ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6481 31 de marzo de 1989 Distribución limitad. Originalt inglés/ francés CANADA - CREACIÓN DE UN NUEVO TRIBUNAL INDEPENDIENTE Sa ha racibido de la Misión permanente dei Canadá la siguiente comunicación, de fecha 13 de marco de 1989. De conformidad con las disposiciones dei GATT relativas a las notificaciones, tengo el honor de informarle de la reciente creación en el Canadá de un nuevo tribunal independiente al que corresponderá un papel importante en la ejecución de la política comercial dei Canadá. El nuevo tribunal, llamado Tribunal Canadiense de Comercio Exterior (TCCE), inició sus actividades el 31 de diciembre de 1988. Sustituye al Tribunal Canadiense de las Importaciones, a la Comisión dei Arancel y a la Comisión de los Textiles y el Vestido. Este cambio institucional está destinado a garantizar que las cuestiones comerciales sometidas al nuevo tribunal serán tratadas de forma coherente. A la presente comunicación se adjunta, para su distribución a las partes contratantes, un breve resumen de los antecedentes históricos, la organización interna y las funciones dei nuevo tribunal. 89-0431
Página 2 EL TRIBUNAL CANADIENSE DE COMERCIO EXTERIOR QUE ES. QUE HACE El TCCE es un organimo cuasijudicial independiente que, a través del Ministro de Hacienda, depende del Parlamento. El Tribunal, que inició sus actividades el 31 de diciembre e 1988, asume todas las facultades de investigación y apelación de la Comisión dei Arancel, el Tribunal Canadiense de las Importaciones y la Comisión de los Textiles y el Vestido, que han sido suprimidos. AI proceder a esta fusión, la intención dei Gobierno ha sido reforzar y simplificar los mecanismos canadienses de investigación y solución de litigios comerciales. Las principales normas legislativas por las que se rige el TCCE son la Ley sobre el Tribunal Canadiense de Comercio Exterior y su Reglamento de aplicación, el Reglamento del TCCE, la Ley sobre las medidas especiales de importación, la Ley de Aduanas, la Ley sobre los impuestos indirectos y la Ley sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá y los Estados unidos. El Tribunal desempeña sus funciones legales de forma independiente y autónoma. No forma parte de ningún ministerio u organismo gubernamental. Aunque el Gobierno o el Ministro puedan pedir al Tribunal que proceda a diversas iavestigaciones, estas peticiones se hacen públicamente y el Tribunal puede responder a ellas de la forma que considere procedente. El Tribunal está compuesto por nueve miembros con dedicación exclusiva a sus funciones y con un mandato máximo de cinco afios, de entre los cuales se nombra un presidente y dos vicepresidentes. Los miembros proceden de distintas regiones y sus antecedentes académicos y profesionales son muy variados. El Tribunal cuenta con un personal, compuesto por poco más de 80 personas. Los cargos principales son los de Director ejecutivo. Investigación, que está encargado dei análisis económico y financiero de las sociedades y demás partes afectadas por las investigaciones dei Tribunal; el de Secretario, que es el responsable de los servicios administrativos, de las relaciones exteriores y públicas, y de la aecretaria dei Tribunal; y el de Abogado General, que dirige los servicios jurídicos dei Tribunal. En su calidad de organismo cuasijudicial, el TCCE se atiene a unas normas y a unos procedimientos similares a los de un tribunal, pero de forma más flexible. La Ley sobre el TCCE dispone que las vistas de las causas, cada vía de las cuales será sometida a la consideración conjunta de tres o más miembros dei Tribunal se celebrarán de la manera menos formal y más expedita posible. El TCCE puede citar teatigos y pedir a las partes que presenten documentos, incluso cuando, por motivos comerciales, sean de carácter confidencial. La Ley sobre el TCCE contiene disposiciones que permiten controlar estrictamente el acceso a los documentos confidenciales.
Página 3 El TCCE celebra, en el marco de casi todos sus programas, audiencias públicas, las cuales tienen normalmente lugar en Ottawa (Ontario), pero pueden, cuando sea necesario desarrollarse en cualquier lugar dei Canadá. El Tribunal tiene su sede en Ottawa y dispone de las oficinas y salas de audiencia que antes utilizaban la Comisión dei Arancel y el Tribunal Canadiense de las Importaciones. El Tribunal es el principal organismo judicial dei sistema de solución de litigios comerciales dei Canadá. Desde el punto de vista administrativo, sus principales interlocutores son la Hacienda Pública (Aduanas e Impuestos Indirectos) y la Dirección General de Relaciones Comerciales Especiales, dei Ministerio de Relaciones Exteriores. De las decisiones dei Tribunal, las partes pueden apelar al Tribunal Federal dei Canadá, a los grupos especiales dei GATT para la solución de diferencias y, cuando los casos relativos a los derechos antidumping y compensatorios atañan al comercio con los Estados Unidos, ante los comités binacionales previstos en el Acuerdo de Libre Comercio entre el Canadá y los Estados unidos. El TCCE tiene funciones judiciales y consultivas, y ejecuta diversos programas en el marco de cada una de estas categorías. PUNCIONES JUDICIALES El TCCE actúa como tribunal administrativo en el marco de los dos programas siguientes: a) Apelaciones relacionadas con las decisiones de la Hacienda Pública dei Canadá A efectos de este programa, antes encomendado a la Comisión dei Arancel, el TCCE constituye de hecho un tribunal de fácil acceso y que ofrece un recurso a las partes que quieran impugnar las decisiones de la Hacienda Pública dei Canadá en materia de aduanas, impuestos indirectos y cuestiones conexas. El procedimiento de apelación está despojado de formalismos y puede ser utilizado tanto por los particulares como por las pequeñas empresas. b) Conclusiones sobre perjuicios en materia de derechos antidumping y compensatorios A efectos de este programa, dei que antes se ocupaba el Tribunal Canadiense de las Importaciones, el TCCE lleva a cabo las investigaciones oportunas para determinar si las mercancías importadas que, a juicio de la Hacienda Pública dei Canadá son objeto de dumping o de subvenciones, causan un perjuicio grave a la producción canadiense de las mismas mercancías, y formula sus conclusiones al respecto. 81 el Tribunal llega a la conclusión de que existe un perjuicio, la Hacienda Pública dei Canadá impondrá unos derechos antidumping o compensatorios equivalentes al margen de dumping o a la subvención.
