CENTRO DE LA MUJER DE ALMANSA C/ NUEVA, 10 2º ALMANSA (ALBACETE) Telf Fax

Documentos relacionados
Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL POR LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE AZUQUECA DE HENARES PREÁMBULO

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL.

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

Comisión de Cooperación de Consumo

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

administración local AYUNTAMIENTOS MANZANARES ANUNCIO

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

MESA DEL CASCO HISTÓRICO

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE ALICANTE

ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE SEGURIDAD BANCARIA CELAES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE GALICIA PARA EL PERIODO

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

1. Disposiciones Ge n e r a l e s

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONSEJO MUNICIPAL DE LA SALUD DE AVILES ESTATUTOS

Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR, CONSIDERANDO

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DECRETO 45/1993, 20 ABR. VOLUNTARIADO SOCIAL. ENTIDADES COLABORADORAS

ACUERDO NUMERO 010 De (Octubre 04)

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias

1. LA SECCIÓN SINDICAL

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española, en su artículo 9.2., obliga a los poderes

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E. PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES

Artículo 4 Derechos y principios rectores

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

COMISIÓN DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA)

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

Capítulo I Disposiciones generales

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF)

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ROZAS LA QUINTA JUSTA

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS)

QUE ES EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO?

Presidente Francisco Javier Mérida De la Torre

Poder Legislativo Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CULTURA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA

TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS.

ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL

Transcripción:

1

PREÁMBULO La Constitución Española de 1978, consagra en el artículo 14 la Igualdad ante la Ley de todos los españoles, estableciendo los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Así mismo el artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece que: corresponde a los poderes públicos regionales, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Igualmente, determina que: la Junta de Comunidades, propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer, promoviendo la incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.(art. 4 apdos 2 y 3). Dentro de los Objetivos del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombre y Mujeres de Castilla la Mancha (2004-2008), se pretende fomentar la presencia de la mujer en posiciones relevantes de la toma de decisiones y entres sus medidas, fomentar y apoyar la Creación de Consejos Locales de la Mujer, como órgano de participación y consulta, de carácter decisorio en lo referente a las políticas y actuaciones en materia de Igualdad de Oportunidades Desde el convencimiento de que una mujer informada es más libre y capaz de decidir por sí misma, se viene trabajando desde esta Concejalía de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Almansa, a través del Centro de la Mujer en Incorporar a la vida cotidiana y a la práctica política, las claves para garantizar una extendida Igualdad de Oportunidades. Por ello se aprobó el I Plan Local de Igualdad de Oportunidades (2007-2010), que recoge entres sus objetivos Equiparar la participación socio-cultural de mujeres y hombres en el municipio. Impulsar la participación económica y política de las mujeres, y fomentar su presencia activa en los espacios que inciden en la gestión pública del municipio y en la toma de decisiones. Mediante la realización de diferentes acciones, entre la que destaca: Acción 3: Crear, potenciar y apoyar al Consejo Local por la Igualdad, como órgano consultivo y asesor de los proyectos y actuaciones a desarrollar en la ciudad, con el protagonismo de las mujeres. Es por todo ellos, que el Ayuntamiento de Almansa ha considerado conveniente la elaboración de un Reglamento que regule la constitución y funcionamiento del Consejo Local de Igualdad. 2

ARTICULO PRIMERO El Consejo Local por la Igualdad es un órgano asesor, de consulta, participación y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de Igualdad de los colectivos y entidades que la integran. Sus propuestas, informes y dictámenes, serán elevados a los órganos municipales competentes, quienes, en cualquier caso, deberán tenerlos en cuenta como órgano consultivo. ARTÍCULO SEGUNDO El ámbito de actuación del Consejo Local por la Igualdad es el Municipio de Almansa. ARTÍCULO TERCERO Son funciones del Consejo: - Elaboración de informes, proyectos y sugerencias sobre temas de interés para la Mujer y en asuntos referentes a la Igualdad de Género, bien por iniciativa propia o a instancia del Ayuntamiento. - Impulsar, orientar y promover medidas y programas de actuación orientadas a tratar de garantizar la Igualdad de género en el ámbito local y realizar un seguimiento de la actuación municipal en este ámbito. - Proponer conjuntamente soluciones a los problemas concretos. - Colaboración con las distintas Comisiones o Delegaciones del Ayuntamiento para velar por la incorporación de la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las políticas municipales. - Proponer y asesorar en la elaboración del programa y presupuesto anual - Fomentar Convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y Entidades no públicas así como otras Instituciones dela Administración Autonómica, Central y UE dentro de las funciones de informe y propuesta - Elaborar memorias del Consejo - Crear cuantas comisiones de Trabajo se consideren en beneficio de la consecución de una Igualdad real y efectiva. A estas comisiones se podrán incorporar personas voluntarias que asesoren y colaboren en el seguimiento de los temas. - Promover la integración y participación de las asociaciones de mujeres en el municipio - Cualquier otra que redunde en beneficio de la Igualdad, dentro de las funciones de informe y propuesta 3

