ESTATUTOS SOCIALES ACP. LEGAL REPÚBLICA DOMINICANA



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Transcripción:

ESTATUTOS SOCIALES ACP. LEGAL REPÚBLICA DOMINICANA CAPITULO I NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION ARTICULO PRIMERO Nombre: La asociación sin fines lucro se denomina "ACP LEGAL República Dominicana y tiene carácter científico, democrático, participativo, multidisciplinario, social y cultural. Se regirá por los presentes Estatutos, por los Reglamentos que dicte la asamblea y por las leyes de la República Dominicana. ARTICULO SEGUNDO Constitución: Se constituye ACP.LEGAL República Dominicana, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, de acuerdo a las Leyes 520 del 1920 y 122 del 2005, sobre asociaciones que no tienen por objetivo fines pecuniarios. Representación: La asociación ACP.LEGAL representa la unidad espiritual y la institución internacional de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que, por su trabajo y por su adhesión, promueven que a largo plazo que los Estados de la Gran Región Caribe, aúnen aún mas estrechamente sus sociedades, economías, mercados, empresas, juristas y expertos del derecho, la economía y sociología, para establecer a una comunidad regional de derecho mercantil armonizada. Alianza Estratégica: ACP.LEGAL tiene su origen en el primer Congreso Internacional organizado en Pointe à Pitre - Guadalupe - Antillas Francesas - el 15 de mayo de 2007, y se constituye en una asociación internacional para la promoción del desarrollo de la Gran Región Caribe. ARTICULO TERCERO Objetivo General: Propiciar la investigación y el intercambio de información coherente con los propósitos científicos, jurídicos y económicos de sus asociados, así como cualquier otra actividad licita relacionada a esta misión. Objetivos Específicos: a) La difusión y la defensa de los principios enunciados por las disposiciones del Convenio de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales firmado en Roma, el 4 de noviembre de 1950, b) Promover el desarrollo y la ampliación de canales de comunicación entre las comunidades científicas e investigadoras dominicanas y sus homologas de la Gran Región Caribe, la Unión Europea, y el resto del mundo.

c) Promover la aparición de un derecho mercantil común a escala de conjunto en la Gran Región Caribe, en respeto de la independencia y la soberanía de cada uno de los Estados y de los territorios europeos de ultramar de la Gran Región del Caribe (Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Colombia, Cuba, Dominica, Granada, Guadalupe, Guyana, Guyana Francesa, Haití, Jamaica, Martinica, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago y Venezuela). d) La difusión de ideas, estudios, proyectos e iniciativas tendientes a promover el proyecto OHADAC - Organización para la Armonización del Derecho mercantil en el Caribe, e) La creación, la organización y venta de todo servicio o red que tenga por objeto garantizar la conexión entre los capítulos adherentes de los distintos Estados de la Gran Región Caribe, en particular, por lo que se refiere a la realización y el desarrollo de transacciones que impliquen un elemento de extranjería y su seguridad jurídica. f) La representación de la ACP.LEGAL y de sus miembros en las organizaciones internacionales, agrupaciones profesionales, y proveer colaboración a las actividades de éstas. g) La promoción de los congresos internacionales y el patrocinio de reuniones profesionales que sobrepasan puramente el marco nacional. h) El estudio y la mejora de los derechos nacionales y tratados internacionales, la colaboración en los trabajos legislativos que tiendan a su armonización. i) La aplicación de toda acción destinada a promover la formación profesional de los juristas y a otros profesionales de la Gran Región Caribe incluidos, según el caso de sus colaboradores y cursillistas. j) Adquirir y administrar los fondos necesarios para el pago de los servicios, del personal y equipamiento, necesarios para el funcionamiento de la Asociación. k) Fomentar y diseminar los resultados de las investigaciones e innovaciones de sus afiliados. l) Promover y coordinar la activa participación de todos sus miembros en suy doble condicion de usuarios y generadores de información. m) Facilitar las actividades de información en las universidades, las ONG's, instituciones del estado e internacionales. ARITUCULO CUARTO Domicilio: La ACP.LEGAL Republica Dominicana tendrá como domicilio legal, la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, pudiendo establecer oficinas, sucursales, y realizar actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero.

