Capítulo 3: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y JUBILACIÓN. Artículo 9: Organización del trabajo y Jornada de trabajo

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Transcripción:

PROPUESTAS PRESENTADAS POR ANPE A LA ADMINISTRACIÓN SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO DE PROFESORES DE RELIGIÓN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN. REUNIÓN DEL DÍA 16-02-09 Capítulo 3: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y JUBILACIÓN Artículo 9: Organización del trabajo y Jornada de trabajo En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se negociarán con las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal, se consultará previamente a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio. La jornada de trabajo y las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio será la del personal funcionario docente que impartan las mismas enseñanzas en los centros en los que prestan servicios. El profesor de Religión podrá impartir la asignatura de Medidas de Atención Educativa que determinen los centros, siempre y cuando no coincida en el horario con la asignatura de Religión. El profesor de Religión podrá ser encargado del Departamento de Actividades Extraescolares. Posibilidad de ocupar un puesto como cargo directivo, tanto de Secretario como Jefe de Estudios, y cuantos determinen las administraciones educativas, ya que la LOE en su artículo 134.1 a). establece que: Para poder ser candidato a director tendrá que tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. No dice nada de que el Secretario y el Jefe de Estudios tengan que ser funcionarios de carrera. Si comparte centro, el profesor de Religión podrá ser Jefe de Departamento, si reúne las condiciones. Asimismo si en un mismo centro hay dos profesores con dos medias Jornadas, uno de ellos, el de mayor antigüedad en el centro, será el Jefe de Departamento. 1

Con una temporalidad máxima de dos años, se concederán reducciones de un tercio de las horas lectivas en vigor a los profesores con problemas de salud grave que les dificulta la tarea docente ordinaria. ARTICULO 10.- PLANTILLAS 1.-Sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la administración, esta negociara con los sindicatos presentes en la comisión de seguimiento del presente convenio, las plantillas tipo o ideales de los Centros de trabajo incluidos en este Convenio. 2.-En los supuestos de modificaciones sustanciales de las plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 22/1993, así como lo dispuesto en los artículos 40 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y RD 43/1996, de desarrollo de estos últimos, los procedimientos a observar se ajustarán a lo siguiente: a) Elaboración de memoria justificativa de las causas ó motivos de la modificación propuesta, acompañada de la documentación acreditativa de aquéllas así como de medidas propuestas y sus referencias temporales. b) Se negociará por los sindicatos firmantes del convenio esta modificación y en especial las siguientes circunstancias: - Plantillas ó Relaciones de Puestos de Trabajo propuestas. - Medidas a observar en relación con los Profesores de Religión que resulten afectados y ello con la finalidad de adaptar y ajustar la nueva plantilla. PROPUESTA DE JUBILACIÓN PARCIAL DE ANPE PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE LA C.A.M. La C.A.M. debe dar desarrollo a las actuaciones recogidas en el R.D. 1131/2002 de 31 de octubre de 2002. Además de la Ley General de la Seguridad Social aplicándolas al colectivo de Profesores de Religión bajo su competencia. Este grupo, tiene la condición de personal laboral siendo la aplicación de la jubilación parcial un derecho del colectivo recogido en el Estatuto Básico. INTRODUCCIÓN Jubilación Parcial: La jubilación parcial es un derecho del Profesorado de Religión en cumplimiento del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, además de la Ley General de Seguridad Social. REQUISITOS 2

