Primer Relevamiento sobre Uso y Acceso a Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC) en lugares de detención

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Primer Relevamiento sobre Uso y Acceso a Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC) en lugares de detención Procuración Penitenciaria de la Nación Agosto 2014 INTRODUCCIÓN Las nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC) han implicado un gran cambio en el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas, en ámbitos diversos, desde la educación formal e informal de jóvenes y adultos, hasta la participación ciudadana, pasando por la comunicación, la creación artística y el desarrollo económico. En diciembre de 2013 la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) realizó un relevamiento con el objetivo de dar cuenta de la situación actual en torno al acceso a las herramientas de comunicación e información en los contextos de encierro. La iniciativa partió de la hipótesis según la cual los espacios de detención restringen el acceso a las nuevas tecnologías y limitan los beneficios que su uso podría suponer en tales escenarios a efectos de reducir el aislamiento propio de la privación de la libertad. El relevamiento, cuyos resultados principales presentamos aquí, confirmó que en los espacios de encierro la administración penitenciaria prohíbe o limita fuertemente las prácticas o medios de vinculación social y acceso a la información cuyo uso, sin embargo, era frecuente y regular en el medio libre. Solo está autorizado el uso de PCs en modos muy limitados y una mínima y accesibilidad a redes con fines estrictamente acotados. El encierro supone, de tal modo, no solo la privación de la libertad, sino el cercenamiento de comunicaciones y bienes culturales a los que las personas detenidas accedían antes de la detención. El encierro, de tal forma, impone una restricción agravada a la comunicación y la cultura ya que a la detención en lugares casi siempre alejados de la residencia del núcleo familiar y social se agrega automáticamente el cercenamiento activo del acceso a las TIC a las que la persona detenida accedía con regularidad. Esto además, solo profundiza la brecha digital que ya posterga a sectores de alta vulnerabilidad.

ANTECEDENTES DEL TRABAJO DE LA PPN SOBRE TIC Las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas que habilitan, fomentan y mediatizan la comunicación directa con conocidos y ajenos, así como también ofrecen medios de información y conocimiento. En los últimos años tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros gobiernos locales, han llevado adelante distintas políticas educativas vinculadas, precisamente con el valor asociado al acceso a las TIC. Tales por ejemplo, el Programa Conectar Igualdad o el Plan Sarmiento, destinados a disminuir la brecha digital y promover la calidad educativa con igualdad de oportunidades, haciendo entrega directa de netbooks a todos los componentes de la comunidad educativa. Para la población encarcelada estas tecnologías adquieren una considerable importancia en tanto representan una respuesta viable a los problemas de las personas detenidas para mantener contacto con sus familiares y allegados, así como con la realidad social y política. La PPN, bajo esta luz, ha efectuado diversas intervenciones todavía con resultados infructuosos v. gr. ante la ANSeS o el Ministerio de Educación de la CABA con el fin de que las políticas diseñadas para el común de la población alcancen también a las personas privadas de libertad. Algo similar ocurre con el Programa PROGRESAR que prevé una inscripción online de imposible cumplimiento para los jóvenes detenidos 1. Desde el organismo también se ha reclamado judicialmente el acceso a TIC para grupos específicos. En julio de 2013, por ejemplo, un grupo de estudiantes universitarios alojados en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (CPF II) logró la entrega por parte del Ministerio de Educación de la Nación de dos netbooks para el Centro Universitario de Marcos Paz (CUM). Sin embargo, las autoridades del CPF II entregaron las computadoras sin las placas de conexión WIFI, e imposibilitaron el acceso a internet. La PPN presentó un habeas corpus poniendo de manifiesto la necesidad e importancia de que los alumnos universitarios tengan acceso a internet en el marco de la cursada de sus estudios, siendo ésta una herramienta de suma utilidad. También en julio de 2013 el organismo presentó un escrito poniendo en su conocimiento la necesidad de los alumnos del Centro Universitario Devoto (CUD) de acceder a Internet para favorecer su educación. Por otro lado, en el marco de una acción de habeas corpus la PPN sugirió el uso de teléfonos celulares en el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas (U.21), para fortalecer la contención afectiva y emocional de las personas allí alojadas que no accedían a comunicación por teléfonos de línea. En el mismo sentido se destacan las 38 peticiones realizadas por la PPN con el objeto de que las madres detenidas con hijos menores de edad residentes en el extranjero, tuvieran acceso a la utilización de Skype como herramienta para poder mantener videoconferencias. La respuesta judicial al respecto ha sido la de referir el asunto al SPF sin pronunciarse a favor de autorizar el contacto. 1 La PPN se ofreció a trabajar en conjunto con las autoridades del Ministerio de Educación en la adecuación del programa a los contextos de encierros (expte. EP 191/14). 2

