ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "SOCIEDAD ANDALUZA DE ANÁLISIS BIOENERGÉTICO"

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "SOCIEDAD ANDALUZA DE ANÁLISIS BIOENERGÉTICO" CAPÍTULO I.- DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES ARTÍCULO 1 Con la denominación Sociedad Andaluza de Análisis Bioenergético, SAAB, se constituye en Sevilla una asociación con personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 191/64 de Asociaciones de 24 de Diciembre y normas complementarias, y del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo de 1.965, careciendo de ánimo de lucro. ARTÍCULO 2 El domicilio social de la Sociedad será el de CALLE BECQUER Nº 22, 3º. 41002 en Sevilla, pudiendo variar por acuerdo de todos los miembros de la misma. ARTÍCULO 3 El ámbito territorial de acción previsto para el cumplimiento de los fines de la Sociedad será la Comunidad Autónoma Andaluza. Sin perjuicio de ello podrá ejercitar acciones, de acuerdo con sus Estatutos, con otras Instituciones vinculadas a los fines de la Sociedad dentro del ambito territorial español e internacional. Cuando la Sociedad, por medio de sus legítimos representantes, tenga que actuar ante Organismos Públicos, se ajustará en la relación a las normas específicas por las que dichos Organismos se rigen, sin interferir su actuación, limitándose tanto en su forma como en su contenido, a peticiones, sugerencias, ofrecimientos de información, asesoramiento y colaboración por los cauces estrictamente legales, a fin de no entorpecer la competencia de tales Organismos. La Asociación, que se constituye por tiempo indefinido, se declara independiente de todo grupo o partido político, no pudiendo en ningún caso servir de marco a actividades propias de partido o asociaciones políticas, circunscribiendo sólo su actuación a los fines que le son propios. Tampoco podrá emitir acciones u obligaciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito, dado su carácter no lucrativo. ARTÍCULO 4 Los fines de esta Sociedad serán la promoción, difusión, formación e investigación en Análisis y Psicoterapia Bioenergética; en concreto: a) Compartirá e intercambiará las experiencias, logros e investigaciones en el ejercicio profesional de la Psicoterapia y del Análisis Bioenergético. b) Divulgará los conocimientos teóricos y prácticos de la misma. 1

c) Organizará la formación de Terapeutas en Análisis Bioenergético (CBT) de acuerdo con las normas del International Institute for Bioenergetic Analysis of New York (IIBA), del cual forma parte la SAAB. d) Velará porque la práctica de la Psicoterapia y del Análisis Bioenergético de los miembros de la SAAB cumpla las normas establecidas en su Código Deontológico. ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán y potenciarán las siguientes actividades : a) Conferencias, talleres, jornadas de divulgación y cursos de formación de Psicoterapeutas de Análisis Bioenergético b) Cursos de perfeccionamiento para los miembros de ésta Asociación c) Publicación de boletines y revistas de información d) Comisiones de investigación de temas de interés relacionados con el Análisis Bioenergético e) Comisión Deontológica CAPÍTULO II.- DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 6 Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad. Su solicitud será aprobada por la Junta Directiva y en caso de desestimación podrá ser recurrida en Alzada en Asamblea General. ARTÍCULO 7 Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios: a) MIEMBROS FUNDADORES : Son aquellos que han intervenido en la creación de la Sociedad y que aparecen en el Acta de Constitución de la misma. b) MIEMBROS NUMERARIOS : Los que sean admitidos como tales por la Junta Directiva y se encuentren en posesión del título de Terapeuta en Análisis Bioenergético (CBT). c) MIEMBROS ACTIVOS : Aquellos que estén en periodo de formación reglada por el IIBA y sean aceptados por la Junta Directiva como tales. También podrán ser miembros activos aquellas personas cuya formación no ha sido reglada por el IIBA, pero a juicio de éste y previa aceptación por la Junta Directiva puedan ser validados como tales d) MIEMBROS DE HONOR :Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Sociedad se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento es propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General, la cual decide al respecto. ARTÍCULO 8 Los miembros responderán solidariamente de todas las responsabilidades de la SAAB, aunque por razones jurídicas o comerciales figure sólo uno de ellos como responsable personal. 2

