ESTABLECIMIENTO DE LA CONFERENCIA ESTADÍSTICA DE LAS AMÉRICAS DE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

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Transcripción:

1 NACIONES UNIDAS COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - CEPAL Distr. LIMITADA LC/L.1475(CEA.2001/5) 24 de enero de 2001 ORIGINAL: ESPAÑOL Primera Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe Santiago de Chile, 9 al 11 de mayo de 2001 ESTABLECIMIENTO DE LA CONFERENCIA ESTADÍSTICA DE LAS AMÉRICAS DE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (Resolución 2000/7 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) 01-1-94

2 El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su Resolución 2000/7 del 25 de julio de 2000 aprobó el establecimiento de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, como un órgano subsidiario de la CEPAL. La Secretaría ha estimado oportuno poner en conocimiento de los miembros de la Conferencia Estadística de las Américas de la CEPAL la citada resolución. 2000/7 Establecimiento de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe El Consejo Económico y Social, Recordando el Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la cooperación técnica entre los países en desarrollo, 1 que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 33/134, de 19 de diciembre de 1978, Tomando en cuenta las decisiones adoptadas en el décimo período de sesiones del Comité de Alto Nivel encargado de examinar la cooperación técnica entre los países en desarrollo, celebrado en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 5 al 9 de mayo de 1997, en particular la decisión 10/1, 2 en cuya sección B se examinan los progresos realizados en la aplicación de la estrategia de nuevas orientaciones de la cooperación técnica entre los países en desarrollo, Considerando que en la esfera de la cooperación técnica en materia de estadística la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha colaborado sistemáticamente con el propósito de facilitar la coordinación interinstitucional entre los países desarrollados, las organizaciones internacionales y las oficinas nacionales de estadística de sus países miembros que llevan a cabo proyectos en esa esfera, Teniendo presente que, por una parte, la Organización de los Estados Americanos colabora con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe desde 1994 en la organización de la Reunión Conjunta de la Organización de los Estados Americanos y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en materia de Estadística y, por la otra, que la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de la Organización de los Estados Americanos, en su resolución 34, de 8 de octubre de 1998, decidió dar por concluida la existencia, dentro de la Organización de los Estados Americanos, de la Conferencia Interamericana de Estadística, cuyo Comité Directivo Permanente había sido el homólogo de la Comisión en el Acuerdo de Cooperación en materia de Estadística suscrito por la Organización de los Estados Americanos y la Comisión, así como también que la Organización 1 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo, Buenos Aires, 30 de agosto a 12 de septiembre de 1978 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.78.II.A.11 y corrección), cap. I. 2 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento N 39 (A/52/39), anexo I.

3 de los Estados Americanos ha solicitado a sus países miembros que integren los esfuerzos de coordinación en materia de estadística en una sola entidad, en el marco de la Comisión, Tomando presente también que la Comisión ha venido incluyendo la Reunión Conjunta de la Organización de los Estados Americanos y la Comisión en materia de Estadística en su programa de trabajo, por lo que las consecuencias técnicas, operativas y financieras del establecimiento de una Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe como uno de sus órganos subsidiarios pueden ser asumidas mediante la reasignación de los recursos existentes del presupuesto ordinario, Considerando que mediante su resolución 34 la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral encomendó a los representantes de las oficinas de estadística del Canadá, México y el Perú, y de la secretaría de la Comisión, que prepararan una propuesta sobre la estructuración y el funcionamiento de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, cuyo contenido fue perfeccionado y aprobado por consenso en la Reunión de Directores de Estadística de las Américas, celebrada en la sede de la Comisión, del 24 al 26 de marzo de 1999, Recordando la resolución 489 (PLEN.19) del Comité Plenario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, sobre la estructura intergubernamental y las funciones de la Comisión, en la que el Comité recomendó mantener la estructura institucional existente; la resolución 553 (XXVI) de la Comisión 3 sobre la reforma de las Naciones Unidas y su incidencia en la Comisión, en la que ésta recomendó mantener el actual plan de conferencias del sistema de la Comisión; y la resolución 573 (XXVII) de la Comisión 4 sobre la cooperación técnica entre países y regiones en desarrollo, Habiendo examinado la propuesta para el establecimiento de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, que figura en el anexo de la presente resolución, Considerando, finalmente, la naturaleza y los objetivos de la propuesta para la creación de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 5 1. Aprueba la propuesta para el establecimiento de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe como uno de los órganos subsidiarios de la Comisión, que figura en el anexo de la presente resolución, con las observaciones y sugerencias incluidas en el informe de la Comisión sobre su 28 período de sesiones; 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996, Suplemento N 17 (E/1996/37), cap. III, secc. F. 4 Ibid., 1998, Suplemento N 21 (E/1998/41), cap. III, secc. G. 5 Informe Final de la Reunión de Directores de Estadística de las Américas (LC/L.1199(Sem.88/10)).

