Proyecto de Ley del Banco Central de Venezuela (*) Gastón Parra Luzardo

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Transcripción:

Proyecto de Ley del Banco Central de Venezuela (*) Gastón Parra Luzardo El objetivo fundamental de este trabajo es exponer los aspectos fundamentales, conceptuales, que están insertos en el Proyecto de Ley del Banco Central de Venezuela y que, conforme con lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Constitución venezolana, al instalarse la Asamblea Nacional, en el término de un año sea aprobada la nueva Ley del Banco Central. En ese sentido, hemos deseado realizar un esbozo conceptual de lo que debe ser una Ley del Banco Central de Venezuela en función del desarrollo integral del país. Concebimos al Banco Central como una institución integrada en el proceso nacional para cooperar activamente en el desarrollo integral de nuestro país. En los cambios de fondo y de forma, en la orientación general que requiere el país es incuestionable que el Banco Central de Venezuela, en pleno uso de las funciones de su autonomía, hoy con rango constitucional, debe estar integrado al proceso nacional para contribuir en el desarrollo integral de la nación. El Instituto debe participar activamente en la defensa de la estabilidad económica; evitar la vulnerabilidad de la economía y, desde luego, cumplir con el objetivo de lograr la estabilidad de precios y preservación del valor interno y externo de la unidad monetaria. En relación con el proyecto, cuya discusión se inició en la Asamblea Nacional, el Banco Central de Venezuela ha creído conveniente contribuir con la honorable Asamblea Nacional, para que el instrumento legal de referencia sea una expresión calificada y objetiva de los requerimientos de reforma institucional, en concordancia con el cambio que tiene lugar en la conformación y funcionamiento del Estado para el mejor servicio de la República. 1

A este respecto, importa subrayar que el Banco Central de Venezuela atenderá los fundamentos del régimen socioeconómico de la República, a los fines de coadyuvar con el desarrollo humano integral y promoverá el progreso armónico de la economía nacional. Los objetivos que están en este Proyecto de la Ley provienen, sin duda alguna, del mandato constitucional. La jerarquía constitucional que se otorga al Banco Central de Venezuela en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones que en ella se ordenan para la organización y el funcionamiento del Instituto fijan un marco fundamental de referencia para el Proyecto de Ley. De allí que se haya tenido especial dedicación para que todo lo que está establecido en la Constitución referente al BCV se insertara en este Proyecto que se presenta a la consideración de la Asamblea Nacional. Es decir, el objetivo primero fue adaptar la configuración del Banco Central de Venezuela a la Constitución de 1999 y de la dinámica general del país. En segundo lugar, se procuró modernizar al Banco Central de Venezuela, lo cual puede constatarse mediante la lectura minuciosa y rigurosa que requiere un proyecto de esta naturaleza. En tercer lugar, para nosotros constituyó un reto y un desafío elaborar este Proyecto de Ley y quisimos hacerlo, precisamente, consustanciado con la Constitución de la República Bolivariana de nuestro país. Lo hicimos a través de consultas, un intenso proceso de consultas internas en el cual toda la comunidad bancentralista, es decir los trabajadores del Banco Central, participaron activamente. Igualmente se han consultado asesores calificados que han contribuido a elevar la calidad del instrumento. De esa forma propiciamos que la democracia participativa abierta, principio rector de la etapa de cambio que vive el país, se haya aplicado en el Banco Central de Venezuela para realizar la consulta interna en todos los niveles del personal. 2

La experiencia acumulada por el Banco Central de Venezuela en sus 60 años de existencia, en particular los últimos veinte años, se refleja positivamente en el Proyecto, que, de esta manera, no sólo corresponde a una realidad concreta sino que deriva de ella lecciones para la prevención de crisis financiera, para el mejor funcionamiento del Instituto y para su mejor actuación en el futuro. En este proyecto se establece la autonomía del Banco Central, porque así está contemplado en la Constitución, Cónsono con este proyecto, para la formulación y el ejercicio de la política de su competencia, no está el Banco Central de Venezuela subordinado al Poder Ejecutivo ni a ninguna otra institución del Poder Público Nacional, tal cual se consagra en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de nuestro país, lo cual le da rango constitucional a la autonomía del Banco Central en el ejercicio de sus funciones para alcanzar un objetivo único y exclusivo. Este se precisa como el de establecer el nivel de precios para preservar el valor de la moneda. La autonomía del Banco Central implica que la autoridad monetaria debe ser independiente del Gobierno y se prohibe constitucionalmente toda práctica que obligue al Banco Central a financiar o convalidar políticas deficitarias. La autonomía de este Instituto se define y precisa en los términos de su participación en el logro de los fines del Estado. En la adaptación de la normativa en cuanto a la integración del Directorio, después de haber dejado con meridiana claridad el concepto de genuina, auténtica autonomía del Banco Central de Venezuela que se consolida en la Constitución y en este proyecto que próximamente será ley para el funcionamiento de este Instituto, ese Directorio estará integrado por el Presidente del Banco Central y seis directores, con una modificación e innovación: de esos directores, cinco además del presidente, deben ser a dedicación exclusiva. La designación del Presidente del Banco corresponde al Presidente de la República, pero deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional. Asimismo le corresponde a la Asamblea Nacional designar dos directores del Banco. Los miembros del Directorio serán designados previo cumplimiento del procedimiento público de evaluación de méritos y credenciales de las personas postuladas 3

