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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/14/2016, 3 marzo 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón ayudas ndvdualzadas transporte escolar. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón dspone, ntro la Compensacón las sgualdas en educacón nserto en el Título II, Equdad en la Educacón, que en la educacón básca, en aquellas zonas rurales en que se consre aconsejable, se podrá escolarzar a los nños en un muncpo próxmo al su resnca para garantzar la caldad la enseñanza. En este supuesto las Admnstracones Educatvas prestarán forma gratuta, entre otros servcos escolares, el transporte. No obstante, algunos estos alumnos, por dversas crcunstancas, no puen hacer uso las rutas contratadas por esta Consejería, por lo que han recbr ayudas para los gastos que les supone splazarse, por sus propos medos, al centro escolar. En consecuenca, en uso las atrbucones conferdas en la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones DISPONGO Artículo 1. Objeto y fnaldad. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón las ayudas ndvdualzadas transporte escolar, medante procedmento ordnaro en régmen concurrenca compettva, para colaborar en los gastos transporte : a) Alumnos escolarzados en los centros públcos ubcados en Cantabra en los nveles educatvos que fguren en la correspondente convocatora que, no dsponendo centro docente acuado al nvel estudos que ben cursar en la localdad don tengan fjado su domclo famlar, no puen hacer uso las rutas transporte contratadas al efecto por esta Consejería para asstr a las clases. b) Alumnos escolarzados en los nveles educatvos que fguren en la correspondente convocatora, en Escuelas-Hogar u otros centros con resnca pendentes esta Consejería, para facltar el traslado a sus respectvos domclos durante los fnes semana cuando no esté contratado para este fn el servco transporte escolar con una empresa l sector. 2. Excepconalmente, y en funcón lo que establezca la convocatora, tambén se podrán concer ayudas transporte para colaborar en los gastos transporte los sguentes alumnos: a) Alumnos nveles oblgatoros enseñanza que sean partcpantes l programa Seccón Blngüe otras lenguas o asstan al Programa Refuerzo, Orentacón y Apoyo (PROA) en centros que dspongan alguno estos programas, sempre y cuando los alumnos cumplan los requstos que establezca la convocatora. b) Alumnos con lmtacones físcas tpo motórco o con necesdas educatvas especales que realcen estudos enseñanzas escolares, npendentemente l régmen jurídco l Centro, sempre y cuando no puedan utlzar servcos regulares transporte. Esta ayuda excepconal podrá complementar la concedda en la convocatora l Mnstero Educacón, Cultura y Deporte para alumnos con necesdas educatvas especales sn que, en nngún caso, la suma ambas pueda superar el coste real l servco n el mporte máxmo establecdo en la correspondente convocatora. Pág. 5290 1/6

BOLETÍN OFICIAL DE c) Alumnos con necesdad específca apoyo educatvo la etapa Educacón Secundara Oblgatora que ban asstr, por ndcacón l centro en el que están escolarzados, a otras localdas para completar la formacón lectva a fn evtar el abandono temprano la educacón. 3. La percepcón esta subvencón es compatble con cualesquera otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes organsmos públcos o prvados, sn que el mporte total las ayudas recbdas pueda superar el coste la actvdad subvenconada. 4. De conformdad con lo establecdo en el artículo 17.3.b) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, el extracto la convocatora se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, por conducto la Base Datos Naconal Subvencones (en alante BDNS). Artículo 2. Destnataros. 1. Podrán solctar la concesón una ayuda ndvdualzada transporte escolar, los alumnos que reúnan los sguentes requstos: a) Hallarse matrculados durante el curso correspondente en el centro públco más cercano posble al lugar su resnca, ntro la zona que le corresponda. b) Recorrer una dstanca superor a dos klómetros para accer a la parada más próxma l transporte escolar organzado o al centro escolar don esté matrculado el alumno. c) Carecer la posbldad cursar sus estudos en su localdad resnca por no exstr en ella centros públcos que los mpartan, o por falta plazas vacantes. d) En el caso alumnos nternos, se concerá a todos aquellos que no puedan hacer uso las rutas contratadas, en su caso, por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. 