Ley de Protección del Medio Marino

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SEMINARIO TEMÁTICO SOBRE LAS LEYES DE LA MAR Y DE LA COSTA 16 de enero de 2013 Ley de Protección del Medio Marino Jose L. Buceta Miller División para la Protección del Mar

Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020 Se elaborarán y aplicarán estrategias marinas a fin de proteger y preservar o recuperar los ecosistemas marinos prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación Enfoque ecosistémico en la gestión de las actividades humanas: aprovechamiento sostenible que no comprometa el buen estado ambiental Coherencia de las políticas sectoriales, integrando las preocupaciones medioambientales

Ley de Protección del Medio Marino Título I. Disposiciones generales Título II. Estrategias marinas Título III. Red de Áreas Marinas Protegidas y conservación de especies y hábitats marinos Título IV. Vertidos en el mar Título V. Infracciones y sanciones Disposiciones adicionales y finales Anexos: I. Listas indicativas de características, presiones e impactos II. Descriptores cualitativos para determinar el buen estado ambiental III. Lista indicativa de las características que deben tenerse en cuenta para la fijación de objetivos ambientales IV. Programas de seguimiento V. Programas de medidas: tipos de medidas

Ley de Protección del Medio Marino Demarcaciones marinas Cartografía orientativa de las demarcaciones marinas (no incluido en el texto legal) Se elaborará una estrategia marina para cada una de las 5 demarcaciones marinas

Coordinación en España El MAGRAMA está elaborando las estrategias marinas, en colaboración con las Administraciones implicadas, con el apoyo de encomiendas de gestión: IEO: apoyo científico CEDEX: apoyo técnico Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, participación de todos los Ministerios con competencias en medio marino - coordinación de la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino (creado por RD 715/2012) Comité de Seguimiento de la Estrategia Marina para cada Demarcación Marina Coordinación AGE y CCAA Necesidad de crear una plataforma técnica, similar a la europea, con un grupo estratégico de coordinación y grupos de trabajo (grupo español de estrategias marinas, en funcionamiento desde 2011)

Las Estrategias Marinas Las estrategias marinas son un conjunto de pasos consecutivos, con calendario, que culminan en un programa de medidas: Evaluación inicial (plazo julio 2012): 1. estado del medio marino 2. presiones e impactos 3. análisis económico y social Anexo I : Características y presiones e impactos Definición de lo que constituiría un buen estado ambiental del medio marino (plazo julio 2012): 11 descriptores de buen estado ambiental Anexo II Establecimiento de objetivos ambientales (e indicadores) para lograr el buen estado ambiental (plazo julio 2012): especificaciones técnicas Anexo III ESTAS 3 PRIMERAS FASES ESTÁN COMPLETADA S Y APROBADAS POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2012 (BOE 27 NOV) Diseño de programas de seguimiento para medir el logro de estos objetivos (plazo julio 2014): especificaciones técnicas Anexo IV Programas de medidas: conjunto de actuaciones para llevar a cabo los objetivos medioambientales, con la colaboración de las Administraciones implicadas (plazo 2015 redacción y 2016 puesta en marcha): tipos de medidas Anexo V Actualización cada 6 años de las estrategias

Evaluación inicial Análisis de los rasgos y características esenciales y del estado medioambiental actual de esas aguas, que se refiera a los indicadores fisicoquímicos, tipos de hábitats, indicadores biológicos e hidromorfología Análisis de los principales impactos y presiones, incluidas las actividades humanas, que influyen sobre el estado medioambiental de esas aguas Evaluación económica y social y del coste de deterioro Teniendo en cuenta información disponible

Descriptores del Buen Estado Ambiental (GES) 1. Se mantiene la biodiversidad. 2. Las especies alóctonas introducidas por la actividad humana se encuentran presentes en niveles que no afectan de forma adversa a los ecosistemas. 3. Las poblaciones de todos los peces y moluscos explotados comercialmente se encuentran dentro de límites biológicos seguros. 4. Todos los elementos de las redes tróficas marinas se presentan en abundancia y diversidad normales 5. La eutrofización inducida por el ser humano se minimiza. 6. La integridad del fondo marino garantiza la estructura y las funciones de los ecosistemas. 7. La alteración permanente de las condiciones hidrográficas no afecta a los ecosistemas marinos. 8. Las concentraciones de contaminantes no dan lugar a efectos de contaminación. 9. Los contaminantes presentes en el pescado no superan los niveles establecidos. 10. Las propiedades y las cantidades de desechos marinos no resultan nocivas. 11. La introducción de energía no afecta de manera adversa al medio marino.

