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Transcripción:

RESOLUCIÓN No.: REPUBLICA DOMINICANA g66 EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00 de fecha 29 de noviembre de 2000, establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento el gas natural y estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: Uso EGE (Empresas Generadoras de Electriddad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de hulla, lignito, petróleo o turba; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria, modificada por la Ley No. 495-06 de fecha 28 de didembre de 2006, de Rectificación Tributaria, dispone que en adidón al gravamen sobre combustibles fósiles y derivados del petróleo previstos en la Ley No. 112-00, se establece un impuesto selectivo ad-valorem sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y derivados el petróleo, y una exención a los destinados a la generación de energía eléctrica para ser utilizados por las Empresas Eléctricas de Generación que vendan energía al Sistema Eléctrico Nacional interconectado (SENI); CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.4 del Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, señala que las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comerdo (MIC), o a cualquier otra Institudón estatal, centralizada o desc.entralizada, o que dicho Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por ésta conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por un periodo de un (1) año; 2016/CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA cataa, S.A.S./aASIFICACION EGP SISTEMA Av. Milico Esq. Leopoldo Navarro, EME Ofidnas Gubernamentales "luan Pablo Duarte" 7mo. Piso.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, dispone que el Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas importadoras de combustibles, así como de distribuidoras, e informará al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Aduanas, los nombres y demás referencias de las empresas importadoras que fueren debidamente aprobadas para la importación de derivados del petn5leo, así como aquellas empresas autorizadas para la generación y venta de energía eléctrica, o que dicha generadón sea para uso propio; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4.1 del Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, dispone que las empresas generadoras de electricidad para su venta parcial o total, autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio, cuando se trate de solidtudes de compras de coinbustibles para su uso en sus sistemas de generación, deben confecdonar las mismas en forma separada de las relativas a sus necesidades de tipo administrativo u otros fines que no sean para sus sistemas de generación; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4.2 del Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, dispone que las empresas generadoras de electricidad para su venta parcial o total, autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio, que utilicen combustibles como fuente de generadón de energía eléctrica, tienen la responsabilidad de utilizar dichos combustibles estrictamente para los fines de generación, no pudiendo dar a éstos un tratamiento, en ningún caso, que no fuera el previsto. Igualmente, dispone que el Ministerio de Industria y Cornercio suministrará trimestralmente al Ministerio de Hacienda los registros que remitan las empresas generadoras de electricidad aprobadas, con relación a la capacidad teórica y de generación efectiva de las plantas eléctricas, cantidad de combustible usado, destíno y generadón producida, así como las consideraciones que sobre tales registros pudieren realizar; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4.4 del Decreto No. 307-01, de fecha 2 marzo de 2001, Reglamento de Aplicadón de la Ley No. 112-00, dispone que es responsabilidad de las empresas generadoras de electricidad reportar semanalmente al Ministerio de Hacienda, a la Direcdón General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos 2016/CORPORACION TURISTICA DE SERVKIOS PUNTA CANA, S.A.S./CIASIFICACION EGP SISTEMA AISLADO/CASOR y RIEL 0/L Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "luan Pablo Duarte" 7mo. PiSo. Tel.: (809) 685-5171 I. Fax: (809) 686-1973 2

REPUBUCA DOMINICANA Internos, los volúmenes y tipos de combustibles tramitados o recibidos durante el período de sábado a viernes, o cualquier otro período establecido previamente. Igualmente, están en el deber de suministrar al Ministerio de Hacienda y a cualquier otra institución estatal, centralizada o descentralizada, todo tipo de información relativa a la importación, despacho y consumo de dichos productos; CONSIDEFtANDO: Que el Artículo 1 del Decreto No. 176-04, de fecha 5 de marzo de 2004, que modifica el Artículo 6.3 del Decreto No. 307-01 de fecha 2 de marzo de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 112-00, establece que las empresas interesadas en obtener la clasificación de EGP, deberán obtener previamente las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por la Ley General de Electricidad No. 125-01, y efectuar la solicitud al para clasificación, la cual prescribirá los formularios y procedimientos a tales propósitos, y que el personal técnico del se auxiliará con el personal técnico de la Superintendencia de Electricidad, así como cualquier otra institución pública o empresa privada, a fin de realizar el trabajo de revisión y clasificación de las empresas que soliciten el beneficio de la exención impositiva; CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 369-09, de fecha 7 de mayo de 2009, crea un Comité Multidisciplinario para la fiscalización de los combustibles subsidiados y/o exentos del pago de los impuestos establecidos a través de leyes que gravan el consumo de hidrocarburos en el país, el cual está integrado por el Ministro de Hadenda, el Ministro de Industria y Comercio, el Director General de Aduanas, el Director General de Impuestos Intemos y el Superintendente de Electricidad; CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 de la Ley No. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capaddad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, modifica el Artícub 1 de la Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre de 2000, para que en lo adelante establezca un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (REFIDOMSA) u otra empresa o importado al país directamente por cualquier otra persona ffsica, jurídica o entidad para consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores. El impuesto será fijado en 2016/CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CA/M, S.A.S./CLASIFICACION EGP SISTEMA AISLADO/GASOIL y RIEL OIL Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edff. Minas Gubernamentales "luan Pablo Duarte" 7mo. Piso. Tel.: (809) 685-5171 di Fax: (809) 686-1973 3

