Como consecuencia de lo que antecede, se ha dispuesto una actualización de las disposiciones en vigencia, tal como se indica a continuación:

Documentos relacionados
ROSARIO, 14 de Setiembre de CIRCULAR Nro. 636 CAUCION BURSATIL

ROSARIO, 14 de Setiembre de CIRCULAR Nro. 637

I Definición de la Operatoria

I. De las operaciones que se podrán llevar a cabo

Se considera Precio de Referencia al último precio operado, y en caso de no existir, al precio de cierre del instrumento.

Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

POR. Letra A.1.1. Nombre del Fondo: Se modifica el nombre a Fondo Mutuo Latam Corporate Investment Grade.

Voces: Norma: Emisor: Jurisdicción: Sumario: Fecha de Emisión: Publicado en:

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

FONDO DE GARANTÍA ESPECIAL DEL ESTATUTO SOCIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

MANUAL DE OPERACIONES BURSATILES EN MONEDA EXTRANJERA FUERA DE RUEDA

TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO IVA

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO REGISTRABLE Y DEL PAGARE.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G

PRIMERA PARTE Capítulo 3.1 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

LIBRO III FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES

PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA

Ref.: Condiciones Finales de la Cuarta Emisión de Cédulas Hipotecarias Bancaja

GUIA DE NEGOCIACION / Modifica la guía de lanzamiento

Instructivo para comercios

ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE FUTUROS SOBRE UN BONO EQUIVALENTE A UN BONO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA UF-05

NORMAS SOBRE CAPTACIONES, INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTRAS OPERACIONES

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.).

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

Unidad 2 EL RUBRO CAJA Y BANCOS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

2. Número de Unidades del Activo Subyacente o Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro.

ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE FUTUROS SOBRE LA UNIDAD DE FOMENTO UF

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP

Instructivo para la presentación de Fianzas y Garantías adicionales

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

C I R C U L A R (R) Nº 1.494

CIRCULAR EXTERNA

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

CAPITULO III.E.4 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CON GIROS DIFERIDOS

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

LETRAS DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INFORMACIÓN GENERAL LICITACIÓN DEL 8 DE FEBRERO DE 2017

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES.

Circular n.º 2/2007, de 26 de enero. (BOE de 14 de febrero) Mercado de Deuda Pública en Anotaciones

1. Sustituir el punto 2.4. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, por lo siguiente:

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL REGISTRO DE OPERACIONES DE SWAPS DE TIIE A 28 DÍAS OTC PREEXISTENTES

Negociación de Valores en Unidades de Negociación Mayores a Uno

Ciudad de Buenos Aires, [ ] de [ ] de Oferta N [.]/2009. Señores [ ] YYY At.: [ ] Presente. De nuestra mayor consideración:

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

MERCADO DERIVADOS Contratos Futuros. Fuente: Bolsa de Comercio de Santiago

El cálculo de la tasa de costo efectivo procede bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas.

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D

C I R C U L A R N 2.100

POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CIRCULAR 1/2006 Bis 14

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;

CONTRATOS DE FUTUROS DE BONOS CON ENTREGA

COMISIONES Y TASAS PARA PERSONAS FÍSICAS

INSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO)

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

NPB3-11 NORMAS PARA EL REQUERIMIENTO DE ACTIVOS LIQUIDOS DE LOS BANCOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ACCIONES Y VALORES S.A. POLÍTICA COMISIONES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS GERENCIA COMERCIAL

COMUNICACIÓN B /09/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA PARA OPERACIONES DE TERCEROS

AGENTES DE INTERMEDIACIÓN

PRIMERA PARTE Capítulo 1.1 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE. (PDBC, PRBC, BCP, BCU, y BCD)

AVISO A LOS SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL CÁLCULO DEL PRECIO O PRIMA DE LIQUIDACIÓN DIARIA PARA OPCIONES.

