Reglamento de organización y funcionamiento de las comisiones de estudios de la UOC

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Transcripción:

Reglamento de organización y funcionamiento de las comisiones de estudios de la UOC Documento aprobado por el Consejo de Dirección de la UOC el día 13 de abril de 2015 1

SUMARIO 1 Capítulo I. Naturaleza y funciones... 3 Artículo 1. Naturaleza... 3 Artículo 2. Definición y funciones... 3 Capítulo II. Composición... 4 Artículo 3. Composición de las comisiones de estudios... 4 Capítulo III. Funcionamiento interno... 4 Artículo 4. Funcionamiento... 4 Sección 1. a. Reuniones en sesión presencial... 4 Artículo 5. Carácter y periodicidad de las sesiones presenciales... 4 Artículo 6. Convocatoria y orden del día de las sesiones presenciales... 4 Artículo 7. Cuórum... 5 Artículo 8. Toma de acuerdos... 5 Artículo 9. Actas... 5 Sección 2. a. Reuniones en sesión virtual... 6 Artículo 10. Reuniones en sesión virtual... 6 Artículo 11. Convocatoria y orden del día de las sesiones virtuales... 6 Artículo 12. Cuórum... 7 Artículo 13. Toma de acuerdos... 7 Artículo 14. Actas... 7 Capítulo IV. Organización de la comisión... 8 Artículo 15. El presidente... 8 Artículo 16. El secretario... 8 Artículo 17. Los espacios virtuales y el apoyo técnico... 9 Capítulo V. Miembros de las comisiones de estudios... 9 Artículo 18. Personas elegibles, duración del mandato y sustitución... 9 Artículo 19. Derechos y deberes de los miembros de las comisiones de estudios... 9 Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de las comisiones... 10 Capítulo VI. Resolución de conflictos... 10 Artículo 21. Resolución de conflictos... 10 Disposición final... 10 1 Nota previa: En este documento se utiliza la forma neutra secretario, presidente, técnico, etc., en singular o en plural, para referirse tanto a hombres como a mujeres, es decir: cuando se escribe secretario, presidente, técnico, etc. puede ser secretario o secretaria, presidente o presidenta, técnico o técnica, etc. 2

Capítulo I. Naturaleza y funciones Artículo 1. Naturaleza La Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, prevé en el artículo 8.6 que esta universidad se regirá por unas normas de organización y funcionamiento que serán aprobadas por el Gobierno de la Generalitat. En fecha 10 de diciembre de 2014, el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya aprobó las nuevas Normas de organización y funcionamiento (NOF) de la UOC, con el fin de adaptarlas al marco jurídico vigente. El Gobierno de la Generalitat de Cataluña las aprobó por Acuerdo de Gobierno GOV/47/2015, de 31 de marzo (DOGC núm. 6844/2-4-2015). El artículo 20 de las NOF, establece que «La participación efectiva de todos los colectivos de la comunidad universitaria en la mejora de la universidad es inherente al modelo de gobernanza de la UOC. Esta participación se vehicula a través del Consejo de Universidad, sin perjuicio de los demás órganos de participación que puedan desarrollarse o que puedan existir de acuerdo con la legislación universitaria vigente». Desde su creación, las comisiones de estudios han resultado ser una buena herramienta de participación de los estudiantes en el ámbito de los estudios de la universidad; por este motivo, su continuidad es necesaria para que el colectivo de estudiantes pueda seguir participando en el funcionamiento y organización de los estudios y, al mismo tiempo, la universidad pueda enriquecerse y mejorar gracias a esta participación. Artículo 2. Definición y funciones Las comisiones de estudios son los órganos de participación del colectivo de estudiantes en los estudios de la universidad. La función de las comisiones de estudios es vehicular la participación del colectivo de estudiantes en el funcionamiento ordinario de los estudios y asesorar a la universidad en los siguientes ámbitos: Funcionamiento general de los estudios. Planes de estudios. Evaluación de estudios. Materiales didácticos. Opiniones, sugerencias y propuestas sobre los servicios de la universidad y sobre los espacios virtuales académicos y de docencia de los estudios. Propuestas para fomentar la participación y la colaboración. Asuntos que provengan de otros órganos. Asuntos varios que afecten a la actividad en los estudios. 3

