VII VII. Área. Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial

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Transcripción:

Área Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial Nuevo procedimiento para la inscripción y renovación de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Ficha Técnica Autor : Luis Eduardo Morante Guerrero * Título : Nuevo procedimiento para la inscripción y renovación de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 76 - Febrero 2015 Sumario 1. Introducción 2. Contexto de cambios 3. Ámbito de aplicación de la directiva 4. Disposiciones generales 5. Disposiciones específicas 6. Disposiciones finales 1. Introducción Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, además de no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. El RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sirve para acreditar con información suficiente y veraz acerca de la naturaleza y objeto de las actividades de los inscritos, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los distintos procesos de contratación. El registro tiene sus particularidades y está compuesto a su vez por distintos tipos de registros, dependiendo del bien, servicio y obra a contratar. * Miembro del Área Legal de Instituto Pacífico. Especialista en Derecho Administrativo y Contrataciones del Estado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro fundador del Taller de Investigación de Derecho Administrativo (TIDA). 1.1. Registros que integran el RNP El RNP es desconcentrado e interconectado con el RENIEC, la SUNAT, la SUNARP, el INDECOPI, la SBS, el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú y otras Entidades de las que pueda requerirse la información pertinente, salvaguardando las reservas prevista en la Ley, con la finalidad de contar con información actualizada que permita ejercer la fiscalización posterior de la información presentada por los proveedores 1. El artículo 9 de la ley establece las condiciones y limitaciones de la inscripción, mientras que el artículo 258º del Reglamento consigna la obligación de los que se encuentren registrados, de comunicar las ocurrencias al RNP, a fin de mantener actualizado el registro. Las ocurrencias en mención se indican en los rubros de cada registro. Asimismo, el artículo 251 precisa los 5 tipos de registros que integran el RNP, los cuales son los siguientes: - Registro de proveedores de bienes.- Aquí deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/ o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas. - Registro de proveedores de servicios.- Aquí deben inscribirse todas las personas que deseen participar en procesos de selección y/o contratación de servicios en general con el Estado y consultorías distintos de obras, sea que se presenten de mantera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas. 1 Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N 1017 modificado por la Ley N 29873. - Registro de consultores de obras.- Aquí deben inscribirse todas las personas que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas. Asignándoles especialidades que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas. - Registro de ejecutores de obras.- Aquí deben inscribirse todas las personas que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado en la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas. Asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita proporcionalmente a dicha capacidad para ser participantes, postores y contratistas en determinados procesos de contratación de ejecución de obras. - Registro de inhabilitados para contratar con el estado.- Comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado. 2. Contexto de cambios De conformidad con el Comunicado N 002-2015-OSCE/RNP 2, a partir del 17 de enero del presente año entra en vigencia la directiva N 005-2014/OSCE- CD (en adelante la directiva), para el 2 Véase: <http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/ Documentos/Banner/COMUNICADO%20N%C2%B0%20 002-2015-OSCE%3ARNP.pdf>. Actualidad Gubernamental N 76 - Febrero 2015 1