ARTÍCULO 9 Las causas de baja serán las siguientes: a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas establecidas. c) Por acuerdo mayoritario de los dos tercios del grupo en Asamblea General Extraordinaria en base a la observación de conductas incorrectas que desprestigien a la Sociedad, que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. d) Por fallecimiento o incapacidad legal. ARTÍCULO 10 1.- Son derechos de los Miembros Numerarios y Fundadores : a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener. c) Asistir a las Asambleas Generales, interviniendo con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad g) Hacer uso público de su condición de miembro de la Sociedad h) Cuando entre los Miembros Numerarios y Fundadores se produzcan relaciones formador/formando y/o analista/paciente que puedan considerarse incompatibles con la participación de alguno de ellos en las actividades de la Sociedad, pueden solicitar la intervención de la Junta Directiva, que decidirá previa audiencia de las dos partes. 2.- Son derechos de los Miembros Activos: a) Tomar parte en las actividades que les correspondan y que sean compatibles con las relaciones formador/formando y analista/paciente, así como en las que sean invitados. Dicha compatibilidad será definida por la Junta Directiva. b) Elegir dos vocales por cada grupo de formación para que participen en la Asamblea con voz y voto. c) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad. ARTÍCULO 11 1.- Son obligaciones de los Miembros Numerarios y Fundadores : a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que promuevan la vida asociativa. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sociedad. 2.- Son obligaciones de los Miembros Activos: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. 3

c) Los vocales, asistir a las Asambleas Generales y desempeñar las obligaciones correspondientes. d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sociedad. ARTÍCULO 12 Los miembros de honor tendrán los mismos derechos que los numerarios y fundadores, a excepción de los previstos en los apartados d) y e) del artículo 10. A las asambleas podrán asistir con voz, pero sin voto. Asimismo tendrán las mismas obligaciones que los numerarios, a excepción de las que figuran en los apartados b) y d) del artículo 11. CAPÍTULO III.- LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 13 La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, y estará compuesta por los Socios Numerarios, Fundadores y de Honor y dos delegados por cada grupo de formación. ARTÍCULO 14 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. ARTÍCULO 15 a) Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. b) Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días pudiendo asímismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda Convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. ARTÍCULO 16 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, a excepción de lo prescrito en el artículo 9c). 4

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio de su misma clase. Tal representación se otorga por escrito y deberá estar en poder del Secretario antes del inicio de la Asamblea. ARTÍCULO 17 Son facultades de la Asamblea General Ordinaria : a) La elección de la Junta Directiva y la aprobación, en su caso, de su gestión. b) Examinar y aprobar el estado de cuentas c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden al plan de actuación para el año en curso, así como el presupuesto para el ejercicio siguiente. d) Fijar las cuotas de la sociedad e) Cualquier otra cosa que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 18 Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) La modificación de los Estatutos. b) La disolución de la Sociedad. c) La disposición y enajenación de bienes. d) La expulsión de miembros, a propuesta de la Junta Directiva. e) La constitución de Federaciones o integración en ellas. f) La solicitud de declaración de utilidad pública. CAPÍTULO IV.- LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS CARGOS DIRECTIVOS. ARTíCULO 19 La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero ; en caso necesario podrán ser elegidos dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO 20 La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de los miembros de la Sociedad. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 5

ARTÍCULO 21 Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas. d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar Delegados y crear Comisiones para alguna determinada actividad de la Sociedad. g) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. h) Coordinar las actividades de formación, o en su caso, delegar esta función. i) Resolver las posibles incompatibilidades de relación formador/formando y analista/paciente que se produzcan con motivo de su participación en las actividades de la Sociedad. ARTÍCULO 22 El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar, previa consulta de al menos dos miembros de la Junta, cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje, o que en el desarrollo de las actividades resulte necesaria o conveniente, sin prejuicio de proponerlo para su aprobación posteriormente a la Junta Directiva. ARTICULO 23 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas atribuciones que él. ARTÍCULO 24 El Secretario tendrá las siguientes atribuciones : a) Se hará cargo de la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad. b) Expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los destinatarios correspondientes las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. 6

ARTÍCULO 25 El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, llevando la contabilidad de ingresos y gastos de la Sociedad en el libro correspondiente. ARTÍCULO 26 Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las Delegaciones o Comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. ARTÍCULO 27 Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta su elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos. CAPÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. ARTÍCULO 28 La Sociedad tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual y su cuantía será determinada dependiendo del tipo de actividades a realizar. En el momento de su fundación carece de patrimonio. Límite del presupuesto anual: tres millones de pesetas. ARTÍCULO 29 Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines son los siguientes: a) Donativos, legados, subvenciones y ayudas oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones. b) Cuotas de los socios que los miembros aportan para el funcionamiento de la Sociedad. c) Cuotas de algunas actividades. d) Rentas que devenguen los bienes de la Sociedad. e) Préstamos concedidos a la Entidad. 7

CAPÍTULO VI- DISOLUCIÓN ARTÍCULO 30 La Sociedad podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por voluntad de los socios, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados, que deberán estar presentes. b) Por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil. c) Por Sentencia Judicial. ARTÍCULO 31 En caso de disolución, se procederá a la liquidación y venta de los bienes sociales para extinguir las deudas que existieren, destinando el remanente, si lo hubiere, a instituciones benéficas o asistenciales. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 y disposiciones complementarias. 8