Relevancia de las estrategias marinas y otras consideraciones sobre la Ley 41/2010 Objetivos ambientales (2012) aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros Programas de medidas (2015) deberán ser aprobados por Real Decreto Art. 3.3: las actividades deben contar con un informe favorable sobre compatibilidad con la estrategia marina => reglamentación sobre criterios Art. 4.4: el Gobierno podrá aprobar directrices comunes sobre actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino Titulo IV: De los vertidos en el mar Planificación espacial marina

Artículo 3. Naturaleza y régimen del medio marino. 1. La utilización de las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, será libre, pública y gratuita para los usos compatibles con su naturaleza de bien de dominio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 22/1988, y con la preservación de su integridad, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio. 2. Fuera del uso común general descrito en el apartado anterior, no se admitirán sobre el medio marino más derechos de uso, explotación y aprovechamiento que los autorizados en virtud de la legislación sectorial aplicable, que se planificarán de acuerdo con la estrategia de la demarcación marina correspondiente o de manera que sean compatibles con ésta.

Naturaleza y régimen del medio marino. 3. La autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la presente ley, deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente. Hasta ahora, además de la autorización sustantiva por la propia actividad, resultaba preceptiva la autorización o concesión para la ocupación del DPMT de acuerdo con la Ley de Costas. Este es un nuevo requis ito que se añade pero al depender ambas autorizac iones del mismo Centro Directivo se puede (y debe) uni ficar la solicitud de informe dentro del mismo procedimiento

Naturaleza y régimen del medio marino. 4. Cualquier actividad que suponga el manejo de especies marinas de competencia estatal incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la observación de cetáceos regulada en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, estará sujeta a la autorización previa, que otorgará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Dicha autorización se concederá si la actividad se considera compatible con la estrategia marina correspondiente, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente, previo informe de la comunidad autónoma afectada en el supuesto de actividades que se vayan a realizar en espacios naturales declarados por éstas en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Hasta ahora tales autorizaciones eran otorgadas por las CCAA o la extinta DG de Medio Natural

Artículo 4. Criterios de planificación en el medio marino. 2. El Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en aspectos tales como: a) La Red de Áreas Marinas Protegidas de España. b) Los vertidos en el mar. c) Los aprovechamientos energéticos situados en el medio marino. d) La investigación marina y el acceso a los datos marinos. e) La evaluación y el seguimiento de la calidad ambiental del medio marino. f) La ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino. g) La mitigación de los efectos y la adaptación al cambio climático.

Directrices comunes: DRAGADOS 1. Los dragados portuarios y de vías de navegación, sobre todo cuando el material es vertido al mar, se reconocen como uno de los principales impactos antrópicos sobre el medio marino. 2. Carecen de regulación normativa, aplicándose de manera voluntaria unas Recomendaciones del CEDEX (1994) que debían haber sido revisadas en el año 2000. 3. La nueva Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados introduce nuevas complicaciones en su gestión por cuanto les resultan aplicables sus procedimientos de caracterización (como residuo) a no ser que se demuestre que se trata de sedimentos no peligrosos

Directrices comunes: EXTRACCIONES ARENA 1. Las extracciones de materiales para regeneración de playas no están exentas de impacto ambiental. 2. Carecen de regulación específica, habiéndose desarrollado recomendaciones por parte del CEDEX (2005) e Instrucción Técnica por la DG de Costas (2010) que no parecen haber resuelto todos los problemas para una correcta evaluación ambiental 3. Se está en el mismo caso que con los dragados sobre la aplicación de la Ley de residuos y suelos contaminados.