Contrato de Opción de Venta sobre Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día Modelo Europeo Especificaciones

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE CUSTODIO Y DE AGENTE DE REGISTRO. -Última comunicación incorporada: B 9186-

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

w w w. r o f e x. c o m. a r CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE Índice Merval Guía de Negociación

COMUNICACIÓN A /02/2016

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CIRCULAR N SANTIAGO '1 2 FEB. 2010

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Y LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

B.C.R.A. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 20-PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. -Indice-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos

Ahorro Corporativo Líneas Personales

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

PLIEGO PARTICULAR DE LA. LICITACIÓN ABREVIADA Nro. 04/15 PARTE I. IM.P.O. mediante el presente llamado, convoca para la adquisición y venta de

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

TARIFARIO DE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS

PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES

Dentro de las modificaciones del Manual de Operaciones en Acciones se destacan las siguientes:

Ref.: MEP - Medio Electrónico de Pagos. Nuevas operatorias D20 y D21.

Transcripción:

MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S. A. Señor(es) Agente(s) y Sociedades de Bolsa: Circular Nro. 3346 Ref.: Préstamo de Valores Buenos Aires, 10 de febrero de 1997 Cumplo en dirigirme a Ud(s) con el objeto de comunicarle(s) que el Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., ha dispuesto modificar el margen previsto como garantía en las operaciones de la referencia, estableciendo el 110% como porcentaje a aplicar en las operaciones que se lleven a cabo con títulos valores. Asimismo se ha previsto que la operativa será aplicable a todo tipo de título valor autorizado a cotizar. Paralelamente, se han eliminado los cupos operativos, dado que las normas sobre Préstamo de Valores contempladas en esta Circular sólo tienen como finalidad facilitar a los Operadores la liquidación de las operaciones concertadas, cuyos comitentes si bien poseen la especie transada, no disponen circunstancialmente de la misma. También se ha dispuesto que, en virtud de la liquidez que registran, los Bonos de Consolidación y los Bonos de Consolidación Previsional sean autorizados para cubrir eventuales reposiciones de márgenes de garantía. Como consecuencia de lo que antecede, se ha dispuesto una actualización de las disposiciones en vigencia, tal como se indica a continuación: I. Definición de la Operatoria El préstamo de valores es un contrato por medio del cual un Agente o Sociedad de Bolsa que se denomina "el Colocador", se obliga a transferir temporalmente la propiedad de ciertos títulos valores a otro Agente o Sociedad de Bolsa que se denomina "el Tomador", quien a su vez se obliga al vencimiento del plazo establecido a restituir al primero la misma cantidad de dichos títulos valores y al pago de la contraprestación convenida y de los derechos patrimoniales que hubieren generado los títulos valores durante la vigencia del contrato. Los títulos podrán ser de cartera propia de los Agentes o Sociedades de Bolsa, o de comitentes. En este ultimo caso "el Colocador" requerirá una conformidad específica por escrito del comitente para la operatoria, tal como se expone en el punto 4 del anexo a la presente. También el comitente "Tomador" deberá suscribir una autorización a favor del Agente o Sociedad de Bolsa interviniente, en los términos del punto 5 del anexo a la presente. II. De las Operaciones que se podrán llevar a cabo Estas operaciones gozan del sistema de garantía de liquidación entre Agentes y Sociedades de Bolsa y le son aplicables en lo que fuera pertinente, las normas previstas en los Capítulos V y IX del Reglamento Operativo.

III. Disposiciones Operativas a) De la concertación y liquidación de las Operaciones La concertación tendrá lugar todos los días hábiles bursátiles, exclusivamente en el Recinto de Operaciones. Los Agentes y Sociedades de Bolsa intervinientes dispondrán la liquidación de la operación el día de su concertación, debiendo el Agente Colocador acreditar la tenencia de los títulos objeto de la operación. b) Moneda de liquidación Las operaciones serán concertadas para ser liquidadas en pesos o dólares en sus distintas modalidades. c) Valor de Concertación: El valor de concertación surge de considerar el valor de cierre de contado 72 horas del título valor objeto de la operación, del día hábil bursátil anterior o último registrado, adicionándole el importe de la prestación, que es el valor de la tasa pactada. Todos los precios son expresados al tanto por ciento. d) Plazo Se podrán concertar operaciones de Préstamo de Valores por un plazo de hasta cinco días hábiles bursátiles a partir de la fecha de concertación. e) Títulos Valores aplicables a la Operación Todos los títulos valores autorizados a la cotización, pueden ser objeto de la operativa de Préstamo de Valores. f) Cupos Operativos No se establecen cupos operativos, por cuanto la norma sólo esté prevista para poder cumplimentar la liquidación de operaciones no atendidas a su vencimiento. g) Margen de Garantía: El Tomador deberá constituír un margen de garantía que será equivalente al porcentaje establecido en el Punto 1 del anexo a las presentes disposiciones, aplicable sobre el valor de concertación de la operación de préstamo de los títulos considerados. Dicho margen deberá ingresarse, el día de concertación de la operación. Los porcentajes a considerar son mínimos. El margen de garantía deberá constituírse en: - Dinero en efectivo (Sólo en operaciones con liquidación en pesos). - Títulos Públicos aforados según se indica en el Punto 2 del Anexo a la presente. - Dólares Estadounidenses