procedimiento de inscripción y renovación de proveedores en los registros de bienes y servicios en el RNP. Los proveedores que realicen los pagos para iniciar estos trámites, a partir de dicha fecha deberán tener en cuenta lo dispuesto en la directiva mencionada. No obstante, los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia de esta directiva, se regirán conforme a lo establecido en la norma anterior (Directiva N 012-2012-OSCE/PRE). Por lo tanto, el presente artículo busca detallar lo siguiente: (i) el marco general detallado en la nueva directiva, (ii) sus peculiaridades más importantes y, (iii) las principales diferencias entre la nueva directiva y la antigua. Información que esperamos les sea de mucho ayuda en los nuevos procedimientos de inscripción y renovación de los cuales tengan que formar parte de ahora en adelante. 3. Ámbito de aplicación de la directiva La directiva es de aplicación obligatoria para: Los proveedores de bienes y/o servicios nacionales y extranjeros domiciliados (sucursal). Los proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliados con apoderado o representante legal en el Perú. Loa proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliados sin apoderado o representante legal en el Perú. Los proveedores fabricantes extranjeros de bienes sofisticados no domiciliados sin apoderado o representante legal en el Perú. 4. Disposiciones generales 4.1. De la inscripción y renovación de inscripción en el RNP El proveedor, de acuerdo con las actividades que realiza, puede inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes, en el Registro de Proveedores de Servicios de Servicios o en ambos registros. En el caso de personas jurídicas, el objeto social, objetos y/o fines establecidos en la escritura pública, inscrita en Registros Públicos o en la institución o autoridad competente en el lugar de origen, según corresponda, debe estar referido a las actividades consideradas en el registro que pretende solicitar su inscripción o renovación. Los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes y Registro de Proveedores de Servicios son de aprobación automática. Los requisitos para los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el RNP se encuentran establecidos en el TUPA del OSCE. Para la inscripción en el RNP se considera que el domicilio del proveedor nacional o extranjero domiciliado (sucursal) es el que declaró en la Sunat, y en el caso del proveedor extranjero no domiciliado, es el declarado en el formulario electrónico del RNP. Las notificación al proveedor en el marco del procedimiento de inscripción y renovación de inscripción ante el RNP se realizan a su bandeja de mensajes, la cual se ubica en la pestaña Operaciones en línea - con clave RNP de la página web del OSCE, sección RNP. Para acceder a dicha bandeja de mensajes, el proveedor debe seguir las indicaciones que constan en los instrumentos de orientación publicados en la referida página web. La constancia de inscripción en el RNP es el documento que acredita que el proveedor se encuentra inscrito en el RNP, y contiene información de los registros vigentes del proveedor, su domicilio y el plazo de vigencia de la inscripción. La constancia es obtenida vía web y puede ser impresa al día siguiente de la aprobación automática del procedimiento, para lo cual se debe acceder a la pestaña Consultas en línea - sin clave RNP de la página web del OSCE, sección RNP. En caso de que el proveedor se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, no podrá obtener esta constancia. La vigencia de la inscripción y renovación de inscripción en el RNP es de un año, contado a partir del día calendario siguiente de la aprobación automática. 4.2. De la improcedencia de la inscripción o renovación de inscripción ante el RNP No pueden inscribirse ni renovar su inscripción como proveedores en el RNP: a) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación. Este supuesto es validado durante todo el procedimiento. b) Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, encontrándose impedidos hasta que transcurra el plazo de dos (2) años de haber sido declarada nula la inscripción. Los dos (2) años se contabilizan a partir de la fecha en que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. Asimismo, el proveedor no podrá iniciar el procedimiento de inscripción o renovación en el RNP, cuando se verifique un supuesto de error en el procesamiento de datos o error en el procesamiento de pago, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 4.4 de las disposiciones generales de la directiva descrita. 4.3. De la presunción de veracidad y fiscalización posterior El formulario electrónico enviado vía web, así como toda la documentación o información presentada en el marco del procedimiento de inscripción o renovación del RNP, tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad. En ese sentido, el proveedor, su apoderado o representante legal, y/o la entidad solicitante al utilizar el usuario y clave del RNP asignados, son responsables de la información y el contenido que se consigne en dicho formulario, y de ser el caso, de la documentación presentada. Los documentos en información pueden ser sometidos al procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la directiva aprobada por el OSCE sobre la materia. 