El profesor de religión deberá tener un contrato a jornada completa y al menos 60 años de edad. Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. El periodo mínimo de cotización será de 15 años. Deberá solicitarlo con una antelación de tres meses, mediante un escrito dirigido al Consejero/a de Educación a través de cualquier Dirección de Área Territorial ó en las oficinas a las que se refiere la Ley 4/1999 de 13 de enero que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. RETRIBUCIONES El profesor de religión percibirá sus retribuciones en todos sus conceptos, en forma proporcional a la jornada parcial que figure en su contrato de trabajo, con los incrementos salariales que se apliquen en cada año. Esta retribución será compatible con la percepción de la pensión de jubilación parcial correspondiente. INCENTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO El personal que acceda a la jubilación parcial tendrá derecho a percibir, a partir de la fecha de reconocimiento, un incentivo económico mensual a modo de indemnización hasta que se produzca la jubilación ordinaria a los 65 años de edad. Esta se calculará de la siguiente manera: a) a la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponda, una vez aplicado el coeficiente de parcialidad decidido según su reducción de jornada, de esta normativa, se le sumará la retribución correspondiente a su puesto de trabajo en el momento en que tenga efecto la jubilación parcial, según las retribuciones de esta normativa, todo ello en términos anuales. b) A la retribución anual que corresponda en función de su puesto de trabajo, calculada para una prestación de servicios a tiempo completo, se le restará la cuantía resultante del apartado anterior. c) La cuantía resultante del apartado b), se dividirá en 14 pagas y se abonará junto con la nómina mensual y las dos pagas extraordinarias. d) La cuantía del incentivo económico se actualizará volviendo a realizar los cálculos contemplados en este artículo siempre que se produzca una variación económica que pudiera corresponder al puesto de trabajo ocupado. Para calcular la cuantía del incentivo, el personal deberá aportar certificación expedida por la Entidad Gestora de la Seguridad Social, en la que conste la cuantía de la pensión que se le concede. SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL QUE SOLICITA LA JUBILACIÓN PARCIAL Tal como se recoge en el R.D. 1131/2002, de 31 de octubre, para poder reconocer la pensión de jubilación parcial por parte de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, la C.A.M. deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un 3

trabajador/a en situación de desempleo o que tenga con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir, la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente. Si el trabajador de relevo lo fuese para una jornada del 75% su contrato sería del 100%. Para ello, en caso de existir bolsa de trabajo para la categoría del personal que solicita la jubilación parcial, se recurrirá a ella ofreciendo el nombramiento por riguroso orden ascendente y comenzando siempre por la primera persona de la bolsa que no tenga un nombramiento por este motivo. En caso de no haber bolsa de trabajo, se recurrirá a la convocatoria por vía de urgencia de un procedimiento de confección de bolsa de trabajo, según normativa interna aplicable. INCOMPATIBILIDADES El sistema de jubilación parcial acumulada en jornadas es incompatible con la - Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será al cumplir el trabajador la edad de 65 años. Sólo en el supuesto en que la fecha de cumplimiento de la edad se halle en el segundo semestre del curso escolar, se podrá de mutuo acuerdo continuar prestando servicios hasta la finalización de dicho curso escolar. - Se podrá autorizar que el trabajador pueda completar los períodos mínimos de cotización para la jubilación, por lo que podrá acogerse a prolongación de la vida activa hasta completar dichos períodos mínimos de cotización a la Seguridad Social, con el límite máximo de los 70 años de edad. - Posibilidad de jubilarse a los 60 años como el resto de compañeros funcionarios docentes, con los mismos derechos y deberes, así como las mismas indemnizaciones, puesto que somos indefinidos. Capítulo 4: LICENCIAS, VACACIONES Y PERMISOS. Artículo 11 1.Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el vigente para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en lo que resulta de aplicación al personal a que se refiere el presente Convenio, así como la regulación sobre la materia que resulte de aplicación al personal docente no universitario de Cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias, en la normativa de desarrollo del régimen de licencias, vacaciones y permisos del mismo. (Adjuntamos cuadro) 4

2. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio una mejora respecto de los siguientes permisos: a) Tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós días. En caso de parto múltiple, el permiso por maternidad legalmente previsto se verá ampliado en diez días más. b) Disfrutarán de un permiso de tres días hábiles por nacimiento o adopción de hijo. De producirse el nacimiento o adopción fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración de cinco días. c) Disfrutarán de un permiso de tres días hábiles por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. De producirse el fallecimiento fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración de cinco días. d) Disfrutarán de un permiso de tres días hábiles por accidente o enfermedad graves u hospitalización de familiar hasta el segundo de consanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se produzca fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración de cinco días. e) Disfrutarán de un permiso de dos días por traslado de domicilio habitual. f) Disfrutarán del tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración. g) Disfrutarán de una licencia sin sueldo de hasta cuatro días consecutivos en caso de enfermedad acreditada por medio de certificado médico de hijos menores de dieciséis años de edad, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso. Estas licencias, de coincidir más de una en el mismo período, no serán adicionales, pudiendo optarse por la de mayor duración. Se tomarán en días consecutivos, debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos no especificados los días de licencia serán naturales. 5