ARTICULO QUINTO: Duración: La duración de la ACP.LEGAL es indefinida. Disolución: La disolución de la ACP.LEGAL por expresa voluntad de los miembros, sólo podrá ser resuelta por una asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y por la votación de las tres cuartas (3/4) partes de todos los miembros de la misma. Liquidación: El patrimonio resultante de la liquidación, luego de cubrir las deudas, será distribuido entre instituciones que en el país persigan los mismos fines, o entre entidades no lucrativas ligadas a la investigación y la educación. Esta decisión deberá tomarse en la misma asamblea que acuerde la disolución de la Asociación. ARTICULO SEPTIMO Patrimonio: Estará formado por los bienes muebles e inmuebles que posea, incluyendo las cuotas o aportaciones y los bienes que a cualquier titulo recibiere de terceros. CAPITULO II ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION ARTICULO OCTAVO Dirección y Administración: La dirección y administración de la ACP.LEGALestará a cargo, en sus respectivas funciones de la Asamblea General, el Consejo de Directores y el Delegado Titular. ARTICULO NOVENO Miembros: La Asamblea General de Miembros, legalmente constituida, es el máximo organismo deliberativo de la asociación. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, inclusive para aquellos que no hayan concurrido a ella. Serán miembros de ACP.LEGAL las personas e instituciones cuyas actividades se correspondan con los propósitos científicos de la investigación, siempre que acepten o suscriban estos estatutos. Derechos: Los miembros de ACP.LEGAL tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y será ejercido personalmente, por poder o por el representante de cada institución. Adhesión: Para ser miembro de ACP.LEGAL es necesario solicitar ingreso, mediante comunicación escrita, con la recomendación afirmativa de por lo menos tres miembros activos, y con los documentos que apoyen y justifiquen las condiciones de admisión exigidas en los reglamentos de la Asociación. Dicha solicitud deberá ser estudiada por el Consejo Directivo, antes de que el presidente la someta a la Asamblea para fines de aprobación de la misma. ARTICULO DECIMO

Categorías de Asambleas: La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria. a) Ordinaria: Sesionará una vez al año y será convocada por el presidente y el Secretario de la Junta Directiva, mediante comunicación escrita a todos los miembros, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de la reunión. Para estar regularmente constituida deben estar presentes la mitad mas uno de sus miembros. En caso de que esta condición no se cumpla, una hora después de la establecida para iniciar la misma, ser realizara una segunda convocatoria. En este ultimo caso, la asamblea estará regularmente constituida con los miembros presentes y sus deliberaciones serán válidas, cual que sea el número de miembros presentes o representados. Adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente de la misma. b) Extraordinaria: Sesionará cuando así lo requiera la ACP.LEGAL para conocer de un asunto específico. Será convocada por el Consejo Directivo o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros, mediante comunicación escrita a todos los miembros, con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha de reunión. En caso de que esta condición no se cumpla, quince días después deberá comunicarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y así, sucesivamente hasta lograr que estén presentes o representados las tres cuartas partes (3/4) partes de sus miembros, condición indispensable para que sus deliberaciones sean validas. Sus resoluciones, deben ser aprobadas por mayoría simple de los miembros o representantes en la asamblea, PS excepto en el caso de disolución de la Asociación, en el cual ser regirá por lo establecido en el ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO de estos Estatutos. Levantamiento de Actas: De toda asamblea se levantará un acta que se asentará en el Libro de Actas correspondientes y deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. ARTICULO DECIMO PRIMERO Directiva de la Asamblea: La Asamblea estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en su defecto por el Vice-Presidente. El Secretario, será el secretario del Consejo de Directores y en su defecto por la persona que designe el presidente de la Asamblea. CAPITULO III ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTICULO DECIMO SEGUNDO Ordinaria: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo b) Interpretar estos Estatutos c) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de cada ejercicio fiscal.

d) Aprobar o rechazar el informe anual de gestión del Consejo de Directores. e) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO DECIMO TERCERO Asamblea Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria a) Modificar estos Estatutos, en el entendido que las mismas no podrán ser contrarias a los fines para los cuales ha sido constituida esta Asociación. b) Acordar o restringir el objetivo de la Asociación. c) Cambiar el nombre de la Asociación. d) Revocar a cualquiera de los miembros de la ACP.LEGAL o del Consejo de Directores por faltas graves comprobadas, cometidas en el desempeño de sus funciones, como miembro del mismo. e) Conocer y adoptar cualquier otra resolución sobre cualesquiera otros asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o del Consejo de Directores. CAPITULO IV EN CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO DECIMO CUARTO Composición: El Consejo Directivo tendrá a su cargo la Dirección y Administración de la ACP.LEGAL y estará integrado por siete (5) miembros, tres (3) de ellos electos por un periodo de 2 años y dos (2) por un año, en la Asamblea Ordinaria, integrado de la siguiente forma: Un presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. ARTICULO DECIMO QUINTO: Elección: El consejo Directivo estará constituido por cinco miembros activos de la Asociación. Los miembros del Consejo Directivo serán electos por mayoría simple, en la Asamblea Ordinaria. ARTICULO DECIMO SEXTO Cargos: Los cargos serán asignados de común acuerdo o por votación en la siguiente reunión del Consejo que deberá celebrarse a más tardar ocho (8) días después de la fecha de la Asamblea. ARTICULO DECIMO SEPTIMO

