ANEXO. (Artículo 4 ) PAUTAS DE GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPA- DAS DE IMPORTACIÓN (DJAI)

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Transcripción:

ANEXO (Artículo 4 ) PAUTAS DE GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPA- DAS DE IMPORTACIÓN (DJAI) A.- Subregímenes Alcanzados A continuación se detallan los subregímenes que deberán tener, previo a su oficialización, una Declaración Jurada Anticipada de Importación, en adelante DJAI: Subregimen IC01 IC02 IC03 IC04 IC05 IC06 IC07 IC65 IC75 IG01 IG03 IG04 IG05 IG06 IG07 ZFE1 DIR1 Descripción IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLI- CITUD PREVIA IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC. IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P. IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE AL- MACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP. IMPORT.CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE EN- VIOS FRACC. IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMA- CENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AU- T.PROVISORIA EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO DECLARACION DE IMP SUSP EN EL RAF EN PLANT S/DOC TRANSP

DIR3 DIR4 DIR5 DIR6 IC81 IC83 ICR1 ICR2 ICR3 IG81 IG83 ZFI3 ZFI5 ZFI8 DECLAR.IMP.SUSP.RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTR DECLARACION DE IMP SUSP AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS DECLARACION DE IMP SUSP EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS DECLARACION DE IMP SUSP RAF S/DEP.ALMACENAMIENTO IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP.C/TRANSFOMAC. IMPORTACION A CONSUMO DE IMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMA- DOS RAF IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES NO TRANSFOR- MADOS RAF IMPORTACION A CONS DE BIENES TRANS EGR DE PLAN- TA C/TLR1 IMPO A CONSUMO P/GRAND.OPERAD.DE IMPO TEMP.C/TRANSFOR. IMPO A CONS.P/GRAND.OPERA. DE IMP TEMPOR. S/TRANSFORM. INGR.ZF BIENES DE CAPITAL PARA RADIC.DEFINITIVA DEL EXT ING.ZF MERC.ALMACENAM.Y/O COMERC. Y/O REPA- RAC. DEL EXT. ING.ZF INSUMOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DEL EXTERIOR Estos listados podrán ser actualizados. La comunicación de la mencionada actualización se realizará a través del Micrositio Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) con una anticipación mínima de 72 horas. B.- Excepciones 1. Régimen de Reimportación. 2. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias. 3. Régimen de Donaciones. 4. Régimen de Muestras según las definidas en el art. 560 del Código Aduanero y Decreto 1001/82. 5. Régimen de Franquicias Diplomáticas.

6. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, debiendo darse ambas condiciones. 7. Régimen de Courier. 8. Régimen de envíos postales. 9. Operaciones de importación realizadas por la Secretaría General de Presidencia de la Nación. C.- Datos a registrar en la DJAI Los que requiera el KIT MARIA. Estos datos podrán ser actualizados. La comunicación de la mencionada actualización se realizará a través del Micrositio Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) con una anticipación mínima de 72 horas. D.- Como registrar una DJAI. a) El registro se efectuará a través del Kit MARIA. b) El SIM ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACIÓN la secuencia de registros exigidos para la declaración de la DJAI. c) No será necesaria su impresión. d) La DJAI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, prorrogables. e) No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM). f) La DJAI contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación. g) Los estados de la DJAI son: OFICIALIZADA, SALIDA, OBSER- VADA, CANCELADA y ANULADA. h) Significado de los estados de la DJAI:

OFICIALIZADA: la DJAI se ha registrado en el SIM y aún no ha tenido la intervención completa en el Sistema, por todos los organismos competentes. SALIDA: La DJAI ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de todos los organismos, permitiendo su afectación. Un proceso informático actualizará cada hora el estado de la DJAI. OBSERVADA: la DJAI ha sido observada en su totalidad por algún organismo interviniente o las observaciones de todos los organismos competentes (parcial o totalmente), han tenido como resultado que la DJAI en su totalidad esté observada. CANCELADA: la DJAI ha sido afectada totalmente por los subregímenes ANULADA: la DJAI, aún no afectada, ha sido anulada por el declarante. También será anulada automáticamente por el sistema, si a su vencimiento, con su eventual prorroga, no ha sido afectada total o parcialmente. i) La DJAI y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA), tanto por el Declarante como por el Importador. E.- Datos inalterables de la DJAI respecto de los subregímenes que la afecten. 1. CUIT del importador, en caso de corresponder.