para un período de siete años. Dicho procedimiento contemplará un registro de por lo menos el triple de los cargos vacantes. En este Proyecto de Ley se contempla la remoción de las autoridades del Instituto que incurran en alguna de las causas establecidas en el art. 26, Al Presidente, Presidenta, el primer Vicepresidente gerente y los miembros del directorio se le prohibe realizar actividades de dirección; asesoría o representación legal en entidades financieras de carácter privado durante los dos años posteriores al cese de sus funciones. El Banco Central de Venezuela -y este es un capítulo al cual le damos mucha importancia y es la coordinación macroeconómica y el Ejecutivo Nacional actuarán coordinadamente con el fin de promover y defender- lo repetimos porque es de suma importancia- la estabilidad económica del país, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social y el desarrollo humano en el marco de una auténtica estrategia para el país y no de estrategias parciales. La coordinación macroeconómica se concentrará sobre la base de un acuerdo de políticas donde deberán participar los ministerios de Planificación, Finanzas y, por supuesto, el Banco Central de Venezuela. Se establece todo lo relativo a la participación del BCV en la estrategia de coordinación macroeconómica que incluye la relación necesaria entre la política fiscal, la monetaria, la cambiaria y la financiera. Corresponde específicamente al BCV el ejercicio de la política monetaria, la cual debe ser realizada en concordancia con las otras políticas para lograr los objetivos, ya indicados, así como también lo relativo a la política cambiaria en cuya determinación el Banco participa junto con el Ejecutivo y en cuya instrumentación y ejecución el Instituto tiene importantes atribuciones. Conviene para su instrumentación la necesidad de abocarse a la elaboración de un reglamento para todos los aspectos inherentes a ello. Hemos establecido en el Proyecto de Ley, algo que para nosotros es de fundamental importancia: que la unidad monetaria de la República de Venezuela es el bolívar. En 4

verdad, ello es un mandato constitucional. Ciertamente, en la Asamblea Nacional Constituyente se realizó un debate muy fructífero en torno a esa idea, cuyo autor es el Doctor Domingo F. Maza Zavala y que me ocupo el honor de someterla a la consideración de la ANC. Otro aspecto que no puede escapar en esta breve introducción es la conveniencia de mantener la potestad del Banco Central en materia de regulación de tasas de interés, porque así lo establece también el texto constitucional. Asimismo, se establece que el BCV queda facultado para fijar las comisiones o recargos máximos y mínimos causadas por las operaciones asesorias y los distintos servicios a las cuales califique como relacionados, directa o indirectamente, con las mencionadas operaciones activas y pasivas Queda igualmente facultado para fijar las tarifas que podrán cobrar dichos bancos o institutos de crédito por los distintos servicios que presten. En este Proyecto se establecen y se norman las relaciones con el Ejecutivo Nacional y con la Asamblea Nacional, a la cual el Banco Central deberá presentar informes donde rinda cuenta de sus actuaciones, metas y resultados de sus políticas así como del comportamiento de las variables macroeconómicas del país y las circunstancias que influyeron en la obtención de las mismas. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas dará lugar a la remoción. Así mismo, se establece la comparecencia del presidente del Banco Central a la Asamblea Nacional cuando así se juzgue conveniente. Se norman las relaciones con la Contraloría General de la República para que realice todos los controles posteriores sobre la gestión administrativa del BCV. Corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la vigilancia de las actividades de su competencia que realice el BCV. A partir de la aprobación de este proyecto de Ley los estados financieros el Banco Central serán objeto de auditorías externas a cargo de firmas especializadas. 5

El proyecto de presupuesto de ingresos y gastos operativos del BCV será remitido para su discusión y aprobación a la Asamblea Nacional. A este respecto, es preciso subrayar que en la formulación del Plan Estratégico del BCV deberá asegurarse que el presupuesto del Banco se corresponda con la expresión financiera del plan. Al mismo tiempo, consideramos que no podía faltar la inclusión de normas sobre los trabajadores, porque también está contemplado en la Constitución cuando se consagran los derechos a la sindicalización y a la contratación colectiva. En cuanto al fuero judicial especial, será el Tribunal Supremo de Justicia el órgano competente para conocer las acciones que intenten terceros contra las decisiones dictadas por el Directorio. Este es un Proyecto de Ley que emerge de una experiencia del Banco Central de Venezuela. No pretende este Instituto, desde ningún punto de vista, que sea absoluto, rígido e inflexible, sino que así como fue producto de una participación abierta, franca, en el Banco Central de Venezuela, y que hemos puesto a circular a través de todos los medios de comunicación de este país para que todos lo conozcan, conviene, es preciso recalcar, que sea fruto del debate, de la plena discusión en la Asamblea Nacional la futura Ley del Banco Central de Venezuela para que cumpla dentro de sus funciones la búsqueda del desarrollo económico que todos deseamos. (*) Artículo de opinión publicado en el diario El Globo, de Caracas, el viernes 23 de marzo de 2001. 6