UKIVEUilUD nchowcka INDOAMfRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo"; Que, el Art 355 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución..."; Que, el Art. 93 de la LOES dispone: "Principio de calidad.- El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente"; Que, es necesario establecer una normativa que permita estructurar e implementar los mecanismos apropiados para el cumplimiento de los Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador y el Reglamento de Régimen Académico emitidos por el CES; Que, el Art. 45, literal o) del Estatuto Codificado de la Universidad Tecnológica Indoamérica indica: "Atribuciones del Rector.- o) Adoptar las decisiones oportunas y ejecutar los actos necesarios para el buen gobierno de la institución". En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto. Expide la siguiente: POLÍTICA DE ASIGNACIÓN DE CARGA DE TRABAJO DEL DOCENTE Art. 1.- Objeto.- Este documento presenta las políticas de carga de trabajo que se propone implementar a los docentes Titulares y No Titulares en las diferentes carreras de la Universidad Tecnológica Indoamérica. La política determina la carga académica real, según las normativas aprobadas 1
LFNtVífmOAD TICMOiOOtCA INDOAMTRICA por los órganos de control de la Educación Superior: Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, Reglamento de Régimen Académico. Además define los procedimientos de cumplimiento de los indicadores definidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES. Art. 2.- Actividades del personal Académico.- Se considera el Artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, codificado el 11 de Mayo de 2016 que señala:" Actividades del personal académico.- Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades ": a) De docencia; b) De investigación; y, c) De dirección o gestión académica. (...) Art. 3.- Actividades de los Docentes: La carga horaria de trabajo del docente, se enfoca enteramente en el desarrollo de actividades de: a) Docencia, tutor de estudiantes; b) Desarrollo de talleres de titulación; c) Dirección de trabajos de titulación; d) Actividades de gestión académica (que incluye, entre otros, a cargos administrativos de apoyo académico, de procesos de acreditación); y, e) Participación en proyectos de vinculación con la comunidad. Art 4.- Distribución de horas clase.- Los Docentes Tiempo Completo Titulares y No Titulares que que se encuentran dictando Proyectos Formativos del Eje de Formación Básica y Humanística: Lenguaje y Comunicación, TTC'S, Proyecto Ético de Vida, Realidad Nacional, Cultural y Ecológica, Herramientas Informáticas Aplicadas, Fundamentos de Investigación Científica, Matemáticas, Física, Cálculo Diferencial e Integral, Estadística; podrán dictar hasta 24 horas clase semanales en el período académico en las diferentes modalidades y carreras, estos docentes no dirigen tesis, no son miembros de tribunales y no dictan clases en Unidad de Titulación. Los docentes podrán dictar hasta 24 horas clase en el período académico en dos proyectos formativos en las modalidades presencial, semipresencial y distancia. 2
POLÍTICA DE ASIGNACION DE CARGA DE TRABAJO DEL DOCENTE INDOAM TRICA Art. 5.- Forma de cálculo.- De la asignación de horas clase: En modalidad semipresencial: Número de créditos de la asignatura o proyecto formativo multiplicado por 8 horas presenciales y dividido para 20 semanas planificadas. En distancia: 3 horas semanales de trabajo con el estudiante y 29 de trabajo autónomo por cada componente (asignatura, proyecto formativo). Los docentes tiempo completo titulares podrán dictar hasta 20 horas clase en el período académico en las diferentes modalidades y carreras hasta en tres proyectos formativos del eje de formación profesionalizante, unidad de titulación y créditos de libre configuración. Art. 6.- Docente e Investigador: Su carga incluye el desarrollo de actividades de docencia e investigación. Los docentes que tienen proyectos de investigación aprobados en las convocatorias podrán dictar hasta 10 horas clase semanales con uno o dos proyectos formativos en el período académico en las diferentes modalidades y carreras que dicta la UTI. Los directores de Centros de Investigación podrán dictar hasta 6 horas clase semanales. La participación en proyectos de vinculación aprobados en convocatoria se reconocerán 2 horas semanales de la carga horaria de trabajo docente. Art. 7.- De la Planificación Académica y de los Ambientes de Aprendizaje. La jornada se distribuirán de lunes a viernes, sin concentración en días exclusivos y procurando la optimización efectiva del espacio físico disponible. El horario de los cursos debe estar distribuido a lo largo del día, sin concentración exclusiva en la matutina o vespertina; a excepción de las carreras que oferten en jornadas específicas (matutina, vespertina y nocturna). La distribución de espacios físicos para el período académico se realizará por proyecto formativo, no por carrera, ni por piso. Los primeros niveles se aperturarán en coherencia con la política establecida en el Estatuto, previo informe favorable de las Autoridades de las Áreas Académica y Financiera. A partir del periodo académico Aló (marzo/16 agosto/16) las matrículas de los estudiantes se registran por proyecto formativo.
UNIVtfUU>AD TIC*OtOO*CA INDOAMFRICA Para las jornadas presenciales, en proyectos formativos comunes de los ejes de formación básica y humanística: Proyecto Etico de Vida, Lenguaje y Comunicación, Realidad Nacional Cultural y Ecológica, Estadística y otros, deberán conformar grupos de 35 estudiantes. En el resto de Proyectos Formativos, se planificarán cursos de 30 estudiantes; excepto aquellos que por su naturaleza de tipo práctica requiera grupos menores o iguales a 20 estudiantes. En estos casos se solicitará a los responsables del área Académica y Financiera la autorización para su distribución. Para la organización de los cursos en el área de Inglés se deberá coordinar entre las diferentes carreras e integrar grupos de hasta 30 estudiantes. No se podrá conformar grupos de estudiantes por curso inferiores a 18 estudiantes. Art 8.- De la Unidad de Titulación En las carreras donde la preparación de los trabajos de titulación se realiza de manera individual a lo largo de 2 períodos académicos, Jos docentes tiempo completo deben dirigir al menos 9 trabajos de titulación en cada semestre (4 5 en cada semestre). De acuerdo al Art. 21, numeral 3, noveno párrafo del Reglamento de Régimen Académico; los trabajos de titulación pueden ser: proyectos integradores, sistematizaciones de experiencias, análisis de casos, estudios comparados, propuestas metodológicas o tecnológicas, modelos de negocios, emprendimientos, entre otros similares de acuerdo a la Unidad de Titulación aprobada. Todo trabajo de Titulación deberá consistir en una propuesta innovadora que contenga como mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. Los docentes deben dedicar 2 horas semanales obligatorias de tutoría para el desarrollo del trabajo de titulación.
1 POLITICA DE ASIGNACION DE CARGA DE TRABAJO DEL DOCENTE INDOAMTRK A DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente instructivo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Segunda.- En todo lo no contemplado en el presente instructivo, se aplicará las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la universidad. SECRETARIO GENERAL PROCURADOR UNIVERSDDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA 5