REGLAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD

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REGLAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en vigencia, establecen que el Sistema de Educación Superior del Ecuador está integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes debidamente acreditados y evaluados. Que, de conformidad con el literal a) del Art. 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, los niveles de formación que impartirán los institutos técnicos y tecnológicos superiores, son de técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponde a este los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorgan los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Que, de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en vigencia, es requisito previo a la obtención del título que los estudiantes deban realizar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad Que, mediante resolución del CONESUP de fecha 21 de agosto del 2002, se expidió el REGLAMENTO DE INSTITUTOS SUPERIORES TÈCNICOS Y TECNOLÒGICOS DEL ECUADOR, el mismo que se halla vigente En todo 1

aquello que no se oponga a la constitución y esta ley, de conformidad con la disposición cuarta del régimen de transición establecido en la LOES. Que, uno de los objetivos esenciales del Instituto Tecnológico Superior CEMLAD dentro de su modelo educativo, es formar profesionales altamente capacitados que sean útiles a la sociedad, para lo cual deben cumplir con la función de vinculación con la colectividad que debe servir de fuente y base del currículo, Que el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior citado agrega que las prácticas o pasantías se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad. Que, por otra parte, el artículo 88, Servicios a la comunidad, establece que: Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá a beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita. Que, el Estatuto del Instituto prevé la Vinculación con la Colectividad como una función de la Institución, por lo que es necesario regular esta función y el funcionamiento de la Comisión de Vinculación con la Colectividad prevista en dicho Estatuto, con el fin de fomentar el régimen del buen vivir, Que, todo lo anterior se hace necesario establecer un Reglamento de Vinculación con la comunidad, En uso de las atribuciones legales que le corresponden, Expedir el siguiente: RESUELVE: REGLAMENTO ESPECIAL DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD CAPÍTULO I.- DE LA FUNCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD. Art. 1.- De la Función de vinculación con la Colectividad.- La función de vinculación con la colectividad permitirá al Instituto Tecnológico Superior CEMLAD prestar un verdadero servicio a la comunidad mediante el estudio científico de la realidad nacional y la propuesta de planteamientos y proyectos que permitan soluciones a dicha problemática, una amplia gama de servicios de asesoría y consultoría, de producción de materiales bibliográficos y fomento de la cultura y de una amplia labor de extensión que permita fomentar el régimen del buen vivir y elevar la calidad de vida de la población de su zona de influencia. 2

Art. 2.- Objetivos de la Vinculación con la Colectividad.- Son objetivos de la función de vinculación con la colectividad, los siguientes: a) Impulsar y divulgar la investigación científica en todos los campos, comenzando por los vinculados más directamente con la promoción de la calidad de vida de la comunidad local, nacional, regional e internacional, fomentando el régimen del buen vivir; b) Formular y desarrollar proyectos de investigación científica que propugnen soluciones para el mejoramiento de la calidad de vida y la solución de la problemática del entorno y la realidad nacionales, c) Realizar una amplia labor comunitaria que contribuya a la elevación moral, cultural y material de los diversos sectores sociales; d) Formular un amplio programa de tareas de servicio a la sociedad en los ámbitos propios de su actividad docente y científica, en cada una de las carreras que oferta la institución, e) Preservar, rescatar y difundir las manifestaciones culturales y artísticas del país. f) Fomentar intercambios académicos, culturales, científicos, asesoramiento académico y técnicos, absolución de consultas, etc. g) Procurar convenios interinstitucionales de cooperación y ayuda mutua con instituciones públicas y particulares, nacionales e internacionales h) Establecer relaciones entre el Instituto y la Empresa pública y privada y con otras instituciones y gremios de tal forma que se coadyuve a estrechar los vínculos con la comunidad. i) Coordinar la creación de la bolsa de trabajo para estudiantes y egresados, j) Realizar publicaciones de libros, revistas, artículos científicos y materiales de divulgación; y. k) Medir, de manera objetiva, sistemática y permanente, la calidad de la prestación de servicios y de los diferentes componentes de la vinculación con la comunidad, e introducir esa tarea como rutinaria en la vida de la institución. Art. 3.- Principios.- La ejecución de los proyectos que realice el Instituto CEMLAD para cumplir con los objetivos de la función de vinculación con la colectividad, se rigen por los siguientes principios: Buen vivir, Complementariedad, Cooperación Interinstitucional, Inclusión, Participación, Equidad Social, y, Rendición de Cuentas. 3