ARTICULO CUARTO El Consejo Local por la Igualdad estará compuesto por aquellas organizaciones e instituciones locales involucradas en el tema que así lo deseen junto con los representantes políticos de la siguiente forma: - Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Almansa, que ostentará la presidencia del mismo - Concejal de Igualdad y Acción Social, que ostentará la Vicepresidencia del Consejo Local por la Igualdad. - Un/a técnico del Centro de la Mujer, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. VOCALES: - Un/a representante de cada partido político con representación municipal - Un/a representante de cada Asociación o colectivo de Mujeres inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones que solicite formar parte del mismo y sea elegido/a democráticamente por todos los socios/as a través del órgano competente. Los representantes, deberán contar con un suplente debidamente acreditado. - Un/a técnico del Centro de la Mujer de Almansa - Un/a técnico de Servicios Sociales Básicos - Un/a representante del ámbito educativo - Un/a representante del ámbito sanitario - Un/a representante de cada sindicato - También podrá asistir a las reuniones del Consejo a propuesta de cualquier miembro del mismo y previa autorización de la Presidencia, personas a título individual o entidades relacionadas con el colectivo, quienes intervendrán con voz pero sin voto Todos/as los representantes son miembros de pleno derecho del Consejo Local por la Igualdad, con voz y con voto, excepto el/la secretario que actuará con voz pero sin voto. ARTICULO QUINTO Son objetivos del consejo: 1. Favorecer la Igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres del municipio de Almansa. 2. Promocionar íntegramente el Asociacionismo en todas sus facetas, prestando el apoyo que le fuera requerido por las Asociaciones de Mujeres u aquellas con sección específica de Mujer del Municipio, dentro de las funciones de informe y propuesta. 3. Fomentar las relaciones entre las mujeres del municipio, dentro de las funciones de informe y propuesta 4. Estimular la cooperación entre las distintas Administraciones y Entidades implicadas, para una mayor eficacia y coordinación 4

ARTÍCULO SEXTO de los recursos a escala municipal, dentro de las funciones de informe y propuesta. 5. Colaborar en la promoción de campañas, proyectos y otras actividades relacionadas con la problemática de la Mujer que sean promovidas por la U.E, Administración Central, Autonómica, Local, Asociaciones de Mujeres, o que acuerde formular por su propia iniciativa. 6. Cualquier otra actividad que suponga beneficio para el fomento y desarrollo de la Igualdad real y efectiva en el Municipio, dentro de las funciones de informe y propuesta A fin de colaborar con la consecución de sus objetivos se crea un grupo técnico de apoyo, o comisiones de trabajo, constituido por un representante de cada una de las instituciones que forman parte del consejo. Se reunirá previamente a las reuniones del Consejo, y su fin será consultivo con respecto a éste. ARTÍCULO SÉPTIMO El Consejo Local por la Igualdad contará con los siguientes órganos: - Presidencia del Consejo - Vicepresidencia del Consejo - Pleno del Consejo - Secretaría del Consejo Corresponde a la presidencia del Consejo: - la representación legal del Consejo Municipal de la Igualdad - Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo - Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir sus debates. - La elaboración del Orden del Día de las reuniones, incluyendo las propuestas presentadas por los diferentes colectivos. - Resolver, en caso de empate, con voto de calidad. - Visar las actas y ordenar la publicación de acuerdos - Disponer el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo - Elevar a los órganos municipales que correspondan las propuestas del Consejo - Coordinar la relación constante entre el Consejo y otros Consejos municipales del sector. Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo: - Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. 5

