SERVICIO MURCIANO DE SALUD PARTE COMÚN Técnico Auxiliar Sanitario Edición 2.016/17 www.todoslostestdelcelador.com
ÍNDICE Parte general Técnico Auxiliar Sanitario Tema 1.- La Constitución Española: derechos y deberes fundamentales. Instituciones básicas del Estado. Regulación constitucional del Estado Autonómico. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. La Asamblea Legislativa, el Presidente y el Consejo de Gobierno. La Unión Europea: instituciones comunitarias y políticas comunes. Tema 2.- El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: ámbito de aplicación y objetivos de la ley. Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con el derecho a la salud. Los derechos de información sanitaria, intimidad y el respeto de la autonomía del paciente. Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Igualdad: conceptos generales. Protección contra la violencia de género en la Región de Murcia: áreas de actuación. Tema 3.- Estructura del Sistema Sanitario Público. Ámbito estatal y ámbito autonómico. El Servicio Murciano de Salud. Estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud. Niveles asistenciales. Mapa sanitario: Áreas de Salud. Tema 4.- Aspectos fundamentales de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud; la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: Clasificación del personal. Derechos y deberes, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario. Tema 5.- Conceptos básicos de la Prevención de Riesgos Laborales. Los derechos y deberes de los trabajadores. Los Servicios de Prevención: Concepto y funciones. Integración de la actividad preventiva en la empresa. Riesgos Laborales: tipos; Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología. Normas generales de actuación en supuestos de riesgo. Precauciones universales: vacunación, higiene personal, equipos de protección, precaución objetos cortantes y punzantes, esterilización y desinfección. Página2
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. INSTITUCIONES BÁSICAS DEL ESTADO. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO AUTONÓMICO. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL PRESIDENTE Y EL CONSEJO DE GOBIERNO. LA UNIÓN EUROPEA: INSTITUCIONES COMUNITARIAS Y POLÍTICAS COMUNES. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Carta Magna. En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas. El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro. La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias. Página3
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS DE LA LEY. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA SALUD. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA REGIÓN DE MURCIA: ÁREAS DE ACTUACIÓN. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: CONCEPTOS FUNDAMENTALES. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN La Constitución Española de 1978 dedica su art. 43 a la protección de la salud: 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Por su parte, en su art. 41 establece un régimen público de Seguridad Social: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Por otra parte, el Título VIII diseña una nueva organización territorial del Estado que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para el Estado la sanidad exterior, la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. El derecho a la protección de la salud resulta efectivo desde la aprobación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 14/1986 diseña un Sistema de Salud universalista y no contributivo (es decir, no dependiente de las cotizaciones) prestado a través del Sistema Nacional de la Salud, en el que la financiación de la asistencia sanitaria se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y se configura como un sistema distinto e independiente del Sistema de la Seguridad Social. El Estado tiene competencia exclusiva: sobre sanidad exterior; sobre bases y coordinación de la sanidad, y sobre la legislación farmacéutica (art. 149.1.16 de la CE). Además, el art. 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Y el art. 50 encomienda también a los poderes públicos la promoción del bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Página161
ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO, ÁMBITO ESTATAL Y ÁMBITO AUTONÓMICO. EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD. NIVELES ASISTENCIALES. MAPA SANITARIO: ÁREAS DE SALUD ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO Para estudiar la estructura del sistema sanitario en al ámbito estatal volvemos a La Ley General de Sanidad, concretamente a su Título III el cual estudiaremos a continuación. Artículo 44 TITULO III De la estructura del sistema sanitario CAPITULO PRIMERO De la organización general del sistema sanitario público 1. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el sistema Nacional de Salud. 2. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley. Artículo 45 El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Artículo 46 Son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud: a) La extensión de sus servicios a toda la población. b) La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación. c) La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único. d) La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios. e) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados. Página183
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LEY 5/2001, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD; LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD; Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO. DERECHOS Y DEBERES, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, INCOMPATIBILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Ley 55/2003, de 16 de Diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud El contenido de la ley se estructura en 14 capítulos, a través de los cuales se regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario. En el capítulo I se establece con nitidez el carácter funcionarial de la relación estatutaria, sin perjuicio de sus peculiaridades especiales, que se señalan en la propia ley y que deberán ser desarrolladas en cada una de las comunidades autónomas respecto de su propio personal. Los criterios para la clasificación del personal estatutario, basados en las funciones a desarrollar y en los niveles de titulación, figuran en su capítulo II, que también regula la figura del personal temporal, cuya importancia y necesidad en el sector sanitario deriva de la exigencia de mantener permanente y constantemente en funcionamiento los distintos centros e instituciones. El capítulo III enumera los mecanismos de ordenación y planificación del personal de cada uno de los servicios de salud, entre los que cabe destacar la existencia de registros de personal que se integrarán en el Sistema de Información Sanitaria que establece la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Los requisitos y condiciones para la adquisición de la condición de personal estatutario, los supuestos de su pérdida, la provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna se regulan en los capítulos V y VI de la ley, en cuyo capítulo IV se enumeran los derechos y deberes de este personal, determinados desde la perspectiva de la esencial función de protección de la salud que desempeñan. El principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud, se consagra en el capítulo VII. Esta movilidad general, básica para dotar al Sistema Nacional de Salud de cohesión y coordinación, es también un mecanismo para el desarrollo del personal, que se complementa con la regulación de la carrera que se contiene en el capítulo VIII y con el régimen retributivo que se fija en el capítulo IX. Página281
CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES. INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA. RIESGOS LABORALES: TIPOS; SEGURIDAD, HIGIENE INDUSTRIAL, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA. NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE RIESGO. PRECAUCIONES UNIVERSALES: VACUNACIÓN, HIGIENE PERSONAL, EQUIPOS DE PROTECCIÓN, jjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjhhhhhhjhjhj PRECAUCIÓN OBJETOS CORTANTES Y PUNZANTES, ESTERILIZACIÓN Y DESINFECCIÓN. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley 31/995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo. Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. CONCEPTOS BÁSICOS (Art. 4 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Página391