REUNIDOS. D. José María Martínez López D. Félix Fernández García. D. Ignacio Navasqúes y Cobián D. Maximiliano Parrilla Bustos



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DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Transcripción:

REUNIDOS Por Caja Madrid: D. Angel Córdoba Díaz D~. Marina Mateo Ercilla D. Francisco Yago Galván Por Confederación Sindical de CC.OO. Por Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza U.G.T D. Carlos Bravo Fernández D~ Paloma Martínez Navarro Por Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFíA} Por Federación Estatal de Servicios U.G.T D. José María Martínez López D. Félix Fernández García Por Confederación de Cuadros Por C.S.I.C.A D. Ignacio Navasqúes y Cobián D. Maximiliano Parrilla Bustos Por Federación de Banca, Ahorro y Seguros C.G.T.-SABEI D. Sebastiá Ferrer Ximena En Madrid a 2 de abril de 2004, se reúnen las personas arriba citadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose con capacidad suficiente para suscribir A presente documento MANIFIESTAN PRIMERO.- Con fecha 3.07.98 se firmó en Caja Madrid un Acuerdo sobre 1

Previsión Social Complementaria. SEGUNDO.- Que en desarrollo del citado Acuerdo se constituyó el Plan de Pensiones de Empleados de Caja Madrid que después pasó a constituir el Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Caja Madrid. TERCERO.- CUARTO.- Que durante la vigencia del referido Acuerdo se han producido diversas adecuaciones de las Especificaciones del referido Plan de Pensiones del Grupo Caja Madrid a los cambios normativos producidos. Que recientemente se ha aprobado la nueva reglamentación de Planes y Fondos de Pensiones, lo que hace aconsejable al interés de las partes revisar y adecuar determinados aspectos de las Especificaciones del Plan de Pensiones del Grupo Caja Madrid y del referido Acuerdo de Previsión Social Complementaria en Caja Madrid de 3 de julio de1998. Asimismo, ambas partes manifiestan su voluntad de mantener negociaciones en los próximos meses para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, párrafo 5º, del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, (B.O.E. 13 de diciembre), que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de adaptación de la composición y condiciones de representación de la comisión de control. QUINTO.- Que, del mismo modo, en el Epígrafe 8 del citado Acuerdo se establece que las partes firmantes se reunirán a fin de valorar la aplicación del presente Acuerdo a aquellas empresas que formen parte del Grupo Caja Madrid y no tengan Sistema de Previsión Social Complementaria establecido. Con objeto de hacer efectivas dichas adecuaciones y adaptaciones y una vez valorada la situación normativa vigente, las partes ACUERDAN 2

1.- Modificación las Especificaciones Generales del Plan de Pensiones de los Empleados del &rupo Caja Madrid. Se instará por las partes, con carácter inmediato, en las respectivas representaciones que ostentan en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Caja Madrid para que en la próxima convocatoria de la citada Comisión se incluya en el orden del día y se aprueben las siguientes modificaciones de las Especificaciones del referido Plan de Pensiones: 1.1 - El artículo 38 Modificación del Plan de las Especificaciones del Plan, con objeto de adaptarlo a la previsión contenida en el artículo 6.3 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, queda con la siguiente redacción: Art. 38~ MODIFICACIONES DEL PLAN El plan podrá modificarse por la Comisión de control según el procedimiento señalado en el artículo 24º. Asimismo, el régimen de prestaciones y aportaciones o cualesquiera otros extremos del Plan de Pensiones podrán ser modificados por acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. cuyos efectos se extienden a la totalidad de las empresas promotoras. Una vez alcanzado este acuerdo, los cambios de las Especificaciones que haya previsto serán de aplicación directa. formando parte del cuerpo normativo que constituyen éstas, sin que se precise acto alguno por parte de la Comisión de Control para que el mencionado acuerdo sea efectivo. La Comisión de Control, una vez recibida la comunicación del Acuerdo firmado. incorporará al texto de las Especificaciones, a efectos de su publicación, las modificaciones efectuadas. En el caso de tratarse de modificaciones que afecten, únicamente a uno o varios de los Anexos de las Especificaciones, referidos a cada una de las empresas promotoras del mismo, el acuerdo de negociación colectiva de eficacia general que será necesario, podrá ser adoptado también, entre la representación de la entidad promotora que corresponda y la de los trabajadores. bien a través de los representantes unitarios en la misma, bien a través de las organizaciones sindicales representativas. Las modificaciones del Plan, efectuadas por cualquiera de la vías expresadas en los párrafos anteriores, deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control del Plan a los Partícipes, Participes en Suspenso y Beneficiarios. 1.2.- Se modifican igualmente la Definición Decimoquinta de las Especificaciones y los artículos 8 y 18, con objeto de incorporar la previsión de incorporación directa de los trabajadores al plan de pensiones, conforme a lo 3

