AgroDATA Laboral Versión 4,21 Guía de instalación y nuevas características IMPORTANTE Por favor, LEA ATENTAMENTE este documento antes de efectuar el proceso de instalación de AgroDATA en cualquiera de sus ediciones Avanzada, Profesional o Básica. Febrero 2011
Introducción Esta versión 4,21 introduce las modificaciones necesarias para adecuar AgroDATA a lo dispuesto en materia de cotización y afiliación por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, (B.O.E. 23 de diciembre) de Presupuestos Generales del Estado, y el desarrollo normativo recogido en la Orden TIN/41/2011 de 18 de enero. Esta materia se ha recogido también en los boletines de noticias del sistema Red 2011/1 y 2011/2. http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/143514.pdf http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/144152.pdf Entre los aspectos destacables que la ley presupuestaria y su desarrollo contemplan, cabe destacar la forma en que se establece la manera de cotizar de los trabajadores con grupo 1 de cotización a partir de enero de 2011. Básicamente, la nueva norma aplicada a estos trabajadores es equivalente a la aplicada a los trabajadores encuadrados en el Régimen General, aunque con unos topes y tipos diferentes, y con determinadas consideraciones en base a las modalidades de cotización del Régimen Especial Agrario: modo general o de jornadas reales. En esta nueva versión también se han introducido otras mejoras y adecuaciones a nuevas especificaciones técnicas habidas en diferentes comunicaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal. Cabe señalar, entre las mismas, las nuevas especificaciones en las comunicaciones de las jornadas reales que ahora deben incluir las jornadas reales previstas para aquellos trabajadores en situación de incapacidad temporal. En este documento se comentarán con mas detalle todas estas mejoras y adecuaciones de la nueva versión, y se describen los pasos necesarios para la correcta instalación de la misma. El documento se divide en tres apartados: 1. Procesos previos y requisitos, donde se recogen las consideraciones previas a tener en cuenta antes de comenzar la instalación y actualización. 2. Instalación de la actualización, apartado en el cual se detallan los pasos necesarios para una correcta instalación y actualización. 3. Nuevas características y mejoras, donde se describen y comentan las nuevas funciones incorporadas y aquellas otras que han sido objeto de revisión y mejora en esta nueva versión.
1.- Procesos previos y requisitos 1.1 Comprobación de la versión actual La nueva versión 4,21 de AgroDATA requiere que la anterior sea la versión 4,19 o posterior. Puede comprobarse la versión actual cuando se ejecuta AgroData dentro de la ventana de presentación, tras el literal Versión. Esta misma ventana también se puede mostrar en cualquier momento seleccionando la opción Acerca de incluida en la opción Ayuda del menú principal de la aplicación. 1.2 Cuando actualizar La instalación de esta versión, debería realizarse preferentemente una vez que se finalicen todos los procesos que atañen al ejercicio 2010: agrupaciones mensuales, generación de Seguros Sociales y todos los demás trámites relacionados con dicho periodo de actividad. 1.3 Copia de seguridad Previamente a la instalación de los nuevos archivos es importante realizar una copia completa del contenido incluido en las carpetas donde se encuentra instalado AgroDATA. Generalmente estas carpetas serán C:\Agrodata, C:\AgroPro o C:\AgroBas dependiendo de la modalidad del programa instalada. Además de estas carpetas, en caso de utilizarse más de un dominio de trabajo (diferentes conjunto de empresas), las carpetas donde se ubican cada uno de los mismos también deben ser copiadas en previsión de cualquier problema que requiriese volver a la situación anterior a la instalación. 2.- Instalación de la nueva versión y actualización 2.1 Instalación de la nueva versión El programa que se encarga de efectuar la instalación de la actualización se denomina AgroAv421.exe, AgroPro421.exe o AgroBas421.exe dependiendo de la modalidad del programa (Avanzado, Profesional o Básico). Al ejecutar el programa de instalación se visualiza una primera ventana de presentación y advertencia de los derechos de uso y licencia (figura 1). Pulsando el botón Aceptar aparecerá una segunda ventana (figura 2) con un botón Instalar que al pulsarse, y tras unos instantes, copiará los archivos necesarios para la implantación de la nueva versión. La carpeta de destino en donde se copiarán estos archivos aparece sugerida y no debería modificarse.
