DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM) Dirección General de la Marina Mercante MINISTERIO DE FOMENTO JAVIER VALENCIA ALONSO CAPITÁN MARÍTIMO DE BARCELONA 22 DE JUNIO DE 2016
El Comité de Seguridad Marítima (Maritime Safety Committee, MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el 21 de noviembre de 2014 una serie de enmiendas al Convenio SOLAS que figuran en la Resolución MSC.380 (94). Se deben tener en cuenta las «Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga» (MSC.1/Circ. 1475) Entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2016. Se modifica el Capítulo VI del SOLAS, Parte A, Regla 2
MODIFICACIÓN BÁSICA No aplicable a contenedores que vayan en camiones y que se embarquen en buques de transbordo rodado en viajes internacionales cortos, según se definen en SOLAS. NUEVAS OBLIGACIONES El expedidor deberá verificar o hacer verificar la masa bruta de los contenedores «Masa bruta verificada» (Verified Gross Mass, VGM)
MODIFICACIÓN BÁSICA: OBLIGACIONES (1/3) MÉTODOS DE VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA Método 1: pesando el contenedor con un dispositivo calibrado y certificado Método 2: pesando el contenedor vacío y todos y cada uno de las cargas que hay en su interior con un método certificado y aprobado
MODIFICACIÓN BÁSICA: OBLIGACIONES (2/3) DOCUMENTACIÓN La masa bruta debe constar en un documento de expedición que se debe enviar: al Capitán del buque o a su representante y al representante de la terminal con antelación suficiente para elaborar el plano de estiba y tener en cuenta en las operaciones portuarias
MODIFICACIÓN BÁSICA: OBLIGACIONES (3/3) NO OBLIGACIÓN DE EMBARCAR CONTENEDORES En el caso de contenedores que no se ha verificado su masa bruta o no se han elaborado el documento especificado anteriormente, el Capitán denegará el embarque a bordo.
POR QUÉ?
POR QUÉ?
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POR QUÉ?
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ESQUEMA TEMPORAL Se han mantenido reuniones con los agentes más destacados del sector con el fin de aplicar las nuevas obligaciones de la manera más racional posible. Las nuevas obligaciones comienzan el 1 de julio de 2016 por lo que se tomarán medidas inmediatamente
MEDIDAS A APLICAR Certificación de los dos métodos de pesaje Certificación del calibrado de los instrumentos de medida Lugares y momento en que se puede llevar a cabo el pesado Formalidades documentales y de comunicación de resultados Consecuencias de la discrepancia entre la masa bruta declarada del contenedor y la verificada
MEDIDAS A APLICAR Responsabilidad: recae en el expedidor Se deberá verificar la masa bruta preferentemente (no obligatoriamente) antes de la entrega en la terminal marítima de mercancías Se podrá pesar en la propia terminal marítima, que podrá considerarse como servicio comercial en determinadas circunstancias
MEDIDAS A APLICAR La comunicación se deberá producir preferiblemente por medios electrónicos mediante EDI o EDP La información sobre la VGM se deberá transmitir también al representante de la terminal Podrá intervenir en el pesado del contenedor un tercero que designe el expedidor tanto para el método 1 como para el método 2
MEDIDAS A APLICAR En caso de utilizar el método 2, el tercero deberá estar en posesión de un sistema de gestión de calidad (ISO 9001) que incluya control y calibración de equipos de medida El sistema de calidad en España estará certificado por una entidad acreditada por ENAC o entidad equivalente Consecuencia: todos los equipos de verificación de la masa bruta de los contenedores han de estar CALIBRADOS por un laboratorio acreditado por ENAC o entidad equivalente o autorizados para el control metrológico en España
MEDIDAS A APLICAR
MEDIDAS A APLICAR
DISCREPANCIAS
DISCREPANCIAS Qué se considera discrepancia? Contenedores cargados hasta 10 Tm: +/- 500 kg Contenedores cargados con más de 10 Tm: +/- 5%
DISCREPANCIAS Si existe discrepancia entre la masa bruta verificada antes de entrar en la terminal portuaria y la verificada en la terminal portuaria, prevalece la más próxima al embarque
QUÉ HAN HECHO OTROS PAÍSES? Se están tomando medidas similares a las que vamos a tomar en España, de manera que se asegurará la menor perturbación a las operaciones de transporte en la cadena logística internacional Las diferencias habituales: El margen para considerar que un VGM no es válido. Usualmente el 5% Las maneras de acreditar las compañías para el «método 2»
FORMA JURÍDICA La Disposición Adicional tercera del RD 800/2011 habilita al Director General de la Marina Mercante a aplicar las resolucionesdelosdiversoscomitésdelaomiconla finalidad de armonizar criterios de interpretación El Director General de la Marina Mercante ha firmado el 31 de mayo pasado una RESOLUCIÓN con las disposiciones que son jurídicamente compatibles Se ha iniciado la tramitación de un borrador de real decreto con normas adicionales
FORMA JURÍDICA Tal y como ha sugerido la OMI en la MSC.1/Circ. 1548, la aplicación será práctica y pragmática, por lo que no se aplicará a los contenedores que hayan sido embarcados antes del 1 de julio y se encuentren en tránsito
FORMA JURÍDICA Diversos agentes del sector marítimo portuario han solicitado la variación de algunos términos de la resolución con el fin de que la aplicación de los nuevos requisitos sea tan sencilla como pretende la OMI. Se publicará próximamente otra Resolución. Variaciones debidas fundamentalmente a: Falta de una identificación de las básculas uniforme en el mundo Denominación de las unidades en que se especifica el VGM Aclaración del estatus de las navegaciones nacionales, especialmente las que comunican Canarias con el resto de España Otras aclaraciones de menor entidad
GRACIAS Dirección General de la Marina Mercante MINISTERIO DE FOMENTO