PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

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Transcripción:

1-2013 Enero, 2013 PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Con fecha 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, (la Ley ) cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2013. Entre las novedades más destacables incluidas en la Ley se encuentran las siguientes: (i), en materia de fiducia sucesoria se evidencia, según el preámbulo, más claramente el carácter a cuenta de la liquidación inicial y se permite el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el ISD ) con cargo al caudal relicto; (ii), diversas reducciones y deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el IRPF ) y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (el ITPAJD ) que tienen como denominador común el intento de frenar los traumáticos desahucios de las viviendas habituales, así como facilitar la creación de una bolsa de vivienda social, y (iii), en materia de sucesiones, se eleva del 20 al 33% la bonificación que los sujetos pasivos pueden aplicar en la cuota tributaria derivada de las transmisiones mortis causa en favor de los descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y cónyuges, con el objetivo, según el preámbulo, de alcanzar el 100% en 2015. Las novedades que introduce la Ley en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (el TRTC ) son, de manera concisa, las siguientes: 1. MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS 1.1 Novedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales: se modifica el apartado 2 del artículo 121-9 del TRTC, ampliando los casos en los que se pierde el derecho a aplicar el tipo

reducido del 4% en TPO (en la transmisión de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales) a aquellos en los que se deje de cumplir el requisito de mantenimiento de plantilla durante 5 años por el adquirente. Supresión de la bonificación de la cuota tributaria en la constitución de fianzas por la subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecarios, que se encontraba regulada en el artículo 121-10. Beneficios fiscales en las modalidades de TPO y AJD para localidades afectadas por inundaciones: se crea un nuevo artículo 121-10 que permite la tributación al 1% en TPO durante 2013 por la adquisición de vivienda habitual en una localidad afectada por las inundaciones producidas entre los días 19 y 21 de octubre de 2012 en la Comunidad Autónoma de Aragón si la vivienda habitual del adquiriente sufrió destrozo total o parcial, o ha sido declarada en ruinas, o debe ser demolida como consecuencia de los daños producidos por las citadas inundaciones. Este beneficio fiscal está condicionado, en líneas generales, a que la base imponible de IRPF del adquirente sea inferior a 50.000 euros y a que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros. Bajo los mismos requisitos se introduce un nuevo artículo 122-8 que permite la tributación al 0,1% en AJD de los documentos notariales de (i), primeras copias de escrituras públicas de primera transmisión de vivienda habitual ubicada en una localidad afectada por las citadas inundaciones, si la vivienda habitual anterior del adquiriente sufrió destrozo total o parcial, fue declarada en ruinas o debe ser demolida a consecuencia de dichas inundaciones y (ii), primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios para la adquisición o construcción de vivienda habitual ubicada en una localidad afectada por las citadas inundaciones, si la vivienda habitual anterior del adquiriente sufrió destrozo total o parcial, fue declarada en ruinas o debe ser demolida a consecuencia de dichas inundaciones, siempre que el capital o el importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 100.000 euros. Asimismo, tributarán al 0,1% en AJD las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios para la reparación o rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda habitual o local de negocio situados en localidad afectada por las citadas inundaciones de octubre de 2012, siempre que el capital o importe del préstamo hipotecario no supere los 100.000 euros. Se introduce un nuevo artículo 121-11, que permite la bonificación del 100% en TPO tanto por la constitución como por la ejecución de la opción de compra de un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado por las partes entre quienes medió la dación de dicha vivienda en pago de la deuda garantizada por hipoteca sobre ella. 2

1.2 Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos: se modifica el artículo 110-3, de forma que ahora la deducción se aplica en el caso de que sea el segundo o el primer hijo el que presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deducción por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo: se modifica el artículo 110-7, referenciando los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de deducción y límite máximo de la deducción (antes sólo base máxima y cantidades que la integran) a la normativa estatal que existía a 31 de diciembre de 2012 sobre deducción por inversión en vivienda habitual, a los efectos de aplicar esta deducción. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: modificación del artículo 110-9 eliminando el requisito, para poder aplicar la deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital, de que las entidades nuevas o de reciente creación en las que se invierta tengan como actividad principal la investigación y el desarrollo. Ahora únicamente se exige el desarrollo de una actividad económica, excluida la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, se reduce el requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones sociales adquiridas en el patrimonio del contribuyente a un periodo mínimo de 3 años. Deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales: (i) (ii) Se modifica el nivel de renta necesario para la aplicación de esta deducción (apartado 1 del artículo 110-10). A partir del 1 de enero de 2013 será necesario que la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo por contribuyente y menos el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, sea menor o igual a 35.000 euros. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 110-10. A partir del 1 de enero de 2013, los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, así como el requisito de comprobación de la situación patrimonial del contribuyente, se aplicarán conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de vivienda. Deducción por adquisición de libros de texto: en el nuevo artículo 110-11 se introducen, bajo el cumplimiento de determinados niveles de renta y de número de miembros de la unidad familiar (entre otras especialidades), deducciones por la adquisición de libros de texto de educación primaria y secundaria obligatoria. 3

