2. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA EMPRESA, CONTRATACIÓN Y PERSONAL

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Transcripción:

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL, OFICINA DE PRESTACIONES, OFICINA DE EMPLEO, CENTRO DE FORMACION Y ARCHIVO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN MELILLA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones que han de regir para la contratación del servicio de limpieza de las dependencias de la del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Melilla, sita en calle Gurugu, nº 2, de una superficie de 1.178,00 metros cuadrados. 2. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA EMPRESA, CONTRATACIÓN Y PERSONAL 2.1. El adjudicatario habrá de disponer de los medios necesarios y adecuados para la prestación del indicado servicio. 2.2. El personal de este servicio dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, no teniendo vinculación alguna con el SEPE, comprometiéndose esta a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección que le corresponde en relación a sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos de seguridad social procedan, en particular el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo las relaciones sindicales del personal de este servicio se sustanciarán exclusivamente entre el trabajador y la empresa adjudicataria. 2.3. El servicio será prestado siempre por las mismas personas, salvo causas debidamente justificadas como enfermedad, vacaciones, permisos o cualquier otra ausencia, debiendo comunicar a la Subdirección de Gestión Económica y Servicios los datos del personal que le sustituya, con antelación a la sustitución siempre que sea posible y, en todo caso, a la mayor brevedad. - 1 - C/ Gurugú, nº 2, Local 1

2.4. El SEPE podrá controlar en todo momento al personal empleado en los trabajos de limpieza y la duración de éstos, para saber si se cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en el Anexo 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 2.5. El SEPE podrá exigir del adjudicatario que, sustituya a cualquier trabajador adscrito a los servicios, cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias, o no se comporte u observe con la diligencia precisa en la realización del desempeño de su cometido. 2.6. La empresa adjudicataria deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable de su plantilla, que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y con poderes para adoptar soluciones en el momento que sean necesarias, responsabilizándose de la correcta ejecución de los trabajos, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al SEPE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el SEPE, con el fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio. no pudiendo reducirse el número de trabajadores presentes en cada mes, debiendo notificar a la Subdirección de Gestión Económica y Servicios al menos en el mismo día del inicio de cualquier sustitución la dependencia y la limpiadora que entra a sustituir y la duración de la sustitución. e) Informar al SEPE de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso a los lugares de trabajo. En caso de despido, se recogerán por el contratista dichas autorizaciones para entregarlas al SEPE, quien se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio contratado, se ajusta a lo indicado por la empresa adjudicataria en la proposición correspondiente, a cuyo efecto este Servicio puede establecer un parte de entrada, salida y permanencia del personal que permita el control del mismo. - 2 - C/ Gurugú, nº 2, Local 1

2.7. Previamente al inicio del servicio que se contrata, la empresa adjudicataria aportará al SEPE: - Los documentos acreditativos de la afiliación y alta en seguridad social de los trabajadores que ocupe en los mismos. La no acreditación de esta obligación será causa de resolución del contrato adjudicado. - Un breve historial y datos de contacto del coordinador técnico o responsable designado para la dirección del servicio. 2.8. Cualquier sustitución de personal de carácter definitivo, requerirá conformidad previa del Director Provincial, que deberá solicitarse por escrito, adjuntando la documentación indicada en el apartado anterior. 2.9. En cualquier caso, durante la vigencia del contrato, el SEPE podrá exigir a la empresa adjudicataria la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social u otras de obligado cumplimiento por la empresa, como las relativas a la normativa de prevención de riesgos laborales. 2.10. El adjudicatario velará especialmente que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad objeto del contrato. 2.11. Los horarios establecidos podrán ser susceptibles de modificación a lo largo del período de ejecución del contrato, debiéndose acomodar en cada momento a las necesidades del servicio, bien por cambios en los horarios de trabajo, por medidas de ahorro o por cualquier otro hecho que esta Dirección Provincial estime oportuno o aconsejable. 2.12. La empresa adjudicataria deberá asesorar al SEPE sobre la forma de mejorar el servicio objeto del presente contrato. 2.13. La empresa adjudicataria asume la obligación de suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del contrato un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños materiales y personales causados a terceros en el ejercicio de su actividad. Esta obligación se acreditará mediante la presentación de la póliza y su correspondiente justificante de pago en los dos meses siguientes a la firma del contrato. 2.14. Las condiciones por las que se rige esta contratación en orden a la cantidad y calidad de los servicios, deben entenderse como mínimas, por lo que podrán ser mejoradas por los licitadores en todo cuanto suponga un beneficio para el SEPE. - 3 - C/ Gurugú, nº 2, Local 1