Red de Áreas Marinas Protegidas de Espa ña Áreas marinas protegidas: definidas en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Esquema competencial (AGE o CCAA) basado en la continuidad ecológica

Red de Áreas Marinas Protegidas Red de AMPs: espacios protegidos representativos del medio marino (sea de quien sea la competencia), su marco normativo y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Tipos de áreas: AMPs, Red Natura 2000, otros ENPs, AMPs internacionales, Reservas Marinas y de pesca

RD 1599/2011 criterios de integración de los espacios mar inos protegidos en la RAMPE a) Su representatividad. El espacio alberga tipos de hábitat, comunidades biológicas o procesos ecológicos representativos de las Demarcaciones Marinas, así como las unidades geológicas recogidas en la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. b) Su carácter único o rareza. El espacio contiene ecosistemas, tipos de hábitat o especies singulares o poco frecuentes, así como elementos geológicos únicos o inusuales. c) Su importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión. El espacio resulta esencial para la supervivencia y recuperación de estos hábitats o especies. d) Su grado de naturalidad. El espacio posee un elevado grado de naturalidad, resultado de la ausencia o bajo nivel de perturbación o degradación debidas a la actividad humana. e) Su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies. El espacio contiene hábitats, comunidades biológicas o especies de lenta recuperación o susceptibles a la degradación o a la reducción causadas por la actividad humana o por eventos naturales. f) Su nivel de resiliencia. El espacio contiene elementos de la biodiversidad que tienen elevada capacidad de recuperación frente a las perturbaciones, o son resistentes de forma natural a las amenazas, tales como el cambio climático. g) Su contribución a la conectividad. El espacio facilita la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas. h) Su importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies. i) Su productividad biológica. El espacio contiene comunidades, especies o poblaciones de elevada productividad biológica natural.

Título IV: Vertidos en el mar Vertidos tierra-mar: competencia CCAA Vertidos mar-mar: prohibición general de verter, con una serie de excepciones (sistema de la lista inversa): Materiales de dragado Desechos de pescado Materiales geológicos inertes Flujos de CO 2 para su secuestro en estructuras geológicas Prohibición general de incineración en el mar Se diferencia entre actividades de vertido y de colocación. Prohibición general de depósito de materias en el fondo marino para su abandono. Se establece el régimen de autorizaciones necesario.

Programas de seguimie nto 1. Evaluar el estado actual y estimar cuánto queda para alcanzar el BEA 2. Indicadores adecuados para los objetivos medioambientales 3. Evaluar el impacto de las medidas 4. Determinar la causa del cambio y las posibles medidas correctoras 5. Agentes químicos presentes en las especies destinadas al consumo humano de las zonas de pesca comercial 6. Confirmar que las medidas correctoras son efectivas 7. Agrupar la información por regiones o subregiones 8. Comparabilidad de los métodos de evaluación 9. Prescripciones técnicas y métodos normalizados de seguimiento 10. Compatibilidad con los programas existentes 11. Cambios y problemas nuevos o emergentes 12. Evaluar la consecución de los objetivos medioambientales Si bien no partimos de cero por cuanto el Ministerio viene manteniendo l as redes de seguimiento de los RSC, el número de variables a medir ahora es mucho más amplio. Se necesita optimizar integrando todas l as medidas que puedan estarse realizando

Programas de medidas (definición en 2015 y p uesta en práctica en 2016) Control de las entradas Control de las salidas Control de la distribución espacial y temporal Instrumentos de coordinación de la gestión Medidas de mejora de la trazabilidad de la contaminación marina Incentivos económicos Instrumentos de atenuación y reparación Comunicación, participación y concienciación Añadidos en la Ley de Protección del Medio Marino (no incluidos en el Anexo de la DMEM): Estrategias y planes de conservación de especies Estrategias y planes de conservación de hábitats Planificación espacial marina Áreas Marinas Protegidas Posiblemente tengan que es tar involucradas todas las AAPP y, den tro de la AGE, vari os Ministerios

Muchas gracias