Reglamento del Seguro Funerario Magisterial INABIMA. Reglamento Sobre Seguro Funerario-INABIMA Para el Personal de la SEE.

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1 Reglamento del Seguro Funerario Magisterial INABIMA Reglamento Sobre Seguro Funerario-INABIMA Para el Personal de la SEE. Aprobado por el Consejo de Directores de fecha 26 de Marzo del 2009 y modificado por éste el Santo Domingo de Guzmán, D. N. República Dominicana CONSIDERANDO: Que los programas de protección social que desarrolla el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), deben extenderse a los parientes directos de los docentes y miembros del personal administrativo que labora en la Secretaria de Estado de Educación, tanto activos como pensionados y jubilados. CONSIDERANDO: Que la creación de un Seguro Funerario con una cobertura suficiente es una medida justa y adecuada, para que al momento del fallecimiento de un servidor educativo de la SEE, sus parientes sobrevivientes puedan contar con los recursos necesarios para cubrir los gastos que genera ese evento. CONSIDERANDO: Que el Seguro Funerario Magisterial es una iniciativa de la Dirección General Ejecutiva y aprobada por el Consejo de Directores del INABIMA, ante las reiteradas solicitudes del personal educativo, especialmente de los pensionados y jubilados.

2 CONSIDERANDO: Que el Seguro Funerario del INABIMA no persigue fines de lucro, sino contribuir con el equilibrio financiero del presupuesto familiar del afiliado en momentos difíciles en que se ocasionan gastos extraordinarios. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), dado mediante el Decreto del 12 de marzo del 2003, en su artículo 40 literal b, establece que la Dirección Ejecutiva del INABIMA podrá proponer a su Consejo de Directores proyectos de desarrollo para el bienestar de los docentes. VISTA: La Ley General de Educación No , de fecha 15 de abril de 1997, que crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). VISTA: La Ley del 15 de octubre del año 2008, que modifica varios artículos de la Ley General de Educación No VISTO: El Decreto No que establece el Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de fecha 12 del mes de marzo del año VISTO: El Plan Estratégico de Desarrollo, aprobado por el Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). VISTA: La Resolución del Consejo de Directores del INABIMA marcada con el No , de fecha 31 de octubre del 2008, que crea el Seguro Funerario a favor del personal Pensionado o Jubilado de la Secretaría de Estado de Educación (SEE) a través del INABIMA. VISTA: La Resolución emitida por el Consejo de Directores del INABIMA en fecha 26 de marzo del año SE CREA EL REGLAMENTO DEL SEGURO FUNERARIO DEL INABIMA 2

3 Capítulo I De la definición, Objetivos y Fines ARTÍCULO 1: El Seguro Funerario del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) es en una prestación económica destinada a sufragar los gastos en que pudieren incurrir los familiares sobrevivientes de un servidor educativo en ocasión de su fallecimiento. ARTÍCULO 2: Tendrán derecho a ser afiliados del Seguro Funerario del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) los miembros del personal docente y administrativo de la Secretaría de Estado de Educación, incluyendo el de las instituciones adscritas o descentralizadas. PÁRRAFO: El Seguro Funerario Magisterial se reclamará a través del Departamento de Pensiones y Jubilaciones del INABIMA Capítulo II De la Cobertura del Seguro Funerario Magisterial ARTÍCULO 3: El seguro funerario tiene una cobertura total hasta CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ). ARTÍCULO 4: Si al momento del fallecimiento del afiliado éste hubiese pagado SEIS (6) cuotas o menos, la cobertura será de CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50,000.00). ARTÍCULO 5: En caso de que al momento del fallecimiento, el afiliado hubiese aportado SIETE (7) cuotas o más, los beneficiarios recibirán entre CINCUENTA Y UN MIL (RD$51,000.00) Y CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00) de acuerdo con la siguiente escala: - De 7 A 12 CUOTAS HASTA 55% - DE 13 A 18 CUOTAS HASTA 60%. 3

4 - DE 19 A 24 CUOTAS HASTA 65% - DE 25 A 30 CUOTAS HASTA 70% - DE 31 A 36 CUOTAS HATA 75% - DE 37 A 42 CUOTAS HASTA 80% - DE 43 A 48 CUOTAS HASTA 90% - DE 49 CUOTAS O MÁS 100%. ARTÍCULO 6: El Seguro Funerario gestionado por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) será implementado en tres etapas, durante las primeras dos etapas afiliará exclusivamente a: a) Primera Etapa se afiliará al personal Pensionados y jubilados de la SEE a través del INABIMA; y b) Segunda Etapa se incluirá a los miembros del personal docentes y empleados administrativos activos que laboran en la SEE y en sus instituciones adscritas o descentralizadas. c) El aporte del afiliado principal, activo, pensionado o jubilado será de TREINTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30.00) mensuales. El afiliado principal, opcionalmente, podrá afiliar sus familiares directos: padre, madre, esposo, esposa o compañero de vida, hijos (as) solteros, siempre que cumplan con los requisitos definidos para tales fines. Para optar por esta cobertura, el afiliado deberá pagar la cuota de $39.00 pesos por cada afiliado incluyendo padre y madre hasta un máximo de 70 años, para lo cual deberá completar un formulario de inclusión y autorización de descuento, anexar fotocopia de la cédula si es mayor de edad u acta de matrimonio si es el conyugue; acta de nacimiento si son hijos (as) menores solteros y acto de notoriedad en caso de que sea compañero (a) de vida. PARRAFO: El aporte anteriormente indicado podrá será reajustado, en función de las recomendaciones de los estudios actuariales periódicos y análisis financiero realizados semestralmente para tales fines. 4