NORMATIVA La Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, en su capítulo XI de Relaciones Familiares y Sociales prevé que las personas privadas de su libertad tienen derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con sus familiares, allegados, abogados u otros. Con respecto al acceso a los medios de comunicación, establece que quienes se encuentran detenidos tienen derecho a estar informados de los sucesos de la vida nacional e internacional a través de los medios de comunicación social, publicaciones o emisiones internas (Arts. 158 y 164). Este capítulo ha sido concretado en el Reglamento de Comunicación para los Internos (Decreto 1136/97 PEN). En el año 2003, además, se dictó el Decreto 1172/2003 de Acceso a la Información Pública que garantiza este derecho a todos los ciudadanos, para fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil. Es en este contexto en donde se ponen en juego las capacidades reales de cumplimiento de los derechos de información y comunicación de la población carcelaria, que no tiene permitido el acceso a todas las herramientas necesarias para acceder a la información pública. A pesar de las normas generales tendientes a un reconocimiento amplio de la comunicación, el punto nº 2 del Boletín Público Normativo N 213 del SPF del 12 de abril de 2005 prohíbe el uso de internet y de medios informáticos por parte de las personas alojadas en todos los establecimientos. A su vez, en el Manual modelo del Interno, publicado en el Boletín Público Normativo N 259 del 16 de octubre de 2007, las autoridades penitenciarias federales en el apartado acerca de elementos no autorizados incluye a los teléfonos celulares y otros elementos electrónicos. RELEVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y USO DE LAS TICS EN LA CÁRCEL Este primer relevamiento en espacios de detención se realizó para conocer las posibilidades actuales de acceso a las TIC. Para ello, se diseñó una breve encuesta y se administró en todas las unidades federales ubicadas en el Área Metropolitana de Buenos Aires. La muestra buscó alcanzar el 5% de la población alojada en estos establecimientos, con lo que se obtuvo un total de 328 personas encuestadas, sobre un total aproximado de 6382 2 personas detenidas en el AMBA. 2 Según último parte semanal de población del SPF correspondiente al 13 de diciembre de 2013 3

Gráfico 1 Total de encuestados según Unidad de Alojamiento Gráfico 2 Encuestados según rango etario Gráfico 3 Encuestados según género Gráfico 4 Encuestados según máximo nivel de instrucción alcanzado 4

Hasta aquí, las características del grupo encuestado. En la misma línea, se puede agregar que el 80% de las personas consultadas era de nacionalidad argentina y que el 51% del total se encontraba condenado. Es importante aclarar, asimismo, que a los efectos de identificar a aquellas personas detenidas que podrían acceder con mayor facilidad a las TIC se sobrerrepresentó a los posibles usuarios que en la actualidad se encuentran cursando alguna carrera universitaria o en la última fase de la educación formal obligatoria (gráfico 4). RESULTADOS A continuación, se exponen los principales resultados del relevamiento, comparando los usos de las TIC s en forma previa y posterior a la detención. TELEFONÍA MÓVIL Gráfico 5 Encuestados según uso de teléfono celular Gráfico 6 Encuestados según frecuencia de uso del celular antes de la detención Nota: se excluyeron cuatro casos de los cuales se desconocía el dato (Sin datos ) Los resultados ayudan a ilustrar los efectos de la prohibición administrativa de utilizar telefonía móvil durante la detención. De acuerdo con el artículo 18, inciso c, del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97) la posesión de celulares puede derivar en una falta grave de disciplina, pasible de ser sancionada, incluso a pesar de que es conocido un cierto grado de uso clandestino, tolerado, o excepcionalmente permitido de celulares en todas las cárceles argentinas. Esta restricción formal contrasta con el nivel de acceso previo a celulares. Más del 80% de las personas que utilizaban telefonía móvil contaba con dispositivos propios, es decir, no compartidos con nadie más. Por otro lado, al observar la frecuencia con que usaban el celular, se dimensiona al impacto de la prohibición en el alcance comunicacional de la población presa. En efecto, al cualificar los usos dados a la 5