2. Valor FOB Unitario y Divisa correspondiente. El valor FOB Unitario se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad. 3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Cuando la Posición Arancelaria SIM no se encuentre vigente, el control se realizará sobre la NCM. 4. Tipo y Cantidad de unidades de comercialización. La cantidad de unidades de comercialización se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad 5. Estado de la mercadería. 6. País de Origen. 7. Declarante *. 8. Aduana de Registro *. * Cuando se concluyan los desarrollos informáticos, los datos 7 y 8 dejarán de ser inalterables en las condiciones que se establezcan La actualización del listado de datos inalterables se realizará a través del Micrositio Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) con una anticipación mínima de 72 horas. F.- Pautas Generales 1. Para los sujetos alcanzados, que hayan emitido Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior hasta el 31 de enero de 2012 inclusive, y cuando las mercaderías respectivas no hubiesen sido expedi-

das con destino final al territorio aduanero, por cualquier vía y cargadas en el respectivo medio de transporte, hasta la fecha referenciada, deberán registrar la DJAI por el remanente no embarcada a dicha fecha. 2. Las subregímenes mencionados en el apartado A, deberán invocar la ventaja EMBAN-DJAI-GRAL, para identificar que el embarque de la mercadería con destino final al territorio aduanero se produjo con anterioridad al 1 de febrero de 2012. La intensidad del control se determinará en base a la importancia relativa de la operación. 3. Las operaciones cuyas cartas de crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1 de febrero de 2012, o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la DJAI con el código de ventaja DEJAI-CCRED-PANT que identifique tal situación. La intensidad del control se determinará en base a la importancia relativa de la operación. 4. Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARÍA, la tramitación URGENTE de la DJAI, invocando alguno de los motivos disponibles en el KIT MARIA. 5. Esta Administración Federal, efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de la DJAI independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos que adhieran al presente régimen.

6. Las observaciones de los organismos competentes, serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica. 7. Las áreas de verificación del servicio aduanero no deberán solicitar la DJAI para su control. 8. Al momento de completar los campos de la DJAI se podrán agregar datos más allá de los exigidos por la misma, a los efectos de tenerlos registrados con vistas al futuro registro de los subregímenes 9. La DJAI podrá ser afectada por más de uno de los subregímenes 10. Los subregímenes mencionados en el apartado A podrán afectar a más de una DJAI, una vez finalizados los desarrollos informáticos correspondientes. Esta situación será comunicada a través del Micrositio Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) con 72 horas de anticipación. 11. En caso que las mercaderías declaradas en una DJAI sean transferidas, el sujeto transferido deberá registrar una nueva DJAI en forma previa a la oficialización de alguno de los subregímenes 12. Los plazos de aprobación de los organismos adherentes dependerán de lo que se exprese en el convenio de adhesión que deberán suscribir con la AFIP, el cuál no excederá los diez (10) días corridos, salvo que algún organismo establezca condiciones particulares al respecto. Superados los plazos establecidos precedentemente

sin que hubiere observaciones, la DJAI pasará automáticamente a estado SALIDA. 13. La DJAI no será pasible de rectificación. En caso de corresponder la modificación de algunos de los datos se deberá anular y volver a registrar una nueva. Asimismo corresponderá la anulación de una DJAI cuando quede sin efecto la operación comercial. 14. En caso que el Importador/Declarante deba anular una DJAI, lo podrá hacer a través del servicio web Gestión Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), siempre y cuando la misma no haya tenido ninguna afectación. 15. Las observaciones de los organismos adherentes podrán ser efectuadas a nivel de ítem/subítem. Los ítems/subítems observados no podrán ser afectados en la futura declaración de los subregímenes 16. Información solicitada en el KIT MARIA por Terceros Organismos Adherentes tiene las siguientes particularidades: La solicitada a través del mensaje Deberá declarar en el Dato Adicional cuyo código es: DJAI-DESC-MERC01, la descripción del producto, y en caso de corresponder, establecer especie/variedad (información solicitada por terceros organismos)... ; y cualquier otra solicitada por los organismos que adhieran al régimen en cuestión, solo son relevantes para dichos organismos. Sin perjuicio de ello, la existencia de diferencias entre lo declarado en la DJAI y las destinaciones registradas en el SIM, no serán punibles en el marco del Código Aduanero.

17. El COC comprobará, para la DJAI que se invoque, que los montos respectivos sean acordes a la afectación que se hubiere realizado, de corresponder. G.- Obtención de Usuarios para Organismos Adherentes. El procedimiento se publicará en el Manual de Uso disponible en el Micrositio Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI). H.- Rectificación de las intervenciones de las DJAI por los Terceros Organismos. Los Terceros Organismos podrán modificar el registro de su intervención pasando el mismo de: VALIDADO (A) a OBSERVADO (O): siempre que la Declaración Jurada no haya pasado a estado SALIDA. OBSERVADO (O) a VALIDADO (A): se podrá realizar durante el período de vigencia de la DJAI. Esta rectificación se efectuará a través del Servicio web rectificación de Intervención de 3ros Organismos en la DJAI.