pago por servicios ambientales. Que el alcance del convenio consiste en implementar de la fase II del programa de PSA en el Departamento de Cundinamarca, generando una sinergia institucional en donde las Autoridades Ambientales CAR y Corpoguavio, y los entes territoriales consoliden áreas de ecosistemas estratégicos vitales para garantizar los servicios ambientales hidrológicos. Que para este fin se requiere un Profesional de apoyo contable administrativo y financiero. Que debe apoyar al equipo en forma transversal en todas las actividades administrativas. III. Objeto Ejecutar las actividades de Profesional de apoyo contable administrativo y financiero del convenio de asociación No. SA-007-2016 (Secretaría de Ambiente), 1257 (CAR), 200-12-13-391(CORPOGUAVIO) y 009 (Patrimonio Natural) de 2016, que consiste en encargarse de la elaboración y gestión de la documentación propia de la ejecución del convenio como actas y otros documentos de registro de actividades del convenio. Así como la relación con el banco, el cruce de información con cada productor y cada proveedor de recursos en especie para cumplir lo pactado en los acuerdos de conservación. IV. Actividades/Especificaciones técnicas Para el cumplimiento del objeto del contrato, EL CONTRATISTA realizará las siguientes actividades: 3
Elaboración y gestión de la documentación administrativa física y digital propia de la ejecución del convenio Elaboración y gestión de formatos de control del convenio Elaboración de actas y otros documentos de registro de actividades del convenio. Adicionalmente deberá de manera transversal realizar las siguientes actividades: Liderar con apoyo del equipo técnico los procesos administrativos de adquisiciones, pagos en especie, contratación y pago de profesionales que se requieran en el programa Preparar, convocar y participar en las reuniones Coordinación de las reuniones del equipo técnico Preparar y participar en las labores de coordinación de las reuniones del equipo técnico Consolidar las carpetas del convenio Realizar el acompañamiento y toma de notas en todas las reuniones del convenio Brindar apoyo en la gestión y trámite de legalización de gastos relacionados con el convenio Brindar apoyo logístico para la realización de reuniones y eventos propios del convenio V. Informes y productos El contratista entregará los siguientes productos aprobados por el supervisor del contrato: VI. Bogotá D.C Carpetas organizadas con los estándares requeridos por entidades públicas Reporte semanal consolidado del estado de cuenta de los bancos, comparado con los pagos e insumos recibidos por los productores y proveedores de insumos. Con base en información proporcionada por el personal técnico Reporte semanal consolidado de avances de las actividades de campo, incluye entre otras: cumplimiento de los acuerdos de conservación, visitas, anticipos, y legalizaciones. Con base en información proporcionada por el personal técnico Lugar de ejecución o entrega 4
VII. Perfil del cargo/del proveedor Un (1) Profesional en áreas contables, administrativas o financieras, con experiencia de 6 meses en: Manejo presupuestal y pagos Elaboración de actas y reportes Gestión documental con entidades públicas Manejo de herramientas digitales VIII. Duración El contrato tendrá una duración de (9) meses, a partir del 10 de Enero de 2017. IX. Presupuesto estimado y forma de pago El valor total del presente contrato por concepto de honorarios, asciende a la suma de VEINTIUN MILLONES DE PESOS ($21.000.000) moneda corriente, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Se establecen (9) pagos mes ejecutado, tomando como base los honorarios mensuales de $2.333.333 pesos, contra entrega y aprobación por parte del Supervisor, del respectivo informe de Actividades y/o Productos, así: Num de Pago Fecha de Entrega del Informe Valor 1 510/2/2017 $2.333.333 2 510/3/2017 $2.333.333 3 510/4/2017 $2.333.333 4 510/5/2017 $2.333.333 5 510/6/2017 $2.333.333 6 510/7/2017 $2.333.333 7 510/8/2017 $2.333.333 8 510/9/2017 $2.333.333 9 510/10/2017 $2.333.333 TOTAL $21.000.000 5
Para realizar cada pago el contratista deberá aportar la planilla de aportes de seguridad social y la certificación del supervisor aprobando el producto correspondiente. X. Supervisión La supervisión del contrato la realizará el Ing. Carlos Rodríguez Plazas, Coordinador General del proyecto, quien deberá certificar sobre la correcta ejecución del contrato, verificar que el contratista este afiliado al sistema de seguridad social quien tendrá además las siguientes obligaciones: a) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista de acuerdo con la naturaleza del contrato. b) Informar a la dependencia competente de PATRIMONIO NATURAL, sobre la ocurrencia de cualquiera causa que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. c) Velar por el cumplimiento del plazo de duración del contrato. d) Avalar con su firma la solicitud de prórroga del contrato, cuando ello fuera necesario. e) Expedir constancia de cumplimiento de este contrato, previa verificación de los pagos de salud y pensión XI. Procedimiento de selección Se definieron criterios de selección habilitantes: Un (1) Profesional de apoyo contable administrativo o financiero, con experiencia en: Manejo presupuestal y pagos Adicionalmente se evaluara la experiencia o las habilidades en: Elaboración y gestión de la documentación administrativa física y digital Elaboración y gestión de formatos de control Elaboración de actas y otros documentos de registro de actividades Gestión de procesos administrativos de especialmente de compras Coordinación logística de reuniones y eventos Manejo de archivo Legalización de gastos Elaboración de reportes administrativos Preferible si tiene experiencia previa en el área administrativa de Patrimonio Natural, dado que reduciría procesos de inducción 6
XII. Documentación requerida Hoja de vida y soportes respectivos/propuesta y presentación del proveedor, certificado de cámara de comercio, RUT, fotocopia de la cédula del representante legal, certificado de pago de aportes parafiscales, soportes de afiliación al sistema de seguridad social y certificado de cuenta bancaria y antecedentes fiscales y disciplinarios. El proceso de convocatoria será abierto, desde 15 al 23 de Diciembre. Entrevistas el 26 de diciembre Inicia contrato el 10 de enero. Las hojas de vida deben ser enviar al correo crodriguezp@patrimonionatural.org.co con copia a eriascos@patrimonionatural.org.co CARLOS ANDRES RODRIGUEZ PLAZAS Coordinador General PSA Cundinamarca 7