pesos dominicanos (RD$) por cada galón americano de combustible, entre otros, de la siguiente manera: Gasoil Regular 23.92, Fuel Oí! 16.61; CONSIDEFtANDO: Que el Artículo 18 de la Ley No. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, modifica el Artículo 23 de la Ley No. 557-05, de fecha 13 de diciembre de 2005, modificada por la Ley No. 495-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, para que en lo adelante establezca lo siguiente: "Artículo 23. En adidón al gravamen sobre combusbbles fósiles y derivadas del petróleo dispuesto por la Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, se establece un impuesto selectivo de 16% ad-valorem sobre el consumo interno de dichos combusdbles fósiles y derivadas del petróleo. Pán-afo I. Se establece una tasa redudda de impuesto selectivo al consumo de avtur (subpardda arancelaria 2710.00.41) de seis punto CfrICO (6.5%) advalorem. Párrafo IL La base imponible de este impuesto será el precio de paridad de importación fijado por el, mediante resoludones dictadas al efedo semanalmente. Párrafo III. Este impuesto deberá ser retenido y pagado a la DGII por las personas ficas, jun'dicas o entidades proc-esadoras, refinadoras, suplido/as o distnbuidoras de los productos gravados o por aquellas que los importen para consumo propio. Párrafo IV. La obl4wción del pago de este impuesto se genera con la primera transferencia interna, venta o importación para consumo propio de los productos gravados. La DGII establecerá a través de normas reglamentanás el procedimiento de pago de este impuesto, CONSIDEFtANDO: Que el Artículo 19 de la Ley No. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Ascal y el Desarrollo Sostenible, crea un sistema de devolución de los impuestos selectivos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, previstos en las leyes Nos. 112-00 y 557-05, y cuyos párrafos establecen que: Párrafo I: "La Administración Tributaria reembolsará a las empresas generadoras de energía eléctrica que vendan al Sistema Eléctrico Nacional Interc.onectado y en los sistemas aislados el 100% de los montos adelantados por concepto de las leyes Nos. 112-00 y 557-05; Párrafo II: En el caso de las empresas generadoras de energía eléctrica para su consumo, la Administración Tributaria reembolsará los montos correspondientes al impuesto previsto en la Ley No.112-00; Párrafo III: Las empresas acogidas a regímenes 2016/CORPORACION TURISRCA DE SERVICIOS PUNTA CANA, SJLS./CLASIF7CACION EGP SISTEMA Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "luan Pablo Duarte' 7mo. Piso. 4

