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El Congreso de Colombia,.. DECRETA:

Transcripción:

PROYECTO DE LEY No. POR LA CUAL SE DISPONE PREDIOS RURALES DE PROPIEDAD DE LA NACION Y TERRENOS BALDIOS A TRABAJADORES Y POBLADORES RURALES DE ESCASOS RECURSOS CON FINES SOCIALES Y PRODUCTIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. La Agencia Nacional de Tierras ANT, como máxima autoridad de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación. Artículo 2. La ANT, adelantara los procesos de adquisición y expropiación de predios en los casos establecidos en los literales b) y c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994 bajo los lineamientos del Director de la Agencia. Artículo 3. La ANT, determinara los criterios metodológicos para el cálculo de las extensiones constitutivas de Unidades Agrícolas Familiares-UAF- y para que fije las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente Homogéneas. La ANT, declarará, en caso de exceso del área permitida, que hay indebida ocupación o apropiación de las tierras de la Nación. En caso de existir áreas que excedan el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar establecidas para las tierras en el municipio o zona a estas áreas se les darán el carácter de predios rurales de propiedad de la Nación o terrenos baldíos reservados, susceptible de ser adjudicados a otros campesinos. Para expedir las reglamentaciones sobre las extensiones máximas y mínimas adjudicables, la ANT deberá tener en cuenta, entre otras, las condiciones agro lógicas, fisiográficas, disponibilidad de aguas, cercanía a poblados de más de tres mil (3.000) habitantes, vías de comunicación de las zonas correspondientes, la Página 1 de 5

composición y concentración de la propiedad territorial, los índices de producción y productividad, la aptitud y las características del desarrollo sostenible de la región, la condición de aledaños de los predios rurales de propiedad de la Nación y los terrenos baldíos, o la distancia a carreteras transitables por vehículos automotores, ferrocarriles, ríos navegables, a centros urbanos de más de diez mil (10.000) habitantes, o a puertos marítimos. La ANT está facultada para señalar zonas en las cuales las adjudicaciones solo podrán hacerse con base en producciones forestales o de conservación forestal, agrícolas o de ganadería intensiva y para definir, conforme a las circunstancias de la zona correspondiente, las características de estas últimas. PARÁGRAFO 1o. No serán adjudicables los predios rurales de propiedad de la Nación y los terrenos baldíos que cuenten con las siguientes condiciones: a) Los predios rurales de propiedad de la Nación y los terrenos baldíos situados dentro de un radio de doscientos cincuenta (250) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; entendiéndose por estos, materiales fósiles útiles y aprovechable económicamente presentes en el suelo y el subsuelo, dejando por fuera los materiales de construcción y las salinas tomando como punto para contar la distancia la boca de la mina y/o el punto de explotación petrolera. b) Los terrenos situados en colindancia a carreteras del sistema vial nacional, según las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, conforme fueron fijadas en la Ley 1228 de 2008. PARÁGRAFO 2o. Los predios rurales de propiedad de la Nación y los terrenos baldíos, serán adjudicados exclusivamente a las personas que tengan la posesión y tenencia de los predios, como trabajadores y pobladores rurales de escasos recursos con fines sociales y productivos. Artículo 4. La ANT, hará el seguimiento a los procesos de acceso a tierras, comprendiendo los de asignación del subsidio integral de reforma agraria, la adjudicación de bienes fiscales patrimoniales, adjudicación de baldíos a personas naturales conforme al régimen general previsto en la Ley 160 de 1994, y a los regímenes especiales de adjudicación que se establezcan en reservas especiales Página 2 de 5

de baldíos, la suscripción de contratos de explotación y en general formas alternativas de dotación de tierras que se formulen como instrumentos de acceso para sujetos de reforma agraria que se adelanten en las zonas de barrido predial focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5. La ANT, adelantara y decidirá los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso a tierras, adjudicación de subsidio integral de reforma agraria, titulación predios rurales de propiedad de la Nación y los terrenos baldíos, adjudicación de bienes fiscales patrimoniales y adjudicación de bienes en cumplimiento de los programas especiales de dotación de tierras fijados por el Gobierno Nacional que a la fecha de entrada en operación de la ANT se encuentren en trámite y no hayan sido resueltos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. La ANT, adelantara y decidirá los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso a tierras, adjudicación de subsidio integral de reforma agraria, titulación de predios rurales de propiedad de la Nación y los terrenos baldíos, adjudicación de bienes fiscales patrimoniales y programas especiales de dotación de tierras fijados por el Gobierno Nacional, que se inicien por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 6. Modifíquese el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, el cual quedaría así: A partir de la vigencia de esta ley y como regla general, salvo las excepciones que establezca la ANT, Los predios rurales de propiedad de la Nación y los terrenos baldíos se titularan en Unidades Agrícolas Familiares según el concepto definido en el Capítulo IX de este Estatuto. Artículo 7. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga la Ley 1728 de 2014 y disposiciones que le sean contrarias. Página 3 de 5

De los honorables Congresistas, ORLANDO ANIBAL GUERRA DE LA ROSA REPRESENTANTE A LA CAMARA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Página 4 de 5

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