3. MATERIAL. 3.1. Todo el material necesario para la perfecta realización de los trabajos de limpieza será aportado por el adjudicatario, viniendo éste obligado a emplear cuanto material se precise para el perfecto estado de limpieza de todas las dependencias. Suministrando, reponiendo y colocando el siguiente material de higiene para cada uno de los baños con que cuenta esta Dirección Provincial: - Gel de manos nacarado neutro o similar - Papel secamanos, - Papel higiénico industrial Debiendo en todos los casos, emplear material de primera calidad, comprobando diariamente la existencia de estos repuestos, procediendo a su reposición inmediata cuando sea necesario. 4. ESPECIFICACIONES DE LOS TRABAJOS. 4.1. Las condiciones por las que se rige esta contratación en orden a la cantidad y calidad de los servicios, deben entenderse como mínimas, por lo que podrán ser mejoradas por los licitadores en todo cuanto suponga un beneficio para el SEPE. 4.1. La empresa adjudicataria del servicio estará obligada a mantener las dependencias en buen estado de limpieza en el más amplio sentido de la palabra, y serán sus más esenciales obligaciones las que figuran en el Anexo 2, cuadro de frecuencias. 4.2. Se limpiarán cualquiera de las dependencias a petición del SEPE, aún cuando no coincidiera con la periodicidad estimada en el cuadro de frecuencia de los trabajos, siempre que por cualquier circunstancia fuera necesario. Asimismo se realizarán trabajos imprevistos, tales como recogida de líquidos por rotura, vertido de recipientes o goteras, retirada de cristales rotos, etc. Se efectuarán los trabajos necesarios, cuando sean llevadas a cabo obras en cualquier dependencia. En caso de traslados de unidades o despachos, se efectuará la limpieza a fondo de las dependencias afectadas. 4.3. Para la limpieza de cortinas, persianas, cristaleras, puntos de luz, rejillas y cualquier otra superficie objeto del contrato en que fuera necesario, la empresa aportará el personal necesario para el desmontaje y posterior colocación de ellas. 4.4. La limpieza de los equipos informáticos se realizará por personal cualificado para ello, con utilización de productos y útiles de limpieza que no afecten a su - 4 - C/ Gurugú, nº 2, Local 1

funcionamiento, y siempre según los criterios impartidos por la Coordinación informática. 4.5. Anualmente se realizará una limpieza exhaustiva de todas las dependencias de la Dirección Provincial, incluidos archivos. 5. PERSONAL. 5.1. Se establece un número de 5 personas con jornada de 18 horas semanales por persona de lunes a viernes en horario de 16 00 a 19 30 horas, para las dependencias del SEPE. Sin perjuicio de la utilización de cuantos especialistas de la empresa adjudicataria sean necesarios para realizar las tareas especificas de limpieza de cristales, fachadas etc.., así como otras no especificadas de periodicidad superior a la diaria. El número de personas establecido no podrá ser objeto de variación. 5.2. Los horarios establecidos podrán ser susceptibles de modificación a lo largo del periodo de contratación. Debiéndose acomodar en cada momento a las necesidades del Servicio, bien por cambios en los horarios de trabajo, por medidas de ahorro o por cualquier otro hecho que esta Dirección Provincial estime oportuno. 5.3. El personal pertenecerá a todos los efectos a la empresa adjudicataria del Servicio, que se comprometerá a sustituir a los trabajadores en caso de IT a partir del 2ª día de ausencia. Debiendo estar incluidos en Seguridad Social y accidentes desde el primer día de trabajo. El SEPE podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones. 5.4. Se procurará la continuidad de las mismas personas en el puesto de trabajo cara a una mayor efectividad. No obstante, el SEPE se reserva el derecho de solicitar el cambio de aquellas personas que por razones objetivas causaran disfunciones dentro de las dependencias. 5.5. La empresa adjudicataria y los trabajadores que presten servicios para la misma, quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato relacionado con la instalación de los sistemas de seguridad del SEPE, así como a la estricta observancia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo. 6. CONTROL DE LOS TRABAJOS. 6.1. La empresa adjudicataria establecerá un control de presencia diario por cada dependencia de las personas que figuran en el grupo de limpieza; el cual podrá ser examinado siempre por el SEPE. Asimismo, se establecerá un parte diario de trabajo, en el que se detallará la realización de las tareas no cotidianas que se ejecuten ese día. - 5 - C/ Gurugú, nº 2, Local 1