4.4. Del estado del trámite de inscripción y renovación de inscripción en el RNP El proveedor puede consultar el estado del trámite de inscripción y renovación a través de la página web del OSCE, sección RNP. El RNP considera los siguientes estados: a) Pago caduco: Cuando el proveedor nacional o extranjero domiciliado (sucursal) no ha registrado y enviado vía web el formulario electrónico, y en el caso de proveedor extranjero no domiciliado, además de lo indicado, no ha presentado los requisitos establecidos en el TUPA en la sede central del OSCE, en ambos supuestos, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha en que pagó la tasa. En estos casos, el proveedor puede solicitar la devolución de la tasa. b) Error en el procesamiento de datos: Cuando el sistema detecta que el proveedor se encuentra con: RUC no habido, no activo, no existente o no hallado. Esta situación se mantendrá hasta que se regularice su estado, oportunidad en la que el proveedor debe iniciar un nuevo procedimiento. 2 Actualidad Gubernamental N 76 - Febrero 2015

Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial Inhabilitación vigente para contratar con el Estado. Nulidad de inscripción en el RNP por fiscalización posterior. Multa impaga impuesta por el OSCE o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. En estos casos, el proveedor puede solicitar la devolución de la tasa. c) Error en el procesamiento de pago: Cuando el sistema detecta las siguientes situaciones: Una persona jurídica paga el monto de la tasa que corresponde a una persona natural o viceversa. Cuando el pago efectuado no coincide con el volumen de ingresos y/o ventas brutas al año anterior declarados en el formulario electrónico, en el caso de las personas naturales. Cuando se efectuó el pago con el RUC de una entidad del Estado. Cuando el proveedor paga la tasa de su renovación antes de los sesenta (60) días calendario del término de su vigencia. En estos casos, el proveedor puede solicitar la devolución de la tasa. d) Pendiente de envío de datos: Cuando el proveedor nacional o extranjero no ha enviado el formulario electrónico vía web, encontrándose habilitada la opción para el registro y envío de la información. e) Pendiente de verificación de requisitos: Cuando el proveedor nacional o extranjero domiciliado (sucursal) ha registrado y enviado vía web el formulario electrónico, encontrándose pendiente que el RNP verifique el cumplimiento de los requisitos. En el caso del proveedor extranjero no domiciliado, cuando ha registrado, enviado vía web el formulario electrónico y presentado los requisitos establecidos en el TUPA en la sede central del OSCE, encontrándose pendiente que el RNP verifique el cumplimiento de los mismos. f) Aprobación automática: Cuando el RNP, luego de verificar que el proveedor cumplió los requisitos establecidos en el TUPA, realiza la recepción vía web del formulario electrónico, en el caso de proveedores nacionales y extranjeros domiciliados (sucursal), y adicionalmente, la recepción de documentos en la sede central del OSCE, en el caso de proveedores extranjeros no domiciliados. g) Solicitud observada: Cuando el RNP advierte que el proveedor no ha cumplido con los requisitos establecidos en el TUPA, notificándole mediante comunicación electrónica. h) Subsanación pendiente de verificación de requisitos: Cuando el proveedor nacional o extranjero domiciliado (sucursal) envía el formulario electrónico subsanando las observaciones, encontrándose pendiente que el RNP verifique el cumplimiento de los requisitos. En el caso del proveedor extranjero no domiciliado, cuando envía el formulario electrónico y presenta la subsanación de observaciones en la sede central del OSCE, encontrándose pendiente que el RNP verifique el cumplimiento de los requisitos. i) Solicitud no presentada: Cuando el proveedor no presente la subsanación de las observaciones dentro del plazo estipulado o que el RNP considere que la subsanación presentada no es conforme. j) Vigencia culminada: Cuando vence el plazo de vigencia de un (1) año de inscripción en el RNP. 5. Disposiciones específicas 5.1. Procedimiento de inscripción y renovación de inscripción de proveedores nacionales y extranjeros domiciliados (sucursal) 5.1.1. Procedimiento de inscripción a) Pago de la tasa El proveedor debe realizar el pago de la tasa en los bancos autorizados, cuya relación se encuentra publicada en la página web del OSCE, sección RNP, considerando los montos establecidos en el TUPA. Al realizar el pago, el proveedor debe indicar su número de RUC y el registro en el cual desea inscribirse (Registro de Proveedores de Bienes, Servicios o ambos). En caso el proveedor desee inscribirse en ambos registros, abona únicamente el monto correspondiente a una tasa. Es responsabilidad del proveedor verificar que en la constancia de pago o voucher se consigne correctamente su número de RUC y el registro en el que desea inscribirse. b) Obtención de la clave del RNP y habilitación del formulario electrónico Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa, el proveedor debe acceder a su Bandeja de mensajes, a fin de obtener su clave del RNP, para ello el proveedor debe seguir las indicaciones que constan en los instrumentos de orientación publicados en la página web del OSCE, sección RNP. Actualidad Gubernamental N 76 - Febrero 2015 3