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: se introduce un nuevo artículo 110-12, estableciendo una deducción del 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual con un límite máximo de 4.800 euros anuales siempre que, entre otros requisitos, la base imponible del contribuyente no sea superior a 15.000 euros en caso de tributación individual o 25.000 euros en caso de tributación conjunta. Deducción por arrendamiento de vivienda social: se introduce un nuevo artículo 110-13, que establece una deducción en la cuota íntegra autonómica equivalente al 30% de la parte de dicha cuota que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos del artículo 23.2 de la Ley de IRPF (reducción por arrendamiento destinado a vivienda habitual), cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón. 1.3 Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Fiducia sucesoria: se modifica el artículo 131-4 del TRTC. Hasta ahora la norma establecía que los beneficios fiscales relativos a adquisiciones sucesorias, estén previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés, se aplicarán en la liquidación provisional que, conforme al artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se practique por la fiducia sucesoria regulada en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, sin perjuicio de que la delación de la herencia se produzca en el momento de ejecución de la fiducia o de su extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la citada Ley. Sin embargo, tras la modificación, la nueva redacción establece que los beneficios fiscales relativos a las adquisiciones sucesorias, estén previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés, se aplicarán en la liquidación a cuenta que se practique por la fiducia sucesoria regulada en el Título IV, Libro Tercero, del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que la delación de la herencia se produzca en el momento de ejecución de la fiducia o de su extinción, de acuerdo con lo previsto en la citada norma. Por lo tanto: (i) se acentúa, según el preámbulo de la ley, el carácter de a cuenta de la liquidación inicial, sustituyendo liquidación provisional por liquidación a cuenta, (ii) se elimina la referencia al artículo 54.8 del RISD (declarado nulo por Sentencia de 30 de enero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo); (iii) se sustituye la referencia a la fiducia regulada en la antigua Ley de Sucesiones por la fiducia aragonesa regulada ahora en el Código del Derecho Foral de Aragón (en adelante, CDFA). 4

Fiducia sucesoria (procedimiento de liquidación): se modifica el artículo 133-2, sustituyendo la referencia a la derogada Ley 1/2009, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte por la referencia al vigente CDFA. Por otra parte, mientras que con anterioridad a la modificación se decía que cuando en el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, en el plazo de presentación y pago de la correspondiente autoliquidación, no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del fallecimiento corresponderá, respecto de la parte de herencia no asignada, a quien tuviera la condición legal de heredero conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante, ahora se dice que cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, en el plazo de presentación y pago de la correspondiente autoliquidación, no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una liquidación a cuenta, respecto de la parte de herencia no asignada, por quien tuviera la condición legal de heredero conforme a lo previsto en el Título VII, Libro Tercero, del Código de Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante. Es decir que se reemplaza el término cumplimiento de las obligaciones tributarias por el término liquidación a cuenta. Por último, en relación con la posibilidad de efectuar el pago de la liquidación a cuenta con cargo al caudal relicto, la modificación del apartado 5 del artículo 133-2 ha supuesto la supresión de las normas relativas a acuerdos y autorizaciones requeridas para ello, y su sustitución por una mera referencia a lo dispuesto por la letra c) del artículo 451 CDFA, que únicamente establece que se pagarán con cargo al caudal relicto los tributos en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario. Reducción por creación de empresas y empleo (transmisiones lucrativas mortis causa e inter vivos): se modifican los artículos 131-7 (transmisiones mortis causa) y 132-5 (transmisiones inter vivos) de manera que ahora, en la reducción por creación de empresas y empleo ya no es necesario que la adquisición lucrativa que se destina a la creación de una empresa tenga carácter exclusivamente dinerario. Además, el requisito de destinar lo adquirido lucrativamente a la creación de la empresa ahora se amplía a la adquisición de activos afectos a su actividad económica, considerándose como activos afectos los gastos de constitución y establecimiento de empresa. Adicionalmente, se suprime el requisito de mantenimiento del nivel de inversión durante 5 años desde la creación de la empresa. 5

Bonificación en la cuota por adquisiciones mortis causa por los descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y cónyuges: mediante la modificación del artículo 131-8, se eleva del 20 al 33%. Por otra parte, se suprime la referencia a la forma en que dicho porcentaje de bonificación va a ser incrementado hasta el 100% en el año 2015 (si antes la norma establecía que se haría vía presupuestos, ahora no se pronuncia al respecto). 1.4 Novedades en el Impuesto especial sobre Hidrocarburos Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH): se modifica el artículo 000-2 del TRTC, sustituyendo el contenido de la letra g), en la que se cambia la referencia al IVMDH por la referencia al Impuesto Especial de Hidrocarburos. Se suprime el Capítulo V del Título I, que contenía el artículo 150-1 sobre la obligación de presentación de declaración informativa relativa a los operadores de productos petrolíferos cuyos suministros al por menor se encontraban gravados por el IVMDH. 2. MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN En relación con las tasas, según lo establecido en el preámbulo de la Ley, se produce un incremento general del 3,4% para el ejercicio 2013. Las modificaciones previstas son únicamente de carácter técnico o motivadas por cambios normativos sectoriales. Se contempla la creación de dos nuevas tasas: (i) sobre el uso u ocupaciones de bienes del dominio público aeronáutico, y (ii) sobre las determinaciones analíticas en la salud pública. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. Enero 2013. J&A Garrigues, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de J&A Garrigues, S.L.P. 6