Capítulo II. Composición Artículo 3. Composición de las comisiones de estudios Forman parte de cada comisión de estudios: a) El director de los estudios respectivos, que hará de presidente. b) Los directores de programa que estén relacionados con los estudios. c) Los representantes del colectivo de estudiantes elegidos de acuerdo con lo establecido en la Normativa electoral de la UOC. Capítulo III. Funcionamiento interno Artículo 4. Funcionamiento 4.1. Una vez celebradas las elecciones al Consejo de Estudiantes, en el plazo máximo de seis meses, se constituirán las comisiones de estudios y sus representantes asumirán las funciones que tienen encomendadas en la comisión que les correspondan. 4.2. En todo lo referente a la organización y funcionamiento, las comisiones de estudios se regirán por este reglamento. 4.3. Las comisiones de estudios se podrán reunir en sesión presencial o virtual. Sección 1. a. Reuniones en sesión presencial Artículo 5. Carácter y periodicidad de las sesiones presenciales Las comisiones, en sesión presencial, se reunirán: a) Con carácter ordinario, como mínimo, una vez al semestre. b) Con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde el presidente según la importancia y/o la complejidad de los asuntos que deban tratarse o bien, cuando lo soliciten, con causa fundamentada, al menos la mitad de los miembros de la comisión, en cuyo caso el presidente acordará la sesión presencial. Artículo 6. Convocatoria y orden del día de las sesiones presenciales 6.1. La convocatoria de las reuniones en sesión presencial la realizará el presidente y especificará, como mínimo, la fecha, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión. 6.2. La convocatoria de la sesión se hará, si tiene carácter ordinario, con una antelación mínima de quince días naturales. En el caso de las comisiones con carácter extraordinario, el presidente podrá convocarlas con causa fundamentada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas para tratar cuestiones de carácter urgente. 4

6.3. Con el envío de la convocatoria o, en todo caso, con tiempo suficiente para estudiarla, se facilitará a los miembros de la comisión la documentación necesaria para la deliberación informada y la adopción de acuerdos. 6.4. El presidente fijará el orden del día. En la determinación del orden del día el presidente deberá tener en cuenta los asuntos que le hayan propuesto los miembros de la comisión por escrito con una antelación de siete días respecto a la fecha de la convocatoria ordinaria de la reunión presencial. 6.5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes dos terceras partes de los miembros de la comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 6.6. En el orden del día se podrá prever la asistencia de otras personas que, a criterio del presidente de la comisión, puedan informar sobre los asuntos que se tratarán. 6.7. Los miembros de la comisión podrán proponer al presidente la asistencia de otras personas a las reuniones. 6.8. La convocatoria de las reuniones será notificada a todos los miembros de la comisión en la dirección de correo electrónico facilitada por la UOC. Las comisiones podrán adoptar otras formas telemáticas de envío de las convocatorias, siempre que permitan dejar constancia de su envío y sean aceptadas por los miembros a los que se les apliquen. Artículo 7. Quórum 7.1. La comisión se considerará válidamente constituida cuando estén presentes, además del presidente y del secretario, la mitad de los miembros que la integran. 7.2. Si, transcurridos quince minutos desde la hora de inicio de la sesión, no existe el quórum previsto en el apartado anterior, el presidente podrá considerar constituida la comisión cuando al menos esté presente un representante de los estudiantes. Artículo 8. Toma de acuerdos 8.1. La toma de acuerdos perseguirá integrar todas las visiones de los miembros de la comisión. 8.2. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de votos de los miembros presentes. Artículo 9. Actas 9.1. El secretario levantará acta de cada sesión que tenga la comisión, en esta acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y hora en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos tomados. 5