4 2. Pide al Secretario Ejecutivo que someta al examen de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas las propuestas necesarias para el establecimiento de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe; 3. Pide también al Secretario Ejecutivo que en el 29 período de sesiones de la Comisión informe acerca del cumplimiento de la presente resolución. 39ª sesión plenaria 25 de julio de 2000 Anexo Establecimiento de la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe I. Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe 1. Naturaleza La Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe será un órgano subsidiario de la Comisión que contribuirá al progreso de las políticas y actividades de estadística en los países de la región. 2. Objetivos a) Promover el desarrollo y mejoramiento de las estadísticas nacionales y su comparabilidad internacional, teniendo presentes las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones que se consideren pertinentes; b) Promover la cooperación internacional, regional y bilateral entre las oficinas nacionales y los organismos internacionales y regionales; c) Preparar un programa bienal de actividades de cooperación regional e internacional que, con sujeción a la disponibilidad de recursos, responda a las demandas de los países de la región. 3. Composición Serán miembros de la Conferencia los países que son miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 4. Reuniones de la Conferencia La Conferencia celebrará sus reuniones ordinarias cada dos años. La Conferencia podrá aceptar la invitación de un gobierno miembro para celebrar la reunión ordinaria en ese país.

5 5. Comité Ejecutivo La Conferencia elegirá a un Comité Ejecutivo, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Comisión. El Presidente del Comité Ejecutivo también presidirá las sesiones de la Conferencia. El Comité Ejecutivo estará facultado para citar a una reunión extraordinaria entre las reuniones ordinarias. 6. Secretaría La Secretaría de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe estará a cargo de la Secretaría de la Conferencia. La Secretaría pondrá a disposición de la Conferencia los documentos y las instalaciones que hayan sido aprobados por la Comisión. II. Comité Ejecutivo de la Conferencia 1. Naturaleza La Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe establecerá un Comité Ejecutivo que dará apoyo a la Conferencia, según se establece en el párrafo 4 infra. 2. Composición E1 Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente y seis miembros. Sus integrantes serán elegidos entre los países miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Se prestará especial atención a asegurar que los grupos subregionales de países estén representados en el Comité. 3. Elección y mandato del Comité Ejecutivo Al comienzo de cada Conferencia, el Presidente del Comité Ejecutivo, en consulta con los miembros del Comité Ejecutivo y de la Conferencia, deberá preparar una propuesta para la elección del nuevo Comité. El nuevo Comité Ejecutivo asumirá sus funciones una vez terminada la reunión ordinaria de la Conferencia que lo eligió y durará en sus funciones hasta el final de la próxima reunión ordinaria. Los miembros del Comité Ejecutivo, incluido su Presidente, serán elegidos por un período de dos años por la Conferencia en su reunión ordinaria. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos por tres períodos sucesivos. El Presidente no podrá ser reelegido por un segundo término consecutivo pero podrá ser elegido como miembro del Comité. Cualquier miembro del Comité que haya cumplido tres períodos sucesivos podrá volver a ser elegido después de pasados dos años del final de su último mandato.

6 4. Funciones El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) Llevar a cabo las tareas asignadas por la Conferencia; b) Preparar cada dos años un programa bienal de actividades de cooperación regional e internacional en materia de estadística, que presentará a la reunión ordinaria de la Conferencia; c) Efectuar el seguimiento de la aplicación de los acuerdos aprobados y las tareas encargadas por la Conferencia, en particular el programa bienal de actividades a que se hace referencia en el apartado c) del párrafo 2 de la sección I; d) Decidir la documentación necesaria para sus reuniones. En general no se iniciará ningún debate sustantivo sin contar con un documento apropiado. La secretaría se encargará de facilitar el cumplimiento de esta regla. 5. Reuniones El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos dos veces durante el intervalo entre dos reuniones ordinarias de la Conferencia. Además, en la reunión que preceda a la Conferencia se aprobará un programa bienal de actividades de la Conferencia, que se presentará en la reunión ordinaria. El Comité Ejecutivo podrá invitar a sus reuniones a los países o expertos que puedan hacer un aporte para el cumplimiento de sus funciones.