fiscales especiales o con contratos ratificados por el Congreso Nacional que prevean exención de estos impuestos también podrán solicitar el reembolso previsto en la parte capital del presente artículo; Párrafo IV: A los efectos del cumplimiento del mecanismo de devolución previsto en la parte capital de este artículo, se depositarán en una cuenta especial en la Tesorería Nacional los montos percibidos de las empresas generadoras de energía eléctrica y de aquellas acogidas a regímenes fiscales especiales o con contratos ratificados por el Congreso Nacional que prevean exención de estos impuestos. El funcionamiento y las características de esta cuenta especial serán definidos a través de un Reglamento a ser elaborado por el Ministerio de Hacienda en coordinación con la Administración Tributaria; Párrafo V: El Poder Ejecutivo establecerá a través de un Reglamento los mecanismos necesarios para beneficiarse del sistema de reembolso previsto en el presente artículo. Para esos fines, el Ministerio de Hacienda coordinará con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA), el y la Superintendenda de Electricidad"; CONSIDERANDO: Que aún no han sido establecidos los mecanismos necesarios para beneficiarse del sistema de reembolso previsto en el artículo 19 de la Ley No. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible; CONSIDEFtANDO: Que es preciso clasificar a las Empresas Generadoras de Electricidad Privadas (EGP), en función directa al destino y uso que otorguen a su producción de energía y al beneficio que de ellas recibe el país por vía del consumo eléctrico; VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional, el 13 de junio de 2015; VISTA: La Ley Orgánica del No. 290, de fecha 30 de junio de 1966; VISTA: La Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, de fecha 29 de noviembre de 2000, que establece un gravamen a los combustibles fósiles y derivados del petróleo, y 2016/CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, LLS./CLASIFICACION SISTEMA Av. México Esq. Leopoldo Navarro, E«. Oficinas Gubernamentales luan Pablo Duarte" 7mo. Piso.

su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 307-01 de fecha 2 de marzo de 2001, modificado por el Decreto No. 176-04, de fecha 5 de marzo de 2004; VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No. 186-07 de fecha 6 de agosto de 2007, y su Reglamento de Aplicación instituido por el Decreto No. 555-02 de fecha 19 de julio de 2002, modificado por los Decretos Nos. 749-02 y 494-07, de fechas 19 de septiembre de 2002 y 30 de agosto de 2007, respectivamente; VISTA: La Ley de Reforma Tributaria No. 557-05, de fecha 13 de diciembre de 2005, modificada por las Leyes Nos 495-06 y 253-12 de fechas 28 de diciembre de 2006 y 9 de noviembre de 2012, respectivamente, en b concerniente a los gravámenes al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo; VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247, de fecha 9 de agosto de 2012; VISTA: La Ley No. 253-12 de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible; VISTA: La Resolución No. 126-02 de fecha 5 de agosto de 2002, ernitida por el Ministerio de Hacienda, que establece mecanismos de ampliación de la base del impuesto al consumo de combustibles fósiles e implanta un sistema de reguladón, supervisión y reintegro del impuesto selectivo al consumo; VISTO: El Decreto No. 162-11 de fecha 5 de marzo de 2011, que dispone que todas las solicitudes de exoneraciones deberán ser sometidas al Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitación; VISTA: La Resolución No. 332-11 de fecha 17 de octubre de 2011, del Ministerio de Industria y Comercio; VISTA: La Resolución No. 193 de fecha 17 de julio de 2015, de este Ministerio, con vigenda de un (1) año, que entre otras disposiciones establece: "(...) CLASIFICA a la 2016/COIRPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S./CLASIFIGLCION EOP SISTEMA AISLADO/GASOIL y RIEL OIL Av. Meco Esq. Leopoldo Navarro, Edd. Oficinas Gubernamentales luan Pablo Duarte" 7mo. Piso. Tel.: (809) 685-5171 Fax: (809)686-1973

FtEPUBLICA DOMINICANA sociedad CORPORACION 771RIS77CA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S., RNC No. 1-30-06648-5; como EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD PRIVADA EN SISTEMA AISLADO (EGP-SISTEMA AISLADO), con una capacidad de generadón efectiva de 17.20 MW, y con un consutno proyectado de TRESCIENTOS MIL (300,000) galones mensuales de FUEL OIL y CINCO MIL (5;000) galones mensuales de GASOIL, para ser utilizados en la genetación de energía eléctfica para venta a terceros dentro del Sistema Aislado ubicado en Punta Cana, Prowhaa La AltagradáA: VISTA: La comunicación de fecha 11 de abril de 2016, de CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S., RNC No. 1-30-06648-5, con su domicilio en la avenida Abrahann Lincoln No. 960, Ens. Paraíso, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, teléfono (809) 541-2714, mediante la cual solicita la renovación de su clasificación como EGP; VISTO: El Informe Técnico de Inspección de fecha 15 de abril de 2016, realizado por la Comisión Técnica Interinstitucional conformada por el, el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Electricidad, que al inspeccionar las instalaciones de CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S., RNC No. 1-30-06648-51 en síntesis, indica lo siguiente: "6) CAN7TDAD SOLIC7TADA: La empresa está solicitando 600,000 galones mensuales de fuel y 10,000 galones mensuales de gasoil regular; 7) CONCLUSION RECOMENDACION: Esta empresa se ajusta a los requedmientos establecidos en el Reglamento No. 307-01 de fecha 2 de marzo de 2001 (Modificado por el decreto No. 176-04 de fecha 5 de marzo de 2004), de aplicación de la Ley No. 112-00 de fecha 29 de noviembre de 2000, en cuanto a tener 15MW o más instalado para la generación de eledncidad para su propio consumo o venta a terceros, al Sistema Eléctnio Nacional Interconectado (SENI) o Sistemas Aislados. Es por cuanto recomendamos la renovación de la clasificación como EGP-Sistema Aislado a la empresa CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, SA.S, para la compra exenta de impuestos de 535,000 galones de fuel oí? y 10,000 galones de gasoil mensualmente, VISTA: El Acta de la Reunión de la Comisión Técnica Interinstitucional conformada por el, el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de 2016/CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S./CLASIFICACION EGP SISTEMA Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte 7mo. Piso. 7

