MONTAJE DE ESCENARIOS Y EVENTOS SON UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN?

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Transcripción:

MONTAJE DE ESCENARIOS Y EVENTOS SON UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN?

Desde que en el 8 de noviembre de 1995 se promulgase la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, ha visto la luz una numerosa reglamentación en materia de seguridad y salud. Incluso, las especiales características del sector de la construcción, motivaron la promulgación del R.D. 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de Construcción, como legislación específica aplicable.

Otra normativa de referencia es el R.D. 2177/2004, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, y en particular, para el montaje, uso y desmontaje de andamios Ambos decretos, el RD 1627/97 y el RD 2177/2004, han sido desarrollados por Guías Técnicas que, a su vez, se han ido actualizando hasta las más recientes versiones, publicadas en Marzo de 2012 y Noviembre de 2011 respectivamente.

R.D. 1627/1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN OBRA DE CONSTRUCCIÓN: Art. 2.1.: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

ANEXO I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción: a) Excavación b) Movimiento de tierras c) Construcción d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados e) Acondicionamiento o instalaciones f) Transformación g) Rehabilitación h) Reparación i) Desmantelamiento j) Derribo k) Mantenimiento l) Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza m) Saneamiento

En la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (desarrollo del RD 1627/97) se señala: Ante una definición tan genérica y una relación tan amplia y, sin embargo, no exhaustiva como la que figura en el anexo I, se considera conveniente precisar el contenido de la misma. Así, en lo sucesivo se entenderá como obra de construcción el lugar donde se desarrolla, con carácter temporal, cualquiera de las actividades señaladas en el citado anexo I del RD 1627/1997

o de las relacionadas en la sección F (apartados 41 a 43) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE/2009 (RD 475/2007, de 13 de abril), siempre que las mismas estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.

En el Anexo I de la citada Guía Técnica, se indica: d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados estarían comprendidos en este apartado actuaciones tales como el montaje y desmontaje de: escenarios (para conciertos, actuaciones públicas y otros), plazas de toros, invernaderos de grandes dimensiones, etc., siempre que dichos montajes/desmontajes se ejecuten con tecnologías propias de la industria de la construcción.

En el Anexo I de la citada Guía Técnica, se indica: d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados estarían comprendidos en este apartado actuaciones tales como el montaje y desmontaje de: escenarios (para conciertos, actuaciones públicas y otros), plazas de toros, invernaderos de grandes dimensiones, etc., siempre que dichos montajes/desmontajes se ejecuten con tecnologías propias de la industria de la construcción.

SE PUEDE PERMITIR?

Si este tipo de actividad tiene la consideración de obra, le será de aplicación: - RD 1627/97 - Ley 32/2006 de subcontratación y RD 1109/2007 de desarrollo. - Ley 25/2009 - Etc.

OBLIGACIONES DEL PROMOTOR R. D. 1627/97 - Art. 2.3 - Art. 3.1 y 3.2 - Art. 4.1 R. D. 171/04 - Disposición Adicional Primera (art. 7 y art. 8) LEY 25/2009 Velar por el cumplimiento del contratista de realizar la Apertura del Centro de Trabajo. ORDEN TIN 1071/10 - Art. 2.2

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA R. D. 1627/97 - Art. 10 - Art. 11.1a) y 11.1d) - Art. 11.1b), 11.1c), 11.1e), 11.2 y 11.3 en la parte que proceda - Art. 15 - Art. 16 - Anexo IV R. D. 171/04 ORDEN TIN 1071/10 - Art. 4, art. 5 y art. 10 - Art. 1.2 y art. 2.1

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA LEY 32/06 - Art. 4 - Art. 7.1 - Art. 8.1 y 8.2 R. D. 337/2010 - Art. 2 (art. 15.3 RD 1109/07) - Art. 3 (art. 19.1 RD 1627/97) R. D. 1109/07 - Art. 3 - Art. 11 - Art. 12 - Art. 13 - Art. 16 R. D. 5/2011 - Art. 5.1 y 5.2 - Disposición adicional primera

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS - Art. 4 R. D. 171/04 R. D. 1627/97 - Art. 12 LEY 32/06 - Art. 4.1.c - Art. 5.2.e

QUÉ SE PUEDE HACER?

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES ART. 19 LEY 31/95 PREV. RIESGOS En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES V CONVENIO GRAL DE LA CONSTRUCCIÓN