Reunión del Consejo Directivo: El Consejo Directivo sesionara por lo menos trimestralmente, así como en todas las oportunidades que el Consejo determine y será presidida por el presidente y a falta de este por el Vicepresidente. ARTICULO DECIMO OCTAVO Convocatoria: La convocatoria se hará por invitación personal suscrita por Presidente o el Secretario, enviada por lo menos con setenta y dos (72) horas antes de la sesión. ARTICULO DECIMO NOVENO Quórum: El Consejo estará regularmente constituido si en la sesión asisten por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. ARTICULO VIGESIMO Actas: Las deliberaciones del Consejo se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO Atribuciones: Son competencia del Consejo Directivo: a) Representar a la ACP.LEGAL frente a terceros. b) Formular y someter anualmente a la aprobación de la asamblea General, las memorias de las actividades y proyecciones de la Asociación, así como el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, los instructivos, manuales y reglamentos de la Asociación. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Manuales de la Asociación. d) Aprobar los reglamentos, Manuales e Instructivos de la Asociación. e) Nombrar o revocar al Delegado Titular y a los demás empleados de Asociación. f) Abrir y cancelar cuentas corrientes, depósitos, ahorros en instituciones bancarias. g) Autorizar la aceptación y el endoso de efectos de comercio, concertar prestamos con garantía hipotecaria o sin ella, así como la celebración de toda clase de contratos relativos al objetivo de la asociación. H) Aprobar la insignia distintiva y el sello de la Asociación.

i) Autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas, permutas, inquilinatos, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles. j) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. k) En fin hacer todo cuanto no este prohibido por estos estatutos. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO Responsabilidad los miembros del Consejo Directivo: En razón de su gestión, los miembros del Consejo no contraen ninguna obligación personal ni solidaria en relación con los compromisos y obligaciones de la Asociación. Ellos solo son responsables de la ejecución del mandato que han recibido. Los miembros del Consejo no podrán tomar ni conservar ningún interés directo o indirecto en la ACP.LEGAL si no es con la previa y expresa autorización de la Asamblea Extraordinaria. CAPITULO V EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION ARTICULO VIGESIMO TERCERO Facultad del Presidente. Es el representante legal de la ACP.LEGALy esta encargado de la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo. Por tanto tendrá las siguientes atribuciones, sobre las que tendrá que dar cuenta: a) Representar a la ACP.LEGAL en todos sus actos ante las autoridades judiciales, civiles y militares. b) Convocar y presidir la Asamblea Ordinaria y extraordinaria y las sesiones del Consejo Directivo. c) Firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero de la Asociación. d) Velar por que todas las actividades de la ACP.LEGAL se ajusten al fiel cumplimiento de estos Estatutos a las disposiciones legales correspondientes. e) Adquirir, inscribir, renovar y transferir patentes, marcas y/o nombres comerciales. f) Iniciar e impulsar las actividades tendentes a lograr los objetivos de la Asociación. g) Solicitar y concretar permisos o concesiones administrativas, gratuitas u onerosas y celebrar los contratos o convenios correspondientes. h) Contratar, despedir, desahuciar el personal administrativo de la ACP.LEGAL de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes vigentes.

i) Supervisar directamente las labores del Delegado Titular, evaluando su trabajo periódicamente, debiendo rendir un informe de la misma al Consejo De Directores. j) Presentar anualmente ante la Asamblea, las memorias de la Asociación, acompañadas de un estado descriptivo de los ingresos, egresos y los Estados Financieros de ese periodo. k) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea y del Consejo Directivo, así como las copias y extractos de dichas actas. l) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo. VIGESIMO CUARTO El Vicepresidente del Consejo Directivo sustituirá al Presidente, en sus ausencias temporales o definitivas, con las mismas facultades y deberes que los que le confieren al Presidente estos Estatutos. CAPITULO VI EL TESORERO ARTICULO VIGESIMO QUINTO Tiene a su cargo todo lo relativo a la conservación del patrimonio de la ACP.LEGAL y tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar porque se establezca un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios contables y procurar que se confeccione un manual de estos procedimientos. b) Velar por que la Contabilidad este al día, inspeccionado los libros, documentos y registros. c) Presentar un informe del estado de ingresos y gastos de la ACP.LEGAL en cada sesión del Consejo. d) Presentar ante la Asamblea los Estados Financieros del periodo y los comentarios a los mismos. e) Revisar y presentar al presupuesto de la ACP.LEGAL ante el Consejo Directivo. f) Firmar junto con el Presidente los cheques de la Asociación, así como cualquier otro documento relacionado con los compromisos financieros de la Asociación, aprobadas por el Consejo o la Asamblea. g) Velar porque se cumplan las disposiciones de carácter financiero dictadas por el consejo o las asambleas.

CAPITULO VII EL SECRETARIO Y EL VOCAL ARTICULO VIGESIMO SEXTO Atribuciones: Son funciones del Secretario: a) Ser el apoyo operativo las Asambleas y del Consejo Directivo. b) Redactar y firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones de las asambleas y del Consejo Directivo y certificar las copias y los extractos de dichas actas, cuando las mismas se hagan valer en justicia o en otra parte. c) Velar porque se mantengan al día los registros de las instituciones miembros y de los representantes de los mismos. d) Mantener la custodia del sello de la Asociación. e) Cualesquiera otras funciones que le dicte el Consejo Directivo relacionada con su cargo. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO Atribuciones: Son funciones del Vocal tener a su cargo las competencias especificas que le asigne el Consejo Directivo. CAPITULO VIII EL DELEGADO TITULAR ARTICULO VIGESIMO OCTAVO FUNCIONES Atribuciones: Son funciones del Delegado Titular: a) Ejecutar los planes y directrices trazadas por las Asambleas y el Consejo de Directores. b) Dirigir, organizar y controlar bajo la supervisión directa del presidente, las funciones administrativas de la sede de la Asociación, de acuerdo a lo establecido en los estatutos, reglamentos y manuales. c) Coordinar todas las actividades de la Instituciones usuarias de la red, de acuerdo con las disposiciones establecidas. d) Recomendar ternas para llenar las vacantes del personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociación. e) Redactar los documentos que deban ser expedidos por las instituciones.

f) Mantener al día los registros de las instituciones miembros y los nombres de los representantes de las mismas. g) Realizar todas las gestiones de lugar a fin de que amplíen y mejoren los canales de comunicación. g) Elaborar catálogos con informaciones de los servicios que ofrece la red, con la aprobación del Consejo Directivo. h) Organizar cursos de entrenamientos para los usuarios. i) Velar porque se divulguen los resultados de las investigaciones e innovaciones científicas. j) Realizar las gestiones y diligencias, y las coordinaciones necesarias para que los servicios que ofrece la ACP.LEGAL funcionen de manera optima. ARTICULO VIGESIMO NOVENO Disposiciones transitorias. Los cambios o enmiendas de los presentes Estatutos solo podrán ser realizadas en una asamblea extraordinaria convocada para esos fines, con la aprobación de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Asociación, siempre y cuando hayan sido notificadas con los menos quince (15) días de antelación. El Presidente del Consejo Directivo tendrá la facultad para solicitar al Poder Ejecutivo la incorporación de la Asociación. CAPITULO IX OBSERVACIONES LEGALES ARTICULO TRIGESIMO Se entienden incorporadas a estos Estatutos, todas las disposiciones legales de carácter general que rijan en la República Dominicana, especialmente para todos aquellos casos que no estén previstas en estos estatutos, reglamentos y manuales que internamente se elaboren y hayan sido aprobados por la Asamblea General. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO El presidente del Consejo Directivo queda encargado del cumplimiento de todas las formalidades que fueren necesarios para realizar la incorporación de la asociación ACP.LEGAL así como, llevar a cabo todas las formalidades exigidas por la ley en los casos de cambios o modificaciones de sus estatutos, pudiendo hacer las solicitudes, instancias publicaciones, depósitos y desembolsos de lugar. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO TRANSITORIO

El Consejo Directivo resultante del voto de la primera Asamblea Constitutiva, será electo por un periodo transitorio de un año. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, Hoy día doce del mes de Octubre del Dos mil siete (2007).