Electricidad, celebrada en fecha 27 de abril de 2016, para conocer del Informe Técnico de Inspección arriba citado, en la que indica: "(...) CANI7DAD APROBADA: 535,000 galones mensuales de Fuel Oil y 10,000 galones mensuales de Gasoil". (EGP-515TEMA AISLADO). EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CLASIFICAR, como al efecto CLASIFICA a la sociedad CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S., RNC No. 1-30-06648-5, como EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD PRIVADA EN SISTEMA AISLADO (EGP-SISTEMA AISLADO), con una capacidad de generación efectiva de 17.20 MW, y con un consumo proyectado de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (535,000) galones mensuales de FUEL OIL y DIEZ MIL (10,000) galones mensuales de GASO/L, para ser utilizados en la generadón de energía eléctrica para venta a terceros dentro del Sistema Aislado ubicado en Punta Cana, Provincia La Altagracia. La presente clasificación es otorgada a los fines de que CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S., pueda tramitar ante el Ministerio de Hacienda la solicitud de EXENCION de impuestos establecidos en la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00 de fecha 29 de noviembre de 2000, y en la Ley sobre Reforma Tributaria No. 557 de fecha 13 de didembre de 2005, modificada por la Ley sobre Rectificación Tributaria No. 495-06 de fecha 28 de diciembre de 2006. PARRAFO I: La clasific.ación otorgada a CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S, tendrá vigenda de un (1) año contado a partir de la fecha de la presente resolución. Si la sodedad CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S., tiene interés en una nueva clasificación deberá solidtaria por lo menos con dos (2) meses de anteladón al vencimiento de la misma. PARRAFO II: En ningún caso la clasificación otorgada mediante la presente Resolución podrá ser transferida sin la previa autorización de este Ministerio. ARTICULO SEGUNDO: CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S., deberá remítir trimestralmente a este, 2016/CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, SJt.S./CIASIFICACION C-GP SISTETM Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubemamentales "Juan Pablo DUarten 7mo. Piso. Tel.: (809) 685-5171 Fax: (809) 686-1973 8

las ínformaciones relativas a la capacidad teórica y de generación efectiva de las plantas eléctricas, destino y generadón producida, cantidad de combustibles consumido en su proceso de producción de energía eléctrica y objeto de exención; informaciones éstas que deberán ser comprobadas por el personal técnico de este Ministerio, la Superintendencia de Electricidad y el Ministerio de Hacienda. ARTICULO TERCERO: En atención a lo dispuesto por la Resolución No. 332-11 de fecha 17 de octubre de 2011, de este Ministerio, el cargo por servicio por concepto de certificación de la presente Resolución es de Seiscientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$600,000.00). ARTICULO CUARTO: La presente Resolución podrá ser revocada si CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S., la infringe en cualquiera de sus partes o por violación a cualquier otra disposición regulatoria aplicable. ARTICULO QUINTO: Se ordena que la presente Resolución sea publicada en la página Web de este Ministerio y enviada al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200, de fecha 28 de julio de 2004, tan pronto como CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, S.A.S., retire copia certificada de la misma previo pago del cargo por servicio correspondiente a este tipo de licencia. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). lose DEL Ministro de Industria y 2016/CORPORACION TURISTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, SA.S./CLASIFICACION EGP SISTEMA Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Ofidnas Gubernamentales luan Pablo Duarte" 7mo. Piso. 9