Asimismo, transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa, se habilita el formulario electrónico Solicitud de inscripción/renovación de proveedores de bienes y/o servicios, al cual puede acceder a través de la referida página web. c) Registro y envío de información en el formulario electrónico El proveedor debe registrar la información requerida en el formulario electrónico Solicitud de inscripción/renovación de proveedores de bienes y/o servicios, y enviar vía web dicho formulario. El formulario puede ser enviado de lunes a viernes, excepto días no laborales, desde las 00:00 horas hasta las 16:30 horas. Los formularios enviados fuera de este horario se consideran remitidos al día hábil siguiente. El proveedor debe registrar y enviar el formulario electrónico en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de realizado el pago de la tasa. d) Recepción del formulario y aprobación automática La verificación de los requisitos establecidos en el TUPA se realiza dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de envío del formulario electrónico. En caso el proveedor cumpla con dichos requisitos, el RNP procede a la recepción vía web del formulario electrónico, aprobándose de manera automática la solicitud de inscripción en el RNP del proveedor, y notificándole dicho acto a través de una comunicación electrónica. El RNP puede usar la información en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de la Superintencia Nacional de los Registros públicos (Sunarp), así como la información proporcionada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), entre otros, que resulten necesarios para determinar que los proveedores se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles (personas naturales) o constituidos conforme a ley (personas jurídicas). A partir del día calendario siguiente a la fecha de aprobación automática, el proveedor puede acceder a su constancia de inscripción, a través de la página web del OSCE, sección RNP. e) Observación de la solicitud En caso de que el proveedor no cumpla con los requisitos establecidos en el TUPA, el RNP formula por única vez las observaciones a la solicitud, a través de una comunicación electrónica, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación, contando a partir del día hábil siguiente de recibida dicha comunicación. f) Subsanación de observaciones Dentro del plazo mencionado en el literal anterior, el proveedor debe subsanar por única vez las observaciones respectivas, y realizar el envío del formulario electrónico vía web con la subsanación de las observaciones. g) Verificación de subsanación En un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de envío del formulario electrónico de subsanación, el RNP verifica si la subsanación presentada es conforme, caso en el cual, procede a la recepción vía web del formulario electrónico, aprobándose de manera automática la solicitud de inscripción en el RNP del proveedor, y notificándose dicho acto al proveedor a través de una comunicación electrónica. A partir del día calendario siguiente a la fecha de aprobación automática, el proveedor puede acceder a su constancia de inscripción, a través de la página web del OSCE, sección RNP. h) Solicitud no presentada En caso de que el proveedor no presente la subsanación de las observaciones dentro del plazo estipulado o el RNP considere que la subsanación presentada no es conforme, la solicitud se tiene por no presentada. En este caso, el proveedor puede solicitar la devolución de la tasa. 4 Actualidad Gubernamental N 76 - Febrero 2015

Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial 5.1.2 Procedimiento de renovación Dentro de los sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la vigencia de su inscripción, el proveedor que desee renovar su inscripción en el RNP debe realizar el pago de la tasa correspondiente en los bancos autorizados, cuya relación se encuentra publicada en la página web del OSCE, sección RNP, considerando los montos establecidos en el TUPA. De efectuar el pago con anterioridad a dicho periodo, el proveedor no podrá iniciar el trámite de renovación. En este caso, puede solicitar la devolución de la tasa. El procedimiento se sujeta a las disposiciones establecidas en el segundo párrafo del literal a), el segundo párrafo del literal b), así como los literales c), d), e), f), g) y h) del numeral precedente. Si el proveedor no recordase su clave del RNP, debe realizar el trámite para su obtención, conforme a lo establecido en los instrumentos de orientación publicados en la página web del OSCE, sección RNP. En caso de que el procedimiento de renovación se apruebe cuando aún se encuentre vigente la inscripción en el registro respectivo, la vigencia de la renovación se inicia al día siguiente del vencimiento de la inscripción. referido a las actividades consideradas en el registro que desea inscribirse. Una vez que el RNP verifica que el proveedor cuenta con los documentos para iniciar el procedimiento, genera una orden de pago con los datos del proveedor para que este efectúe el pago de la tasa correspondiente en la caja de la sede central del OSCE dentro de dos (2) días hábiles de emitida dicha orden. b) Entrega de kit de usuario y habilitación del formulario electrónico Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa, el RNP entrega el kit de usuario al apoderado o representante legal, el mismo que contiene el código de proveedor extranjero no domiciliado y su clave del RNP. Asimismo, transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa, se habilita el formulario electrónico Solicitud de inscripción/renovación de proveedores de bienes y/o servicios al cual puede acceder a través de la página web del OSCE, sección RNP, y únicamente puede ser completado en la sede central del OSCE. 5.2. Procedimiento de inscripción y renovación de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados con apoderado o representante legal en el Perú 5.2.1 Procedimiento de inscripción a) Emisión de orden de pago Para iniciar el trámite de inscripción ante el RNP, el apoderado o representante legal en el Perú de un proveedor extranjero no domiciliado debe apersonarse a la sede central del OSCE con los siguientes documentos, los cuales deben cumplir con las siguientes formalidades establecidas en el TUPA: - Copia simple de poder vigente inscrito en los Registros Públicos del Perú, expedido con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, donde conste que el apoderado o representante legal tiene facultades para representar al proveedor extranjero no domiciliado en procedimientos administrativos ante entidades del Estado. - Copia del documento de identidad del proveedor, en caso se trate de persona natural. - Copia de la escritura pública inscrita en la institución o autoridad pública competente en el lugar de origen similar a registros públicos del Perú, donde se consigne el objeto social, objetivos y/o fines, el cual debe estar c) Registro, envío de información en el formulario electrónico y presentación de la solicitud de inscripción En la sede central del OSCE, el apoderado o representante legal debe registrar la información requerida en el formulario electrónico y enviarlo vía web. Asimismo, debe imprimir y firmar el formulario para presentarlo en ventanilla, con los demás requisitos establecidos en el TUPA. El proveedor debe registrar y enviar el formulario electrónico, así como presentarlo con los demás requisitos establecidos en el TUPA, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de realizado el pago de la tasa en caja de la sede central del OSCE. Actualidad Gubernamental N 76 - Febrero 2015 5

h) Solicitud no presentada En caso de que el proveedor no presente la subsanación de las observaciones dentro del plazo estipulado o el RNP considere que la subsanación presentada no es conforme, la solicitud se tiene por no presentada. En este caso, el proveedor puede solicitar la devolución de la tasa. d) Recepción del formulario y aprobación automática El mismo día de la presentación de la solicitud de inscripción, el RNP verifica que el proveedor cumpla con los requisitos establecidos en el TUPA. De ser así, el RNP procede a la recepción de la solicitud en ventanilla, aprobándose de manera automática la solicitud de inscripción del proveedor, y notificándole dicho acto a través de una comunicación electrónica. El RNP puede usar la información en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), entre otros, que resulten necesarios para las verificaciones pertinentes. A partir del día calendario siguiente a la fecha de aprobación automática, el proveedor puede acceder a su constancia de inscripción, a través de la página web del OSCE, sección RNP. e) Observación de la solicitud En caso de que el proveedor no cumpla con los requisitos establecidos en el TUPA, el RNP formula por única vez las observaciones a la solicitud a través de una comunicación