9.2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable. 9.3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular que se incorporará al texto adoptado. 9.4. Las actas se aprobarán mediante el espacio virtual habilitado para tal fin siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 de este reglamento. 9.5. Las actas se harán públicas mediante los mecanismos habituales de difusión en el marco del Campus Virtual. Los miembros de la comisión se encargarán de difundir su contenido a la comunidad universitaria. 9.6. En todo caso, en el acta se garantizará la necesaria confidencialidad de los datos personales que hayan sido objeto de discusión en la sesión de la comisión. Sección 2. a. Reuniones en sesión virtual Artículo 10. Reuniones en sesión virtual 10.1. La comisión se reunirá virtualmente en los siguientes casos: a) para la deliberación y aprobación de los asuntos ordinarios entre reuniones presenciales, b) para los asuntos cuya urgencia no permita la convocatoria oportuna de una reunión en sesión presencial, c) por iniciativa del presidente o a petición de la mayoría de los miembros de la comisión. 10.2. La universidad facilitará un espacio idóneo para las adecuadas información, deliberación y toma de decisiones de las reuniones en sesión virtual. Artículo 11. Convocatoria y orden del día de las sesiones virtuales 11.1. La convocatoria de las reuniones en sesión virtual la hará el presidente y especificará, como mínimo, la fecha, la hora, el orden del día y la duración de las deliberaciones y las votaciones. 11.2. La convocatoria de la sesión se debe hacer, si tiene carácter ordinario, con una antelación mínima de cinco días naturales. En el caso de las comisiones con carácter extraordinario, el presidente podrá convocarlas con causa fundamentada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas para tratar cuestiones de carácter urgente. 11.3. Con el envío de la convocatoria o, en todo caso, con tiempo suficiente para estudiarla, se facilitará a los miembros de la comisión la documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos. 11.4. El presidente fijará el orden del día. En la determinación del orden del día el presidente deberá tener en cuenta los asuntos que le hayan propuesto los miembros de la comisión por escrito con una antelación de veinticuatro horas respecto a la fecha de la convocatoria de la reunión virtual. 6

11.5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes dos terceras partes de los miembros de la comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 11.6. La convocatoria de las reuniones será notificada a todos los miembros de la comisión en la dirección de correo electrónico facilitada por la UOC. Las comisiones podrán adoptar otras formas telemáticas de envío de las convocatorias, siempre que permitan dejar constancia de su envío y sean aceptadas por los miembros a los que se les apliquen. Artículo 12. Quórum 12.1. La comisión se considerará válidamente constituida cuando hayan confirmado la participación, además del presidente y del secretario, la mitad de los miembros que la integran. 12.2. Si, transcurridos cinco minutos desde la hora de inicio de la sesión, no existe el quórum previsto en el apartado anterior, el presidente podrá considerar constituida la comisión cuando por lo menos haya confirmado su participación un representante de los estudiantes. Artículo 13. Toma de acuerdos 13.1. La toma de acuerdos perseguirá integrar todas las visiones de los miembros de la comisión. 13.2. La toma de acuerdos se producirá una vez el presidente haya cerrado el periodo de deliberación. 13.3. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los votos manifestados en el espacio virtual habilitado para esta finalidad. 13.4. En caso de que uno de los miembros que haya confirmado la participación en la sesión virtual no emita el voto en el plazo previsto, se considerará que se ha abstenido. Artículo 14. Actas 14.1. El secretario levantará acta de cada sesión virtual que tenga la comisión, en esta acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y hora en que se ha hecho, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos tomados. 14.2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable. 14.3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular que se incorporará al texto adoptado. 7

14.4. El acta provisional se pondrá a disposición de los miembros de la comisión en el espacio virtual habilitado para esta finalidad. 14.5. El secretario de la comisión notificará a todos y cada uno de los miembros la publicación del acta provisional, y se abrirá un plazo de cinco días para que la aprueben manifestando su conformidad en el espacio virtual habilitado para esta finalidad. Transcurrido este plazo, se entenderá que los miembros de la comisión que no hayan manifestado ninguna objeción al acta provisional están conformes con el contenido. 14.6. Transcurrido este plazo y habiendo sido aprobada por los miembros de la comisión, el secretario elaborará el acta definitiva, que se hará pública mediante los mecanismos habituales de difusión en el marco del Campus Virtual. 14.7. En todo caso, en el acta se garantizará la necesaria confidencialidad de los datos personales que hayan sido objeto de discusión en la sesión de la comisión. Capítulo IV. Organización de la comisión Artículo 15. El presidente Corresponderán al presidente de la comisión de estudios las siguientes actuaciones: a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación prevista en los artículos 6.4 y 11.4. b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. c) Dirimir con su voto las decisiones que hayan resultado igualadas. d) Visar las actas. e) Ejercer las demás funciones inherentes a su condición de presidente establecidas en este reglamento. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el secretario o el director de programa que el presidente designe, por este orden. Artículo 16. El secretario 16.1. Será el director de programa que el presidente determine que asumirá las funciones de secretaría. 16.2. Corresponderán al secretario de la comisión de estudios las siguientes actuaciones: a) Hacer la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente y también enviar las notificaciones a todos los miembros. b) Redactar y autorizar las actas. c) Ejercer las demás funciones inherentes a su condición de secretario establecidas en este reglamento. 8

