ANEXO XVIII IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES. CONDICIONES (ART. 322 Y 324 R.N. 1/2011) PERIODO FISCAL 2011

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Transcripción:

ANEXO XVIII IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES. CONDICIONES (ART. 322 Y 324 R.N. 1/2011) MICROEMPRENDIMIENTOS ARTICULO 25 DE LA LEY IMPOSITIVA 9875/2011 Microemprendimientos nuevos, que cumplan las condiciones indicadas a continuación: a) Comprendidos en el inciso 26 del artículo 179 del Código Tributario T.O. 2004. b) Reciprocidad del Beneficio. El Municipio o Comuna en el que se desarrolla la actividad exima a los microemprendimientos del tributo en su jurisdicción sobre las actividades comerciales, industriales y/o servicios. c) Realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al inicio de las actividades d) Acreditar la inscripción municipal en forma previa a la referida en el inciso anterior. e) Contar como máximo con un (1) empleado f) Acreditar la inscripción, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca. Pueden gozar de este régimen especial por doce meses desde su inscripción como tal. PERIODO FISCAL 2011 EXENTO MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ARTICULO 184 INC. 1) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO T.O. 2004 Un (1) Microemprendimientos productivos, actividad primaria, industrial, artesanado, oficios o servicios de reparaciones: Deben estar patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en las condiciones del Decreto Nº 1123/93 y Resolución Normativa Nº 1 de esta Dirección. El monto del activo a valores corrientes-excepto inmuebles- y deducido el saldo del crédito o subsidio otorgado por la Entidad patrocinante, no deberá ser superior a $5.400 por cada integrante y con un tope máximo de $ 16.200, según lo establecido por el Decreto 1123/1993. $50

CONTINUACIÓN- REGIMEN ESPECIAL FIJO ENSENANZA, ARTESANADO Y SERVICIO PERSONALES. (ver Anexo XVII) PERIODO FISCAL 2011 Activo a Valores Corrientes al Inicio del Ejercicio $12.600 $50 Enseñanza, Artesanado y Servicios Personales: Cuyos códigos de actividad correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepción del Código 85300.10. REGIMEN ESPECIAL FIJO OTRAS ACTIVIDADES. (ver Anexo XVII) PERIODO FISCAL 2011 Activo a Valores Corrientes al Inicio del Ejercicio Servicios de reparaciones y de lavandería: Cuyos códigos de actividad correspondan al 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento: Con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo código de actividad corresponda al 63200. $12.600 $ 70 Las comisiones de Corredores Inmobiliarios: Inscriptos en la matrícula prevista por Ley Nº 7191, cuyo Código de actividad es: 85300.10 Comercio al por menor directamente al consumidor final: Cuyos códigos de actividad estén comprendidos entre los Códigos 62100 y 62900, y el Código 63100 de la Ley Impositiva. EXCLUSIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL FIJO PERIODO FISCAL 2011 - Contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. - Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley Nac. N 25865 y modificatorias-, cuya sumatoria de ingresos brutos para anualidad 2009, supere la suma de: 1) Locaciones y prestaciones de servicios: $ 48.000 2) Resto de : $ 96.000 - Sociedades y Asociaciones de cualquier tipo. - Quienes tuvieran más de una unidad de explotación comprendida en el régimen.

MICROEMPRENDIMIENTOS LEY IMPOSITIVA ANUAL PERIODO FISCAL 2012 Y 2013 Microemprendimientos nuevos, que cumplan las condiciones indicadas a continuación: a) Comprendidos en el inciso 26 del artículo 179 actual artículo 208 Código Tributario T.O. 2012. b) Reciprocidad del Beneficio. El Municipio o Comuna en el que se desarrolla la actividad exima a los microemprendimientos del tributo en su jurisdicción sobre las actividades comerciales, industriales y/o servicios. c) Realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al inicio de las actividades EXENTO d) Acreditar la inscripción municipal en forma previa a la referida en el inciso anterior. e) Contar como máximo con un (1) empleado f) Acreditar la inscripción, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca. Pueden gozar de este régimen especial por doce meses desde su inscripción como tal. MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ARTICULO 184 INC. 1) Actual Artículo 213 inc 1) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO T.O. 2012 y MODIFICATORIAS Un (1) Microemprendimientos productivos, actividad primaria, industrial, artesanado, oficios o servicios de reparaciones: Deben estar patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en las condiciones del Decreto Nº 1123/93 y Resolución Normativa Nº 1 de esta Dirección. El monto del activo a valores corrientes-excepto inmuebles- y deducido el saldo del crédito o subsidio otorgado por la Entidad patrocinante, no deberá ser superior a $5.400 por cada integrante y con un tope máximo de $ 16.200, según lo establecido por el Decreto 1123/1993. $47.62 1 1 Al monto previsto se le debe adicionar el 5% para el FoFISE según inciso a) del Art. 7 de la Ley N 10.012.

