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Sunchales, 30 de enero de 2015.- El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: VISTO: O R D E N A N Z A N º 2 4 6 7 / 2 0 1 5 La nota enviada por el Sr. Héctor Solaro, la Ordenanza Nº 2318/2013, la Ordenanza Nº 1933/09 y sus modificatoria Nº 1945/09 y Nº 2392/14, y; CONSIDERANDO: Que en la mencionada nota, fechada el 11/07/2012, se solicita que la Municipalidad se expida sobre la factibilidad de que esas fracciones puedan ser declaradas como área urbana; Que en plano que se adjunta a la presente, elaborado por el Agrimensor Francisco Tibaldo, se especifica que los lotes serán desde 237,08 m2 hasta 543,51 m2, siendo el destino del loteo residencial; Que se ha presentado el aval para la dotación de las obras de electrificación domiciliarias otorgada por la Empresa Provincial de Energía; Que también se ha presentado el aval para la provisión de agua potable otorgado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios de Sunchales Ltda.; Que según lo estipulado por Ordenanza Nº 1933/09, se considera factible la propuesta solicitada; Que el loteador ha obtenido Dictamen de Factibilidad Hídrica otorgado por la Secretaría de Aguas de la Provincia de Santa Fe con fecha 26 de diciembre de 2013; Que además, la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe ha otorgado mediante Resolución Nº 330 de diciembre de 2014 la factibilidad ambiental del proyecto propuesto; Que respetando la Ordenanza Nº 2318/2013, el loteador cede al Municipio 12 lotes, uno destinado a la vecinal del Barrio Villa Autórdromo, y 11 para viviendas sociales; Que en el marco del proyecto de subdivisión, el propietario Héctor Solaro, a través de su apoderado Ing. Edgardo Ficetto, ofrece realizar la obra completa de cañería central de cloacas, incluyendo estación elevadora y cañería de impulsión, teniendo en cuenta que van a ser de utilidad para el barrio Villa Autódromo; Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente: O R D E N A N Z A N º 2 4 6 7 / 2 0 1 5

Art. 1º) Establécese la FACTIBILIDAD TÉCNICA de ser incorporada al Área Urbana de la ciudad de Sunchales la fracción de terreno del Lote 33 de la Colonia Sunchales, según croquis de mensura, proyecto de urbanización y loteo en trámite, con una superficie total aproximada de 138.000 m2 (ciento treinta y ocho mil metros cuadrados), propiedad del Sr. Héctor Solaro, apoderados Arq. Horacio Bertoglio e Ing. Edgardo Ficetto.- Art. 2 ) Establécese que los apoderados mencionados en el párrafo anterior, están autorizados a realizar todo lo estipulado en el poder que se adjunta a la presente (Anexo IV).- Art. 3º) Aplíquese al predio asignado, la alícuota de Contribución por Mejoras (cesiones adicionales por plusvalía), mediante Ordenanza Nº 2318/2013, Art. 1º), estableciéndose en este caso en particular el 8% (ocho por ciento).- Art. 4º) Para cubrir la alícuota enunciada en el artículo anterior, la Municipalidad de Sunchales recibe como pago 15,28 (quince 28/100) lotes, de un total de 191 lotes, que resultarán de la subdivisión de los predios menciona- dos.- Art. 5º) Para cubrir el costo de la obra de cañería de impulsión y estación elevadora correspondiente al 45% de impacto que genera el barrio Villa Autódromo, de acuerdo a lo ofrecido por el propietario según nota que se adjunta como Anexo III, se acepta el cómputo de 3,28 lotes en reducción de los anteriores; por lo que la cesión efectiva mencionada en el Art. 3º) constará de 12 lotes según se indica en plano adjunto como Anexo III, según el siguiente detalle: Lote Nº 7 de la manzana 7, destinado a vecinal Villa Autódromo Lote Nº 7 y Nº 8 de la Manzana Nº 3 Lote Nº 7 de la Manzana Nº 5 Lotes Nº 6, Nº 7 y Nº 17 de la Manzana Nº 4 Lotes Nº 7 de la Manzana Nº 9 Lotes Nº 16 y Nº 17 de la Manzana Nº 10 Lotes Nº 7 y Nº 8 de la Manzana Nº 12 Art. 6º) Aprobado y registrado el plano de subdivisión, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal un Proyecto de Ordenanza con la identificación catastral y/o dominial de cada uno de los lotes recibidos en pago, a los fines de promulgar la respectiva Ordenanza amplia- toria.- Art. 7º) Los gastos que implique la transferencia de dominio de los lotes que recibe el municipio estarán a cargo en partes iguales entre el propietario del loteo y la Municipalidad de Sunchales.- Art. 8 ) Promulgada la presente Ordenanza, se concretará el correspondiente convenio urbanístico para establecer las particularidades de cada acuerdo entre partes.-