- Fianza Bancaria en pesos u dólares, u otras garantías a satisfacción del Directorio. Si en forma concomitante con la operación de préstamo de los títulos, el tomador efectúa la correspondiente recompra de los mismos, el margen de garantía estará constituído por el valor de compra comprometido, el que deberá ingresarse conforme se indica en el primer párrafo del presente punto. * Reposición de la Garantía: La reposición de garantía tendrá lugar cuando se registren oscilaciones en el precio de contado del título público entregado para integrar el margen de garantía. La reposición deberá efectuarse en pesos o indefectiblemente en dólares, si la operación se hubiera concertado en esta moneda. * Reposición del Margen de Garantía Se deberá reponer Margen de Garantía cuando aumente el precio de cotización de contado de la especie objeto de la posición, respecto del precio de concertación. La reposición se efectuará con dinero en efectivo, Bonos Externos de la República Argentina, Bonos de Consolidación o Bonos de Consolidación Previsional, éstos últimos emitidos por el Gobierno Nacional, aforados tal como se prevee en el Punto 2 del Anexo a la presente Circular, o en dólares estadounidenses. En operaciones concertadas en dólares estadounidenses, la reposición se hará indefectiblemente en esta moneda. h) Derechos aplicables en la Operativa Las operaciones de Préstamo de Valores llevarán cargos por Derechos de Bolsa y de Mercado, todos ellos aplicables sobre el valor de concertación de la operación tal como se define en el punto c) del presente Capítulo, en un todo de acuerdo con los porcentajes previstos en el Punto 3 del anexo a las presentes disposiciones. i) Cancelación anticipada El Agente o Sociedad de Bolsa Tomador podrá solicitar la cancelación del Préstamo de Valores antes de su vencimiento. La cancelación puede ser total o parcial. i.1. Total: En este caso el Operador Tomador deberá abonar en su totalidad, el importe de la contraprestación convenida. i.2. Parcial: El Operador Tomador deberá especificar la cantidad de títulos que desea cancelar, liquidándose los mismos de acuerdo al precio futuro concertado, emitiéndose al día siguiente la nueva documentación con relación a la operación que continúa vigente. j) Otros aspectos operativos El sistema vigente prevee que las operaciones de Préstamo de Títulos actualizan en tiempo real los saldos de títulos a entregar para cumplimentar con la liquidación diaria y su correspondiente requerimiento de garantías.

IV. Disposiciones Generales Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. El Directorio del Mercado de Valores podrá en cualquier momento modificar las normas referidas a Márgenes de Garantías y suspender la operatoria de Préstamo de Valores. V. Vigencia La vigencia de las presentes normas tendrá lugar a partir del próximo 18 de febrero de 1997, momento a partir del cual quedan sin efecto las disposiciones contenidas en las Circulares Nros. 3296 y 3345 del 8.9.95 y 13.1.97, el Comunicado Exclusivo Nro. 2384 del 3.4.95 y los Comunicados Nros. 7254, 7490 y 7672 de fechas 13.7.95, 21.12.95 y 13.5.96, respectivamente. Sin otro particular, saludo a Ud(s) atentamente. EMILIO J. ALENDE Gerente General