electrónica, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación, contado a partir del día hábil siguiente de recibida dicha comunicación. f) Subsanación de observaciones Dentro del plazo mencionado en el literal anterior, el proveedor debe subsanar por única vez las observaciones respectivas, para lo cual debe realizar el envío del formulario electrónico vía web con la subsanación de las observaciones en la sede central del OSCE. Asimismo, debe imprimir y firmar el formulario para presentarlo en la sede central del OSCE, y de ser el caso, adjuntar los demás requisitos establecidos en el TUPA, que hayan sido materia de las observaciones. g) Verificación de subsanación El mismo día de la presentación de la subsanación de las observaciones en la sede central del OSCE, el RNP verifica si la subsanación presentada es conforme, caso en el cual, procede a la recepción, aprobándose de manera automática la solicitud de inscripción en el RNP del proveedor, y notificándose dicho acto al proveedor a través de una comunicación electrónica. A partir del día calendario siguiente a la fecha de aprobación automática, el proveedor puede acceder a su constancia de inscripción, a través de la página web del OSCE, sección RNP. 5.2.2. Procedimiento de renovación Dentro de los sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la vigencia de su inscripción, el proveedor extranjero no domiciliado con apoderado o representante legal en el Perú que desee renovar su inscripción en el RNP debe realizar el pago de la tasa correspondiente en caja de la sede central del OSCE. De efectuar el pago con anterioridad a dicho periodo, el proveedor no podrá iniciar el trámite de renovación, en este caso, puede solicitar la devolución de la tasa. El procedimiento se sujeta a las disposiciones establecidas en el literal a), el segundo párrafo del literal b), así como los literales c), d), e), f), g) y h) del numeral precedente. Si el proveedor no recordase su clave del RNP, debe realizar el trámite para su obtención, conforme a lo establecido en los instrumentos de orientación publicados en la página web del OSCE, sección RNP. Si al momento de realizar el trámite de renovación, el proveedor extranjero no domiciliado ya no cuenta con apoderado o representante legal en el Perú, y alguna entidad requiera contratar con dicho proveedor puede hacerlo conforme al procedimiento previsto en los numerales 5.3 y 5.4 subsiguientes. 6 Actualidad Gubernamental N 76 - Febrero 2015

Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial 5.3. Procedimiento de inscripción y renovación de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados sin apoderado o representante legal en el Perú El presente procedimiento es de aplicación para las entidades que requieran contratar directamente, la adquisición de bienes sofisticados o la contratación de servicios especializados, que conlleve a la exoneración del proceso de selección, con proveedores extranjeros no domiciliados que no cuentan con apoderado o representante legal en el Perú. 5.3.1. Procedimiento de inscripción Para iniciar el trámite de inscripción ante el RNP, el funcionario público designado por la entidad para realizar el procedimiento, debe apersonarse a la sede central del OSCE con los siguientes documentos, los cuales deben cumplir con las formalidades establecidas en el TUPA: - Carta poder simple firmada por el titular de la entidad que designa al funcionario público responsable del procedimiento. - Copia de la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección. - Copia del documento de identidad del proveedor, en caso de que se trate de persona natural. - Copia de la escritura pública inscrita en la institución o autoridad pública competente en el lugar de origen similar a Registros Públicos del Perú, donde se consigne el objeto social, objetivos y/o fines, el cual debe estar referido a las actividades consideradas en el registro que desea inscribirse. Una vez que el RNP verifica que el proveedor cuenta con los documentos para iniciar el procedimiento, genera una orden de pago con los datos del proveedor para que este efectúe el pago de la tasa correspondiente en la caja de la sede central del OSCE dentro de dos (2) días hábiles de emitida dicha orden. El procedimiento de renovación se sujeta a las disposiciones establecidas en los literales b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 5.2.1, considerando que el funcionario designado por la entidad es responsable del seguimiento de dicho procedimiento. 