16.3. En caso de ausencia o enfermedad, hará las funciones de secretario el miembro, presente en la sesión, que el presidente designe. Artículo 17. Los espacios virtuales y el apoyo técnico 17.1. Cada comisión de estudios dispondrá de un espacio en el Campus Virtual para el trabajo interno, donde se habilitarán los recursos necesarios para el intercambio de información, la deliberación y la toma de decisiones. 17.2. Cada comisión de estudios dispondrá de un espacio en el Campus Virtual para la difusión de su actividad en el conjunto de la comunidad universitaria. 17.3. Cada comisión de estudios contará con el apoyo técnico del Servicio de Comisiones de la universidad. Capítulo V. Miembros de las comisiones de estudios Artículo 18. Personas elegibles, duración del mandato y sustitución 18.1. Los representantes del colectivo de estudiantes en las comisiones de estudios son los elegidos de acuerdo con lo establecido en la Normativa electoral de la UOC. 18.2. La duración del mandato y de la asunción de las funciones que tienen encomendadas los representantes de los estudiantes elegidos irá desde el momento en que las comisiones de estudios se hayan constituido como tales hasta la proclamación definitiva de los resultados de las elecciones siguientes. 18.3. En cuanto se convoque el proceso electoral para elegir a los representantes de los estudiantes, las comisiones de estudios existentes estarán en funciones hasta su disolución, cuando se proclamen los resultados definitivos de las elecciones. 18.4. La representación en las comisiones no puede delegarse. 18.5. Un vocal puede darse de baja en los casos previstos en el artículo 21 de este reglamento. Será sustituido por el vocal suplente del programa que cumpla los requisitos en el momento de producirse la sustitución o, si ello no es posible, la plaza quedará vacante hasta las elecciones siguientes. Artículo 19. Derechos y deberes de los miembros de las comisiones de estudios Los miembros de las comisiones de estudios tendrán los siguientes derechos y deberes: a) Deber de ejercer el cargo de miembro de las comisiones con estricto cumplimiento de la legalidad y de acuerdo con este reglamento. b) Deber de recoger las propuestas que les hagan llegar los demás estudiantes y trasladarlas, si procede, al presidente de la comisión. 9

c) Derecho de recibir, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 11, la convocatoria de las reuniones que contenga la orden del día. d) Derecho de recibir con suficiente antelación para estudiarla la información necesaria para poder deliberar y tomar decisiones en las reuniones de la comisión. e) Derecho de ejercer el derecho de voto y formular un voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. f) Derecho de formular ruegos y preguntas. g) Derecho de obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. h) Deber de difundir los acuerdos tomados en la comisión entre la comunidad universitaria. i) Deber de preservar la confidencialidad de la identidad de los estudiantes y de los datos personales que puedan saberse en el seno de la comisión. j) Deber de respetar la Carta de compromisos, las normas de uso de los foros y la Normativa de derechos y deberes de la UOC, y velar por su cumplimiento. k) Todos los demás derechos y deberes derivados de la normativa aplicable. Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de las comisiones 20.1. Los miembros de la comisión pierden su condición cuando pierden la condición de miembro del Consejo de Estudiantes de acuerdo con su normativa. Capítulo VI. Resolución de conflictos Artículo 21. Resolución de conflictos En caso de que surja alguna duda sobre la interpretación de este reglamento, será el presidente el responsable para su interpretación. Disposición final Primera. Siempre que en este documento se habla de presidentes, estudiantes, vocales, secretarios, representantes, técnicos, interventores, apoderados, directores, suplentes, asistentes, etc. se entienden tanto hombres como mujeres. Segunda. Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la UOC. 10