TEMARIO PARA ACCESO AL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

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Transcripción:

TEMARIO PARA ACCESO AL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Actualización de 6-3-2017 TOMO MATERIA COMÚN Página 202. Líneas 20-21: TEMA 3 Actualmente estamos en la IX Legislatura de las Cortes de Aragón, iniciada el 18 de junio de 2015. Página 251: TEMA 4 De acuerdo con el Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2016, los datos de población de Aragón a dicha fecha eran los siguientes: Comunidad autónoma: 1.308.563 habitantes. Provincia de Huesca: 221.079 habitantes. Provincia de Teruel: 136.977 habitantes. Provincia de Zaragoza: 950.507 habitantes. Huesca capital: 52.282 habitantes. Teruel capital: 35.564 habitantes. Zaragoza capital: 661.108 habitantes. Nota.- El resto de datos de población incluidos en el temario coinciden con los datos actualizados que a 6-3-2017 están disponibles en la página web del Instituto Aragonés de Estadística. TEMA 5 En este tema contamos al 6 de marzo de 2017 con algunos datos más actualizados. Veamos: Páginas 299-300. Capital humano: La población aragonesa de 16 o más años tenía a 2015 los siguientes niveles de estudio alcanzados: el 26,14%, educación primaria o inferior; el Joaquín Mur Torres Página 1

21,68%, ESO o inserción laboral equivalente; el 23,98%, Bachillerato o Formación Profesional de grado medio; el 28,20%, educación superior. Página 300. Total de empresas: Según el IAEST, el total de empresas a 1-1-2016 era de 90.325. - Distribuidas por estratos de asalariados así: sin asalariados, 48.641; de 1 a 9, 37.553; de 10 a 49, 3.496; de 50 a 199, 520; de 200 o más, 115. - Distribuidas por provincias así: Huesca, 16.396; Teruel, 9.274; Zaragoza, 64.655. Página 302. Producto interior bruto y PIB per cápita. 2015: El Producto Interior Bruto de Aragón en términos de volumen experimentó durante el año 2015 (eliminada la variación de los precios) un incremento interanual del 2,37%, dato igual al del conjunto de España (3,44%). El volumen del PIB Aragón 2015 fue de 33.689 millones de euros. Según datos del IAEST, Aragón representaba en 2015 el 3,13% del PIB de España. Según los datos del IAEST, los componentes del PIB Aragón 2015 fueron los siguientes: servicios, 59%; industria, 18%; construcción, 5%; energía, 4%; agricultura 5%; impuestos sobre productos, 9%. En el año 2015 el PIB per cápita de Aragón estuvo por encima de la media española, ocupando el puesto número 5 en el ranking de PIB per cápita de las Comunidades Autónomas, por detrás de Comunidad de Madrid, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra y Cataluña. Según los datos actualizados del IAEST, el PIB per cápita Aragón 2015 fue de 25.493 euros y el de España 23.178 euros. El PIB per cápita Aragón, que está por encima de la media nacional, está por debajo de la media de la Unión Europea (28.900 euros en 2015). Páginas 302-303. Población activa, ocupación y paro: Según la Encuesta de Población Activa del trimestre 4º de 2016, los datos a esta fecha eran los siguientes: El total de población de 16 y más años en Aragón era de 1.095,5 miles de personas, siendo las personas activas 648,6 miles y las inactivas 446,9 miles. Del total de personas activas, 560,8 miles estaban ocupadas y 87,8 miles estaban paradas. La tasa de actividad (porcentaje de activos sobre la población de 16 o más años) era en Aragón del 59,20% y en España del 58,95%. La tasa de paro (porcentaje de parados sobre la población activa) era en Aragón del 13,53% y en España del 18,63%. Página 303. Índice de precios al consumo: En enero de 2017 el índice general de precios al consumo (base 2016) ha sido del 101,5 en Aragón y asimismo en España. Joaquín Mur Torres Página 2

Por otra parte, la variación del IPC de enero 2017 sobre enero 2016 ha sido en Aragón de 2,9 y en España de 3,0. A su vez, la variación del IPC de enero 2017 sobre diciembre 2016 ha sido en Aragón de -0,6 y en España de - 0,5. Páginas 304-305. Costes laborales: En cuanto al coste laboral en términos de trabajador y mes, en el tercer trimestre del año 2016, y según la Encuesta Trimestral del Coste Laboral del INE, se situó en 2.303,49 euros, por debajo de la media española que alcanzó los 2.444,80 euros. De esta forma, los costes laborales en la Comunidad Autónoma han experimentado una caída interanual del 2,5%, la segunda más alta del total de regiones españolas durante el período, y superior a la caída registrada por el conjunto de España que ha sido del 0,5% anual. Página 311. Renta agraria: De acuerdo con los datos actuales del IAEST, la renta agraria en Aragón fue de 1.658,1 millones de euros en 2015. Esta cifra supone un aumento del 5,6% con respecto a 2014. TEMA 6 Página 383. Modificaciones de la Ley 6/2002, de Salud de Aragón: Ha habido una última modificación de la Ley de Salud de Aragón. La Ley 12/2016, de 15 de diciembre, ha añadido una disposición adicional tercera sobre aprobación de ofertas de empleo público con carácter excepcional y extraordinario para la consolidación y estabilización del personal del Servicio Aragonés de Salud. Página 484. Mapa sanitario: TEMA 7 Continúa vigente actualmente el mapa sanitario de ocho áreas y sectores del Decreto 174/2010. TEMA 8 Página 547. Jubilación. Párrafo penúltimo:. (En 2017, 65 años de edad con 36 años y 3 meses o más de cotización; o 65 años y 5 meses de edad con menos de 36 años y 3 meses de cotización). TOMO I TEMA 2 Página 60. Líneas 22-24. Topes absolutos de cotización 2017: En 2017 los topes absolutos de cotización importan mensualmente: máximo, 3.751,20 euros; mínimo, 825.60 euros (trabajadores mayores y Joaquín Mur Torres Página 3