previsto en el último párrafo del art. 4.1.a del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones quedando como siguen: Definición decimoquinta.- (suprimida) Art. 8º. ALTA DE LOS PARTÍCIPES Para ser Partícipe del Plan de Pensiones se requiere la condición de empleado de una de las Entidades Promotoras, cualquiera que sea la forma de contratación laboral. salvo que. en el alazo de 15 días desde que tenga la condición de empleado, declare expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo. La fecha de alta en el Plan, coincidirá con la de ingreso en la 1 empresa, a todos los efectos y sin período de carencia alguno. Los trabajadores cumplimentarán y firmarán el Boletín de Datos Personales de forma simultánea a la suscripción de su contrato de trabajo, sin que la no suscripción de este documento, salvo que sea por expresa negativa del trabajador, impida su incorporación como Partícipe al Plan de Pensiones. La Entidad Promotora correspondiente pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del Plan, mensualmente, y siempre antes de que corresponda realizar las aportaciones trimestrales a cargo de la citada Entidad Promotora, las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período, unto con los datos Personales y el Boletín de Designación de Beneficiarios suscrito en su caso, por el nuevo empleado. Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser discriminado en el acceso el Plan, La incorporación al Plan supone la aceptación de cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones, así como los Anexos que correspondan en cada caso y de los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas. El nuevo partícipe estará obligado a declarar cuantos datos se requieran por la Comisión de Control, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el alta y evaluar, en su caso, la procedencia de la incorporación del Partícipe al Plan. El Plan refiere los derechos de los Partícipes desde la fecha en que éstos se incorporan al mismo. La Entidad Promotora que resulte procedente en cada caso realizará, tras la inclusión del Partícipe en el Plan, las aportaciones que correspondan desde el momento en que sea efectiva el alta en el Plan. Art. 18º DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 1. La designación de Beneficiarios se realizará a través de la entrega a la Comisión de 4

Control del Boletín de designación de beneficiarios cumplimentado por el Partícipe. 2. Dicha designación de Beneficiario o Beneficiarios será personal, debiendo quedar perfectamente identificados con nombre y dos apellidos, dirección y número de Documento Nacional de Identidad, en su caso. En el supuesto de que los designados sean extranjeros deberá mencionarse además su nacionalidad, número de identificación (N.L E.) o Pasaporte. 3. Dicha designación de Beneficiarios incluirá, en caso de ser varios los designados, el orden y las proporciones en que se percibirán las prestaciones. En defecto, de la determinación de dichas proporciones, para los designados dentro de un mismo rango de prelación los derechos económicos se distribuirán a partes iguales entre ellos. 4. Será obligación del Partícipe o Partícipe en Suspenso el comunicar de forma fehaciente a la Comisión de Control las incidencias que se puedan producir con posterioridad a haberse entregado el Boletin de designación de beneficiarios cumplimentado, así como cualquier variación en la designación de Beneficiarios 1.3.-Se da nueva redacción a los artículos 10.8, 16.4 y 20 (en concreto los apartados 20.2, 20.3 y 20.4, del mismo incorporándose un nuevo apartado 20.6), Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª y al ANEXO con el procedimiento de elección a miembros de la comisión de control del pían en representación de los participes y beneficiarios; todos ellos de las Especificaciones del Plan, con objeto de adaptar los mismo al contenido del art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, quedando como siguen: Art. 10.8.- Participar en el desenvolvimiento del Plan, a través de sus representantes en la Comisión de Contro., Art. 16.4.- Participar en el desenvolvimiento del Plan, a través de sus representantes en la Comisión de Control en los términos señalados en estas Especificaciones. Modificaciones en el Art. 20º COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL. 20.2.- Los representantes de las entidades promotoras en la Comisión de Control serán las personas designadas libremente al efecto por las mismas en cada momento, debiendo ser confirmados cuando lleven cuatro años en el cargo; de no producirse la confirmación se entenderá prorrogado por 4 años más su mandato. No obstante, las Entidades Promotoras podrán revocar el nombramiento en cualquier momento. Durante el mandato, las Entidades Promotoras podrán sustituir a sus representantes designando otros en lugar de los nombrados con anterioridad para cada período. De la designación, revocación o sustitución se dará cuenta a la Comisión de Control por representante/s de todas las empresas promotoras con facultades a tal efecto. 20.3.- Los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control serán 5

designados conjuntamente por parte de la representación de los trabajadores en el conjunto de empresas que forman parte del Plan de Pensiones. Para ello, la designación se efectuará por las organizaciones sindicales con implantación en las empresas que se integran en el Plan, tomando como grado de representación de cada organización sindical, la suma de los miembros de comités de empresa y delegados de personal con que cuenten en el conjunto de las empresas afectadas. Los miembros designados habrán de contar como mínimo, con el apoyo de las organizaciones sindicales que representen el sesenta por ciento de los miembros de comités de empresa y delegados de personal de las empresas que se integran en el Plan de Pensiones, en el momento de realizarse la elección. Con objeto de acreditar la elección de los representantes de partícipes y beneficiarios. cuando proceda efectuar la renovación cuatrienal, las orzanizaciones sindicales con implantación en las empresas que se integran en este Plan de Pensiones de Promoción Con junta, que cuenten con, al menos el 60% de la suma de los delegados de personal y miembros de comités de empresa, en dichas empresas, suscribirán un acuerdo escrito por el que designarán a los representantes de,partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control. Tal acuerdo será remitido a la Comisión de Control saliente que procederá a su renovación, en el plazo de un mes desde la recepción del A cuerdo mencionado. Durante el mandato, cada organización sindical, que haya nombrado uno o varios miembros de la comisión de control, en representación de partícipes y beneficiarios, dentro del acuerdo conjunto de designación que se regula en este apartado; podrá sustituir por cualquier causa (dimisión, revocación del nombramiento adoptado por la propia organización sindical, fallecimiento,.) a su/s representante/s designando otro u otros en lugar del/los nombrado/s con anterioridad a la finalización del período para el que fueron elegidos. En tal supuesto, el mandato del nuevo miembro de la comisión ~k control, se extenderá, únicamente, hasta la finalización del mandato ordinario de la persona sustituida. 20.4.- Una vez aceptada, la representación tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los representantes ser reelegidos. La renovación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios se realizará en su totalidad cada cuatro años desde la constitución de la Comisión de Control salvo que la normativa aplicable de rango superior establezca otra cosa con carácter imperativo. Si un miembro electo cesa en la situación en que fue elegido, esto es, como Partícipe o Beneficiario, perderá inmediatamente la condición de miembro de la Comisión de Control, salvo que el cambio sea cambiar la situación de partícipe por la de beneficiario, como resultado del acaecimiento de alguna contingencia. 20.6.- Con carácter subsidiario, únicamente en el supuesto de que, vencido el mandato de la Comisión de Control, no se le hubiese realizado notificación del Acuerdo de designación regulado en los apartados anteriores, la Comisión de Control promoverá el proceso de designación entre las organizaciones sindicales que acrediten un mínimo del 15% de representación en número de miembros de comités de empresa y delegados de personal de las empresas que se integran en el Plan de Pensiones, en el momento de realizarse la elección. En este caso, la designación se realizará por cada una de las referidas organizaciones sindicales representativas correspondiendo a cada una la designación del número de representantes en la Comisión de Control que le corresponda en proporción a su representatividad sobre el número 6

total de delegados de personal y miembros de Comités de Empresa de las empresas que integren el Plan de Pensiones en el momento de realizarse la designación, computando para determinar el porcentaje que le corresponde, únicamente, los delegados y miembros de comités de empresa de aquellas organizaciones que acrediten superar el 15% en el conjunto de la representación de las empresas que estén integradas en el Plan de Pensiones. La previsión de este apartado 6, será de aplicación en renovaciones sucesivas, únicamente, en defecto del proceso de designación regulado en los apartados anteriores, que será siempre la fórmula preferente de determinación de la composición de la Comisión de Control Disposiciones Adicionales 1ªy 2ª.- Suprimidas ANEXO: PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN A MIEMBROS DE LA COMiSIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE REPRESENTAClON DE LOS PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS: (SUPRIMIDO) 2.- Modificación sistema de designación de los miembros de la Comisión de Control- Las partes, acuerdan expresamente que, la modificación futura del régimen de terminación de los miembros de la Comisión de Control, prevista en la nueva redacción del art. 20 de las Especificaciones del Plan de Pensiones, para ser efectiva, deberá contar con el Acuerdo favorable de las organizaciones sindicales que acrediten, menos, un 60% de representatividad sobre el número total de miembros de comités de empresa y delegados de personal de las empresas que se integran en el Plan de Pensiones. 3.- Modificación de Anexos de empresas del Grupo de las Especificaciones del Plan Pensiones de los Empleados del Grupo Caja Madrid. Las partes acuerdan igualmente modificar, conforme a lo previsto en el art. 42,1 del RD 4/2004, de 20 de febrero, de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, con carácter inmediato, y en las representaciones que respectivamente ostentan en la misión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Caja Madrid, la adaptación, modificación y aprobación de los Anexos de las Empresas promotoras de citado Plan de Pensiones, que pasaran a tener la redacción que se transcribe en el Apéndice I del presente Acuerdo. 4- Incorporación de nuevas empresas al Plan de Pensiones. A los efectos de su incorporación al Plan de Pensiones de los Empleados de Grupo Caja Madrid, se hace extensiva la aplicación de los contenidos del Acuerdo de 3.7.98 sobre Previsión Social Complementaria, en los términos y 7

con los limites establecidos en su epígrafe 8 ( Extensión de determinados aspectos del Acuerdo a los trabajadores de Corporación, Obra Social y Fundación ) a las siguientes empresas: Sala Retiro, S.A. Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios, S.A. Avanza Inversiones Empresariales S.G.E.C.R., S.A. Pluritel Comunicaciones, S.A. En Apéndice II del presente Acuerdo se transcriben los Anexos correspondientes a estas Empresas, a los efectos de su aprobación e incorporación a las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Caja Madrid. Estas empresas se incorporarán a la relación de empresas integradas en el Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Caja Madrid, que se contiene en la Introducción de las Especificaciones del mismo. 5- Modificaciones Acuerdo de 3 de julio de 1998 Con el fin de aclarar la situación de los complementos de viudedad y orfandad de los empleados que se hubieran acogido al Plan de Jubilaciones Anticipadas para las personas mayores de 60 años, previstos en el epígrafe 3.3 del referido Acuerdo sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid, las partes están de acuerdo en otorgar a dichos complementos de viudedad y orfandad el carácter de revisables, por lo que se revisarán anualmente, es decir por períodos anuales desde el inicio de la percepción de cada complemento, conforme al incremento experimentado por el I.P.C. general, tomando como referencia el del último mes publicado en el momento de iniciarse la percepción. En prueba de conformidad con el contenido del presente documento lo firman, en la fecha y lugar arriba indicados. LOS ANEXOS Y APENDICES EN EL ARCHIVO FISICO 8