El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales y reglamentarias previstas en el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y Artículo 9 numeral 23 del Reglamento General de la Universidad, dicta el presente Reglamento que regirá la Elección de los Jefes de Departamentos Académicos de los distintos I Disposiciones Generales Artículo: 1 El presente Reglamento regirá el proceso de elecciones de los Jefes de Departamentos Académicos de los diferentes Decanatos de la Universidad. Artículo: 2 La elección de los Jefes de Departamentos se hará por votación universal, directa y secreta. Artículo: 3 El Decano propondrá al Rector el nombramiento del aspirante que resulte electo. Artículo: 4 En caso de renuncia, remoción o ausencia absoluta del Jefe de Departamento el Decano propondrá al Rector el nombre del jefe interino, el cual podrá durar en sus funciones hasta treinta (30) días, en cuyo lapso se elegirá el próximo Jefe de Departamento. II De la Organización del Proceso Artículo: 5 La organización y desarrollo del proceso estará a cargo de una Comisión Electoral integrada por tres profesores con sus respectivos suplentes, adscritos al respectivo Decanato conformada de la manera siguiente : El Representante de los Profesores ante el Consejo de Decanato, el Representante del Decanato en la Junta Directiva de APUCO y un miembro que 1/5
designará el Consejo de Decanato. El Decano instalará la Comisión Electoral en los tres (3) días hábiles siguiente a su conformación. Artículo: 6 La Comisión Electoral se encargará de organizar y realizar el proceso en un período no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a su instalación. Además deberá garantizar que dicho proceso sea pulcro e imparcial y propiciar la convivencia y responsabilidad durante su desarrollo. Artículo: 7 El proceso electoral constará de las siguientes etapas: a) Publicación de lugar, fecha, hora de votación y de escrutinios y así como de la lista de profesores con derecho a voto. b) Impugnación del Registro Electoral. c) Postulación, aceptación, impugnación y promoción de candidatos. d) Publicación del Registro Electoral definitivo. e) Votación y escrutinios. f) Impugnación de las elecciones. g) Proclamación. Parágrafo Único: Las impugnaciones a que hubiere lugar serán formuladas por escrito ante la Comisión Electoral. III De las Postulaciones Artículo: 8 Las postulaciones deberán hacerse ante la Comisión Electoral mediante comunicación escrita. 2/5
Artículo: 9 La postulación deberá contener la aceptación del candidato y deberá estar respaldada por un número no menor del 20% de los profesores electores del respectivo Departamento. Artículo: 10 Los Jefes de Departamento deberán ser Venezolanos, con Categoría Académica no inferior a la de Asistente y Título de Postgrado Universitario con Dedicación a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva, con tres (3) años mínimos adscrito al Departamento. Parágrafo Único: En el caso del Decanato de Medicina, los Jefes de los Departamentos sujetos al Convenio UCLA-SAS, se elegirán de acuerdo a la Cláusula VIII del Parágrafo Único en su Título II de dicho Convenio. Artículo: 11 Los Jefes de Departamento durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período igual, por una sola vez. No podrán optar nuevamente al cargo hasta haber transcurrido un período de gestión. IV De los Electores Artículo: 12 Tendrán derecho a ejercer el voto todos los miembros del Departamento en condición de Ordinarios, Auxiliares Docentes y los Jubilados que hubieren prestado servicios al Departamento para la fecha de su jubilación. V De las Votaciones Artículo: 13 Las votaciones se efectuarán en la fecha, hora y lugar que fije la Comisión Electoral dentro del lapso establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. Parágrafo Único: El local destinado para realizar la votación, deberá estar ubicado dentro del recinto del Decanato. Si por alguna circunstancia 3/5
excepcional no se pudiere realizar en el local elegido, la escogencia de otro lugar, quedará a criterio de la Comisión Electoral. Artículo: 14 Cada candidato postulado tiene derecho a designar un testigo con su respectivo suplente, para presenciar los actos de votación y escrutinios. Esta designación deberá hacerse por escrito con el objeto de que la Comisión otorgue la credencial correspondiente. Artículo: 15 Las mesas de votación se instalarán una (1) hora antes de la fijada para el inicio de las votaciones. Artículo: 16 El Decanato deberá suministrar a la Comisión Electoral el listado de los miembros electores, contemplados en el Artículo 12 del presente Reglamento, adscritos al Departamento respectivo con derecho a ejercer el voto. Este listado deberá ser suministrado a la Comisión Electoral en el momento de su instalación. Artículo: 17 Cuando se haya cumplido el lapso establecido para la votación, se dará por terminada la misma. Al concluir el proceso se levantará el Acta correspondiente por duplicado, donde se hará constar la hora en que comenzó y terminó la votación, el número de votantes y el número de votos obtenidos por los postulados. El Acta deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Electoral y por los testigos si los hubiere. Parágrafo Único: En caso de empate, la Comisión Electoral deberá repetir el proceso de votación en el Departamento respectivo, en el término de dos (2) días hábiles posteriores al proceso de elección. En caso de nuevo empate, el Consejo de Decanato decidirá por votación secreta. Artículo: 18 Se declarará ganador al candidato postulado que obtenga la mayoría simple de los votos válidos del listado del Departamento respectivo. 4/5
Artículo: 19 El acta de votación y el material de la elección, serán remitidos al Decano quien lo llevara al Rector en el próximo día hábil. VI Disposiciones Transitorias Artículo: 20 Aquellos Jefes de Departamento que fueron electos en fecha anterior a la aprobación de este Reglamento, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión del período de tres (3) años. Artículo: 21 En aquellos Departamentos donde no existan profesores aspirantes con Título de Postgrado Universitario, se aceptarán postulados sin este requisito por una sola y única vez. VII Disposiciones Finales Artículo: 22 Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Universitario. Artículo: 23 Con la entrada en vigencia de este Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones o resoluciones referidas a la materia. Dado, sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, sesión ordinaria No. 624. Lic. José Bethelmy Rector Prof. Justina Guerra de Cordero Secretaria General 5/5