Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 108 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE OTORGA BENEFICIOS COMO SEGURO DE VIDA Y HOSPITALIZACIÓN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE LABOREN EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD FECHA DE PRESENTACIÓN: 2 DE OCTUBRE DE 2017. PROPONENTE: H.D. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 2 de octubre de 2017. Honorable Diputada Yanibel Ábrego Smith Presidenta Asamblea Nacional Respetada Señora Presidenta: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, actuando en mi condición de Diputado de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto, "Que otorga beneficios como seguro de vida y hospitalización al personal de salud que laboren en las Instituciones de Salud", el cual merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sustentada en la Constitución Política de la República de Panamá en su Capítulo 3 "El Trabajo" en su artículo 64 donde se expresa que el Estado elaborará políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las Condiciones Necesarias a una existencia necesaria, de igual forma en el Código de Trabajo se expresa en el Libro JI Riesgo Profesionales, Título 1 Higiene y Seguridad en el Trabajo. Los médicos, enfermeras, auxiliares, funcionarios administrativos, pacientes, incluso los visitantes, se enfrentan a un riesgo mayor de contraer una infección nosocomial, que podrían causar la muerte, por estas razones es importante que el Centro Médico cumpla con las normas de prevención, control, sanidad, protección ambiental para minimizar el contagio por estas bacterias. Las infecciones nosocomiales se dan todos los días, al punto que son consideradas como algo cotidiano pero algunas son mortales. La mayoría de las bacterias son del hospital, provenientes de algún enfermo hospitalizado con anterioridad, también por factores de contaminación variable, como equipos médicos en los que puede haber bacterias, por lo que la llegada a un hospital se considera un riesgo al reunirse, a la misma vez varias personas con diversas afecciones. Durante años hemos visto, escuchado y leído, sobre el continuo desarrollo de las contaminaciones en los diferentes centros hospitalarios y similares que existen en la República de Panamá en ese sentido podemos mencionar hospitales que se han reportado con contaminaciones en la última década Hospital José Domingo de Obaldía Chiriqui el Hospital Aquilino Tejeira de Penonomé. el Hospital de Colón Regional Amador Guerrero. el Hospital
de la 24 de diciembre lrma de Lourdes Tzanentatos el complejo de la Caja de Seguro Social el Hospital de La Chorrera Nicolás A. Solano, el Hospital Pediátrico de Especialidades Ornar Torrijos H., el Hospital Santo Tomas y por último el Hospital San Miguel Arcángel. Sobre estos nosocomios que han presentado en varias ocasiones reportes de contaminación y que producto de ello. se han visto en la necesidad de cerrar la atención a sus usuarios, lo medular en esta acción de Riesgo es que se han encontrado que se cierra la instalación de salud se sacan a los pacientes. a los visitantes y familiares. al cuerpo médico y de salud, sin embargo se observa que el personal administrativo y oficinas adjuntas como los de contraloría u otras entidades son dejados en esos ambientes inhóspitos para la salud, para muchos solo existe el riesgo de adquirir una enfermedad que puede ser mortal para los que viven el día a día en estos nosocomios. Sobre esta exposición podemos describir que en los hospitales y centros de atención médica se dan casos como los siguientes a señalar: l. Contaminación ambiental por diferentes gases o por el poco mantenimiento de los duetos de aire acondicionado. 2. Contaminación por la formación de esporas y mohos u hongos en salas y salones. 3. Contaminación por bacterias nosocomiales. 4. Riegos por falta de seguridad en las Instalaciones de salud. Podemos mencionar que el último caso se está viviendo en el Hospital San Miguel Arcángel donde se declaró una contaminación por gases que penetraron a través del sistema de aire acondicionado y se ordenó el desalojo del mismo pero solo de unas áreas dejando al personal administrativo dentro del área de contaminación. H. D. José Antonio Domínguez Diputado de la República Circuito 8-6
ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2017) Que otorga beneficios como seguro de vida y hospitalización al personal administrativo que laboren en las Instituciones de Salud ASAMBLEA ~ACIO~AL DECRETA: Artículo 1. objetivo de la presente Leyes dotar de protección a los funcionarios públicos administrativos, mediante de un seguro de vida y hospitalización por laborar en Hospitales, Centros Médicos y demás Instituciones de Salud, al ser consideradas estas como áreas de alto riesgo a causa de las infecciones nosocomiales. Artículo 2. Las infecciones nosocomiales u hospitalarias. según definición de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), son la que se desarrollan en un paciente internado en un hospital u otros servicios de atención de salud, que la persona afectada no padecía ni estaba incubando en el momento de la hospitalización. También es el efecto residual de una infección adquirida durante una hospitalización anterior. Incluyen las infecciones contraídas en el hospital, pero que aparecen después que el paciente ha sido dado de alta, y las que se registran en el personal y los visitantes del hospital. Artículo 3. Los hospitales públicos, centros de salud, policlínicas, cumplirán con las medidas de seguridad, salud ocupacional, riesgos profesionales y de protección ambiental establecidas en sus reglamentos, normas, manuales de procedimiento, con el fin de garantizar la salud, vida y bienestar de los funcionarios administrativos. Artículo 4. El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a una posible situación de apremios económicos para la familia del asegurado en caso de su fallecimiento. Estos están orientados a proteger la economía familiar y a garantizar el bienestar del asegurado a lo largo de los años, salvaguardando su futuro y el de su familia. Artículo 5. En el Seguro médico, la aseguradora se hace cargo de los gastos por asistencia médica ocasionados al asegurado, en el que se incluyen un listado de beneficios médicos tajes como pruebas, medicamentos, servicios de tratamiento y la hospitalización si fuera necesario. Artículo 6. El Estado por medio del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, contratará con la aseguradora, los seguros de vida y hospitalización para todos los funcionarios administrativos que laboren en las Instituciones Públicas de Salud.
Artículo 7. El Estado proporcionará los recursos necesarios para el pago de las pólizas de vida y hospitalización a los funcionarios administrativos que laboren en las Instituciones Públicas de Salud. Artículo 8. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud reglamentará la presente ley. Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy Honorable Diputado. de octubre de 2017, por el r' \\ ( \\ ~' \\ //" _e/"~ I \, l~.l"-.; ~ ('"7/--!. <- <--...~ '" t o"~ H. :o:jos~antonio Domínguez '-, 1 Diputado de la República Circuito 8-6