COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DICTAMEN NO \,,AL, c:\e XXI LEGISLATURA

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Transcripción:

PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO XXI LEGISLATURA El Poder Ciudadano EN LO GENERAL: Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 VOTOS A FAVOR: \-1-- VOTOS EN CONTRA: ABSTENCIONES: 0 EN LO PARTICULAR: UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SE DECLARA APROBADO EL DE LA COMISIÓN DE FISC L ZACIÓN DEL GASTO PI) CO, LEIDO POR EL (LA) DIPUTADO (A) \,,AL, c:\e 1 1 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA, EN SESIÓN ORDI)LARrÁ ln LA HONORABLE XXI LEGISLATURA, A LOS 14 DÍAS DEL ES DE ENERO DEL AÑO016. DIP

\\Ztr 4h, 4-9 P Z`SW, -4;1 DEL ESTADO 1 113 U D DICTAMEN NO. JAN 1 4 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO d\ockaz er\ VACk(, C,C \r álly\\ingá COV \ VA'0,1 OL ee4 Q:tr cu\n-vé. ce(0 ck6 COMISION DE FISCALIZACIÓN DEL G STO PÚB ICO HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para No. DMPF/OP93/2014 de f Fiscalización Superior del E Pública Anual del Comité por el ejercicio fiscal del 1 dio, nálisis, y dictamen c dicie bre de 2014, media Baja C *fornia emite su opini ación p ra el Desarrollo del Es al 31 d= diciembre de 2013. ondiente, el oficio cual el Órgano de specto de la Cuenta de Baja California, Para efectos de la emisio del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Que con fecha 31 de marzo de 2014 el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios. SEGUNDO.- Que el día 7 de abril de 2014, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículo 40 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53, 54, 55, 56 y 98 Fracción III, IV, V, VI, VII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.

YS.,11)< S... 2 TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el órgano de Fiscalización Superior formuló observaciones, las cuales fueron notificadas a la Entidad mediante los oficios números DMEP/639/2014 y DMPF/980/2014 de fechas 11 de julio y 19 de agosto de 2014, respectivamente, mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números CPD-DG/134 y CPD-DG/174 de fechas 22 de julio y 17 de septiembre de 2014, respectivamente, remitidos al Órgano de Fiscalización Superior por la C. C.P. Artemisa Mejía Bojórquez, en su carácter de Directora General de la Entidad. CUARTO.- Que en fecha 21 de octubre de 2014, se llevó a cabo la confronta entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98 Fracción XXII Numeral 1, y Penúltimo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio fiscal 2013 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas en los plazos establecidos en dicha Ley. QUINTO.- Asimismo, que como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y en apego a lo establecido en los Artículos 38 Párrafo Tercero y 98 Fracción XXII Numeral 2, 3 y su Párrafo Penúltimo, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios; el Órgano de Fiscalización Superior formuló oficio número DMPF/1003/2014 de fecha 19 de agosto de 2014, para notificar el pliego de observaciones, al C. Lic. Armando Rogelio Lara Valle, quien se desempeñó como Director General de la Entidad durante el periodo del 1 de enero al 31 de octubre de 2013, mismo que fue atendido, a través del oficio sin número de fecha 18 de septiembre de 2014, remitido al Órgano de Fiscalización Superior. Así mismo, con base a lo establecido en las disposiciones legales citadas en el párrafo anterior, mediante oficio número DMPF/1289/2014 de fecha 14 de octubre de 2014, se requirió la presencia del C. Lic. Armando Rogelio Lara Valle, Ex-Director General de la Entidad, en las instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior, habiendo comparecido el día 23 de octubre de 2014, para el esclarecimiento de los hechos u omisiones resultantes de la revisión de la Cuenta Pública durante su periodo de gestión.

4,ds... 3 SEXTO.- Que durante el ejercicio fiscal 2013, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública. SÉPTIMO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DMPF/OP93/2014 de fecha 9 de diciembre de 2014, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal de 2013. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios. CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recepción, recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

... 4 QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2013, fungió como Director General de la Entidad el C. Lic. Armando Rogelio Lara Valle por el período comprendido del 1 de enero al 31 de octubre de 2013, habiendo fungido como Encargado de Despacho el C. Lic. Antonio Valladolid Rodríguez, por el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2013, respectivamente. SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 Primer y Tercer Párrafos y 98 Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente: 1. Durante el ejercicio fiscal 2013, la Entidad pagó a la Tesorería de la Federación un monto de $ 180,652, por concepto de "Multas impuestas por incumplimiento y/o extemporaneidad a requerimiento", derivadas de 32 créditos fiscales originados principalmente por incumplimiento de obligaciones fiscales de la Entidad en su carácter de retenedor del Impuesto Sobre la Renta por el pago de sueldos y salarios, sobre los cuales el Sistema de Administración Tributaria (SAT) aplicó el procedimiento administrativo de ejecución, observándose que dichos pagos generaron un gasto adicional no justificado que afectó el Patrimonio de la Entidad. Se observa además que la Entidad no proporcionó la documentación completa relativa al procedimiento administrativo de ejecución aplicado por el SAT, lo cual impidió identificar en su totalidad las obligaciones fiscales incumplidas por la Entidad que ocasionaron las multas, así como las fechas de notificación en que fueron requeridas dichas obligaciones fiscales por el SAT, por lo cual, no fue posible realizar un análisis sobre la procedencia o improcedencia de las multas pagadas. Por lo anterior, se advierte la existencia de elementos tales como falta de diligencia, falta de custodia y cuidado de documentación, así como la causación de daños al Patrimonio de la Entidad, que pudieran presumir la determinación de responsabilidades por actualizarse los supuestos establecidos en los Artículos 46 Fracción I, V y XII, y 47 Fracción VIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. 2. Al cierre del ejercicio fiscal 2013, la Entidad presenta saldo en cuenta por cobrar por un monto de $ 59,389, a cargo de la C. Julissa Janeth Figueroa Núñez, Ex Coordinadora Administrativa de la Entidad, el cual proviene principalmente del ejercicio 2012, observándose que a dicha persona le fue rescindida la relación laboral con fecha 7 de febrero de 2014, sin haberse descontado el adeudo a su cargo del

: 111.30,5 O li... 5 monto de la liquidación. Cabe señalar que la Entidad presentó registros contables al 30 de octubre de 2014, en los cuales presenta saldo a cargo de la citada servidora pública por un monto de $ 323,109, el cual incluye los $ 180,652 señalados en la observación número 1 de la Fracción II de este Informe, así mismo incluye diversos cargos derivados de observaciones realizadas por este órgano de Fiscalización de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2011 y 2012. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos. RESOLUTIVOS: PRIMERO. - Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Sexto, del presente Dictamen, deberán notificarse a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Ejecutivo del Estado, con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso se finquen las responsabilidades administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. D A D O en la Sala de Comisiones "Doctor Francisco Dueñas Montes" del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DIP. NEREI FUENTE ESIDENTE ONZALEZ

-,.11>OS...6 DIP. GUSTAVO CHEZ V ARIO DIP. MA DIP. J O DA OCAL LOS FLORES DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDE VOCAL JÓRQUE DIP. JULIO CÉSAR V ZQUEZ CASTILLO VI CAL DIP. CYNTHI SELENE RUÍZ RAMOS VOCAL NFG/Mayra Estas firmas corresponden al Dictamen No. 212 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público de la H. XXI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, dado en la Sala de Comisiones "Doctor Francisco Dueñas Montes" del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.