6.2. Para un mejor control del Servicio, la empresa adjudicataria hará controles periódicos de la actividad que realiza el personal de limpieza, además, proporcionará mensualmente a la Subdirección de Gestión Económica y Servicios, un Certificado de Actividad, que expresará los trabajos realizados en el mes y el cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas objeto del contrato. Dicho certificado se presentará junto con la factura y será imprescindible para proceder a la tramitación de la misma. Así mismo, la persona o personas designadas por el SEPE, solicitará al adjudicatario o la persona que le represente, que se persone en las dependencias de la Dirección Provincial, para verificar conjuntamente, las actividades realizadas, de acuerdo con el Anexo 2. 7.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 7.1. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de la normativa vigente, tanto en materia general como autonómica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente en la realización de la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo ofertado. 7.2 En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria deberá nombrar un representante para coordinarse en materia de riesgos laborales con el responsable de prevención de riesgos de esta Dirección Provincial. 7.3. El adjudicatario se compromete a trasladar la información e instrucciones facilitadas por el SEPE a los trabajadores que han sido asignados para desempeñar la actividad de vigilancia en el SEPE, a la vez que declarará que los citados trabajadores han sido debidamente formados e informados de los riesgos profesionales correspondientes a su puesto de trabajo y a presentar la documentación requerida por el SEPE. 7.4. Dispondrán de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, específico de la actividad y de los centros, organización y control de los trabajos. 7.5. Seguirá las pautas que señala el Plan de Emergencia del centro de trabajo y los protocolos correspondientes, en caso de emergencia se seguirán las indicaciones de los miembros de los equipos de intervención. 7.6. Dotará a los trabajadores de los equipos de protección individual y colectiva, debidamente homologados, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo, velando por el uso efectivo de los mismos y responsabilizándose de vigilar y hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, debiendo notificar al SEPE cualquier incidente o accidente que ocasione daños a la salud de sus trabajadores durante el desarrollo de los trabajos en el SEPE, en 24 horas los incidentes y accidentes leves e inmediatamente los grave. - 6 - C/ Gurugú, nº 2, Local 1

5.- DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. APROBACIÓN Examinado el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, esta Dirección Provincial procede a su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. EL DIRECTOR PROVINCIAL Antonio Vázquez Fernández - 7 - C/ Gurugú, nº 2, Local 1

ANEO II CUADRO DE FRECUENCIA DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA OBJETO DEL CONTRATO. ACTIVIDAD DIARIO QUINCENAL MENSUAL TRIMESTRA L Aspiración, barrido y fregado de pavimentos Limpieza del polvo del mobiliario Limpieza de ceniceros y papeleras Limpieza y fregado de escaleras Limpieza de puertas Limpieza integral de servicios y aseos Tratamiento de pavimentos especiales en su caso Limpieza de cristales interiores Limpieza de cristales exteriores Limpieza sala de maquinas y SAI Limpieza archivos Limpieza y abrillantamiento de partes metálicas Limpieza de frisos, zócalos, ventanas y techos Pulido y abrillantamiento de pavimentos nobles Limpieza de fachadas Limpieza de puntos de luz, pantallas, tubos, bombillas, etc. SEMESTRA L - 8 - C/ Gurugú, nº 2, Local 1