Art. 4.- Prestación de servicios a la comunidad.- Se entiende la prestación de servicios a la comunidad como un mecanismo para probar la validez del pensamiento científico y tecnológico que circula en el aula y también como un mecanismo para fortalecer el vínculo del Instituto con el sector productivo y la sociedad en general. CAPÍTULO II DE SU NATURALEZA, AMBITO Y FINES Art.5. Ámbito de Aplicación.- El ámbito de aplicación de este reglamento se extiende a todas las actividades de vinculación con la colectividad, que sean desarrolladas por el Instituto Tecnológico Superior CEMLAD en cualquier área de las carreras y programas que oferta, las que serán programadas y ejecutada por la Comisión de Vinculación con la Colectividad.-. Art.6. Misión de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad será la encargada de vincular la acción académica del Instituto Tecnológico Superior CEMLAD con el conglomerado social y de manera especial con los sectores menos favorecidos a través de la planificación, ejecución y evaluación de programas, eventos y actividades del desarrollo comunitario procurando la inserción y participación de la comunidad estudiantil en una fluida interrelación que beneficie al grupo humano en el cual el instituto se desenvuelve. Art.7. Principal Gestor.- El Rector es el principal gestor de la vinculación de los estudiantes del Instituto con la colectividad. En las actividades de la Comisión de Vinculación con la Colectividad deberán participar docentes y estudiantes una vez concluido el segundo nivel de la carrera que curse; en coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con las que se suscriban convenios y/o acuerdos, para el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos. CAPÍTULO III DE LAS POLÍTICAS, FUNCIONES Y OBJETIVOS Art. 8. Políticas.- Son políticas de la Comisión de Vinculación con la Colectividad: a) Desarrollo y difusión del conocimiento, el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte. b) Fomento y cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. c) Planificación, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo comunitario, innovación y gestión tecnológica. d) Mejoramiento continúo de desarrollo institucional en vinculación con la colectividad. 4

Art. 9. Funciones.- Son funciones de la Comisión de Vinculación con la Colectividad: a) La gestión de vinculación institucional con la comunidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General y los Reglamentos y Resoluciones que dicte el CES, el CEAACES y la SENESCYT. b) Proponer y Ejecutar políticas de Vinculación con la Colectividad. c) Diseñar, elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario, innovación tecnológica, con la propuesta en base al análisis de necesidades sociales. d) Contribuir al fortalecimiento y la práctica de valores éticos de la ciudadanía con responsabilidad social. e) Propiciar el Mejoramiento continuo de desarrollo institucional en vinculación con la colectividad, a través de la aplicación de procesos efectivos que proyecten la transformación social. f) Evaluar la atención de los procesos y soluciones brindadas a los problemas planteados en el plan de vinculación con la comunidad. g) Presentar informes semestrales al Consejo Directivo, sobre el cumplimiento de los planes y nuevas propuestas de vinculación con la comunidad. CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD Y LAS COMISIONES OPERATIVAS Art.10. Integración de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad estará integrada por: a) El Rector del Instituto, b) El Vicerrector, c) Los coordinadores de carrera. d) El Presidente de la Asociación de Docentes y empleados, e) Un Representante de los Estudiantes por cada carrera. Art. 11. Atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión de vinculación con la Colectividad.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad será presidida por el Rector del Instituto. Sus atribuciones son las siguientes: a) Ejecutar las decisiones tomadas por el Pleno de la Comisión de Vinculación con la Colectividad. b) Supervisar y coordinar la gestión de la Comisión. c) Definir las líneas de acción de las actividades de vinculación de acuerdo a las necesidades de la sociedad local, regional, nacional e 5

