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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 2.2.2016 COM(2016) 39 final ANNEXES 1 to 5 ANEXOS de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1102/2008 ES ES

ANEXO I Compuestos y mezclas de mercurio a los que se aplican los artículos 3 y 4 Compuestos de mercurio: Cloruro de mercurio (I) (Hg 2 Cl 2, CAS RN 10112-91-1) Óxido de mercurio (II) (HgO, CAS RN 21908-53-2) Mineral de cinabrio Mezclas: Mezclas de mercurio con otras sustancias, incluidas las aleaciones de mercurio, que tengan una concentración de mercurio de al menos 95 % por peso. ES 2 ES

ANEXO II Productos con mercurio añadido mencionados en el artículo 5 Parte A: Productos con mercurio añadido 1. Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2 % y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2%. 2. Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 3. Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de < 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara. 4. Las siguientes lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación: a) fósforo tribanda < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; b) fósforo en halofosfato de < 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara. 5. Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación. 6. Las siguientes lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo con mercurio añadido (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: a) de longitud corta (< 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; b) de longitud media (> 500 mm y 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; c) de longitud larga (> 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara. 7. Cosméticos con mercurio y sus compuestos, salvo las excepciones que figuran en el anexo V, entrada 17, del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 1. 8. Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico. 9. Los siguientes aparatos de medición no electrónicos, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio: a) barómetros; b) higrómetros; 1 Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, DO L 342 de 22.12.2009, p. 59. ES 3 ES

c) manómetros; d) termómetros; e) esfigmomanómetros. Esta entrada no se aplica a los siguientes aparatos de medición: a) aparatos de medición no electrónicos instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión; b) aparatos de medición que tuvieran más de cincuenta años de antigüedad el 3 de octubre de 2007; c) aparatos de medición que se exhiban en exposiciones públicas por razones culturales e históricas. Parte B: Otros productos excluidos de la lista de la parte A del presente anexo Interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas y aparatos de medición, cuando se utilicen para sustituir un componente de un equipo más amplio y siempre que no haya disponible ninguna alternativa viable sin mercurio para ese componente, de conformidad con la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 y la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 3. 2 3 Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, DO L 174 de 1.7.2011, p. 88. ES 4 ES

ANEXO III Requisitos relacionados con el mercurio aplicables a los procesos de fabricación Parte I: Uso prohibido de mercurio o compuestos de mercurio en procesos de fabricación a) a partir del 1 de enero de 2019: producción de acetaldehído; b) a partir del 1 de enero de 2019: producción de monómeros de cloruro de vinilo. Parte II: Procesos de fabricación sujetos a restricciones de uso y de liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio Producción de metilato o etilato sódico o potásico La producción de metilato o etilato sódico o potásico se llevará a cabo de conformidad con los requisitos siguientes: no utilización de mercurio procedente de la extracción primaria, reducción del 50 % de la liberación directa e indirecta de mercurio y de compuestos de mercurio a la atmósfera, al agua y al suelo por tonelada de sustancias producidas de aquí a 2020 en comparación con 2010, y en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, no se incrementará la capacidad de instalaciones que utilizan mercurio y compuestos de mercurio para la producción de metilato o etilato sódico o potásico que estuvieran en funcionamiento antes de esa fecha, y no se autorizarán nuevas instalaciones. ES 5 ES

ANEXO IV Contenido del plan nacional sobre la extracción de oro artesanal y en pequeña escala a que se refiere el artículo 9 El plan nacional contendrá la siguiente información: a) Las metas de reducción y los objetivos nacionales. b) Medidas para eliminar: i) la amalgamación del mineral en bruto, ii) iii) iv) la quema expuesta de la amalgama o amalgama procesada, la quema de la amalgama en zonas residenciales, y la lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o rocas a los que se ha agregado mercurio, sin eliminar primero el mercurio. c) Medidas para facilitar la formalización o reglamentación del sector de la extracción de oro artesanal y en pequeña escala. d) Estimaciones de referencia de las cantidades de mercurio utilizadas y las prácticas empleadas en la extracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala en su territorio. e) Estrategias para promover la reducción de las emisiones y liberaciones de mercurio, y la exposición a esa sustancia, en la extracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala, incluidos métodos sin mercurio. f) Estrategias para gestionar el comercio y prevenir el desvío de mercurio y compuestos de mercurio procedentes de fuentes extranjeras y nacionales para su uso en la extracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala. g) Estrategias para atraer la participación de las partes interesadas en la aplicación y el perfeccionamiento permanente del plan de acción nacional. h) Una estrategia de salud pública sobre la exposición al mercurio de los mineros artesanales y que extraen oro en pequeña escala, y de sus comunidades. Dicha estrategia debería incluir, entre otras cosas, la reunión de datos de salud, la capacitación de trabajadores de la salud y campañas de sensibilización a través de los centros de salud. i) Estrategias para prevenir la exposición de las poblaciones vulnerables al mercurio utilizado en la extracción de oro artesanal y en pequeña escala, en particular los niños y las mujeres en edad fértil, especialmente las embarazadas. j) Estrategias para proporcionar información a los mineros artesanales y que extraen oro en pequeña escala y a las comunidades afectadas. k) Un calendario para la aplicación del plan de acción nacional. ES 6 ES

ANEXO V Tabla de correspondencias Reglamento (CE) nº 1102/2008 El presente Reglamento Artículo 1, apartado 1 Artículo 3, apartado 1, párrafo primero Artículo 1, apartado 2 Artículo 3, apartado 1, párrafo segundo Artículo 1, apartado 3 Artículo 3, apartado 2 Artículo 2 Artículo 11 Artículo 3, apartado 1, párrafo primero Artículo 13, apartado 1 Artículo 3, apartado 1, párrafo segundo Artículo 3, apartado 2 Artículo 4, apartado 1 Artículo 4, apartado 2 Artículo 4, apartado 3 Artículo 5, apartado 1 Artículo 5, apartado 2 ES 7 ES

Artículo 5, apartado 3 Artículo 6, apartado 1 Artículo 12, apartado 1 Artículo 6, apartado 2 Artículo 12, apartado 1 Artículo 6, apartado 3 Artículo 12, apartado 1 Artículo 6, apartado 4 Artículo 7 Artículo 14 Artículo 8, apartado 1 Artículo 8, apartado 2 Artículo 8, apartado 3 Artículo 8, apartado 4 Artículo 8, apartado 5 Artículo 9 ES 8 ES