Corresponde al Pleno del Consejo: - Presentar las iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los órganos municipales correspondientes - Informar al Ayuntamiento de Almansa a requerimiento de éste sobre materias que afecten al Consejo - Realizar propuestas en la materia. - Colaborar en los estudios, programas, proyectos en materia de Igualdad que se estimen oportunos - Elaborar programas o proyectos o participar en su elaboración en las materias objeto del Consejo - Aprobar al Memoria Anual de actividades realizadas por el Consejo - Aprobar la incorporación de nuevos miembros. Corresponde a la secretaría del Consejo: - Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de su presidente/a, enviar las citaciones y órdenes del día a los componentes del Consejo Municipal de la Igualdad - Levantar acta de las sesiones - Tramitar las propuestas del Consejo Local de Igualdad - Custodiar los documentos del Consejo - Realizar cuantas tareas le sean encomendadas inherentes a su condición de secretario/a. ARTÍCULO OCTAVO El Consejo Local por la Igualdad se reunirá ordinariamente cada 3 meses y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia o, al menos, 1/3 de sus miembros. ARTÍCULO NOVENO Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia especificando el Orden del Día, con un mínimo de diez días de antelación, para sus sesiones ordinarias y de dos para las extraordinarias, pudiendo ser en primera o segunda convocatoria. ARTÍCULO DECIMO Son derechos de los miembros del Consejo: - Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de los Plenos. - Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto, a excepción del/la secretario del órgano, que únicamente tendrá voz. - Solicitar a través de los Presidentes certificaciones de los actos y acuerdos en las sesiones. - Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas. 6

Son deberes de los miembros del Consejo: - Asistir a las reuniones que se convoquen - Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las entidades que representan. - Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera. Los miembros del Consejo podrán cesar por las siguientes causas: - Por injustificada falta de asistencia a las sesiones del Consejo tres veces consecutivas, - Por renuncia expresa del interesado/a, comunicada al órgano o entidad al que representa y a la Secretaría del Consejo. - Por cualquier declaración judicial que afecte a su capacidad de obrar o que lo inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público - Por finalización del mandato de la Corporación Municipal, para los miembros de representación política - Por llevar a cabo conductas o actividades contrarias a los principios y objetivos del Consejo, apreciadas por la mayoría del Pleno - Por fallecimiento - Por reiterado incumplimiento del presente Reglamento, de los acuerdos de los órganos de Gobierno y/o perturbación grave del funcionamiento del consejo - Por disolución del entidad a la que representan Dicha pérdida será acordada por el Pleno tras haber dado audiencia a la Asociación, grupo o persona. Las vacantes se proveerán en la forma establecida para su designación. ARTÍCULO UNDÉCIMO Para celebrar sesión en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente constituyen el Consejo. En segunda convocatoria podrá celebrarse válidamente la sesión, media hora más tarde de la inicialmente prevista, siempre que exista mayoría simple y con presencia de la Presidencia y la Secretaría ARTÍCULO DUODÉCIMO Los acuerdos del Consejo Local por la Igualdad se adoptarán por mayoría simple ARTÍCULO DECIMOTERCERO Los colectivos estarán representados en el Consejo por sus representantes o circunstancialmente por la persona en quien deleguen. Los 7

miembros propuestos por los colectivos, podrán ser renovados siempre que aquellos lo estimen oportuno y así lo hagan constar por escrito a la Presidencia. ARTÍCULO DECIMOCUARTO La modificación total o parcial del presente Reglamento corresponderá al Pleno de la Corporación Municipal, oído el dictamen del Consejo Local por la Igualdad. ARTÍCULO DECIMOQUINTO La disolución del Consejo Local por la Igualdad corresponderá al Pleno de la Corporación Municipal ARTÍCULO DECIMOSEXTO En lo no previsto en este Reglamento se estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Almansa, aprobado en sesión del Pleno el 14 de febrero de 1986, o en su defecto a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568 de 26 de noviembre de 1986. 8