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Transcripción:

Conselleria de Educación, Cultura y Deporte PROYECTO de ORDEN de... de... de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crean y regulan para la Comunitat Valenciana los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa referencia las Enseñanzas Deportivas en su artículo 50 y 51, que modifican diferentes aspectos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integra las enseñanzas deportivas dentro de la oferta del sistema educativo, dándoles la consideración de enseñanzas de régimen especial y regulando sus aspectos fundamentales a través del Capítulo VIII del título I. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, reconoce e impulsa las enseñanzas deportivas al aparecer configuradas, por primera vez, con el mismo tratamiento que las demás enseñanzas del sistema educativo y el Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana. La citada Ley establece una semejanza entre estas enseñanzas y las de formación profesional en cuanto al nivel académico de los estudios, su organización en ciclos de grado medio y superior, la estructura modular de sus enseñanzas y su finalidad que es, en ambos casos, la incorporación al mundo laboral. Los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesional se establecen, para la Comunitat Valenciana, por la Orden de 2 de mayo de 2002 (DOCV:4246, 10/05/2002). Siguiendo el modelo anteriormente existente en la Comunitat Valenciana, se establece un reconocimiento dirigido tanto al alumnado del grado medio como de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Así, con la perspectiva de potenciar las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, reguladas por la normativa anteriormente señalada y como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que finaliza brillantemente cada etapa educativa, reflejados en su trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación, se ha creído conveniente establecer en la Comunitat Valenciana los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial de grado medio y superior, con el deseo de ofrecerle un estímulo a su dedicación y un reconocimiento a la consecución de sus objetivos. Por ello, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha XX de XXXX de 2014, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la

Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación ORDENO CAPÍTULO I Disposiciones preliminares 1. Se establecen en la Comunitat Valenciana los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial de grado medio y superior y se aprueban las bases que regirán las sucesivas convocatorias. 2. Esta orden será de aplicación a todo el alumnado que haya concluido las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial de grado medio y superior, en las distintas especialidades, en centros públicos o autorizados de enseñanzas deportivas de régimen especial de la Comunitat Valenciana. 3. Anualmente la Conselleria competente en materia de educación convocará estos premios para el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso académico anterior a dicha convocatoria. Artículo 2. Número de premios Se podrá conceder un premio extraordinario de grado medio y un premio de grado superior por modalidad deportiva implantada o autorizada en la Comunitat Valenciana. Artículo 3. Condiciones de acceso CAPÍTULO II Bases de la convocatoria 1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial el alumnado que, habiendo finalizado sus estudios en centros educativos de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos o centros privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas, reúnan los siguientes requisitos: a) Haber finalizado sus estudios de de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en el año natural al que se refiere la convocatoria. b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,50. 2. La nota media final del ciclo será la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada de cada módulo se computará multiplicando el número de créditos del módulo por la calificación final obtenida en éste, y dividendo

el resultado entre el número total de créditos cursados. En los ciclos donde la duración de los módulos se expresa en horas en vez de créditos, la nota media ponderada de cada módulo se calculará mediante el mismo procedimiento, tomando el número de horas en vez de los créditos correspondientes, como factor de ponderación. No se computará la fase de formación práctica en empresas, clubs u otras entidades a los efectos del cálculo de la nota media final, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención. Artículo 4. Documentación a aportar y presentación de instancias 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo anterior, desee optar a los Premios Extraordinarios, deberá presentar la documentación que se indica en este mismo apartado, preferentemente en el registro general de la conselleria competente en materia de educación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) Instancia según modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria. b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjeros, en su caso. c) Certificación académica de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en modelo oficial. d) Breve currículum vitae modelo europeo (Europass: http://europass.cedefop.europa.es ) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente debidamente justificada. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 3. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a los interesados/as para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, indicándoles que si así no lo hicieran, se le tendrá por desestimada su petición. Artículo 5. Comisión de selección 1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión de selección designada por la dirección territorial competente en materia de educación, e integrada por: - Presidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial o persona en quien delegue. - Secretario/a: representante de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

