Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial. Flash Impositivo

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Transcripción:

Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial Flash Impositivo Nº 006 Febrero 2016

Novedades nacionales Resolución General 3828- AFIP (B.O. 19/02/2016) Recursos de la Seguridad Social. Indicador Mínimo de Trabajadores. Eliminación. Se modifica el Anexo de la Resolución General 2927- AFIP, derogándose el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) establecido en el apartado A Dependientes de personas físicas de altos ingresos, del Apéndice VI - Otros, del Anexo Detalle de apéndices y actividades que los componen. Recordamos que por Resolución General 3492 se establecía que, respecto de las personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000.- y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de los bienes -gravados y no gravados-, valuados conforme las normas de dicho impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966, se presumía la prestación de servicios de un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar. Vigencia: A partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Resolución General 3829- AFIP (B.O. 19/02/2016) Recursos de la Seguridad Social. Elevación ante la Cámara Federal de Seguridad Social. Resolución General 79- AFIP. Modificación. Se sustituye el punto 10.5 del Anexo de la Resolución General 79- AFIP, el cual regula el procedimiento recursivo en materia de Seguridad Social, específicamente lo relativo al trámite de elevación del recurso de apelación ante la Cámara Federal de Seguridad Social. Asimismo, se establece que presentada la apelación contra resoluciones administrativas que desestimen impugnaciones presentadas de acuerdo con el art.11 de las Leyes N 18.820 y 21864, en todos los casos se procederá a la elevación del recurso ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para su sustanciación. En la nota de elevación se dejará constancia sobre si se procedió o no a la cancelación del importe de la deuda impugnada, sin que la falta de pago pueda determinar el rechazo de la presentación por parte de la AFIP, dado que dicha evaluación del recurso corresponde al organismo judicial y no al administrativo. De esta manera, se pone fin a la controversia suscitada por la Resolución General 3488, la cual disponía que, previo a elevar el recurso de apelación ante la Cámara Federal de Seguridad Social, la AFIP verificaba el cumplimiento del depósito previo de las sumas bajo discusión y rechazaba la presentación si no se observaba este requisito, por el cual muchos contribuyentes procedían a la sustitución del pago previo por seguros de caución. Vigencia: A partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Resolución General 3830 AFIP (B.O. 19/02/2016) Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de Percepción. Devoluciones. Resolución General 3420-AFIP. Requisitos. Modificación. Se modifica el artículo 2 de la Resolución General 3420- AFIP, respecto de los requisitos que deben cumplir los sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, y pretendan solicitar la devolución de las percepciones por adquisición de moneda extranjera para tenencia o turismo. Asimismo, se suprime la obligatoriedad del registro de datos biométricos y su validación, quedando como requisitos el contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal e informar a la AFIP la Clave Bancaria Flash impositivo 06 Febrero 2016 PwC Argentina 2

Novedades nacionales Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria correspondiente del sujeto solicitante. A los fines de obtener la CUIT y Clave fiscal, deberá solicitarse un turno web a través de la página de la AFIP. Quedan eximidos de solicitar el mencionado turno, las personas embarazadas, con capacidades diferentes o con movilidad reducida. Decreto 394/2016 (B.O. 23/02/2016) Impuesto a las Ganancias. Ganancias no imponibles y cargas de familias. Incremento del monto. A través de la norma de referencia, se incrementa el importe de las deducciones anuales establecidas en el artículo 23 de la Ley 20.628 - Impuesto a las Ganancias según los siguientes importes: DEDUCCIONES NUEVOS MONTOS ANUALES Mínimo no imponible $ 42.318 Cónyuge $ 39.778 Hijo $ 19.889 Otras cargas de familia $ 19.889 Deducción especial $ 42.318 * * Este importe es de $ 203.126 para las rentas comprendidas en los incisos a) -desempeño de cargos públicos-, b) -trabajo personal ejecutado en relación de dependencia- y c) -jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas- del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, se establece que sin perjuicio de que la vigencia de la norma de referencia será a partir del octavo día siguiente al de su publicación, los efectos de sus disposiciones son a partir del 1 de enero de 2016. Por último, se deroga el Decreto 1242/2013, el cual establecía la no aplicación del Impuesto a las Ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 una remuneración y/o haber bruto mensual de hasta $15.000 anuales. Flash impositivo 06 Febrero 2016 PwC Argentina 3