telefonía móvil el 90% de las personas encuestadas dijo que la utilizaba como herramienta de vinculación social; un 65% para actividades laborales y un 4% dijo darle otros usos, entre los cuales se incluyen los culturales y recreativos 3. En este punto cabe mencionar como una incipiente apertura a un enfoque regulatorio no prohibicionista, la reciente experiencia de la Unidad nº 35 de Colonia Gral. Pinto, en Santiago del Estero donde, a partir de la detección de tenencias por parte de las personas detenidas, las autoridades penitenciarias autorizaron el empleo de teléfonos celulares, que fueron distribuidos en los distintos pabellones y programados para monitorear las llamadas, en un intento por conciliar la realidad, las posibilidades técnicas y el derecho a la comunicación 4 ACCESO A PC Gráfico 7 Encuestados según uso de PC Gráfico 8 Encuestados según uso de internet Los resultados son relativamente distintos con relación a las PC, debido a la presencia de dos situaciones: Por un lado, si bien su uso era mayoritario, no obstante más de un tercio dijo no acceder a computadora antes de ser detenido. Por el otro, la PC representa la única TIC autorizada por el SPF. Esta autorización con todo, pese a existir, alcanza a un grupo extremadamente reducido de personas y su acceso se encuentra acotado a actividades, espacios y momentos vinculados exclusivamente con la educación. El dato cobra mayor sentido, al observar que entre los encuestados que utilizaban la PC en el medio libre, un 80% lo hacía por motivos relacionados con la vinculación social y el ocio, el 50% por cuestiones laborales y 30% con fines educativos 5. 3 Los porcentajes superan el 100% debido a que se trata de una variable de respuesta múltiple por lo que cada encuestado podía referir más de una respuesta. 4 http://www.elliberal.com.ar/ampliada.php?id=146339 5 Los porcentajes superan el 100% debido a que se trata de una variable de respuesta múltiple por lo que cada encuestado podía referir más de una respuesta. 6

Mención aparte, merece la posibilidad de hacer compras online a través de la página Coto Digital a la que sólo acceden las mujeres detenidas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, si bien también hubo una solicitud formal presentada por la PPN para que se extendiera también a la Unidad nº 31 también destinada al alojamiento de mujeres ya que en reiteradas oportunidades se detectaron reclamos vinculados a los elevados precios de la proveeduría ubicada en la Unidad. Además es un servicio muy utilizado por las mujeres detenidas 6. Gráfico 9 Encuestados según frecuencias de uso de la PC antes y durante la detención ACCESO A INTERNET, CORREO Y REDES SOCIALES En lo que se refiere a internet, correo electrónico y redes sociales, la situación es similar a lo registrado en el caso de la telefonía móvil. El acceso se encuentra denegado, existía un uso relativamente extendido antes de la detención. Gráfico 10 Encuestados según uso de correo electrónico Gráfico 11 Encuestados según uso de las redes sociales 6 El servició no funciona aún, pero las autoridades penitenciarias de la Unidad nº 31 respondieron a la PPN que estaban realizando las gestiones necesarias para incorporarlo. 7

El acceso a la telefonía fija en la cárcel, tal como se implementa hoy, tiende a generar disputas frecuentes entre los usuarios detenidos, ya que existen restricciones horarias y la cantidad de aparatos y líneas no satisface todas las necesidades. Las nuevas tecnologías podrían implicar notables ventajas. En cambio, el uso de Internet, correo electrónico y redes sociales llanamente desaparece al ingresar a prisión. Esto trae aparejada la amplificación de las dificultades mencionadas en el acceso a los teléfonos de línea. Al ser consultados, los encuestados, por los beneficios que, desde su propia perspectiva, importaría el acceso a las nuevas TIC, hicieron hincapié en que facilitaría la comunicación con familiares cuya concurrencia a los lugares de encierro ve dificultada, haría posible informarse sobre lo que pasa afuera (sic) y favorecería el acceso a ciertos bienes culturales y recreativos. Además mencionaron la posibilidad de establecer un canal de contacto que habilitaría el intercambio de mensajes en tiempo diferido con sus allegados, para no tener que buscar siempre una coincidencia horaria, y el contacto visual mediante fotos, videos o trasmisión directa. REFLEXIONES FINALES El relevamiento de la PPN confirma que los espacios de encierro suspenden prácticas o medios de vinculación social y acceso a la información, que eran frecuentes y comunes antes de la detención. La PC es la única TIC que las personas detenidas tienen permitido usar, pero su utilización resulta extremadamente reducida y limitada. Ante ello, se debe destacar la importancia del acceso a determinados servicios tales como la realización de compras digitales en el CPF IV y la reciente autorización de celulares en la Unidad 35. Para la PPN debería extenderse el enfoque que subyace a estas iniciativas al resto de las unidades penitenciarias y necesidades detectadas, ya que ello permitiría mitigar el fuerte asilamiento de la detención y atenuar en algo las dificultades en la comunicación. También sería importante que las políticas de acceso digital estén adecuadamente planificadas de modo de abarcar también al a población privada de libertad. Las experiencias de Conectar Igualdad y del Plan Sarmiento, pueden tener un positivo impacto para el común de los sectores postergados, pero confirman la vulnerabilidad en el contexto de encierro. Colectivos de personas, en principio, objetivo de la intervención, quedan, en cambio, fuera de la medida restauradora de derechos y resultan doblemente postergados. Las personas privadas de libertad deben acceder a las TIC como corolario necesario del principio de igualdad en el acceso a derechos. El problema del analfabetismo digital, la dificultad en las comunicaciones y las trabas al acceso a la información son una deuda pendiente que profundiza el encierro en el encierro y priva las personas detenidas de mucho más que su libertad ambulatoria. 8