5.3.2. Procedimiento de renovación Dentro de los sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la vigencia de su inscripción, el proveedor extranjero no domiciliado sin apoderado o representante legal en el Perú que desee renovar su inscripción en el RNP debe realizar el pago de la tasa correspondiente en caja de la sede central del OSCE. De efectuar el pago con anterioridad a dicho periodo, el proveedor no podrá iniciar el trámite de renovación, en este caso, puede solicitar la devolución de la tasa. El procedimiento se sujeta a las disposiciones establecidas en el literal a), el segundo párrafo del literal b), así como los literales c), d), e), f), g) y h) del numeral precedente. Si el proveedor no recordase su clave del RNP, debe realizar el trámite para su obtención, conforme a lo establecido en los instrumentos de orientación publicados en la página web del OSCE, sección RNP. Se debe considerar que el funcionario designado por la entidad es responsable del seguimiento de dicho procedimiento, salvo que al momento de solicitar la renovación, el proveedor ya cuente con apoderado o representante legal en el Perú, caso en el cual, el proveedor extranjero debe realizar dicho procedimiento. 5.4 Procedimiento de inscripción y renovación de inscripción de proveedores fabricantes extranjeros de bienes sofisticados no domiciliados sin apoderado o representante legal en el Perú El presente procedimiento es de aplicación para las entidades que requieran en sus procesos de selección, la participación de proveedores extranjeros que fabriquen bienes sofisticados y que brinden el servicio especializado de instalación, ensamblaje, mantenimiento, entre otros, según sea necesario de acuerdo al tipo de bien, y que no cuentan con apoderado o representante legal en el Perú. 5.4.1 Procedimiento de inscripción Para iniciar el trámite de inscripción ante el RNP, el funcionario público designado por la entidad para realizar el procedimiento, debe apersonarse a la sede central del OSCE con los siguientes documentos, los cuales deben cumplir con las formalidades establecidas en el TUPA: - Carta poder simple firmada por el titular de la entidad que designa el funcionario público responsable del procedimiento, dicha carta debe describir las características técnicas del bien sofisticado y, de ser el caso, las características del servicio especializado a requerir. - Copia del documento de identidad del proveedor, en caso de que se trate de persona natural. - Copia de la escritura pública inscrita en la institución o autoridad pública competente en el lugar de origen similar a Registros Públicos del Perú, donde se consigne el objeto social, objetivos y/o fines, el cual debe estar referido a las actividades consideradas en el registro que desea inscribirse. Una vez que el RNP verifica que el proveedor cuenta con los documentos para iniciar el procedimiento, genera una orden de pago con los datos del proveedor para que este efectúe el pago de la tasa correspondiente en la caja de la sede central del OSCE dentro de dos (2) días hábiles de emitida dicha orden. El procedimiento se sujeta a las disposiciones establecidas en los literales b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 7.2.1, considerando que el funcionario designado por la entidad es responsable del seguimiento de dicho procedimiento. 5.4.2 Procedimiento de renovación El procedimiento de renovación de inscripción se sujeta a las disposiciones establecidas en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 4.2.2, considerando que el funcionario designado por la entidad es responsable del seguimiento de dicho procedimiento, salvo que al momento de solicitar la renovación, el proveedor ya cuente con apoderado o representante legal en el Perú, caso en el cual, el proveedor extranjero debe realizar dicho procedimiento. 6. Disposiciones finales - La directiva en mención entrará en vigencia a los sesenta días (60) calendario de publicada la resolución que la aprueba. - A partir de la vigencia de la directiva en mención, queda derogada la Directiva N 012-2012-OSCE/PRE Procedimiento y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). - Los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia de la directiva en mención se regirán conforme lo establecido en la Directiva N 012-2013-OSCE/PRE. Fiscalización posterior Por la fiscalización posterior, el órgano responsable queda obligado a verificar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionados por los administrados o sus representantes en los procedimientos de aprobación automática o evaluación previa seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. El procedimiento de fiscalización posterior a las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionados por los administrados o sus representantes ante el Registro Nacional de Proveedores se sujeta a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores previstos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Actualidad Gubernamental N 76 - Febrero 2015 7