- Vocales: un miembro de la inspección de educación, un director o directora de un centro docente donde se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial y un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanzas deportivas. 2. La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial trasladará a la comisión de selección la documentación de los alumnos inscritos. Artículo 6. Régimen de concurrencia competitiva 1. Los premios se concederán a aquellas personas participantes que hayan obtenido la mayor calificación final del ciclo correspondiente. 2. En caso de empate, éste se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los siguientes apartados: 2.1. Estudios de idiomas A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sólo se considerarán las certificaciones reconocidas oficialmente. Se valorarán de la siguiente forma: a) Por cada certificado de nivel A2 o equivalente: 0,2 puntos b) Por cada certificado de nivel B1 o equivalente: 0,5 puntos c) Por cada certificado de nivel B2 o equivalente: 0,8 puntos d) Quienes hayan cursado con calificación positiva un nivel C o equivalente: 1 punto Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. 2.2. Estancias formativas en el extranjero (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorará con 0,1 puntos cada mes de estancia formativa en el extranjero organizada por una Administración. 2.3. Formación específica asociada a la titulación (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorará con 0,05 puntos cada 10 horas de cursos certificados por una Administración Pública o entidad autorizada por la misma. 2.4. Otras formaciones (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma: a) Por cada titulación relacionada con la modalidad deportiva cursada cursado: 0,5 puntos b) Por cada titulación no relacionada con la modalidad deportiva cursada cursada: 0,2 puntos 3. En el supuesto de persistir el empate, la comisión de selección dirimirá el mismo en función de la siguiente prelación: - El participante con mayor calificación en el conjunto del bloque específico. - Mayor puntuación en la sección de conocimiento acreditado de idiomas.

- El participante con mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo cursado, acreditado según informe de vida laboral. 4. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. 5. La comisión de selección podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por el artículo 3.1, en un determinado grado o ciclo. 6. En el caso de que el premio correspondiente a una modalidad deportiva quedara desierto, podrá concederse a un candidato de otra modalidad deportiva, a propuesta motivada de la comisión de selección. Artículo 7. Resolución 1. La comisión de selección confeccionará un acta con la calificación de cada estudiante presentado a la convocatoria y elaborará la propuesta de adjudicación provisional de los premios. Los méritos alegados por los aspirantes se baremarán por la comisión únicamente en el caso de producirse empates en la calificación final del ciclo formativo. 2. Esta propuesta de adjudicación provisional de los premios se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales competentes en materia de educación y en la página web de la conselleria competente en materia de educación. Los estudiantes presentados podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al presidente de la comisión de selección, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones. 3. La comisión de selección elevará la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Deportivas de grado medio y superior y el acta de calificaciones finales de todo el alumnado presentado, para que la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial resuelva. Artículo 8.Premios y efectos 1. De acuerdo con la propuesta formulada por la comisión de selección, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de educación notificará al alumnado premiado la fecha y el lugar en el que se entregarán. 2. El alumnado que resulte premiado recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico, expedido por la conselleria competente en materia de educación. Asimismo, la obtención de este premio se consignará, mediante

diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación de Premio Extraordinario de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. 3. La obtención del Premio Extraordinario de estas enseñanzas podrá dar opción, en su caso, a concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer otro tipo de beneficios al alumnado premiado, además de los detallados anteriormente, y que constarán en las convocatorias de los mismos. Artículo 9. Aceptación de bases La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria para la que se ha presentado. Artículo 10. Retirada de documentación La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los premios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, dirigiéndose a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Protección de datos de carácter personal En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o la cesión de los mismos, y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Segunda. Difusión y supervisión de la norma 1. Los equipos directivos de los centros difundirán el contenido de la presente orden entre los miembros de la comunidad educativa. 2. La inspección de educación velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden. Tercera. Interpretación y aplicación

La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial dictará cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la interpretación y la aplicación de los dispuestos en la presente orden. Cuarta. Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Comisión de selección. Hasta el momento de la aprobación del reglamento de funcionamiento, la Comisión de selección estipulada en el artículo 5 de esta orden, este órgano colegiado se regirá según lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia. Única. Derogación de normativa DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Única. Entrada en vigor DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia,... de... de 2014 La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET