econotas 2 o Trimestre 2017 LOGO nombre de tu asesoría Miembro de EAL Asesores Laborales del Consejo General de Economistas COMENTARIOS Y APUNTES CLÁUSULAS SUELO. Calculadora del Consejo General para ayudar a calcular la devolución. Los GASTOS HIPOTECARIOS se pueden recuperar Guía de ACTUACIÓN DE LA EMPRESA ante la insolvencia OBLIGACIONES LEGALES La LEGALIZACIÓN DE LIBROS contables y mercantiles en el Registro Mercantil OBLIGACIONES FISCALES CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. Segundo trimestre CONSEJOS A un trabajador le acaban de conceder la INCAPACIDAD. Llevaba 12 meses de baja por IT y no disfrutó sus VACACIONES se le han de abonar ahora y cotizar? economistas Consejo General
COMENTARIOS Y APUNTES Cláusulas suelo El Consejo General de Economistas ha lanzado una calculadora para que todos los ciudadanos puedan comprobar el efecto de la cláusula suelo en su hipoteca, y conozcan el importe que pueden solicitar a su entidad financiera. Esta calculadora se encuentra en la web del Consejo General: www.economistas.es Además, para que todos los economistas y titulados mercantiles colegiados más de 55.000 en toda España puedan asesorar en el procedimiento extrajudicial a aquellos afectados por cláusulas suelo que así lo deseen, ha desarrollado una herramienta informática muy completa, que contempla casi todas las casuísticas de los préstamos hipotecarios concedidos en los últimos años. Ventajas Entre las principales ventajas de la herramienta destacan: Es una herramienta web (está en la parte privada de la web del Colegio o del Registro). Lo que implica actualización diaria de los datos necesarios para el cálculo y exclusividad de uso por parte de los colegiados. Emite un informe con las cantidades a devolver y calcula la regularización a realizar en el IRPF (tanto en el territorio común como en el País Vasco). Ofrece posibilidades de cálculo para hipotecas con Euríbor, Mibor, TIR Deuda y con Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) o con tipos sustitutivos de IRPH incluyendo redondeos. Además, si se opta por una medida compensatoria distinta de la devolución en efectivo, la herramienta permite visualizar las amortizaciones parciales que corresponden. Una vez realizados todos los cálculos, la herramienta emite un informe con las cantidades a devolver En el caso de los miembros del Registro de Expertos en Economía Forenses, REFOR, la herramienta incluye un informe pericial, para su presentación directa en la instancia judicial correspondiente Hojas abiertas a cambios manuales por el usuario para los documentos: Informe, Diferencias, Tabla con cláusula suelo y Tabla sin cláusula suelo 2 ECONOTAS SEGUNDO TRIMESTRE 2017
COMENTARIOS Y APUNTES Los gastos hipotecarios se pueden recuperar En muchos casos, se pueden reclamar los gastos de constitución de las hipotecas, si se ha amortizado dentro de los cuatro años anteriores al 23 de diciembre de 2015 y la reclamación se hace antes del 24 de diciembre de 2019. El 23 de diciembre es la fecha de la sentencia 705/2015, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), que declaraba abusiva (entre otras) la cláusula de gastos del préstamo hipotecario. En ese supuesto en particular, las entidades bancarias imponían a los clientes el pago de todos los gastos relacionados con las hipotecas. Según el TS, la entidad bancaria es la primera interesada en formalizar las escrituras de las hipotecas ante Notario y en que se inscriba en el Registro de la Propiedad, pues si bien el beneficiario del préstamo es el cliente, la garantía hipotecaria del mismo se adopta en beneficio de la entidad bancaria. Por eso, es el prestamista (el banco) quien debe soportar los gastos de Notario y Registro de la Propiedad. En cuanto a los impuestos que gravan el préstamo hipotecario, el artículo 8 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales dispone que en la constitución de derechos reales (garantía hipotecaria) debe pagar el impuesto aquel a cuyo favor se realice el acto. Y aclara que en el caso de los préstamos hipotecarios de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario (el banco). Desde esta primera sentencia, se han sucedido otras, a favor y en contra, de diversas audiencias y juzgados de primera instancia. En los últimos meses, además, numerosas entidades bancarias han modificado sus cláusulas y han asumido parcialmente dichos gastos. Acuda a su asesor economista, quién le informará adecuadamente. ECONOTAS SEGUNDO TRIMESTRE 2017 3
COMENTARIOS Y APUNTES Guía de Actuación de la empresa ante la insolvencia La Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia, editada conjuntamente por la CEOE y el Consejo General de Economistas (CGE), es un sencillo manual de consulta para ayudar a las empresas a buscar soluciones ante un proceso de crisis. En este estudio se analizan las claves para intentar evitar que una empresa entre en dificultades, pero viable, se vea abocada a la liquidación o que, en caso de que esta sea inevitable, se haga de forma ordenada. La Guía aborda todas las fases del proceso: partiendo de la detección de la insolvencia, analiza las diferentes soluciones extra concursales que existen para alcanzar un acuerdo entre las partes, así como el concurso de acreedores y sus principales aspectos. Puntos destacados de la guía: Actuaciones preventivas ante una situación de insolvencia inminente. Análisis de viabilidad. Soluciones alternativas al concurso de acreedores (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago) Perspectiva económica y empresarial del concurso. Objetivo: reflotación de la empresa o liquidación ordenada. 4 ECONOTAS SEGUNDO TRIMESTRE 2017
OBLIGACIONES LEGALES La legalización de libros contables y mercantiles en el Registro Mercantil El mes de abril es un período importante en cuanto a las obligaciones registrales de las sociedades mercantiles se refiere, puesto que muchas de ellas tienen que presentar y legalizar ante el Registro Mercantil sus libros contables y mercantiles. Y además tienen que hacerlo de forma telemática, tal como se recoge en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Es decir, si la sociedad cierra su ejercicio el 31 de diciembre (lo más habitual), tiene hasta el 30 de abril del año siguiente para presentar y legalizar sus libros. Una vez que el Registro recibe los libros telemáticamente, entregará a la sociedad, también de forma telemática, una acreditación de haber procedido a su legalización (si todo es correcto) o se le comunicará que la presentación es defectuosa (si algo falla). Entre estos libros contables y mercantiles de legalización obligatoria para las sociedades mercantiles podemos destacar los cuatro siguientes: Libro Diario, en el que se registran día a día las operaciones relativas a la actividad de la empresa, siendo válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate. Libro de Inventarios y Cuentas anuales, en el que se registran el balance inicial detallado de la empresa, los balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos, el balance de cierre y las cuentas anuales. Libro de actas, el cual puede ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad (Junta General y Consejo de Administración), o también un libro independiente para cada uno de ellos. Libro Registro de socios y de acciones nominativas, en el que se registra la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de acciones o participaciones sociales, según sea el tipo de sociedad mercantil, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas. ECONOTAS SEGUNDO TRIMESTRE 2017 5
OBLIGACIONES FISCALES Calendario Contribuyente 2017 2º Trimestre Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio Renta y Patrimonio Hasta el 20 de abril Renta y sociedades IVA Impuesto sobre las primas de seguros Impuestos especiales de fabricación Impuesto especial sobre la electricidad Impuestos medioambientales Impuesto especial sobre el carbón Hasta el 31 de mayo Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses Hasta el 20 de junio Renta y Sociedades IVA Impuesto sobre las primas de seguros Impuestos especiales de fabricación Impuesto especial sobre la electricidad Impuestos medioambientales Hasta el 2 de mayo Número de Identificación Fiscal Hasta el 26 de junio Renta y Patrimonio Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio Renta Hasta el 22 de mayo Renta y Sociedades IVA Impuesto sobre las primas de seguros Impuestos especiales de fabricación Impuesto especial sobre la electricidad Impuestos medioambientales Hasta el 30 de junio Renta y Patrimonio Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del ref de canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente IVA 6 ECONOTAS SEGUNDO TRIMESTRE 2017
CONSEJOS A un trabajador le acaban de conceder la incapacidad. Llevaba 12 meses de baja por IT y no disfrutó sus vacaciones se le han de abonar ahora y cotizar? Respuesta: Sí. En los casos que a un trabajador se le reconoce un grado de incapacidad permanente, e independientemente de la suspensión del contrato al que se refiere el artículo 48.2 del E.T., se deben abonar al trabajador las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como realizar la correspondiente cotización a la Seguridad Social. ECONOTAS SEGUNDO TRIMESTRE 2017 7
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