Procedimientos según el TUPA OSCE 2014 Instancias de resoluciones de recursos Plazo para resolver (en días hábiles) Calificación Derecho de tramitación Requisitos Autoridad competente para resolver Evaluación previa Inicio del procedimiento Automático (en S/.) (en % UIT) Formulario/ código/ ubicación Número y denominación Denominación del procedimiento Positivo Negativo Reconsideración Apelación No aplica No aplica Subdirector de Operaciones Registrales a) Mesa de Partes del OSCE (sede central u oficinas desconcentradas) X 5 (cinco) 221.00 221.00 50.00 5.82 % 5.82 % 1.32 % Formulario electrónico Portal del OSCE Subdirección de Operaciones Registrales 1. Solicitud dirigida a la Subdirección de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado: solicitud de inscripción/renovación en el RNP proveedor de bienes y/o servicios extranjero no domiciliado con representante legal o apoderado en el Perú. 2. Copia simple del poder vigente inscrito en Registros Públicos, con la facultad de representar al poder ante procedimientos administrativos en entidades públicas, con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Copia de la escritura pública, inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen, o documento oficial emitido por la autoridad registral del país de origen, que acredite su objeto social. 4. Los documentos provenientes del extranjero deberán cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 255º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Dichas formalidades deberán contar con una antigüedad no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del refrendo por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o desde la fecha de la apostilla, a la fecha de presentación de la solicitud. 5. Pago de la tasa correspondiente. a. Persona natural b. Persona jurídica c. Proveedor persona natural con ingresos y/o ventas anuales brutas menores a 13 UIT Nota: En el caso de renovación, podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior. Inscripción o renovación de proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliados con representante legal El procedimiento de fiscalización posterior es de carácter inspectivo o de comprobación administrativa, que consiste en verificar de forma reservada la autenticidad de los documentos y/o declaraciones presentados por los administrados o sus representantes. En caso de verificarse la transgresión al principio de presunción de veracidad, la persona natural o jurídica nacional o extranjera en el procedimiento en curso, ejercerá su derecho de defensa una vez finalizadas las respectivas acciones de fiscalización. El órgano responsable deberá desarrollar las acciones de fiscalización en forma permanente y sucesiva, sobre la base de los muestreos aleatorios obtenidos por períodos semestrales. El órgano responsable revisará los expedientes seleccionados, comprobará y verificará la autenticidad de la documentación presentada, realizando el cruce de información con aquellas personas, entidades e instituciones que figuren en su contenido, así como empleará cualquier otro medio probatorio que coadyuve a realizar sus funciones. En tal sentido, se podrá solicitar a las personas, entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionados por los administrados o sus representantes, en forma escrita y/o a través de medios electrónicos, y que sirvieron de sustento para el trámite del procedimiento administrativo objeto de fiscalización. En el caso de declaraciones, documentos, informaciones y traducciones provenientes del extranjero, el OSCE podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con la finalidad de disponer de los mecanismos de verificación pertinentes. En los casos que, luego de realizadas las acciones de fiscalización correspondientes y de acuerdo a la información obtenida, se verifique la veracidad de las declaraciones, documentos, información y traducciones proporcionadas por los administrados o sus representantes, el órgano responsable elaborará un informe dando por concluida la respectiva fiscalización, y remitirá los actuados a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores para su conocimiento, aprobación y derivación al Archivo Central de OSCE. De detectarse fraude o falsedad en las declaraciones, documentos, información y/o traducciones proporcionados por los administrados o sus representantes, se procederá de la siguiente manera: el órgano responsable elaborará un informe que será remitido a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores con la finalidad que, de ser el caso, esta última declare la nulidad del acto administrativo correspondiente. 8 Actualidad Gubernamental N 76 - Febrero 2015