Anexo a la Circular Nro. 3346 1. Margen de Garantía El Margen de Garantía se determinar sobre el último valor de cierre contado registrado. Los porcentajes a aplicar son los siguientes: % - Títulos Públicos: 110 - Acciones: 110 - Otros Títulos Valores: 110 2. Aforos aplicables a los títulos recibidos en garantía Detalle % * Bonos Externos 90 * Bonos de Consolidación 90 de Deudas Previsionales * Bonos de Consolidación 90 * Bonos del Tesoro 70 * Bonos de Inversión 70 y Crecimiento * Bonos Externos Globales de la 70 República Argentina * Títulos de Ahorro 80 para la Vivienda * Cédulas Hipotecarias Rurales 50 * Bonos de Consolidación 60 de la Pcia. de Bs.As. * Bono Argentina 90 * Bonos Garantizados a Tasa Flotante (BRAD1) "DISCOUNT" 90 * Bonos a Tasa Flotante en Dólares (BRAD5) "FRBS" 90 * Bonos Garantizados a Tasa Fija (BRAP1) "PARS" 90 Los porcentajes indicados precedentemente se aplicarán sobre el último valor de cierre contado. 3. Derechos aplicables en la Operativa

De Bolsa y Mercado: 0.03% cada 90 días, cada uno, proporcional al plazo de la operación. Los cargos que anteceden se cobrarán en pesos. En las operaciones con liquidación en dólares, las tasas vigentes se aplicarán sobre el importe de las operaciones convirtiendo el monto de la misma a pesos, al precio de cierre tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de concertación de la operación, debiendo hacerse efectivos al formalizarse la operación de apertura. Cabe destacar que las operaciones que nos ocupan reconocen un cargo mínimo en concepto de intereses por las operaciones, cualquiera sea el plazo y monto de la operación. Ese mínimo es de $5. 4. Autorización a suscribir por el comitente colocador El comitente colocador deberá autorizar al Agente o Sociedad de Bolsa para la realización de la operación. En ese caso podrá suscribir una autorización general u obligatoriamente una particular, conforme a los siguientes textos: * Autorización General": Por la presente autorizo a la firma " " a operar por mi cuenta y orden en Préstamo de Títulos Valores, pudiendo realizar las mismas en la forma que estime más conveniente para mis intereses. Se deja expresa constancia que la presente autorización general se extiende a los fines de lo normado en la Circular respectiva y en el art. 4to., inc. o), Punto 1, Apartado h) del Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Asimismo, declaro y manifiesto que conozco y acepto la reglamentación dictada por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., para las Operaciones de Préstamo de Títulos Valores y las disposiciones que se dicten en el futuro, así como también la potestad del Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. de disponer conforme las previsiones de dichas normas, renunciando a toda acción o derecho contra esa Entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas. La presente autorización regirá hasta la revocación expresa que reciba de mi en forma fehaciente. Firma: Aclaración: Nro. de Doc.: Cuenta Nro.: * Autorización Particular: Por la presente autorizo al Agente y/o Sociedad de Bolsa " " a ofrecer en préstamo los siguientes títulos valores de mi propiedad, en las condiciones que se detallan: 1. Plazo: 2. Monto:

3. Especies: a) Títulos Públicos b) Acciones 4. Retribución mínima y máxima aprobada: Asimismo, declaro y manifiesto que conozco y acepto la reglamentación dictada por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., para las Operaciones de Préstamo de Títulos Valores y las disposiciones que se dicten en el futuro, así como también la potestad del Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. de disponer conforme las previsiones de dichas normas, renunciando a toda acción o derecho contra esa Entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas. Firma: Aclaración: Nro. de Doc.: Cuenta Nro.: 5. Autorización por parte del comitente tomador: También el comitente tomador deberá suscribir una autorización a favor del Agente o Sociedad de Bolsa, la que se ajustará al siguiente texto: Por la presente autorizo al Agente y/o Sociedad de Bolsa " " a tomar en préstamo títulos valores en las condiciones que se detallan: 1. Plazo: 2. Monto: 3. Especies: a) Títulos Públicos b) Acciones 4. Costo mínimo y máximo aprobado: Asimismo, declaro y manifiesto que conozco y acepto la reglamentación dictada por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., para las Operaciones de Préstamo y las disposiciones que se dicten en el futuro, así como también la potestad del Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. de disponer conforme las previsiones de dichas normas, renunciando a toda acción o derecho contra esa Entidad, derivado del ejercicio de las facultades antes citadas. Firma: Aclaración: Nro. de Doc.: Cuenta Nro.: