SEPARATA NORMATIVA DEL BOLETÍN NUESTRO INSTITUTO DEL MES DE: MAYO DE 2001 PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN Para recibir comentarios hasta el 31 de julio de 2001 BOLETÍN 4180 RESTRICCIONES EN EL USO DEL DICTAMEN DEL AUDITOR
Boletín 4180 21 de mayo de 2001 A la membresía del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. P r e s e n t e: Adjunto encontrarán el Boletín 4180 Restricciones en el uso del dictamen o informe del auditor que se pone a consideración de ustedes, a efecto de que envíen sus comentarios en el proceso de auscultación. En virtud de que el uso de los estados financieros dictaminados y de otros informes que emite el auditor es cada vez más variable y, por lo tanto, la distribución de los mismos es mayor, y que dicha información es utilizada por una gran variedad de usuarios que la requieren para diversos fines, la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría ha determinado que las restricciones en el uso del dictamen son imperativas, ya que de no hacerlas, las personas interesadas podrían tomar decisiones erróneas. Asimismo, con el establecimiento de esta norma, nos homologamos con la normatividad norteamericana, la que a través de la Declaración sobre Normas de Auditoría 87 (SAS 87) contempla las restricciones en el uso del dictamen o informe del auditor. Agradeceremos que sus comentarios a este Proyecto de boletín los envíen a la atención del C. P. C. Javier Flores Durón y Pontones, Vicepresidente de Legislación. El plazo de auscultación terminará el 31 de julio de 2001. Atentamente, C.P.C. JAVIER FLORES DURÓN Y PONTONES Vicepresidente de Legislación C.P.C. ARTURO SOSA CALVILLO Presidente de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría BOLETÍN 4180 1
RESTRICCIONES EN EL USO DEL DICTAMEN DEL AUDITOR BOLETÍN 4180 RESTRICCIONES EN EL USO DEL DICTAMEN DEL AUDITOR ÍNDICE Párrafo Generalidades 1 al 2 Alcance 3 Objetivo 4 Pronunciamientos normativos 5 al 8 Limitación en la distribución de los informes 9 y 10 Vigencia 11 2 BOLETÍN 4180
Boletín 4180 BOLETÍN 4180 RESTRICCIONES EN EL USO DEL DICTAMEN DEL AUDITOR Generalidades Como se menciona en el Boletín 1010 Normas de Auditoría, el resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe; mediante él, hace del conocimiento de las personas interesadas, los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. En el dictamen o informe del auditor, es en lo que va a descansar la confianza de los interesados en los estados financieros para otorgar confianza a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operación de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como los usuarios de la información financiera se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte de dicho trabajo que queda a su alcance. El uso de estados financieros dictaminados o de otros tipos de informes que emite el auditor, es cada vez más amplio y por tanto su distribución es mayor. Los estados financieros dictaminados y otros informes especiales son utilizados para ser entregados a instituciones financieras y proveedores, con el propósito de obtener créditos, a las autoridades para cumplir con requerimientos fiscales, a la casa matriz para que ésta pueda consolidar las cifras, a los accionistas para que sean aprobados y cumplir con requerimientos legales, etc. Las necesidades que cada uno de los usuarios tiene de dicha información son diferentes. Asimismo, los estados financieros no necesariamente están preparados sobre las mismas bases de presentación, por lo que las restricciones en el uso del dictamen son imperativas, ya que de no hacerlas, las personas interesadas podrían tomar decisiones erróneas. 1 2 BOLETÍN 4180 3
RESTRICCIONES EN EL USO DEL DICTAMEN DEL AUDITOR Alcance El alcance de este boletín es definir y proveer una guía para el auditor, sobre los casos en que deben incluirse restricciones en el uso del dictamen u otros informes que sean emitidos de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. 3 Objetivo El objetivo de este boletín es definir los términos de uso general y de uso restringido ; describir las circunstancias en que el dictamen o informe del auditor debe ser de uso restringido y establecer la forma en que dicha restricción debe ser incorporada en el dictamen o informe. 4 Pronunciamientos normativos El término de uso general aplica a todos aquellos dictámenes o informes del auditor que no son dirigidos a personas específicas. Normalmente los dictámenes sobre estados financieros que están preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, no son restringidos en su uso. El término de uso restringido aplica a todos aquellos dictámenes o informes del auditor que se dirigen a personas específicas. La necesidad de la restricción de uso, podrá derivar de una variedad de circunstancias, como pueden ser: 5 6 El propósito del informe o dictamen, La naturaleza de los procedimientos aplicados, Las bases usadas en la preparación de los estados financieros, 4 BOLETÍN 4180
Boletín 4180 El grado en que los procedimientos realizados son conocidos o entendidos, El riesgo potencial de que el dictamen o informe emitido sea mal interpretado, cuando se utilice con un propósito diferente al originalmente planeado. El auditor deberá restringir su informe o dictamen en las siguientes circunstancias: 7 a) Cuando el informe del auditor está basado en procedimientos de revisión previamente convenidos, los cuales, son llevados a cabo para satisfacer las necesidades específicas de los interesados que aceptaron la responsabilidad de la suficiencia de los procedimientos aplicados, de acuerdo a lo señalado en el boletín 4120 de Normas y Procedimientos de Auditoría. En un trabajo de procedimientos de revisión previamente convenidos, el auditor realiza los procedimientos que han sido acordados por las partes específicas y reporta los hallazgos. Debido a que los procedimientos realizados varían con cada trabajo, dependiendo de las circunstancias y necesidades de las partes específicas, la responsabilidad de la suficiencia de los procedimientos realizados recae exclusivamente en dichas partes, por lo que el reporte derivado de dicho trabajo, no es apropiado para el uso de terceros, adicionalmente, sólo las partes involucradas están en posición de entender cómo los procedimientos seleccionados satisfacen sus necesidades. b) Cuando el dictamen del auditor es emitido sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y se conoce que serán utilizados para diferentes propósitos o cuando el objetivo del informe o la información presentada en él, está basada en medidas o criterios de revelación contenidos en acuerdos contractuales que no están de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, conforme a lo señalado en el Boletín 4020 de Normas y Procedimientos de Auditoría, deberán ser restringidos en su uso, debido a que las bases, suposiciones o propósitos de la presentación contenida en el contra- BOLETÍN 4180 5
RESTRICCIONES EN EL USO DEL DICTAMEN DEL AUDITOR to o en la regulación específica son desarrollados por los interesados y, por lo tanto, deben ser dirigidos exclusivamente a ellos. c) Cuando los informes emitidos son derivados de una auditoría de estados financieros cuyo resultado está basado en la aplicación de procedimientos diseñados para permitir al auditor expresar una opinión de los estados financieros tomados en su conjunto y no para proveer una seguridad del asunto específico reportado en el informe. Un auditor debe emitir ciertos informes sobre asuntos que llamaron su atención en el transcurso de la auditoría, esos informes incluyen entre otras: las situaciones a informar derivadas de deficiencias de control interno y las comunicaciones formales con el comité de auditoría o departamento de auditoría interna. Adicionalmente, se le puede solicitar al auditor que emita una opinión específica sobre uno o más de los elementos que integran los estados financieros, con el objeto de verificar el cumplimiento con ciertos acuerdos contractuales o regulatorios. Debido a que la emisión de este tipo de reportes no es el objetivo primario de una auditoría de estados financieros, la cual generalmente incluye procedimientos limitados sobre el elemento o asunto específico a reportar, existe un riesgo importante de mala interpretación o mal entendido sobre la limitación en el grado de seguridad asociado con este subproducto de la auditoría, por lo que este tipo de reportes debe ser restringido; por ejemplo, la carta que se emite para incluir las situaciones a informar, debe ser de uso restringido, ya que el propósito de la auditoría es emitir una opinión sobre los estados financieros, no el proveer una certeza sobre el funcionamiento del control interno en la compañía. Tomando en cuenta lo anterior, el uso de los subproductos debe ser restringido al comité de auditoría, consejo de administración u otros interesados dentro de la organización, entidades reguladoras o en el caso de reportes derivados del cumplimiento 6 BOLETÍN 4180
Boletín 4180 de aspectos contractuales a las partes que firmaron el acuerdo o contrato. En algunas circunstancias un informe, cuyo uso es restringido, debe ser incluido en la opinión, cuyo uso es general. En estos casos, la intención de uso no se ve afectada para ninguno de los dos informes, es decir, la restricción de uso continúa en el informe que la contenga y el uso general continuará para la opinión. d) Cuando el auditor emite una opinión sobre una proyección financiera en los términos del Boletín 4140 de Normas y Procedimientos de Auditoría, se considera que dicha opinión no es apropiada para uso generalizado, sino sólo para uso de la propia compañía o de terceras partes con las que la compañía está negociando en forma directa. Debido a lo anterior, la opinión sobre una proyección financiera deberá hacer mención del propósito para el que dicha proyección fue preparada. En algunas ocasiones se le solicitará al auditor que incluya en la restricción de uso a terceras partes como partes especificadas. En este caso, el auditor deberá evaluar, para aceptar que se incluyan, la intención de uso del informe y el propósito de la inclusión de esas terceras personas. Adicionalmente, deberá obtener, preferentemente por escrito, una confirmación del entendimiento que tiene la tercera parte de la naturaleza del trabajo realizado, de las medidas o criterios de presentación utilizadas y del informe relativo. Si la solicitud de inclusión es hecha posteriormente a la emisión de la opinión o informe, el auditor podrá emitir nuevamente su informe, en este caso la fecha original de la opinión o del informe no deberá ser cambiada. 8 Limitación en la distribución de los informes El auditor debe considerar informar a su cliente que la restricción de uso incluida en la opinión o informe es con el objeto de que los estados financieros no deben ser distribuidos a partes no especificadas; sin em- 9 BOLETÍN 4180 7
RESTRICCIONES EN EL USO DEL DICTAMEN DEL AUDITOR bargo, el auditor no es responsable de controlar la distribución que realiza el cliente de las opiniones o informes con restricción de uso, por lo que este tipo de reportes debe alertar claramente a los lectores de la restricción de uso de la opinión o informe, indicando que éste no deberá ser utilizado por personas diferentes a las partes especificadas. Un informe u opinión de uso restringido deberá contener un párrafo por separado al final del mismo que contenga los siguientes elementos: 10 a) Una declaración que indique que la opinión o informe es únicamente emitida para información y uso de las partes especificadas. b) Una identificación de las partes especificadas que podrán usar la opinión o informe. c) Una declaración de que la opinión o informe no podrá ser utilizada por otra persona adicional a las partes especificadas. Vigencia Este boletín entrará en vigor a partir del mes siguiente al de su promulgación oficial por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., en la revista Contaduría Pública. 11 8 BOLETÍN 4180
PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN Separata del Boletín Nuestro Instituto: Mayo 2001 Propuesta: Boletín 4180. Restricciones en el uso del dictamen del auditor Para recibir comentarios antes del 31 de julio de 2001 Nombre: Dirección: Socio No. Calle No. Exterior No. Interior Teléfono Colegio al que pertenece: Comentarios: Colonia Delegación/Municipio Ciudad Estado Fax: Firma: Necesitamos tu participación envía esta opinión al fax 55-96-69-50 con atención al Vicepresidente de Legislación