2. No podrán tener la condcón benefcaros aquellas personas ncursas en alguno los supuestos contemplados en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 3. Convocatora y solctus. 1. El procedmento para la concesón las ayudas se ncará ofco medante convocatora aprobada por orn l consejero Educacón, Cultura y Deporte. 2. Las solctus, así como los documentos que acredten su recho, se presentarán en el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora en las secretarías los centros docentes, en los plazos que establezca la msma. 3. Hasta cnco días hábles spués la fnalzacón los plazos presentacón las solctus en los centros docentes, podrán presentarse las solctus drectamente en el Regstro la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53-7ª planta, Santanr) o en cualquera los lugares establecdos en el artículo 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 4. Los centros educatvos berán remtr las solctus a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte en el plazo cnco días s la fecha fnalzacón los plazos presentacón las solctus en los centros, para que estas puedan ser admtdas a trámte, 5. La solctud se formalzará en el molo que fgurará como anexo a la convocatora. Las solctus serán frmadas por el padre, madre o representante legal, excepto s el alumno es mayor edad. El solctante berá aportar o, caso ser posble conforme al Decreto 20/2012, 12 abrl, autorzar la consulta los documentos que permtan verfcar su ntdad y domclo acuerdo con lo que fgure en la correspondente convocatora. 6. La solctud nclurá la documentacón necesara para la resolucón la msma, así como claracón responsable los extremos ndcados en la convocatora. Pág. 5291 2/6

BOLETÍN OFICIAL DE 7. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón las bases reguladoras la convocatora. Artículo 4. Crteros concesón. 1. La dstanca, a los efectos concesón estas ayudas, será la más corta por carretera exstente entre el casco urbano en que radque el domclo l alumno y el centro docente o parada autobús escolar más próxma, respectvamente. En el caso poblacón dspersa, la dstanca se contablzará s el domclo l alumno. La dstanca se especfcará en klómetros un solo splazamento. 2. Quedan excludos estas ayudas los alumnos escolarzados en centros radcados en el msmo casco urbano en el que tengan su resnca, aunque la dstanca l domclo famlar hasta el centro sea superor a la establecda en el artículo segundo, salvo que hayan sdo rvados a dcho centro por las comsones escolarzacón. 3. Asmsmo, no se podrán concer ayudas ndvdualzadas transporte a aquellos alumnos cuya escolarzacón se efectúe en lugar dstnto al su resnca habtual amparándose en la preferenca legal escolarzacón en el lugar trabajo los padres. Tampoco tendrán recho los alumnos que, dsponendo Centro y plaza en su localdad resnca, puderan ser admtdos en otro centro basándose en la lbertad eleccón Centro. Artículo 5. Instruccón. 1. La concesón ayudas se realzará en dos procedmentos, recayendo resolucón en los térmnos establecdos en el artículo 6, para cada uno ellos y que comprenrán las solctus presentadas en el prmer procedmento, y las presentadas en el segundo. 2. A la Dreccón General Innovacón y Centros Educatvos le correspon la nstruccón l procedmento en los térmnos que fguren en la correspondente convocatora. 3. Para la baremacón las solctus, se constturá un Comté Valoracón presddo por el ttular la Dreccón General Innovacón y Centros Educatvos, y compuesto por los membros que se reflejen en la convocatora, o personas en quenes leguen. Actuará como secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Artículo 6. Resolucón l procedmento. 1. La competenca para resolver correspon al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte conformdad con lo establecdo en el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Las resolucones que manera motvada concedan o neguen las ayudas solctadas, se publcarán en el tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (Vargas, 53, 6ª planta. Santanr) durante un plazo dez días hábles así como en la págna web http://www.educantabra.es. 3. Contra la resolucón que conceda o negue las ayudas solctadas, los nteresados podrán nterponer ante el Consejo Goberno, recurso alzada en el plazo un mes a contar s el día sguente al la publcacón, bdamente dlgencada, la resolucón en el tablón anuncos la Consejería, y cuya resolucón agotará la vía admnstratva frente a la cual sólo cabrá nterponer recurso contencoso-admnstratvo. 