Novedades provinciales CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Resolución 40/2016-AGIP (B.O. 17/02/2016) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación. Incorporación y exclusión de agentes. Resolución 939/2013-AGIP. Se incorporan y excluyen como agentes de recaudación a los sujetos detallados en la norma en comentario. Vigencia: A partir del 1 de marzo de 2016. PROVINCIA DE CÓRDOBA Resolución General 2067/2016-DGR (B.O. 23/02/2016) Obligaciones tributarias. Presentación y pago en término. Se consideran efectuadas en término en forma excepcional hasta el día 25 de febrero de 2016, las siguientes obligaciones tributarias: - Presentación de la declaración jurada mensual y pago correspondiente a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto al anticipo de enero de 2016. - Presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto de Sellos correspondiente a enero de 2016, realizada por parte de los contribuyentes que tributan por declaración jurada y/o los agentes de retención, percepción y/o recaudación del mencionado impuesto con excepción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor. - Depósito de los montos percibidos en el Impuesto de Sellos correspondiente a la segunda semana de febrero de 2016, realizada por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor. - Depósito y presentación de la rendición realizada por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor como agentes de recaudación del Impuesto a la Propiedad Automotor, correspondiente a la segunda semana de febrero de 2016. PROVINCIA DE MENDOZA Resolución General 27/2016- ATM (B.O. 17/02/2016) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Grandes Contribuyentes y resto de los Contribuyentes Locales. Aplicativo ADIB A través de la norma de referencia se admite la presentación de las declaraciones juradas confeccionadas mediante el Aplicativo Domiciliario Ingresos Brutos (ADIB), efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Grandes Contribuyentes y resto de los Contribuyentes Locales), cuyos vencimientos operen en los meses de febrero y marzo de 2016. Resolución General 28/2016 - ATM (B.O. 18/02/2016) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancias de exención y/o reducción de alícuotas. Se extiende hasta el día 29 de febrero de 2016 el plazo para solicitar las constancias de exención y/o reducción de alícuotas dispuestas por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal, correspondientes al mes de enero de 2016, en la medida que al 31 de enero de dicho año el contribuyente que solicita el beneficio haya cumplido con todos los requisitos previstos en el mencionado artículo. Vigencia: A partir de la fecha de su emisión. PROVINCIA DE SALTA Resolución General 1/2016-DGR (B.O. 20/01/2016) Obligaciones tributarias. Dirección General de Rentas. Presentación a término. Se consideran ingresadas a término la totalidad de las obligaciones tributarias Flash impositivo 06 Febrero 2016 PwC Argentina 4

Novedades provinciales administradas por la Dirección General de Rentas con vencimiento el día 15 de enero de 2016 y que sean abonadas el día 18 de enero de 2016. Asimismo, se establece que lo dispuesto precedentemente no implica prórroga por lo que los pagos realizados con posterioridad serán considerados fuera de término y los accesorios y demás ítems que correspondan serán calculados tomándose como fecha de vencimiento el día 15 de enero de 2016. Decreto 152/2016 (B.O. 22/02/2016) Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales. Ley 7900. Prórroga. Se prorroga desde su vencimiento y por el término de 60 días corridos, la vigencia de la Ley 7900, la cual estableció un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales, aplicable a obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de agosto de 2015, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Resolución General 30/2016-AREF (B.O. 19/02/2016) Incumplimiento de los deberes formales. Graduación de la sanción de multa. Se aprueba la graduación de la sanción de multa aplicable por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, leyes tributarias especiales, decretos reglamentarios y/o resoluciones de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), según la condición del contribuyente y/o responsable y el tipo de falta cometida. Asimismo, se establece que las sanciones de dichas multas deberán ser aplicadas mediante resolución fundada, previa instrucción del sumario establecidas en el Artículo 123 del Código Fiscal Unificado. A criterio del juez administrativo, en cada caso, la sanción podrá ser reducida total o parcialmente cuando se verifique culpa leve del infractor. Por último, se establece que por la omisión de la presentación de las declaraciones juradas (mensuales, anuales, información, inscripción, modificación y/o cese), como contribuyente, responsable o Agente de Retención, Percepción o Información designado, en los términos y fechas establecidos en la vigente, los contribuyentes o responsables deberán abonar el monto establecida en la norma de referencia, sin necesidad de instruir un sumario previo. La sanción prevista será reducida, de pleno derecho, a la mitad si el infractor paga la misma voluntariamente dentro de los quince días de notificada y presentada la declaración jurada omitida o la hubiera presentado con anterioridad a la notificación de la sanción. En este caso no se considerará como antecedente en su contra. Aplicación: Para los incumplimientos a los deberes formales generados a partir del 1 de febrero de 2016. PROVINCIA DE TUCUMÁN Resolución General 14/2016-DGR (B.O. 19/02/2016) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras. Coeficientes aplicables. Resolución General 93/2014- DGR. Modificación. Se modifica la Resolución General 93/2014-DGR, estableciendo que los citados coeficientes del régimen de recaudación sobre los importes acreditados en cuentas en entidades Flash impositivo 06 Febrero 2016 PwC Argentina 5