internacional, tomando como referencia las líneas de investigación y áreas de conocimiento del Instituto. d) Convocar a reuniones para el cumplimiento de las políticas y funciones de la Comisión de Vinculación con la Colectividad. e) Controlar, asesorar y apoyar la aplicación de las propuestas de Vinculación con la Colectividad. f) Presidir el diseño del Plan estratégico de la Comisión de Vinculación con la Colectividad en conjunto con los integrantes de la Comisión. g) Presidir el análisis y aprobación de planes, programas y proyectos de Vinculación con la Colectividad elaborados por comisiones de acuerdo a las necesidades que requiera la sociedad. h) Presentar los informes de planes, programas y proyectos desarrollados por la Comisión de Vinculación con la Colectividad y presentarlo al Consejo Directivo, en base a los informes presentados por cada grupo vinculado. i) Velar por la asignación de la partida presupuestaria para vinculación con la colectividad, con el fin de dar cumplimiento al plan estratégico. j) Socializar los programas y proyectos desarrollados por la comisión de vinculación con la colectividad. k) Llevar una base de datos del cumplimiento de programas y proyectos con respaldo documental de la comisión. l) Certificar la participación en proyectos de vinculación con la comunidad de cada estudiante, para que sea incorporado a su expediente como requisito de graduación. m) Cumplir con las disposiciones que señale el Consejo Directivo de conformidad con el reglamento de la comisión. n) Presentar el Plan Anual de actividades para la aprobación del Consejo Directivo. o) Las demás que le asigne el Estatuto y el Pleno de la Comisión. Art. 12. De las Sesiones.- La Comisión de Vinculación con la Colectividad sesionará ordinariamente una vez por mes y en forma extraordinaria cuando convoque el Presidente de la Comisión o, a petición de la mayoría simple de sus miembros. Art.13.- Del Secretario.- En la Comisión actuará como secretario el Secretario (a) del Instituto o un funcionario de la Secretaría designado por el Presidente, el mismo que tendrá la obligación de convocar a las sesiones y levantar el acta respectiva. Art. 14.- De las Comisiones Operativas.- Para cumplir con los proyectos, programas y metas que se establezca en el Plan Operativo Anual de la comisión, se estructurarán comisiones operativas especiales, responsables del cumplimiento de las actividades que se programen las que estarán integradas por tres personas con la participación de docentes, empelados y estudiantes. 6

Art. 15.- Secretario de las comisiones.- Cada Comisión Operativa contará con el apoyo de un secretario (a) designado del personal de la Secretaría del Instituto, por el Rector, quién deberá llevar el archivo y las actas de las reuniones efectuadas. CAPÍTULIO V. DE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD.- Art. 16.-Carácter de los servicios comunitarios.- Todos los servicios que el Instituto CEMLAD preste a la comunidad, en los campos de su especialidad se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas o instituciones públicas y particulares con el fin de beneficiar a los sectores rurales y marginados de la población, y sin fines de lucro, con la única y gran misión de fomentar el buen vivir de toda la ciudanía en su área de influencia. Art. 17.- Participación estudiantil.- Todos los estudiantes del Instituto CEMLAD desde el primer ciclo de inicio de su carrera se incorporarán a algún proyecto o programa de vinculación con la comunidad. Art.18.- Requisitos para la obtención del título.- Todos los estudiantes del Instituto CEMLAD, como requisito previo a la obtención del título profesional, deben acreditar servicios a la comunidad, participando en prácticas, pasantías, prácticas pre profesionales o en proyectos comunitarios, de conformidad cola Ley Orgánica de Educción Superior y su Reglamento General. Art. 19.- De los Proyectos Comunitarios.- La Comisión de Vinculación con la Comunidad, fomentará y autorizará, dentro de su programación la ejecución de Proyectos de Vinculación Comunitaria, bajo la responsabilidad de un docente como líder e integrado por estudiantes del Instituto. Art. 20.- Tipos de Proyectos Comunitarios.- Podrán ser partícipes de estos proyectos todas las personas que deseen intervenir: autoridades, docentes, personal administrativo y estudiantes. Habrá tres tipos de vinculaciones. a) Vinculacion Tecnológica b) Vinculacion Educacional c) Vinculacion Social Art. 21.- Vinculación Tecnológica.- Serán llamados así a todos los proyectos que para brindar un servicio a la comunidad, hagan uso de herramientas tecnológicas para su implementación. Art. 22.- Vinculación Educacional: Serán llamados así a todos los proyectos que involucren una capacitación por parte de los estudiantes para con la comunidad. Art. 23.- Vinculación Social: Serán llamados así a todos los proyectos en que los participantes, sea la institución, sus docentes, personal administrativo o 7

