SIE Derecho Público, SIE-DP-12/270 FUENTE: Registro Oficial No. 760, 3-VIII-2012 FECHA: 3 de agosto de 2012. ASUNTO: Incorpórase al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público varios ítems de gastos. Acuerdo No. 189 del Ministerio de Finanzas: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo: Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica; Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código; Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP; Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;
Que el artículo 146 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306, del 22 de Octubre de 2012, dispone que: Las garantías otorgadas se registrarán como deuda contingente, y solo constituirán deuda del garante, cuando la obligación, en el monto respectivo, fuere exigible al mismo. ; Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera; Que los Artículos 12 y 17 de Acuerdo No. 0016 de 26 de enero de 2012, suscrito por el Viceministro de Trabajo, emitió normas que tienen que ser aplicadas por las instituciones para la implementación del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, para el año 2012, hacen referencia al Reconocimiento Económico que se les otorgará a los Pasantes Académicos y a los Pasantes de Excelencia Académica, determinándose para cada caso una RMU de: US$ de 167,47 y US$ 477,95, respectivamente; valores de los cuales se descontará la aportación personal del 17,50% a la Seguridad Social, de conformidad a la Resolución No. C.D. 380 de 1 de septiembre de 2011, emitido por el Consejo Directivo del IESS; Que es necesario incorporar los ítems presupuestarios de Gastos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas correspondientes al Catálogo General de Cuentas, para registrar egresos de recursos por concepto de Remuneración mensual Unificada para Pasantes a favor de los Pasantes Académicos y Pasantes de Excelencia Académica; Que es necesario incorporar al Catálogo General de Cuentas, las cuentas de orden que permitan registrar los pasivos contingentes y responsables contingentes que puedan darse a futuro, varias cuentas contables, que permitan determinar depósitos y fondos de terceros de años anteriores, otras cuentas con relación a los del año anterior, la cuenta contable que permita registrar depósitos y fondos de terceros por regular y modificar la descripción de varias cuentas contables que permitan registrar depósitos y fondos a terceros; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art.74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; Acuerda: Art. 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público los siguientes ítems de gastos: CÓDIGO CONCEPTO 51.01.09 Remuneración Mensual Unificada para Pasantes Gastos de carácter permanente como Reconocimiento Económico que se les
otorgará a los Pasantes Académicos y a los Pasantes de Excelencia Académica. 61.01.09 Remuneración Mensual Unificada para Pasantes Gastos de carácter permanente como Reconocimiento Económico que se les otorgará a los Pasantes Académicos y a los Pasantes de Excelencia Académica. 71.01.09 Remuneración Mensual Unificada para Pasantes Gastos de carácter permanente como Reconocimiento Económico que se les otorgará a los Pasantes Académicos y a los Pasantes de Excelencia Académica. Art. 2.- Incorporar en el Catálogo General de Cuentas vigente, las siguientes cuentas contables: CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA DÉBITOS CRÉDITOS 911.20 Pasivos Contingentes 921.20 Responsabilidad por Pasivos Contingentes 224.87 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores 224.87.01 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Depósitos de Intermediación 224.87.03 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Fondos de Terceros 224.87.05 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Anticipos por Bienes y Servicios 224.87.07 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Obligaciones de Otros Entes Públicos 224.87.11 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Garantías Recibidas 224.87.15 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Notas de Crédito Emitidas 224.87.16 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Financiamiento Importación de Derivados 224.87.17 Depósitos y Fondos de Terceros de
Años Anteriores Créditos Provisionales por Reintegro 224.87.40 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Descuentos y Retenciones Generados en Gastos 224.87.50 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Fondos a Otorgarse 224.87.51 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Depósitos de Recaudaciones en el Sistema Financiero 224.87.53 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Créditos por Devolución de Impuestos 224.87.55 Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores Créditos por Remanentes del IVA 224.87.81 Depósitos y Fondos para el SRI de Años Anteriores 212.66 Regularización Depósitos y Fondos de Terceros 633.01.09 Remuneración Mensual Unificada para Pasantías 135.11.09 Remuneración Mensual Unificada para Pasantías 151.11.09 Remuneración Mensual Unificada para Pasantías 51.01.09 61.01.09 71.01.09 Art. 3.- Modificar la descripción al Catálogo General de Cuentas, de las siguientes cuentas: CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA DÉBITOS CRÉDITOS 224.82 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior 224.82.01 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Depósitos de Intermediación 224.82.03 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Fondos de Terceros 224.82.05 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Anticipos por Bienes y Servicios 224.82.07 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Obligaciones de Otros Entes Públicos 224.82.11 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Garantías Recibidas
224.82.15 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Notas de Crédito Emitidas 224.82.16 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Financiamiento Importación de Derivados 224.82.17 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Créditos Provisionales por Reintegro 224.82.40 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Descuentos y Retenciones Generados en Gastos 224.82.50 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Fondos a Otorgarse 224.82.51 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Depósitos de Recaudaciones en el Sistema Financiero 224.82.53 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Créditos por Devolución de Impuestos 224.82.55 Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior Créditos por Remanentes del IVA. 224.82.81 Depósitos y Fondos para el SRI de Año Anterior Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de julio del 2012 f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.. Muy Atentamente, EDICIONES LEGALES EDLE S.A. La respuesta justa a su necesidad de información