CONTINUACIÓN- REGIMEN ESPECIAL FIJO ENSENANZA, ARTESANADO Y SERVICIO PERSONALES. (ver Anexo XVII) PERIODO FISCAL 2012 Y 2013 Activo a Valores Corrientes al Inicio del Ejercicio $12.600 $ 47.62 1 Enseñanza, Artesanado y Servicios Personales: Cuyos códigos de actividad correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepción del Código 85300.10. REGIMEN ESPECIAL FIJO OTRAS ACTIVIDADES. (ver Anexo XVII) PERIODO FISCAL 2012 Y 2013 Activo a Valores Corrientes al Inicio del Ejercicio Servicios de reparaciones y de lavandería: Cuyos códigos de actividad correspondan al 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento: Con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo código de actividad corresponda al 63200. $12.600 $ 66.67 1 Las comisiones de Corredores Inmobiliarios: Inscriptos en la matrícula prevista por Ley Nº 7191, cuyo Código de actividad es: 85300.10 Comercio al por menor directamente al consumidor final: Cuyos códigos de actividad estén comprendidos entre los Códigos 62100 y 62900, y el Código 63100 de la Ley Impositiva. EXCLUSIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL FIJO PERIODO FISCAL 2012 Y 2013 - Contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. - Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley Nac. N 25865 y modificatorias-, cuya sumatoria de ingresos brutos para anualidad anterior, supere la suma de: 1) Locaciones y prestaciones de servicios: $ 48.000 2) Resto de : $ 96.000 - Sociedades y Asociaciones de cualquier tipo. - Quienes tuvieran más de una unidad de explotación comprendida en el régimen. 1 Al monto previsto se le debe adicionar el 5% para el FoFISE según inciso a) del Art. 7 de la Ley N 10.012.

CONTINUACIÓN- MICROEMPRENDIMIENTOS LEY IMPOSITIVA ANUAL PERIODO FISCAL 2014 Y SIGUIENTES Microemprendimientos nuevos, que cumplan las condiciones indicadas a continuación: g) Comprendidos en el inciso 26 del artículo 179 actual artículo 208 Código Tributario T.O. 2012. h) Reciprocidad del Beneficio. El Municipio o Comuna en el que se desarrolla la actividad exima a los microemprendimientos del tributo en su jurisdicción sobre las actividades comerciales, industriales y/o servicios. i) Realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al inicio de las actividades EXENTO j) Acreditar la inscripción municipal en forma previa a la referida en el inciso anterior. k) Contar como máximo con un (1) empleado l) Acreditar la inscripción, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca. Pueden gozar de este régimen especial por doce meses desde su inscripción como tal. MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ARTICULO 213 inc 1) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO T.O. 2012 Un (1) Microemprendimientos productivos, actividad primaria, industrial, artesanado, oficios o servicios de reparaciones: Deben estar patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en las condiciones del Decreto Nº 1123/93 y Resolución Normativa Nº 1 de esta Dirección. El monto del activo a valores corrientes-excepto inmuebles- y deducido el saldo del crédito o subsidio otorgado por la Entidad patrocinante, no deberá ser superior a $5.400 por cada integrante y con un tope máximo de $ 16.200, según lo establecido por el Decreto 1123/1993. $59.53 1 1 Al monto previsto se le debe adicionar el 5% para el FoFISE según inciso a) del Art. 7 de la Ley N 10.012

CONTINUACIÓN REGIMEN ESPECIAL FIJO ENSENANZA, ARTESANADO Y SERVICIO PERSONALES. (ver Anexo XVII) PERIODO FISCAL 2014 Y SIGUIENTES Activo a Valores Corrientes al Inicio del Ejercicio $18.900 $ 59.53 1 Enseñanza, Artesanado y Servicios Personales: Cuyos códigos de actividad correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal y 85300 respectivamente de la Ley Impositiva anual, con excepción del Código 85300.10. REGIMEN ESPECIAL FIJO OTRAS ACTIVIDADES. (ver Anexo XVII) PERIODO FISCAL 2014 Y SIGUIENTES Activo a Valores Corrientes al Inicio del Ejercicio Servicios de reparaciones y de lavandería: Cuyos códigos de actividad correspondan al 85100 y 85200 respectivamente. Hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento: Con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo código de actividad corresponda al 63200. $18.900 $ 83.34 1 Las comisiones de Corredores Inmobiliarios: Inscriptos en la matrícula prevista por Ley Nº 7191, cuyo Código de actividad es: 85300.10 Comercio al por menor directamente al consumidor final: Cuyos códigos de actividad estén comprendidos entre los Códigos 62100 y 62900, y el Código 63100 de la Ley Impositiva. EXCLUSIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL FIJO PERIODO FISCAL 2014 Y SIGUIENTES - Contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. - Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley Nac. N 25865 y modificatorias-, cuya sumatoria de ingresos brutos para anualidad anterior, supere la suma de: 1) Locaciones y prestaciones de servicios: $ 96.000 2) Resto de : $ 192.000 - Sociedades y Asociaciones de cualquier tipo. - Quienes tuvieran más de una unidad de explotación comprendida en el régimen. 1 Al monto previsto se le debe adicionar el 5% para el FoFISE según inciso a) del Art. 7 de la Ley N 10.012.