Novedades provinciales financieras también resultará de aplicación respecto de aquellos que habiendo presentado declaración jurada en su carácter de contribuyentes y/o agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no hubieren ingresado el pago de la obligación respectiva (impuesto, anticipo, retenciones, percepciones, ingreso mensual anticipado, etc.). Asimismo, se determina que iguales coeficientes se aplicarán a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección de la nómina recaudar se encuentren caducos, conforme a las normas legales o reglamentarias que se establecen en dichos planes. Vigencia: Para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1 de marzo de 2016 inclusive. Resolución General 15/2016-DGR (B.O. 19/02/2016) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción. Operaciones de compras de bienes y/o servicios realizadas a los agentes de percepción de extraña jurisdicción. Resolución General 83/2014-DGR. Modificación. Se modifica el Artículo 2 de la Resolución General 83/2014-DGR, estableciendo que la nómina a la cual se refiere el Artículo 1 de la RG 116/10, estará conformada por aquellos contribuyentes del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede fuera de la misma. Dicha nómina, publicada en la página Web de la Dirección General de Rentas, se encontrará a disposición de los agentes de percepción con una antelación no menor a tres días hábiles al inicio del calendario de su aplicación. El coeficiente uno será de aplicación para aquellos contribuyentes que revistiendo el carácter de agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no cumpla con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas respectivas cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al de la referida nómina. Asimismo, dicho coeficiente se aplicará también a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección de la nómina se encuentren caducos, conforme a las normas legales o reglamentarias que establecen dichos planes. Por último, se deja sin efecto al Artículo 1 de la RG (DGR) N 92/14 Vigencia: Para las percepciones y retenciones que correspondan practicarse a partir del 1 de marzo de 2016 inclusive. Resolución General 16/2015-DGR (B.O. 19/02/2016) Obligaciones tributarias. Presentación y pago en término. Se consideran presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 19 de febrero de 2016 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias que se indican en la norma en comentario, cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de 2016. Flash impositivo 06 Febrero 2016 PwC Argentina 6

Anticipos de legislación provincial (Normas pendientes de publicación) PROVINCIA DE CHACO Ley 7714. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Régimen de Promoción. Servicios de call centers, contac center y alojamiento web. Extensión de la exención. Se modifica el Artículo e de la Ley 6209 y su modificatoria Ley 7493, estableciendo que el beneficio de exención del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos aplicable a los servicios de call centers, contac center y alojamiento web se extiende durante los primeros ocho años, y a partir del noveno año se reducirá esta exención en 20% anual. Dicho beneficio impositivo se hará efectivo cuando las empresas establezcan reservas de puestos de trabajo, en caso de vacancias, para ser ocupados, exclusivamente, por personas con discapacidad de acuerdo con la condición de idoneidad para el cargo y en una proporción no inferior al cinco por ciento de la totalidad de su personal. Decreto 53/2016. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Uso de la vía fluvial para el traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial. Guías de Traslado. Decreto 977/2014. Prórroga de la vigencia. Se prorroga para el año financiero 2016 la vigencia del Decreto 977/2014, el cual estableció que quienes hagan uso de la vía fluvial para el traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial a través de la intervención de la Compañía Logística del Norte S.A. y cuya procedencia declarada sea las instalaciones del Elevador Terminal que fuera propiedad de la Ex Junta Nacional de Granos, quedarán excluidos de exhibir los Formularios Guías de Traslado de la Producción Primaria, ante los puestos de control de la Administración Tributaria Provincial sin perjuicio de que deban cumplimentar normalmente sus obligaciones tributarias provinciales y emitir las guías correspondientes, comunicar la modalidad de traslado y ajustarse a la reglamentación que en tal sentido emita el Organismo Fiscal Provincial PROVINCIA DE CHUBUT Resolución 23/2016 - MEyCP. Obligaciones tributarias. Falta de pago. Tasa de interés mensual. Se establece en un 3% mensual la tasa de interés prevista en el artículo 38 del Código Fiscal vigente - Ley 5816, el cual determino el devengamiento de un interés resarcitorio por la falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones del Código Fiscal vigente o leyes especiales, así como también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, multas o intereses omitidos. Asimismo, se establece que cualquier acreditación de pago posterior a su vencimiento que realicen los obligados al pago de regalías hidrocarburíferas en virtud de sus concesiones de explotación de hidrocarburos, así como los responsables de la contribución prevista en el art. 29 del Apéndice de Minería, devengará un interés resarcitorio y punitorio al previsto en las resoluciones emitidas por la Secretaría de Energía de la Nación, para las concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Por último, se establece que la alícuota de interés punitorio, computable desde la interposición de la demanda, será la mitad de la tasa de interés resarcitorio establecido en la presente Resolución, el cual será adicionado al Interés Resarcitorio. Vigencia: A partir del 1 de marzo de 2016. Flash impositivo 06 Febrero 2016 PwC Argentina 7

Acceso a flashes impositivos anteriores Por medio del link adjunto se accede en forma directa a los Flashes Impositivos emitidos anteriormente. http://www.pwc.com/ar/flashimpositivo Febrero 2016 Recordamos que el presente sólo posee carácter informativo y no comprende la totalidad de las normas impositivas emitidas en los últimos días. 2016 En Argentina, las firmas miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited son las sociedades Price Waterhouse & Co. S.R.L., Price Waterhouse & Co. Asesores de Empresas S.R.L. y PwC Legal S.R.L., que en forma separada o conjunta son identificadas como PwC Argentina.