Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 021 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PANELES SOLARES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 3 DE AGOSTO DE 2015. PROPONENTE: H.H.D.D. ZULAY RODRÍGUEZ, ROBERTO AYALA, ALFREDO PEREZ, IVÁN PICOTA, IRACEMA DE DALE, CRISPIANO ADAMES, MARIA DELGADO Y JUAN CARLOS ARANGO. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 3 de agosto de 2015 Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D Honorable Señor Presidente: De conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República y el artículo 108 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento por su digno conducto, a la consideración de esta augusta Cámara, el Anteproyecto de Ley, Por la cual se establecen incentivos para la importación de paneles solares en la República de Panamá, el cual explicamos en la siguiente exposición de motivos: Exposición de Motivos En Panamá como en la mayoría de los países del mundo, la energía eléctrica es producida por grandes generadoras llámense térmicas e hidroeléctricas. Solo quellas naciones que sustentan sus economías en un sobresaliente desarrollo tecnológico e industrial, pueden suplir su necesidad energética mediante plantas nucleares. Sin embargo, todas las naciones padecen en común la pérdida del fluido eléctrico que se envía a través de las líneas de transmisión y distribución, debido a las grandes distancias que separan los centros de producción con los de consumo. El consumo de energía eléctrica en el país está concentrado en las ciudades de Panamá y Colón, así como en zonas aledañas, donde no sólo reside el 56% de la población del país, según los Censos del año 2000, sino que además son sede de las principales actividades comerciales e industriales. Según se señala en el Plan Nacional de Energía (2009-2023), el 73.68% de la energía vendida en el año 2007, es decir 3,599.3 GWh, se consumió en la provincia de Panamá; mientras que la provincia de Colón, con 385.4 GWh, se registro un consumo de 7.89% del total de la energía eléctrica vendida. La provincia de Chiriquí consumió ese año un 8.02% (391.9 GWh). Coclé y Veraguas consumieron 163.5 y 134.3 GWh, respectivamente. Herrera 105.8 GWh y Los Santos 80.2 GWh. Las provincias de Darién y Bocas del Toro y la Comarca Kuna Yala consumieron, en conjunto, 24.8 GWh, lo cual representa un 0.51 % del total. La demanda de energía primaria aumentó, entre 1990 y 2007, un 5% por año; mientras que el consumo de los derivados del petróleo creció un 5.8% por año. La hidroenergía, por su parte, sólo aumentó en 2.4% anualmente. El rápido crecimiento del uso de derivados del petróleo, profundizó la ya fuerte dependencia de la economía nacional a las importaciones de petróleo, registrada a principios del período.
Para hacer frente a los retos energéticos y avanzar hacia una sociedad más justa, el gobierno del presidente Juan Carlos Varela estableció a principios del año 2015 que quienes consumen más de de 750 kilovatios reciban un alza de 25% en su tarifa. Para este grupo de clientes la tarifa pasó de 16 centésimos de dólar por kilovatio a 20 centésimos por kilovatio. Los clientes que consumen entre 300 kilovatios y 750 kilovatios pagan 17 centésimos por kilovatio, un centésimo más de lo que pagaban, mientras que aquellos clientes que están por debajo de los 300 kilovatios continúan pagando 16 centésimos. No obstante, a pesar de los ajustes el gobierno sigue costeando parte del consumo eléctrico, dependiente de las alzas en el precio internacional del petróleo. En algunos países como España, Australia, Italia y Uruguay se trabaja en proyectos para cambiar la matriz energética y han optado por la instalación de sistemas de generación de energía solar y eólica en los hogares, de forma que los ciudadanos puedan vender el sobrante a la red, cuando no la están utilizando. Esta misma dinámica es la que pretendemos impulsar en Panamá mediante el presente anteproyecto de Ley, con el interés de seguir avanzando en la tarea de disminuir la dependencia energética de las tradicionales fuentes térmicas e hidroeléctricas, con la idea de fortalecer los planes de generación de energías renovables limpias y económicas a través de la utilización de panales solares que conllevan disminución del consumo y del costo de la energía en los hogares. La gran ventaja de estas energías es que brindan cierta autonomía, no aportan contaminantes al utilizarlas y ofrece beneficios inmediatos. Si bien es cierto en Panamá