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Transcripción:

2011, AÑO DEL TURISMO EN MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 100/2011 EMBOTELLADORA POTOSÍ, S. DE R.L. DE C.V. VS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 115.5. Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil once. V I S T O S, para resolver en los autos del expediente citado al rubro y, R E S U L T A N D O PRIMERO. Por escrito recibido en esta Dirección General el quince de abril de dos mil once, la empresa EMBOTELLADORA POTOSÍ, S. DE R.L. DE C.V., por conducto de su representante legal, el C. César Javier Romero Martínez, promovió inconformidad contra actos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, derivados del Concurso por invitación para el SUMINISTRO DE BIENES DE CONSUMO CON PAGO DE INCENTIVOS PARA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, manifestando lo que a su interés convino y que por economía procesal se tiene por transcrito como si a la letra se insertara, sirviendo de sustento la siguiente Jurisprudencia: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998, Tesis VI. 2º.J/129, Página 599. Anexó las siguientes probanzas: a) acta de fallo del seis de abril de dos mil once; b) pliego de preguntas redactadas por la inconforme respecto del concurso impugnado; c) documentos del inconforme sobre los anexos de las bases y la propuesta de éste; d) acta del primero de abril de dos mil once, sobre el acto de presentación y apertura de propuestas del concurso impugnado. SEGUNDO. Por proveído 115.5.0859 se requirió a la convocante para que informara a esta Autoridad lo siguiente: 1) origen y naturaleza de los recursos económicos utilizados en el concurso impugnado; - 1 -

100/2011 2) Monto económico autorizado para éste; 3) Estado actual del Concurso por invitación para el SUMINISTRO DE BIENES DE CONSUMO CON PAGO DE INCENTIVOS PARA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES ; y 4) Si la empresa Embotelladora Potosí, S. de R.L. de C.V. participó en dicho concurso. TERCERO. Mediante oficio recibido en esta Dirección General el veinticinco de mayo de dos mil once, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, en atención a lo solicitado en el acuerdo 115.5.0859, sirvió informar a esta Autoridad lo siguiente: 1) Que en el procedimiento impugnado no se utilizaron recursos públicos, ni federales ni estatales; 2) Que no existe monto económico autorizado, por no utilizarse recursos; 3) Que el quince de abril de dos mil once se celebró contrato con la empresa adjudicada, Embotelladora Aguascalientes, S.A. de C.V.; y 4) Que la inconforme sí participó en el concurso impugnado. Asimismo, remitió a esta Dirección General las constancias que sustentan sus argumentos en el oficio citado, por lo que los autos del expediente en que se actuó fueron turnados a resolución, la que se pronuncia conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Por cuestión de orden y por tratarse de un presupuesto de procedibilidad que legitima el accionar de toda autoridad, se analiza la misma en el presente caso. En ese sentido, con el propósito de delimitar la competencia legal de esta unidad administrativa para conocer de la inconformidad presentada por la empresa EMBOTELLADORA POTOSÍ, S. DE R.L. DE C.V., se formulan las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la instancia de inconformidad, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 a 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 62, fracción I, numeral 1, y transitorio tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha quince de abril de dos mil nueve; así como del artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores - 2 -

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 100/2011 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA públicos previstos en el citado Reglamento, que en su parte conducente dispone: Artículo Primero.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría de la Función Pública de la siguiente manera: [ ] III. A la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad: [ ] e) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas publicado en dicho medio de difusión oficial el veintinueve de mayo de dos mil nueve; en ese orden, corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de dicha Dirección, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las entidades federativas en eventos de contratación convocados con cargo total o parcial a fondos federales que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de dicha Ley de contratación pública. Al efecto, deben atenderse los preceptos jurídicos que a continuación se reproducen en lo que aquí interesa: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 62.- Corresponderá a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Resolver, en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, las inconformidades que formulen los particulares con motivo de: 1. Los actos realizados por los estados y municipios, el Distrito Federal y sus órganos político administrativos derivados de procedimientos de contratación con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, y que contravengan las disposiciones mencionadas en el presente artículo, salvo en los casos en que la Secretaría tenga celebrado convenio de coordinación con las propias entidades federativas, a efecto de que sean éstas las que conozcan y resuelvan dichas inconformidades, y - 3 -

