Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores

Documentos relacionados
Aprueban procedimientos de inspección y de requerimiento de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos

Comercialización n o Reventa de Tráfico y/o Servicios Públicos P Telecomunicaciones. 02 de Julio de 2002

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Ministerio de Defensa

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

Resolución Nº CONSUCODE/PRE

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

ANEXO I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CUBICADORAS. TíTULO I. CApíTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

DECRETO SUPREMO N MINAM

Estando a la propuesta formulada por los representantes de las dependencias del sector público que participan en el proceso de donaciones;

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

Guía para el Titular PDP GO-01 Derechos ARCO y Revocación del Consentimiento

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Crean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL. Huancayo, O 9 MAY 2016 LA GERENTE GENERAL REGIONAL DE JUNIN

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE

NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

Del Objeto de los Lineamientos

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRO ESPECIAL DE PROVEEDORES DE LA ARMADA PRESENTADA POR.... Nombres completos o razón social

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

LA DIRECTORA NORMALIZADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN RESUELVE:

Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD ( )

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1);

DECRETO SUPREMO Nº EF

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº VIVIENDA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN PERIODO DE PRUEBA

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IPREDA. a. Qué entidades se inscriben en el registro de IPREDA?

Informe Jurídico. Ley N , modifica el Artículo 177. del Código del Trabajo. de la construcción. En lo relativo a las formalidades

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO - RENAPE DIRECTIVA NACIONAL Nº MTPE/3/11.

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

1 08/01/ /01/2013

SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

DIRECTIVA Nº /SBN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS


Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA

Superintendencia de Industria y Comercio

CARTA DE SERVICIOS. Certificado Único Laboral Los primeros en servirte mejor!

BASES Y REQUISITOS: Compra de agua embotellada en garrafones para el personal del Consejo de la

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

CARTA DE SERVICIO. Orientación Vocacional e Información Ocupacional - SOVIO. /TrabajoParaTodos1

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Curso Interno sobre Normatividad en Telecomunicaciones. Normativa Tarifaria. Pabel Camero Cusihuallpa. Abogado Gerencia Legal - OSIPTEL

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

REGLAS DE OPERACIÓN PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ASF (2AD7101)

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Transcripción:

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2000-MTC-15.03 Lima, 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporan al ámbito de las telecomunicaciones la actividad de la comercialización tanto de servicios públicos de telecomunicaciones como de tráfico en general; Que, las modificaciones al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadas por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, recogen la figura de la comercialización señalando que será el Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción el encargado de dictar la norma que establezca los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-99-MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dio a conocer el Proyecto denominado Normas que establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores, a efectos de permitir a las personas interesadas formular sugerencias y comentarios que consideren pertinentes; Que, este Ministerio ha recibido y evaluado los comentarios realizados al mencionado Proyecto; Que, en tal sentido es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Registro de Comercializadores, el cual estará a cargo de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, debiéndose implementar el mismo en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar las normas que establecen los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción NORMA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y DEMAS ASPECTOS VINCULADOS A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES 1. OBJETIVO Definir el procedimiento, requisitos y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores, el cual estará a cargo de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 2. BASE LEGAL - Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. - Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. 3. DEFINICION, ALCANCES, TIPOS Y OBJETO DE COMERCIALIZACION 3.1. Definición de Comercialización: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercializados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros. 3.2. Alcances: Podrán ser comercializadores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que previamente al inicio de sus actividades de comercialización, estén inscritas en el Registro de Comercializadores. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que se dediquen a la actividad de comercialización, deberán domiciliar en el país o nombrar a un representante legal domiciliado en el país. 3.3. Tipos de Comercializadores: a) Comercializadores Concesionarios: son aquellos que contando con concesión para prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfico de terceros, previa inscripción en el Registro de Comercializadores. b) Comercializadores Puros: son aquellos que sin contar con concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfico de terceros, previa inscripción en el Registro de Comercializadores. 3.4. Objeto de Comercialización: Serán objeto de comercialización los servicios públicos de telecomunicaciones y el tráfico en general.

4. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES 4.1. Requisitos: A) Solicitud dirigida al Jefe de la UECT (según formato). B) Documentación Legal: * En el caso de ser persona natural: Copia legalizada por notario público o certificada por fedatario, del documento de identidad. * En el caso de ser persona jurídica: Copia simple del documento de identidad del representante legal y copia legalizada por notario público o certificada por fedatario, del testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, e instrumento legal donde se acredite la representación legal vigente; o la designación de representación legal domiciliada en el país de ser la solicitante empresa extranjera, debidamente inscrita en los Registros Públicos. C) Indicar los servicios y/o tráfico a comercializar, describiendo la forma de comercialización de éstos, así como el área en la cual van a desarrollar sus actividades. 4.2. Procedimiento Presentada la solicitud, la UECT en un plazo máximo de diez (10) días, de ser favorable el informe respectivo, procederá a la inscripción en el Registro de Comercializadores, expidiendo el certificado correspondiente. La solicitud de inscripción no goza del beneficio del silencio administrativo positivo, por tanto, vencido el plazo antes mencionado el solicitante podrá entender por denegada su solicitud o esperar el pronunciamiento de la autoridad. El cómputo del plazo establecido se interrumpe cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante. De no ser procedente lo solicitado, el informe indicará los fundamentos para la denegatoria, que será comunicada al solicitante a través del oficio correspondiente emitido por el Jefe de la UECT. En este caso, el recurso de apelación que pudiera formularse será resuelto por el Viceministro de Comunicaciones. 4.3. Ampliación de los servicios a comercializar: Para comercializar servicios distintos a los contemplados en el registro, el comercializador podrá solicitar la ampliación de dicho registro, adjuntando lo señalado en el numeral 4.1., incisos A y C, según lo establecido en el numeral 4.2, en lo que resulte pertinente. 4.4. Modificación del Registro: Si fuera necesario modificar la información consignada en el registro, en lo referente a la forma de comercialización de servicios o tráfico, así como al área de comercialización, se requerirá de aprobación previa y expresa de la UECT. Los requisitos y el procedimiento para la modificación del registro se regirán por lo establecido en el numeral 4.1, incisos A y C y el numeral 4.2, en lo que resulte pertinente.

5. CAUSALES PARA LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Queda sin efecto la inscripción en el Registro de Comercializadores por: 5.1. Renuncia del comercializador, formulada mediante escrito con firma legalizada ante notario público, la cual será aceptada con la sola presentación. Con la renuncia, el comercializador no queda relevado del cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hubiere asumido. 5.2. Por muerte del comercializador, en caso de ser persona natural, o por extinción en caso de ser persona jurídica. 5.3. Incumplimiento reiterado de las disposiciones emitidas por el Ministerio o por el OSIPTEL respecto a la actividad de comercialización. 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES 6.1. Derechos a) Acceder a la información sobre los descuentos ofrecidos por los concesionarios a otros comercializadores. b) Igualdad de acceso a las condiciones y descuentos ofrecidos. c) A no ser condicionado a la adquisición de determinados equipos para la comercialización de servicios y/o tráfico de telecomunicaciones. d) Las demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. 6.2. Obligaciones a) Estar inscrito en el Registro de Comercializadores. b) Comunicar, dentro de un plazo no mayor de siete (7) días, sobre cualquier modificación referida al domicilio (tanto real como legal), o a la representación legal de la empresa en caso de ser persona jurídica. c) Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la información que éstos le soliciten y en general brindar las facilidades para efectuar labores de verificación. d) Realizar actividades de comercialización según los términos señalados en su registro de comercializador. e) Sujetarse a las disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio y/o el OSIPTEL. f) Las demás que se deriven de la presente norma y las disposiciones conexas. 7. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Constituyen infracciones administrativas relativas a la actividad de comercialización:

a) Desarrollar actividades de comercialización sin la correspondiente inscripción en el "Registro de Comercializadores"; b) Comercializar servicios distintos a los contemplados en su registro, sin haber obtenido la correspondiente ampliación. c) Incumplimiento de lo señalado en el numeral 6.2 incisos b) c) d) y e) de la presente norma. La sanción a imponerse será la que corresponda aplicar para las infracciones administrativas leves, según lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. La cuantía que se imponga se graduará de acuerdo con el número de infracciones cometidas y la repercusión social de las mismas. Las sanciones a imponerse por OSIPTEL se regirán por el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por dicho organismo. 8. DE LAS RELACIONES ENTRE COMERCIALIZADORES, CONCESIONARIOS Y USUARIOS Las relaciones entre el comercializador y el concesionario, así como la relaciones entre el comercializador y el usuario final, referidas a la comercialización de servicios y/o tráfico, serán reguladas por el OSIPTEL.