5 ARTÍCULO 7: El INABIMA promoverá la realización de alianzas estratégicas con funerarias ubicadas en territorio nacional, a fin de que estas puedan facilitar servicios de calidad a menor costo y crédito a los afiliados. El pago del crédito se realizará mediante retención previamente autorizada por el o los beneficiarios. PARRAFO. El monto del crédito autorizado por el INABIMA en caso podrá exceder el monto del beneficio. Capítulo III De las Cotizaciones del Seguro Funerario-INABIMA ARTÍCULO 8: El Seguro Funerario creado por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) tendrá recursos de las cuotas de los afiliados beneficiarios. Podrá generar ingresos adicionales por la oferta de servicios, podrá contraer obligaciones y recibir contribuciones y donaciones de instituciones y personas físicas y morales, nacionales o internacionales. Podrá instalar funerarias autogestionarias en diferentes puntos del país, a partir de estudios de factibilidad par tales fines. PARRAFO: El Seguro Funerario del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA podrán efectuar las operaciones que fueren necesarias, siempre que las mismas tengan por objetivo principal la obtención de los recursos necesarios que lo hagan auto-sostenible y permita su funcionamiento como una medida de protección magisterial y de servicios sin fines lucrativos. ARTÍCULO 9: La cuota correspondiente al Seguro Funerario del INABIMA será descontada automáticamente de la nómina. 5

6 Capítulo IV Beneficiarios del Seguro Funerario Magisterial ARTÍCULO 10: Serán beneficiarios del Seguro Funerario aquellos familiares o parientes que hayan sido designados como tales, en vida, por el afiliado. ARTÍCULO 11: En caso del afiliado no haber designado beneficiario (s), serán considerados como tales: a) Esposa(o) si era casado, b) Ambos padres, en caso haber sido soltero sin hijos, c) Compañero o compañera de vida, en caso de que el fallecido fuera soltero (a) y hubiere procreado hijos (as) con éste. ARTÍCULO 12: Si el fallecido era pensionado o jubilado se deberá realizar la reclamación en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del INABIMA, el cual la tramitará a la Consultoría Jurídica; Si el afiliado formaba parte del personal activo de la SEE al momento de su fallecimiento se deberá realizar la reclamación en la Consultoría Jurídica del INABIMA con los siguientes documentos: a) Cédula de identidad y electoral, acta de matrimonio y acta de defunción originales, si se tratase del esposo o esposa. b) Cédula de identidad y electoral, acta de nacimiento del fallecido y acta de defunción originales, si se tratase de los padres. c) Cédula de identidad y electoral, acta de defunción, un Acto de Notoriedad o Determinación de Herederos firmada por siete testigos, si se tratase de compañero o compañera de vida. PÁRRAFO: En el caso de que el afiliado no haya dejado beneficiarios se pagará los gastos incurridos con la presentación de las facturas originales a la persona que los hubiere cubierto o avanzado hasta el límite del beneficio. El INABIMA se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional. 6

7 Capítulo V Disposiciones Generales ARTÍCULO 13: El Reglamento del Seguro Funerario del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), es de cumplimiento obligatorio para todos sus beneficiarios, así como para el personal directivo y administrativo que lo ejecute. ARÍCULO 14: La Consultoría Jurídica del INABIMA a través de la División del Seguro Funerario, será la responsable de hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento y de las decisiones emanadas de la Dirección General Ejecutiva y del Consejo de Directores del INABIMA. ARTÍCULO 15:- La aplicación del presente Reglamento se evaluará anualmente a fin de ajustarlo de manera tal que permita un proceso dinámico y eficiente en la entrega de los beneficios consignados en el Seguro Funerario del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). ARTICULO 16: Cualquier política de bienestar magisterial no contenida en este Reglamento, que fuere competencia de esta institución, podrá ser adoptada por decisión del Consejo de Directores del instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de octubre del año POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECTORES DEL INABIMA: 7

8 Lic. Fausto Mota Sub-Secretario de Estado de Educación y Presidente en Funciones del Consejo de Directores del INABIMA Lic. Maritza Rossi: Directora Ejecutiva General del INABIMA. Dra. Isabel Matos, Gerente ARS, Instituto Dominicano de Seguros Sociales Prof. Radames Camacho Presidente de la Asociación Dominicana de Profesores, ADP Representante Magisterial Sector Público, ante el Consejo Prof. Julio Canelo Secretario de Organización ADP y Secretario del Consejo de Directores del INABIMA. Fray Carlos Morales Asesor Honorífico del Consejo de Directores 8

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