Art. 9º) Como condición para declarar a los inmuebles como área urbana, la Municipalidad de Sunchales, a través de la Secretaría correspondiente y, en el marco legal vigente, exigirá la infraestructura mínima al parcelamiento proyectado, quedando a exclusivo cargo del loteador la provisión, dotación, ejecución y erogación de lo dispuesto en el Art 41º) de la Ordenanza Nº 1933/09 y su modificatoria Nº 2392/14. Asimismo, el loteador, de acuerdo al proyecto técnico elaborado con supervisión y aprobación del Municipio, deberán realizar la obra de cordón cuneta y ripio en calle Valerio Betta, siendo a su exclusivo cargo la construcción de la misma, como así también, deberán dejar las bocas de cloacas para los lotes frentistas a dicha calle, de las manzanas ya urbanizadas, siendo también a su exclusivo cargo el costo de las mismas.- Art. 10º) Establécese que, toda obra complementaria necesaria para la ejecución de los trabajos mencionados en el artículo anterior, serán a exclusivo cargo del loteador.- Art. 11 ) Según factibilidad hídrica otorgada por laa autoridades pertinentes de la Provincia de Santa Fe, el loteador deberá respetar y ejecutar a su exclusivo cargo lo dispuesto en la misma, para un escurrimiento adecuado de los desagües pluviales internos del propio loteo.- Art. 12 ) Según factibilidad ambiental otorgada por Resolución Nº 330 del 11 de diciembre de 2014, el loteador deberá dar a conocer y hacer cumplir al contratista a cargo de la construcción del loteo, el Plan de Manejo Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental.- Art. 13º) La presente norma legal no establece ningún tipo de aprobación provisoria al loteo, sino un enunciado de acciones que definen compromisos para la creación de tierra urbana. El sector enunciado en el Art. 1º), únicamente podrá ser incorporado al Área Urbana del Distrito Sunchales una vez finalizadas las obras establecidas en el Art. 9º) de la presente. El loteador designará un Representante habilitado técnicamente, para hacerse responsable del control de los trabajos de infraestructura exigidos por la presente.- Art. 14º) Ratifícase que, según lo establecido por Ordenanza Nº 1933/09 y su modificatoria Nº 2392/14, la aceptación de calles públicas y espacios verdes públicos será aprobada luego de que se hayan concluido las obras de infraestructura básica exigidas por el Art. 41º) de la citada Ordenanza. Asimismo, y en el marco de lo fijado en el Art. 8º), se establecerá de común acuerdo entre la Municipalidad y el Loteador, una compensación equivalente, hasta cubrir la superficie faltante de espacio verde público, (colocación de columnas de iluminación, o miniveredas o equipamiento urbano). Estas posibilidades se evaluarán entre las partes, para ser ejecutadas en la manzana C, según proyecto técnico que deberá ser avalado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- Art. 15º) Establécese que no se autorizarán escrituras traslativas de dominio, conexiones de luz domiciliarias ni se aprobarán planos de construcción de obras privadas

hasta que no se encuentre aprobado y urbanizado dicho lo- teo.- Art. 16º) Definanse los siguientes indicadores urbanísticos para dicho sector, según el siguiente detalle: F.O.S: 80% F.O.T: 1 Alturas: 9 (nueve) metros, excepto lotes frentistas a Manzana C (espacio verde) cuya altura permitida será de 12 (doce) metros. Art. 17º) Se dispone que los usos definidos para el sector, excepto lotes frentistas a Manzana C, serán los correspondientes al Distrito Residencial según Ordenanza Nº 1294/99: DOMINANTES: residenciales UR1, UR2, UR3, UR4 y UR5.- COMPLEMENTARIOS: espacios verdes UEV, equipamiento UE2, UE3a, UE3b, UE4, UE5, los industriales IUP1, comerciales UC1, y los servicios US1.- CONDICIONADOS: los equipamientos UE1, los industriales UIP2 y los servicios US2.- Art. 18º) Dispónese que los usos definidos para los lotes frentistas a Manzana C, serán los correspondientes al Distrito Comercial según Ordenanza Nº 1294/99: DOMINANTES: los comerciales UC1 y los servicios US1. COMPLEMENTARIOS: espacios verdes UEV, los residenciales UR1, UR2, UR3, UR4 y UR5, equipamientos UE3a, UE3b, UE1b, UE1c, UE2, UE4 y UE5, industriales IUP1, comerciales UC2a y los servicios US2d y US2g.- CONDICIONADOS: los equipamientos UE1a y UE1d, los industriales UIP2 y UIP3, los comerciales UC2b, UC2d y UC2e y los servicios US2a, US2c y US2e. Art. 19º) Ratifícase lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 1606/05 y Nº 1995/2010 sobre disposiciones de edificación para Distrito Residencial.- Art. 20º) Ratifícase todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1933/09 y sus modificatoria Nº 1945/09 y Nº 2392/14, disposiciones para la realización de loteos. Art. 21º) Incorpórese como Anexo I: - Croquis de mensura y subdivisión. Anexo II: - Fotocopias Certificadas de Dominio de la Propiedad. - Nota del propietario solicitando la factibilidad de incorporación del terreno a zona urbana. - Memoria Descriptiva. - Certificado de pago de tasa suburbana.

- Nota de factibilidad de Suministro de energía otorgado por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. - Nota de factibilidad de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda. - Planialtimetría. - Factibilidad Hídrica otorgada por la Secretaría de Aguas de la Provincia de Santa Fe. - Factibilidad ambiental otorgada por Resolución 330 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe. Anexo III: - Nota cloacas. - Plano cesión de lotes. Anexo IV:- Analía Roch.- Poder Especial Nº 282, otorgado por la EPN Art. 22º) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.- /// Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince.-

Francisco Tibaldo

Dibujo: Ing. E.Alasia Escala: s/escala Fecha: 8/13 Plano Nro.: 4 OBRA: LOTEO HECTOR SOLARO DRENAJE PLUVIAL DRENAJE SUPERFICIAL Proyectistas: Ing. Nestor Lopez Ing. Eduardo Alasia Comtente: Hector Solaro CONCEPTO DE RESOLUCION DIVISORIA DE CUENCA ALCANTARILLAS