estudiantes, hagan una donación a la comunidad, sea de bienes tangibles o intangibles. Art. 24.- Requisitos y Parámetros.- Para participar en este proyecto los estudiantes deberán como requisito básico estar matriculados en la institución en cualquiera de sus niveles. Para el resto de participantes como docentes, administrativos, autoridades, etc. deberán de estar constando como personal del Instituto CEMLAD. Art. 25 Obligaciones del Líder.- El líder del proyecto, será el encargado de generar, analizar, estudiar, determinar y gestionar el funcionamiento del proyecto. Art. 26.- Obligaciones de los Docentes: Serán los encargados de apoyar al líder en todas las gestiones, de organizar a los estudiantes en el proyecto, de realizar supervisiones en caso de ser requeridos como Supervisores de Vinculación y de ser partícipes en todo momento de las necesidades del proyecto. Art. 27.- Obligaciones de los estudiantes: Serán sus obligaciones, participar, realizar, asistir, implementar, desarrollar y ejecutar el proyecto asignado o propuesto por estos, para con la comunidad en base a los requerimientos, requisitos, y procesos del sistema de vinculación a la comunidad, redactado en el documento matriz y en el procedimiento de vinculación comunitaria, ejecutando todos los procesos redactados en cada uno de estos tal y como se mencionan en el mismo. Art. 28.- Fundamentación Académica.- Todo estudiante del instituto Tecnológico Superior CEMLAD para poder realizar su incorporación en la carrera, deberá de tener realizado el proyecto, conjuntamente con los otros requisitos como pasantías, trabajo de grado, defensa, entre otros. Art. 30.- Tiempo del proyecto o alcances del proyecto.- Cada tipo de proyecto de vinculación comunitaria, estará limitada a un tiempo de implementación, en el caso de la vinculación educativa, deberá de completar por lo menos 100 horas de labor comunitaria, en el caso de la vinculación tecnológica, el tiempo es determinado al tipo de proyecto a implementar medido en base a las 100 horas de la vinculación educacional, en el caso de la vinculación social, el proyecto deberá ser implementando máximo en 100 horas, y deberá de ser de gran envergadura y deberá de dejar un antecedente o anécdota a la comunidad. Art. 31.- Pruebas de implementación y material a entregar.- Serán pruebas de la implementación, todas las fotografías, videos, formularios, documentos escritos por los estudiantes, documentos legales entregados por la institución que los estudiantes deberán de entregar y cumplir, y un documento final resumiendo todo al cual se le denominara Monografía de Vinculación, todos los documentos habilitantes para que al final del proyecto la institución entregue un documento denominado Certificado de Vinculación con las notas 8

respectivas, que servirá como documento habilitante para la graduación del estudiante en la institución. Art. 32.- Formatos.- En los anexos se hacen constar los formatos para la presentación de los proyectos comunitarios o de vinculación con la colectividad, y para la presentación del informe final una vez concluido el proyecto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Quedan expresamente derogadas las disposiciones que se opongan al presente reglamento, que tiene el carácter de especial. SEGUNDA: Todo lo que no estuviere previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Gubernativo, por el Rector del Instituto, o por la Comisión de Vinculación con la Colectividad.- TERCERA: Las decisiones con carácter resolutivo tomadas por la Comisión de Vinculación con la Colectividad podrán ser reconsideradas por el Consejo Gubernativo, siempre y cuando se cuente con el voto favorable de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto. CUARTA.- El presente reglamento regirá, a partir del momento de su aprobación, para todos los integrantes de la institución. QUINTA.- Sera una política interna de la institución, como parte de su plan de mejoramiento continuo, la implementación y puesta en marca de todos los proyectos de vinculación comunitaria, siendo un derecho y deber de cada estudiante el participar en los mismos. DADO EN: 15.10.2012 ACTA DE CONSEJO GUBERNATIVO ITS-CEMLAD Fecha: 15.10.2012 9

