COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN

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Transcripción:

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE EDUCACIÓN COOPERATIVA REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art 1.- El presente reglamento norma la organización y funcionamiento del comité de Educación Cooperativa. Art 2.- El Comité es un organismo consultivo y asesor del Consejo de Administración y se constituye conforme a lo ordenado en los estatutos Artículos, 12 inc(g), 67, 77 inc (a) y 79. Art 3.- El Comité de Educación Cooperativa se constituye con la finalidad de impulsar la participación de los socios, de manera activa y responsable en todo acto relacionado a los fines que esta persigue. Sus actos deben estar orientados a consolidar una cultura de apoyo y respeto a la institución. Art 4.-Los miembros del Comité de Educación Cooperativa representan en los actos para los que fueron designados por el Consejo de Administración cumpliendo las funciones establecidas en los Estatutos y en el presente Reglamento. CAPITULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Art 5.- El comité estará constituido por tres miembros titulares y un suplente, nombrados por el periodo de un año, el cual vencerá con la vigencia del Consejo de Administración que lo nombró. Art. 6.- El Consejo de Administración a mas tardar 30 días después de su instalación, designará al Comité de Educación Cooperativa a fin de coordinar las acciones propias de su ámbito. Art. 7.- Producida la designación, el comité procederá a elegir entre sus miembros a su Presidente, Vice-Presidente y Secretario, el otro miembro será vocal. Art 8.- Pueden ser miembros del Comité todo Socio que este en condición de hábil, conforme lo establecen los Estatutos. Además de observar todos las condiciones establecidas en la ley para el ejercicio de sus derechos societarios. Art 9.- Los miembros del Comité cesarán en sus funciones por los siguientes causales: a Renuncia escrita y aceptada por el Presidente del Consejo. b Vencimiento del periodo de vigencia para el cual fueron designados c Impedimento legal posterior a su incorporación

d Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternadas e Enfermedad física o mental que impida ejercer sus funciones f Exclusión del socio por Aplicación del Sanciones asociativas y suspensión del servicio educativo por morosidad Art 10.- Las vacancias que se produjeran serán cubiertas por miembros designados por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Educación Cooperativa. Art. 11.- El quórum necesario para dar validez a las sesiones es de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Art. 12.- Los acuerdos de sesión son alcanzados al Consejo de Administración y representan la opinión mayoritaria del Comité. Los miembros en desacuerdo tendrán derecho de consignar las razones y/o sustento de su desacuerdo en las actas de reunión correspondientes. CAPITULO III ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Art 13.- El Comité de Educación Cooperativa tiene derecho a disponer de un fondo económico para el fomento y desempeño de sus actividades, el mismo que deberá ser incluido en el presupuesto anual conforme lo señala el Artículo 27 de los Estatutos y la Ley General de Cooperativas. Art 14.- Tiene derecho a solicitar el otorgamiento de facilidades para el desarrollo de sus actividades. Art 15.- Asimismo gozará de las siguientes atribuciones: a Proponer al Consejo de Administración lo necesario para promover los principios, normas, objetivos y demás postulados del cooperativismo, sugiriendo medidas específicas y acciones concretas. b Elaborar, reformar e interpretar su Reglamento Interno, el mismo que será aprobado el Consejo de Administración. c Contar con el apoyo del CA, para lograr la participación de los socios en el conocimiento del modelo cooperativo. d Promover y participar en la implementación de acciones que promuevan el modelo cooperativo, así como el establecimiento de un código de ética institucional basado en los principios del cooperativismo. e Realizar labores de seguimiento en relación al cumplimiento de los objetivos en materia de educación y promoción del modelo cooperativo. f Proponer al Consejo de Administración el otorgamiento de reconocimientos a los socios que se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones societarias y de difusión del modelo cooperativo al interior de la institución. g Mantener constante coordinación con el consejo de administración, consejo de vigilancia, comité electoral, y otros comités de apoyo para fomentar el modelo cooperativo y su cumplimiento