Figura 1 Figura 2 2.2 Proceso de actualización El proceso que se describe a continuación requiere acceso exclusivo a los datos almacenados. Por tanto, debe realizarse desde un solo ordenador en caso de existir una red local con varios puestos que acceden simultáneamente a AgroDATA. Es decir, no debe existir ninguna sesión abierta de AgroDATA por ningún ordenador de la red antes de iniciar el proceso de actualización. Tras realizar la instalación de archivos mencionada en los puntos anteriores, al ejecutar por primera vez AgroDATA se detectará automáticamente el cambio de versión. Se informará, mediante un mensaje como el mostrado por la figura 3, de que se va a realizar una actualización de datos para adaptar los existentes a las nuevas estructuras.
Figura 3 Tras aceptar la entrada anterior, comenzará el proceso de actualización que puede durar varios minutos dependiendo del volumen de información que se actualiza. Un mensaje de finalización indicará que el proceso ha concluido y que la sesión actual se cerrará. La actualización de datos se efectúa sobre todas las empresas del dominio actual de trabajo. 3.- Nuevas características y mejoras 3.1.- Cotización para el año 2011 En materia de cotización, tal como se comentaba en el apartado de introducción, los trabajadores pertenecientes al grupo de cotización 1 cotizarán desde enero de 2011 según salarios reales mensuales (devengos salariales) con unos topes mínimos y máximos que se establecen a su vez en función de la modalidad de cotización: jornadas reales o modo general. El resto de los grupos de cotización siguen las mismas reglas y mantienen los mismos tipos que en el año 2010. Se transcribe seguidamente lo publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social referente a esta materia: A partir del 1 de enero de 2011, las bases mensuales aplicables para los trabajadores por cuenta ajena, que presten servicios durante todo el mes, serán las siguientes: Para el grupo de cotización 1, el importe de la base mensual de cotización a partir del 1 de enero de 2011 se determinará conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: Base máxima: 1393,80 euros/mes Base mínima: 1045,20 euros/mes Para los grupos de cotización 2 a 11, la base mensual aplicable será de 986,70 euros/mes.
Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, serán, a partir de 1 de enero de 2011, las siguientes: Para el grupo de cotización 1, el importe de la base diaria de cotización a partir de 1 de enero de 2011 se determinará conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: Base máxima: 60,60 euros/día Base mínima: 45,44 euros/día Para los grupos de cotización 2 a 11 la base aplicable será de 42,90 euros/día. Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la que se establece para los trabajadores por cuenta ajena, que presten servicios durante todo el mes. IMPORTANTE: Según el boletín de noticias red 2011/2 de fecha 7 de febrero, se afirma que el sistema RED no tiene implementadas aún las funciones necesarias para contemplar la peculiaridad de cotización de los trabajadores agrarios encuadrados en el grupo 1 de cotización. Se transcribe parte del contenido de dicho boletín: Transitoriamente, y en tanto no se implementen las funciones necesarias para la correcta aplicación de dichas bases, la forma de cotización para aquellas empresas agrarias que tengan trabajadores del grupo de cotización 1, tanto de modalidad General como de modalidad de Jornadas reales, se realizará de la siguiente forma: Las empresas realizarán una liquidación normal L00 en la que se incluyan todos los trabajadores, haciendo constar como base de cotización para los trabajadores del grupo 1 la base mínima de cotización, es decir, los 1045,20 euros para modalidad general y 45,44 euros/día por jornada realizada para modalidad de jornadas reales. Si la base de cotización calculada conforme a los salarios percibidos por el trabajador afectado fuera superior a dicha base, para cotizar por esta diferencia se confeccionará un TC2 en papel y su correspondiente TC1, codificado con CLCC 400, incluyendo la parte correspondiente a bonificaciones, si procedieran. Para contemplar en AgroDATA lo estipulado en el segundo párrafo, se debe modificar el tope máximo de cotización del grupo 1 para que recoja el mismo valor que el tope mínimo, tal como refleja la figura 4. Cuando la TGSS implemente las funciones necesarias para contemplar plenamente las nuevas peculiaridades de cotización para el grupo 1, se podrá modificar de nuevo el tope máximo para que tome su valor correcto de 1393.80. Esta versión de AgroDATA ya contempla las nuevas especificaciones de cotización para el grupo 1. Según el tercer párrafo del comunicado, para la diferencia de cotización entre esta base mínima y la real, se debe confeccionar un TC2 y TC1 ( manual?) en papel del que hasta el momento no se ha dado mas aclaraciones. Se recomienda a este respecto para aquellas entidades afectadas, que se pongan en contacto con el servicio de atención al usuario del sistema RED (teléfono 901502050)