ANEXO No 1 FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS COMUNITARIOS O DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD. TÍTULO DEL PROYECTO: I. DATOS INFORMATIVOS 1.1 LUGAR A REALIZARLO: 1.2 DURACIÓN DEL PROYECTO 1.3 FRECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES (Diaria, semanal, quincenal, mensual) 1.4 PARTICIPANTES Y PARALELO A QUE PERTENECEN II. INTRODUCCIÓN En este aspecto se describirá brevemente tanto la institución, empresa, barrio etc, y su entorno socio económico, como las características y descripción del proyecto. III. ANÁLISIS SITUACIONAL. (DIAGNÓSTICO) Se precisará la problemática que se desea contribuir a solucionar a partir de una descripción de la misma basada en las necesidades identificadas. IV. FUNDAMENTACIÓN Aquí se expondrá la importancia del proyecto que se propone, la pertinencia del mismo, así como los métodos que se utilizarán para la implementación, los beneficios que se esperan obtener y la identificación de quienes serían los beneficiarios del mismo. Resulta importante cuantificar o cualificar con precisión los resultados y beneficios que se obtendrán del proyecto. V. OBJETIVO DEL PROYECTO (Un solo objetivo general) VI. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y TIEMPOS (DIAGRAMA DE GANT) Actividades Tiempo Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 10

Actividad N Nota: indicar la actividad en relación al proyecto a realizar, y marcar el tiempo de duración de la actividad mediante las barras horizontales. ANEXO No 2 FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL UNA VEZ EJECUTADO Y FINALIZADO EL PROYECTO DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD. TÍTULO DEL PROYECTO: I. DATOS INFORMATIVOS 1.1 LUGAR DONDE SE REALIZÓ: 1.2 DURACIÓN DEL PROYECTO 1.3 FRECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES (Diaria, semanal, quincenal, mensual) 1.4 PARTICIPANTES Y PARALELO A QUE PERTENECEN II. INTRODUCCIÓN En este aspecto se debe describir brevemente tanto la institución, empresa, barrio etc., y su entorno socio económico, así como las características fundamentales del proyecto ejecutado. III. ANÁLISIS SITUACIONAL. (DIAGNÓSTICO) Se precisará la problemática que se desea contribuir a solucionar a partir de una descripción de la misma basada en las necesidades identificadas. IV. FUNDAMENTACIÓN Aquí se expondrá la importancia del trabajo realizado, la pertinencia del mismo, así como los métodos que se utilizaron para la implementación, los beneficios que se obtuvieron y la identificación de quienes fueron los beneficiarios del mismo, y en qué forma se beneficiaron. Resulta importante cuantificar o cualificar con precisión los resultados y beneficios que se alcanzaron. V. OBJETIVO DEL PROYECTO (Un solo objetivo general) VI. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y TIEMPOS (DIAGRAMA DE GANT) Actividades Tiempo Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 11

Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 Actividad N Nota: indicar las actividades en relación al proyecto a realizado, y marcar el tiempo de duración de la actividad mediante las barras horizontales. VII. INFORME DEL TRABAJO REALIZADO VIII. EVIDENCIAS DEL TRABAJO REALIZADO.(FOTOS DEL PROCESO, RESULTADOS ETC) IX. OFICIO DE LA INSTITUCIÓN, EMPRESA, BARRIO, COMUNIDAD DONDE SE REALIZÓ EL PROYECTO, INDICANDO EL TRABAJO REALIZADO, LOS RESULTADOS Y LA SATISFACCIÓN O AGRADECIMIENTO POR EL MISMO. X. REFLEXIÓN SOBRE LA EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE (INDIVIDUAL) Este aspecto debe desarrollarse individualmente por cada participante y debe recoger entre otros, algunos de los aspectos siguientes: De acuerdo a la planificación, Cuál era mi tarea planificada? En realidad, qué tarea cumplí dentro del proyecto realizado? Cómo me sentí participando conjuntamente con mis compañeros en este proyecto? Qué puede conocer del entorno donde se desarrolló el proyecto y cuál fue mi contribución a la solución de la problemática planteada? Qué experiencia de aprendizaje me quedó luego de ejecutado el proyecto? Algún otro aspecto de interés que considere importante. 12