se cuenta con las normas para incentivar la utilización energías renovables en la industria tales como la Ley 37 del 10 de junio de 2013, exclusiva para energía solar y la Ley 45 de 2004, que otorga estímulos fiscales para cualquier uso de energías renovables y limpias como la eólica, solar y las I mini hidroeléctricas, existen falencias que queremos subsanar mediante la creación de una legislación que permita otorgar créditos inmobiliarios para fomentar el uso de energía limpia en los hogares, la participación de los agentes económicos destinados a promover créditos para la instalación de paneles solares en los hogares y la posterior venta del excedente de energía a la red, cuando no se está utilizando. Circuito 8-6
Anteproyecto de Ley No. De de 2015!, i I., ", Por la cual se establecen incentivos para la importación de Ra,p:ale$lSQlar~~<~ ",& en la República de Panamá,1 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Esta Ley establece el régimen de incentivos para el establecimiento y operación de instalaciones fotovoltaicas en la República de Panamá. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Instalaciones fotovoltaicas. Instalaciones que aprovechan la energía solar para producir electricidad o para generar calor. 2. Energía solar. La obtenida por el sol. 3. Panel solar. Dispositivo que permite aprovechar la energía de la radiación solar para generar electricidad o calor, en este caso de 200 vatios. 4. Inversor. Aparto que cambia un voltaje de entrada de corriente continua a un voltaje simétrico de salida de corriente alterna, con la magnitud y frecuencia deseada por el usuario o el diseñador. 5. Acumulador eléctrico. Dispositivo que consiste en una o más celdas electroquímicas que pueden convertir la energía química almacenada en electricidad (Batería). 6. Regulador. Dispositivo estabilizador y medidor de voltaje. 7. Fondo solidario de vivienda. Subsidio que otorga el Estado para la compra de viviendas con un tope de hasta $50,000. 8. Hidrocarburos. Artículo 3. Toda empresa que realice la importación de panales solares al país, gozarán de los siguientes incentivos: 1. Exoneración del impuesto de importación, de aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles que pudieran darse en razón de la importación y/o compra en el mercado nacional de equipos, materiales,
repuestos y demás que sean necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones fotovoltaicas. 2. Lista de equipos, partes y sistemas que recibirán una exoneración aduanera inicial: a. Calentadores de agua o de producción de calor b. Partes y componentes necesarios para ensamblar en el país los colectores solares para producir energía. c. Paneles solares y celdas individuales. d. Acumuladores estacionarios de larga duración. e. Inversores y/o convertidores solares. f. Reguladores de voltaje de 12x g. Otros accesorios, equipos, programas informáticos y demás insumos que por su naturaleza estén destinados al uso y/o desarrollo de energía solar. Estos últimos deberán ser aprobados mediante resolución emitida por la Secretaría Nacional de Energía en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Artículo 4. En los proyectos habitacionales comprendidos dentro del rango en el que aplica el subsidio establecido en el programa denominado Fondo Solidario de Vivienda, será un requisito instalar un sistema de paneles solares con capacidad de 1 kilovatio como mínimo. Artículo 5. La Secretaría Nacional de Energía, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, incentivará y aprobará el desarrollo y uso de la energía solar para otros fines distintos a la producción de electricidad, como sistemas de calentamiento de agua o secado, entre otros. Artículo 6. Esta leyes de carácter especial y los incentivos que establece con sus límites y alcances se aplicarán de manera exclusiva a las personas naturales o jurídicas que promuevan y/o desarrollen el uso de energía solar para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y/o la prestación de electricidad. Estos beneficios e incentivos en el caso de la producción de electricidad, no podrán ser extendidos a otros generadores de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Texto Único de la Ley 6 de 1997.
Artículo 7. Las condiciones de contratación y las fórmulas de remuneración de la energía de los sistemas hogareños, serán reglamentadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 3 de agosto de dos mil quince, por la Honorable Diputada Zulay Leyset Rodríguez Lu