Figura 4 3.2.- Comunicaciones de jornadas reales previstas. En el boletín del sistema RED 2010/5 de fecha 1 de junio de 2010, se anunciaba una modificación en la transacción ATR50 de Afiliación online para la comunicación de las jornadas reales, que permitía comunicar también las jornadas reales previstas para los trabajadores en situación de incapacidad temporal, maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo, etc. Posteriormente en el boletín de noticias del sistema RED 2010/13 del 15 de diciembre de 2010, se anunciaba la posibilidad de enviar mediante remesas las comunicaciones de las jornadas reales previstas, una vez puesta a disposición de los usuarios la versión 7.4.0 de la Winsuite. Se han introducido en AgroDATA las modificaciones necesarias para poder comunicar las jornadas reales previstas mediante un sistema similar al que se venía utilizando para las jornadas reales trabajadas, basado en un calendario. En la figura 5 se puede observar una captura de la nueva ventana que permite la selección de las jornadas reales previstas. Se ah representado un ejemplo de un periodo de incapacidad temporal comprendido entre el 17 y el 27 de enero de 2011. Los botones que aparecen inhabilitados (en gris, no se puede modificar su estado de pulsados o no pulsados), corresponden a los periodos de alta en el mes: del día 1 al 16 y del 28 al 31. En estos dos periodos los botones que aparecen pulsados corresponden a jornadas reales marcadas como trabajadas.
Los botones correspondientes al intervalo de días que van del 17 al 27 si están habilitados. De estos 11 días, 7 (jornadas reales previstas) aparecen pulsados (en verde) y 4 no pulsados (3 en azul y 1 en rojo) Figura 5 3.3.- Otras modificaciones y mejoras Se han realizado diversas modificaciones y mejoras que atienden a aspectos varios que se relacionan brevemente a continuación: 1. Se han adecuado los identificadores de sintaxis de los archivos de afiliación generados para su procesamiento por la Winsuite en su versión 7.4.0, para que no se produzcan errores de identificadores de versión. 2. Se han incluido las nuevas especificaciones técnicas en el archivo de comunicación de jornadas reales para contemplar las jornadas reales previstas. 3. En los certificados de empresa ahora se contabiliza y comunica la totalidad de las jornadas trabajadas por un determinado trabajador, sin limitar a 23 dicho número por mes informado. 4. Se han modificado algunas opciones disponibles en la pestaña Otros datos del formulario de mantenimiento de trabajadores (Trabajadores->Mantenimiento de trabajadores) que tienen que ver con la cotización o no por desempleo de trabajadores, especialmente de aquellos excluidos del Censo Agrario. Esto permite ahora emitir los movimientos de alta para estos trabajadores sin que se produzca el rechazo que ocurría debido a la situación anterior de exclusión de cotización por desempleo. 5. El día 7 de febrero pasado, el sistema Contrat@ ha cambiado la tabla de ocupación conforme a una nueva especificación oficial de la misma. Esto provocaba desde esta fecha un rechazo de la comunicación de la contratación. Dicha tabla ha sido actualizada ahora en AgroDATA, de tal forma que en el proceso de actualización internamente se cambia el anterior código correspondiente a peones agropecuarios. Si algún trabajador tuviese un valor distinto a este, ahora aparecerá en blanco, debiéndose asignar un valor de la nueva lista antes de realizar una comunicación de la contratación de dicho trabajador. De igual forma, se han actualizado otras tablas utilizadas por el sistema Contrat@.
NOTA FINAL.- Está previsto para este mismo mes de febrero el lanzamiento de una nueva versión de AgroDATA que contemple el nuevo sistema de comunicación de certificaciones de empresa mediante el sistema CERTIFIC@2. Oportunamente se informará de la disponibilidad de esta nueva versión 4,22 de AgroDATA.