4. El plazo máxmo para resolver y publcar será tres meses. Transcurrdos este plazo máxmo sn que haya recaído resolucón expresa, se entenrá sestmada la solctud. 5. Las subvencones conceddas berán remtrse a la BDNS, conformdad con lo establecdo en el artículo 20.8.b) la Ley 38/2003, 17 novembre. Artículo 7. Fnancacón, cuantía y abono las ayudas. 1. Las subvencones a concer, cuyo mporte global no podrá superar la cantdad esta- Pág. 5292 3/6

BOLETÍN OFICIAL DE blecda en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año correspondente, se abonarán con cargo a la aplcacón presupuestara que fgure en la correspondente convocatora y con la dstrbucón que en la msma se ndque. 2. Las modaldas las ayudas serán las sguentes: a) Alumnos que puedan utlzar servcos regulares transporte vajeros: El preco l bllete o l abono correspondente. b) Alumnos que no puedan accer al servco transporte regular: La cuantía las ayudas ndvdualzadas transporte escolar se dversfcará conforme a la escala klómetros por carretera exstentes entre el domclo famlar y el centro acuerdo con lo que fgure en la convocatora. 3. La cuantía las ayudas para transporte fn semana se dversfcará según la dstanca por carretera más corta exstente entre el domclo famlar y el centro, acuerdo con lo que fgure en la convocatora. 4. Los mportes establecdos en la convocatora se podrán graduar proporconalmente en funcón l perodo para el que se concedan o l mporte realmente justfcado, sn que en nngún caso pueda superar el coste real l servco. 5. En funcón crcunstancas especales, y prevo nforme emtdo por los servcos correspondentes, el órgano nstructor podrá ponrar las dfcultas y la duracón l splazamento que plantee en cada caso el traslado los alumnos por sus propos medos, a efectos concer, con carácter excepconal, una cantdad superor a la establecda en los apartados 2 y 3, tenendo en cuenta especalmente las dfcultas splazamento los alumnos con lmtacones físcas tpo motórco, así como el coste real que suponga a las famlas el splazamento los alumnos cuando ban utlzar servcos dscreconales vajeros o servcos tax, por no exstr transporte regular acuado, carecer medos transporte propos o la posbldad utlzarlos por motvos laborales o otra índole. En este caso, la cuantía untara no podrá excer lo que fgure en la convocatora. 6. En el caso que el mporte total las solctus presentadas supere el crédto prevsto en la correspondente convocatora, se procerá a dsmnur proporconalmente la cuantía que correspondera a cada uno los solctantes en orn nverso a la renta per cápta la undad famlar, entendendo por ésta el resultado dvdr la renta la undad famlar por el número membros Artículo 8. Determnacón la renta famlar. 1. Para el cálculo la renta famlar dsponble, así como los membros computables, se aplcarán los msmos crteros que en las convocatoras generales becas y ayudas al estudo l curso en que se publque la convocatora ayudas ndvdualzadas así como las duccones allí reflejadas. 2. La presentacón la solctud, mplca la autorzacón a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte para obtener los datos trbutaros necesaros para termnar la renta famlar dsponble a través la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (AEAT). En el caso que la solctud sea formulada por personas que formen parte undas famlares las que la AEAT no dsponga datos, será el propo solctante quen ba aportar nformacón fehacente sobre la stuacón económca renta y patrmono su undad famlar, negándose la solctud en caso contraro. 3. En el supuesto que en la solctud no se dé consentmento expreso para la verfcacón drecta por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte los datos ntfcacón, consulta al Servco Verfcacón Datos Resnca, domclo fscal, y nvel renta, se berá aportar la documentacón que fgure en la convocatora. Pág. 5293 4/6