Art 16.- Es obligación del Comité, contribuir al fortalecimiento de la Cooperativa observando el cumplimiento de la ley, el Estatuto, Código de Etica, cautelando el prestigio de la institución. Art 17.- Es obligación del Comité, presentar en forma mensual sus acuerdos ante el Consejo de Administración, a efectos que se emitan las observaciones y consideraciones pertinentes en torno al planteamiento efectuado por el Comité, determinando concretamente sobre su aplicación, reconsideración o desaprobación e informando a éste ultimo la resolución adoptada. Art. 18.- Los acuerdos tomados válidamente en el Comité de Educación Cooperativa son de cumplimiento obligatorio para sus miembros, sin perjuicio que alguno haga constar su voto discrepante en el acta correspondiente. CAPITULO IV DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO Art. 19.- El Presidente es el representante del Comité de Educación Cooperativa y tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Vigilar el fiel cumplimiento de su Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General, Consejo de Administración y del propio comité en materia de Educación Cooperativa que le fueran encargadas por el Consejo de Administración. b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigir el debate y resolver las cuestiones de orden que se presenten, así como proponer la Agenda correspondiente. c) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las actividades programadas por el comité de Educación Cooperativa. d) Suscribir conjuntamente con al menos un miembro adicional el acta de las sesiones del Comité de Educación Cooperativa, así como sus documentos y diversas comunicaciones. e) Revisar el informe sobre los planes y proyectos de la cooperativa, para ser presentados al Consejo de Administración. Art. 20.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento, delegación expresa o cuando éste cesara en sus funciones antes del término de su mandato. Art. 21.- El Secretario es el encargado de tramitar y formular la documentación de carácter administrativo del Comité de Educación Cooperativa y tendrá las siguientes funciones: a) Llevar el libro de actas del Comité de Educación Cooperativa, debiendo firmarlas conjuntamente con el Presidente. b) Firmar con el Presidente los documentos y/o comunicaciones del Comité. c) Transcribir oportunamente los acuerdos adoptados por el Comité. d) Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. e) Preparar la agenda y la documentación correspondiente a cada sesión. f) Procesar la correspondencia en forma clasificada, así como tramitar las comunicaciones recibidas. g) Organizar el archivo.

Art. 22.- Los miembros del Comité de Educación Cooperativa podrán desempeñar cargos que disponga el Comité, así como liderar y/o conformar grupos de trabajo que el Comité considere necesarios crear. CAPITULO V DE LAS SESIONES Art. 23.- El Comité de Educación Cooperativa se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos quincenalmente y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. La sesión quedará válidamente instalada cuando se hubiera notificado a la totalidad de los miembros a sus direcciones físicas y electrónicas, y hubieran asistido por lo menos tres miembros hasta pasados 10 minutos de la hora citada. Sólo en este caso, el Presidente no contará con voto dirimente. Art. 24.- Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de temas o asuntos no consignados en la Agenda. Art. 25.- La agenda para las sesiones ordinarias y/o extraordinarias será aprobada por el Comité de Educación Cooperativa al inicio de la respectiva sesión. Art. 26.- En el acta de las sesiones celebradas deberá figurar el nombre de los asistentes, fecha, hora y lugar de la reunión. El orden recomendado para una sesión será: 1) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior 2) Revisión de Despacho 3) Informe de los miembros del Comité 4) Pedidos 5) Orden del día. 6) Acuerdos Art. 27.- El Comité de Educación Cooperativa deberá informar por escrito y mensualmente, al Consejo de Administración, los acuerdos tomados en cada una de sus reuniones. CAPITULO VI DE LAS RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS Art. 28.- El Comité de Educación Cooperativa mantendrá estrechas relaciones con: a) El Consejo de Administración en el cumplimiento de las actividades o acciones orientadas al mejor desempeño de las funciones del ámbito de su competencia a través del Coordinador del Consejo. b) La Gerencia o la persona que el designe de la Cooperativa a fin de recibir o propiciar el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones en coordinación con el Consejo de Administración. Art. 29.- El Comité de Educación Cooperativa mantendrá estrechas relaciones de coordinación y apoyo con: a) Los órganos directivos del Colegio y Cooperativa con aprobación del Consejo de Administración a fin de promover y ejecutar acciones en el ámbito de su competencia.

b) Socios de la Cooperativa, personas naturales y jurídicas ajenas a la Cooperativa, a fin de recibir consultoría y asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus funciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera- La Gerencia de la Cooperativa asignará el ambiente adecuado y recursos pertinentes para el funcionamiento del Comité de de Educación Cooperativa y otras facilidades que le sean requeridas para el mejor desempeño de sus funciones. Segunda- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo de Administración. Tercera.- Una vez aprobado el presente Reglamento, éste podrá ser modificado únicamente una vez al año.