Página 4 FUNCIONES CONSULTIVAS En el marco de varios de sus programas, el TCCE actúa virtualmente en calidad de comisión permanente de encuesta autorizada para efectuar investigaciones, buscar datos, celebrar audiencias públicas e informar sobre una amplia gama de cuestiones comerciales. Estos programas se refieren a distintas investigaciones! de salvaguardia contra las importaciones y a investigaciones generales relacionadas con el comercio y los aranceles. Concretamente, se trata de las investigaciones siguientest a) Investigaciones de salvaguardia contra las importaciones Investigaciones de salvaguardia contra las importaciones, efectuadas a instancia dei Gobierno Si el Gobierno estima que las importaciones de determinado producto causan o amenazan causar un perjuicio grave a los fabricantes canadienses dei mismo producto, puede pedir al Tribunal que investigue e informe sobre la existencia o las probabilidades de perjuicio. El Gobierno puede también pedir al Tribunal que, si llega a la conclusión de que existe un perjuicio grave, le recomiende medidas correctoras, tales como la fijación de contingentes o el establecimiento de recargos en los derechos de importación, o medidas de asistencia para el reajuste. La decisión de adoptar, o no, medidas de ayuda corresponde al Gobierno. Anteriormente, éste podía pedir al Tribunal Canadiense de las Importaciones y a la Comisión de los Textiles y el Vestido que efectuaran estas investigaciones. Investigaciones de salvaguardia contra las importaciones, efectuadas a instancia de los productores Este programa, a veces denominado de 'acceso directo", es una nueva posibilidad que antes no existía más que en el marco de la Comisión de los Textiles y el Vestido y estaba limitada a las industrias de elaboración de estos productos. En virtud de este programa, los productores canadienses, siempre que representen una "proporción importante" de una industria y que presenten al Tribunal una reclamación debidamente documentada, pueden pedir al TCCE que decida si determinados productos, similares o directamente competidores con sus propios productos, están siendo importados en cantidades suficientes para causar o amenazar con causar un perjuicio grave a la producción canadiense. Dei mismo modo que en el caso de las investigaciones de salvaguardia contra las importaciones, efectuadas a instancia dei Gobierno, el Tribunal debe investigar y presentar un informe a éste. Y, dei mismo modo también, si el TCCE llega a la conclusión de que existe un perjuicio, el Gobierno decidirá si conviene adoptar medidas de ayuda a la industria canadiense, y puede pedir al propio Tribunal que le haga recomendaciones al respecto.
Página S S Investigaciones de salvaguardia relacionadas con el APG o con el CARIBCAN Conforme a su política de promover el desarrollo económico de los países en desarrollo, el Gobierno aplica, mediante su programa dei Arancel Preferencial General (APG), unos aranceles reducidos a las importaciones procedentes de más de 150 países. Gracias al CARIBCAN, el Gobierno autoriza la entrada en régimen de franquicia de la mayor parte de los productos importados de los países dei Caribe que son miembros del Commonwealth. Los productores que se consideren perjudicados o amenazados de perjuicio por causa de importaciones que se beneficien dei APG o dei CARIBCAN pueden pedir al TCCE que realice una investigación de salvaguardia. Si, sobre la base de una reclamación debidamente documentada por los productores, el Tribunal llega a la conclusión de que, a primera vista, parece demostrada la existencia de un perjuicio, deberá investigar a informar sobre la cuestión de si la producción canadiense está efectivamente sufriendo un perjuicio como consecuencia de la aplicación dei APG o dei CARIBCAN. En caso afirmativo, incumbirá al Gobierno decidir si conviene reducir o eliminar las ventajas conferidas por uno u otro sistema. Este programa era antes de la incumbencia de la Comisión dei Arancel. b) Investigaciones generales sobre cuestiones comerciales o arancelarias El Gobierno puede pedir al TCCE que investigue e informe sobre cualquier cuestión relativa a los intereses económicos o comerciales dei Canadá. El Ministro de Hacienda puede asimismo pedir al Tribunal que examine cualquier cuestión arancelaria, incluidas las relacionadas con los derechos y obligaciones internacionales dei Canadá, y que informe al respecto. Los tres organismos anteriores podían igualmente investigar cuestiones generales arancelarias y comerciales a petición dei Gobierno, pero las facultades dei TCCE son más amplias, abarcando tanto las importaciones como cualquier cuestión comercial que afecte a la situación económica y comercial dei Canadá o a sus intereses en el marco de la negociación. Cuando el TCCE realice una investigación de este tipo, pedirá generalmente a las partes interesadas declaraciones por escrito, publicará sus propios documentos de base y celebrará audiencias públicas para poner al descubierto todos los hechos y opiniones pertinentes.