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Dirección Asuntos Jurídicos

SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Transcripción:

INFORME LEGAL Nº Bzr -2011-SERVIR/GG-OAJ A De Asunto GISELLA SANTIVÁÑEZ ANTO Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Consulta del señor Joaquín Ruiz Jesús Cosme sobre la Carrera Pública Magisterial Referencia Oficio N!? 001-2011 Descriptor a) Carrera Pública Magisterial b) Asignación por ejercicio de cargo Fecha lima, 22 SEP 2011 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el señor Joaquín Ruiz Jesús Cosme solicita se absuelva la consulta sobre beneficios de la Ley N!? 29762. Al respecto, manifiesto lo siguiente: 9 v 0 l. Antecedentes y Base Legal 1.1 El señor Joaquín Ruiz Jesús Cosme manifiesta que el abril del 2009, fue designado Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco al haber ganado el concurso público de dicha plaza y que en octubre del 2010, se le incorpora a i~ Carrera Magisterial, bajo ese contexto consulta si corresponde que le paguen la remuneración y asignación establecidas en los artículos 44 y 46, respectivamente, tl de la Ley N!? 29762. \~\.º El literal h) del artículo 102 del Decreto Legislativo N!? 1023 que crea la Autoridad ~-.H ~,. Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva.

., - ~~. ~ ~. ~..: ) ' ~ 11. Análisis ' - - ::., ~ - -. :: '.., -...' _.. -. - 1.. _- '. ( _:! '.. De la competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus compet~ncias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiwa previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricas y vinculados entre sí. sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situadón particular alguna. De la remuneración y asignaciones 2.2 Los artículos 44 y 46 de la Ley Nº 290621, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública magisterial, modificados por la Ley Nº 29762 2, establecen lo siguiente: "Artículo 44. - Remuneraciones y asignaciones La remuneración mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuesta/ a otro. Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por Jos siguientes conceptos: a) Ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director, Subdirector o personal jerárquico en las instituciones educativas (... ). 11 "Artículo 46. Asignaciones por el ejercicio de cargos directivos 1 Publicada el 12 de Julio de 2007 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 22 de julio de 2011 en el diario oficial El Peruano. 2

(... ) 46.2 El Director de Unidad de Gestión Educativa local, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe como asignación el setenta por ciento de la RIM correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en que se encuentra. (... )". Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley Nº 29762, señala que las asignaciones por el ejercicio de cargos directivos correspondientes a Director Regional de Educación y a Director de Unidad de Gestión Educativa Local se hacen efectivas luego de la designación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley. De las normas glosadas se desprende que es la propia Ley Nº 29762 la que ha establecido a partir de cuándo se hace efectivo el pago de las asignaciones. De la vigencia de las leyes 2.3 Cabe señalar que por mandato del artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En el caso de la Ley Nº 29762, dicha norma fue publicada el 22 de Julio de 2011, por lo que sus efectos se aplican a las consecuencias jurídicas que se susciten a partir del día siguiente de su publicación, esto es que su vigencia se inicia a partir del 23 de julio de 2011, y no a situaciones o casos anteriores a dicha fecha. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 002-2006-Pl/TC ha señalado lo siguiente: "(... ) 11. Conforme a la normativa expuesta, es posible inferir que, como regla, las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigencia y carecen de efectos retroactivos. Si bien esta regla resulta bastante clara, es innegable que al momento de su aplicación podrían generarse ciertos conflictos; por ejemplo, cuando una nueva norma entra a regular una relación o situación jurídica, derogando la norma reguladora anterior, suele suceder que durante cierto período se produce una superposición parcial entre la antigua y la nueva norma. Es decir, la nueva norma podría desplegar cierto grado de efectos retroactivos y, a su vez, la norma derogada podría surtir efectos ultraactivos. A fin de resolver este problema, la doctrina plantea dos posibles soluciones radicalmente diferentes: la teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos (denominadas también teoría del efecto inmediato y teoría de la ultraactividad o de la supervivencia de la ley antigucf11, respectivamente). Diez-Picazo, refiriéndose a la primera teoría, sostiene que "en el momento en que una ley entra en vigor, despliega, por definición, sus efectos normativos y debe ser 3

. - - - - 1 '. J - ; - ~ "'._ - - - - ~ p... j "Año del Centenario de Machu Plcchu para el mundo" aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas, nacidas con anterioridad. Ello no entraría en colisión con la norma de conflicto de no presunción de retroactividad, porque la aplicación de una ley a situaciones aún vivas y con efectos ex nunc no implicaría, en puridad de conceptos retroactividad alguna ''. Y, respecto a la segunda teoría, explica: "(..) la eficacia normal de la ley se despliega únicamente pro futuro, es decir, con respecto a las situaciones que nazcan con posterioridad a su entrada en vigor. La ley nueva, por consiguiente, no es de aplicación -salvo que se prevea su propia retroactividad- a las situaciones todavía no extinguidas nacidas al amparo de la ley antigua "m.. (...)" 111. Conclusión 3.1 Por mandato constitucional, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Por lo tanto, los alcances de la ley Nº 29762 surten efectos desde el 23 de julio de 2011. 3.2 Conforme el artículo 3 de la Ley Nº 29762, las asignaciones por el ejercicio de cargos directivos correspondiente a Director de Unidad de Gestión Educativa Local se hacen efectivas luego de la designación de los mismos. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, OAJ/MMC/tnr d/tnr/2011/lnformes/beneficios de la carrera magisterial mod 4

:.. ~ ~' :..,... ' ' - _ - ~.. "<;.1 Lima, O 6 OCT 2011 OFICIO Nº tj1g -2011-SERVIR/PE Señor JESÚS COSME JOAQUÍN RUÍZ Jirón Independencia Nº 843 - Distrito de Otuzco La Libertad.- Asunto Consulta sobre la Carrera Pública Magisterial Referencia Oficio N2 001-2011 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual mediante, solicita se absuelva la consulta sobre beneficios de la Ley Nº 29762. Al respecto, adjunto al presente copia del Informe Legal Nº 827-2011-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, mediante el cual se atiende su solicitud. Sin otro particular quedo de usted. JORGE~~LiiGAñEi p. e Cfl'CUUYO DAD NACXlNAL CEL SERVICK> CMl EBO/GSA/MMC Reg. N' 44384-2011 www.servir.gob.pe 1 P~saje Fran~Jsco d~ Zela lso Piso 10, Jesus Mana Lima 11, Perú T: 51-1-2063370