menores de 18 años). (Artículo 3 de la Orden de Cotización 2017, ESS/106/2017, de 9 de febrero). Página 61. Tipos de cotización 2017 R. General: Son los mismos que en 2016. (Artículos 4, 5 y 32 de la Orden de Cotización 2017, Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero). Página 85. Líneas 20-23. Límite máximo de las pensiones 2017: El límite máximo de las pensiones solas o concurrentes está fijado para 2017 en 36.031,80 euros anuales íntegros, lo que equivale a 14 pagas al año por un máximo de 2.573,70 euros íntegros mensuales. (Anexo I RD 746/2016). Página 89. Líneas 1-5. Asistencia sanitaria. Grupo 2º de sujetos protegidos: En el BOE del 15-8-2016 se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional 139/2016, de 21 de julio, que declaraba inconstitucional y nulo el inciso siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente del art. 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada al mismo por el art. 1.Uno del Real Decreto-ley 16/2012. El artículo 2.1. b) del Real Decreto 1192/2012 fijaba este límite en 100.000 euros anuales, lo que resulta por tanto inconstitucional; por lo que, de acuerdo con dicha sentencia del Tribunal Constitucional, se puede ostentar actualmente la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud aunque se tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales. Por tanto, el contenido de las líneas mencionadas debe quedar así: Grupo 2º. Sujetos protegidos por ostentar la condición de personas aseguradas por ser residentes en España. Se encuentran incluidas en este grupo aquellas personas que, cualquiera que sea su nivel de ingresos, reúnan los siguientes requisitos: Página 93. Prestación farmacéutica. Porcentajes de aportación del usuario/beneficiario: En 2017 los porcentajes son los mismos. Página 101. Líneas 24-29. Paternidad. Duración del periodo de descanso: La disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prorrogados de forma automática según lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución, ha determinado que la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, se haya producido a partir de 1 de enero de 2017. Por tanto, a partir de dicha fecha, la duración del permiso por paternidad es la siguiente: a) Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, para los trabajadores a quienes es de aplicación lo previsto en el ET. b) Cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, para las personas integradas en el R. General a quienes es de aplicación el EBEP. Joaquín Mur Torres Página 4

Página 108. Líneas 8-9. Jubilación ordinaria. Régimen jurídico anterior a 1-1- 2013. Base reguladora: Debió decir: inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Página 108. Jubilación ordinaria. Régimen jurídico vigente: Líneas 27-29: En 2017: 65 años si se acreditan 36 años y 3 meses o más de cotización; 65 años y 5 meses, si se acreditan menos de 36 años y tres meses de cotización. Línea última: 2017: 20 años (240 meses de cotización/280). Página 109. Jubilación anticipada involuntaria. Régimen jurídico vigente: Líneas 28-29: Debió decir desde 1-4-2013: Línea antepenúltima: En 2017: 61 años de edad si se acreditan 33 años y 3 meses de cotización; o 62 años de edad si se acreditan únicamente 33 años de cotización. Página 111. Línea 25. Jubilación anticipada voluntaria: Debió decir: Régimen jurídico vigente desde 1-4-2013 (Funcionarios no interinos, personal estatutario temporal y trabajadores autónomos desde 17-3- 2013): Página 113. Línea 15. Jubilación parcial: Debió decir:. desde 1-4-2013: Página 116. Línea 18. Cuantía del auxilio por defunción: En 2017, igual. Páginas 120-121. Prestaciones familiares: Líneas 13, 20 y 22 de la página 120: En 2017 siguen las mismas cantidades. Línea 8 de la página 121: La cuantía 2017 es 4.426,80 euros anuales (RD 746/2016 Anexo). Línea 11: La cuantía 2017 es 6.640,80 euros anuales (RD 746/2016 Anexo). TEMA 10 Página 447. Normativa presupuestaria de vigencia anual: En relación con la normativa indicada en el libro, hay que mencionar: Los presupuestos del ejercicio 2016 se encuentran prorrogados para 2017. Hay que recordar que el Estatuto de Autonomía de Aragón dispone, en su artículo 111.3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el Boletín Oficial de Aragón. Joaquín Mur Torres Página 5

La Orden HAP/550/2016, de 8 de junio, dicta instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. La Orden HAP/931/2016, de 22 de agosto, regula las operaciones de cierre del ejercicio 2016, relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias. Página 447 y siguientes. Estructura del presupuesto: El texto y los Anexos de la Orden HAP/550/2016, de 22 de agosto, dicen lo mismo que la Orden de 28 de septiembre de 2015. Página 459 y siguientes. Créditos presupuestarios y sus modificaciones: Las reglas específicas para 2016 de los créditos presupuestarios y sus modificaciones se hallan prorrogadas para 2017. No hay modificaciones. TOMO II Joaquín Mur Torres Página 6