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Oblgacones los benefcaros. 1. Los benefcaros, sn perjuco l cumplmento las oblgacones reconocdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, estarán sujetos a cumplr las sguentes oblgacones: a) Realzar los estudos que fundamenten la concesón la ayuda. b) Someterse a las actuacones comprobacón y segumento la aplcacón la ayuda que estme pertnente la Consejería Educacón, Cultura y Deporte así como al control fnancero que corresponda a la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, al Trbunal Cuentas u otros órganos competentes. c) Comuncar a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la obtencón otras becas y ayudas para la msma fnaldad procentes otras admnstracones o entes públcos o prvados, d) Facltar cuanta nformacón les sea requerda por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. 2. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la ayuda berá ser nmedatamente comuncada a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones conceddas por cualquer entdad públca o prvada, naconal o nternaconal, podrá dar lugar a la modfcacón la subvencón otorgada acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 10. Pago las ayudas y exencón trbutacón. 1. El pago las ayudas se realzará cuando el órgano competente haya dctado Resolucón concesón, medante un únco pago acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, por transferenca bancara en la cuenta que haya sgnando el solctante. 2. De acuerdo con lo prevsto en la Ley 35/2006, 28 novembre, l Impuesto sobre la Renta las Personas, las ayudas contempladas en la presente Orn tenen la consracón rentas exentas. Artículo 11. Justfcacón las ayudas. 1. A efectos justfcacón la ayuda, la Dreccón General Innovacón y Centros Educatvos remtrá a todos los centros docentes relacón nomnal los alumnos benefcaros las ayudas reguladas en la presente Orn y el mporte la ayuda concedda. 2. Las Secretarías los centros comprobarán que los alumnos han stnado la ayuda a la fnaldad para la que fue concedda. A estos efectos, se entenrá que no han stnado la ayuda a dcha fnaldad los alumnos benefcaros que hayan ncurrdo en alguna, o algunas, las sguentes stuacones: a) Haber causado baja en el centro antes l fnal l curso correspondente sn motvo justfcado. b) La nasstenca njustfcada al centro por un perodo tempo únco o acumulado superor a 20 días lectvos. c) No haberse presentado a las pruebas evaluacón correspondentes, cuando éstas sean preceptvas. 3. La justfcacón se realzará medante certfcado expeddo por la secretaría l centro docente correspondente en el que curse estudos el alumno, y que berá remtr a la Dreccón General Innovacón y Centros Educatvos en el plazo que se ndque en la convocatora. 4. En el caso ncurrr en alguno los supuestos establecdos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dará lugar a la apertura l procedmento revocacón y rentegro prevsto en el artículo 45 la msma. Se establecen los sguentes crteros gradacón los posbles ncumplmentos: Pág. 5294 5/6

BOLETÍN OFICIAL DE - Procerá el rentegro total la ayuda concedda en los supuestos establecdos en el apartado 2. - Procerá el rentegro parcal, proporconal al tempo nasstenca, lo nbdamente percbdo cuando la nasstenca njustfcada l alumno sea nferor a 20 días lectvos. En todo caso, sempre que se produzca un rentegro parcal o total, se exgrá la cuantía correspondente a los ntereses mora s la fecha l pago la ayuda concedda. El órgano competente adoptará la csón que corresponda, prevo expedente ncoado por la Dreccón General Innovacón y Centros Educatvos, preva audenca al benefcaro. 5. La comsón las nfraccones prevstas en los artículos 60 a 62 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, podrán dar lugar al nco procedmento sanconador, conforme a lo dspuesto por el artículo 71 dcho texto legal. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Normatva supletora En lo no prevsto en la presente Orn resultará aplcacón lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sn perjuco la aplcacón la normatva estatal reguladora la matera, en tanto la msma tenga carácter básco, o ben con carácter supletoro. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Convocatoras Por orn l consejero Educacón, Cultura y Deporte se procerá a realzar las convocatoras correspondentes acuerdo con lo establecdo en la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/2010 Santanr, 3 marzo 2016. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Ramón Ruz Ruz. Pág. 5295 6/6