100/2011 Ahora bien, del análisis al informe previo rendido por la convocante mediante oficio recibido el veinticinco de mayo de dos mil once (fojas 080 a 082), se advierte que no existen recursos económicos federales destinados para el Concurso por invitación para el Suministro de bienes de Consumo con pago de incentivos para la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en razón de que el objeto de dicho procedimiento de contratación consistía en la selección de proveedor para la venta y distribución exclusiva de sus productos en las instalaciones de dicha Universidad Autónoma de Aguascalientes. De igual manera, la legislación aplicable en dicho procedimiento fue la normatividad interna de dicha convocante, y mediante ésta se emitieron las bases de dicho concurso, para así permitir la libre competencia y la transparencia en dicho procedimiento. El citado oficio señalado en el párrafo que antecede, se reproduce a continuación en lo que aquí interesa: Universidad Autónoma de Aguascalientes. Expediente No. 100/2011. Lic. Fernando Reyes Reyes Director de Inconformidades A Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas Secretaría de la Función Pública. Presente: ( ) 1. Origen y naturaleza de los recursos económicos utilizados en el Concurso por Invitación para el Suministro de Bienes de Consumo con pago de incentivos para la Universidad Autónoma de Aguascalientes En el Concurso por Invitación [ ], la Universidad Autónoma de Aguascalientes no ha utilizado ningún tipo de recursos, ni de naturaleza federal ni estatal. 2. Monto económico autorizado y adjudicado. No existe monto autorizado, al no haberse utilizado recursos para el Concurso mencionado. ( ) En las condiciones anotadas con antelación, al no existir recursos económicos de naturaleza federal en el Concurso por invitación para el Suministro de bienes de Consumo con pago de incentivos para la Universidad Autónoma de Aguascalientes, esta Dirección General se declara legalmente incompetente para conocer y resolver la presente inconformidad; consecuentemente, se dejan a salvo los derechos de la empresa EMBOTELLADORA POTOSÍ, S. DE R.L. DE C.V., para que los haga valer ante la instancia que estime procedente. - 4 -

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 100/2011 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Es aplicable al caso concreto, la Tesis Jurisprudencial No. 293, visible a fojas 511 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, Tribunal en Pleno, que reza: AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite. Asimismo, es aplicable la Tesis relacionada con la Jurisprudencia No. 293, citada en el párrafo precedente, visible a fojas 513, que señala: AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.- Las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes, y cuando dictan alguna determinación que no está debidamente fundada y motivada en alguna ley, debe estimarse que es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16 Constitucional. SEGUNDO. Por lo anterior, se reitera que no se surte a favor de esta Secretaría, a través de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, la competencia legal para conocer y resolver la inconformidad promovida por la empresa EMBOTELLADORA POTOSÍ, S. DE R.L. DE C.V. Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, se declara legalmente incompetente para conocer y resolver la inconformidad promovida por la empresa EMBOTELLADORA POTOSÍ, S. DE R.L. DE C.V., por los razonamientos expuestos en los considerandos de la presente resolución. - 5 -

100/2011 SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de la empresa EMBOTELLADORA POTOSÍ, S. DE R.L. DE C.V., para que los haga valer ante la diversa instancia que estime procedente. TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa que la presente resolución puede ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes. CUARTO. Notifíquese, y archívese el expediente al rubro citado como asunto concluido. Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en la Secretaría de la Función Pública; ante la presencia del LIC. LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Director General Adjunto de Inconformidades. PARA: C. CÉSAR JAVIER ROMERO MARTÍNEZ.- REPRESENTANTE LEGAL.- EMBOTELLADORA POTOSÍ, S. DE R.L. DE C.V.- Julio Díaz Torre No. 205, Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes. Autorizados: CC. Yéssica Urban Macias, Víctor Hugo Pacheco Navarro, Mayra Marlene Hernández Navarro y Fausto José Medina Rodríguez. MTRO. MARIO ANDRADE CERVANTES.- RECTOR.- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES.- Av. Universidad No. 940, Edificio 1-B, Planta Baja, Ciudad Universitaria, C.P. 20131, Aguascalientes, Aguascalientes. Tel. 01 (449) 910 7410. Conmutador: 01 (449) 910 7400, Ext. 7410. Fax: 01 (449) 910 7409. Autorizados: CC. J. Jesús González Hernández, Sandra Verónica Velasco Hernández, Rocío Ramos Ruiz Flores, María Araceli Guevara Padilla, Mónica Leticia López Castañeda y Amérika Aguirre Campos. OPO/PAE En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada y confidencial en concordancia con el ordenamiento citado. - 6 -