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Transcripción:

UNIVERSIDAD DISTRITAL RESOLUCIÓN No. 243 (Diciembre 22 de 2015) "Por el cual se resuelve un recurso de apelación contra una decisión de primera instancia tornada por el Consejo de la Facultad de Artes ASAS.» El Consejo Académico Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, y el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 003 de 1997) y, CONSIDERANDO Que la Parte Primera PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I, Capítulo II, Disposiciones Generales, Artículo 5, Numerales 1 y 7, respectivamente establece como derechos de las personas ante las autoridades: Numeral 1: "Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público." Numeral 7: "A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta parlas autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente." Que la Parte Primera PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO II, Capítulo I, Derecho de Petición, Artículo 13, dispone que: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las 'autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Página 1 de 6 12191

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: > El reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, Que se le preste un servicio, 3> Pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, > Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e > Interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado." Que la Ley 1437 de 2011 en la parte primera PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Título III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Capítulo VI en el Artículos 74, 76 y 77, refiere lo atinente al trámite de los RECURSOS en sede administrativa, así: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. (.- 3. (. ) "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios." Página 2 de 6

"Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ( )" Que el Consejo de Estado al referirse específicamente a los "RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA - Naturaleza y estructura; control jerárquico / RECURSO DE APELACION EN LA VIA GUBERNATIVA - Recurso jerárquico obligatorio; justificación en sistemas de carrera administrativa incipientes / DERECHO FRANCES - Recurso de apelación en vía gubernativa y carrera administrativa: a partir de 1880 se decidió prescindir del recurso jerárquico administrativo / CONTROL JERARQUICO - Recurso de apelación obligatorio para agotar vía gubernativa, expresó: "La naturaleza y estructura de los recursos -el de reposición y el de apelación- son totalmente distintas. Este último, como lo dice Luis Rollán, "consiste, en poner en movimiento por parte de un particular el control jerárquico que podría ser ejercido espontáneamente por el superior", añadiendo: "como el señor Hauriou lo destaca justamente, este recurso (el de reposición), difiere del recurso jerárquico puesto que evoca la idea de una simple petición en lugar de corresponder a la idea de poner en movimiento control". (Precis de Droit Administrative). El expositor doctor Guillermo Hernández Rodríguez considera que "el recurso de reposición no es propiamente recurso sino un simple pedimento gracioso dirigido al mismo funcionario que pronunció la providencia. Y es las más de las veces inútil pues, como lo anotó el doctor Tulio Enrique Tascón en su Tratado de Derecho Contencioso Administrativo, resulta muy difícil que un mismo funcionario varíe las razones y conclusiones de sus fallos". El recurso de apelación es necesario dentro de la interpretación jurídica para agotar la vía gubernativa, pues para la mejor administración de justicia deben intervenir dos instancias en el juzgamiento de un mismo problema; y porque en su calidad de recurso jerárquico hace mover -como se ha dicho- el control del superior. Concretándonos más a la legislación colombiana, es de advertir que la necesidad del recurso de apelación para instaurar demanda contenciosa se hace patente..." Página 3 de 6

UNIVERSIDAD DISTRITAL Que el doctrinante Dr. Héctor Romero Díaz, Exconsejero de Estado y Miembro de la Comisión de Reforma del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que "conforme con lo dispuesto en el Articulo 76 de la nueva Ley 1437 de 2011, en su tercer inciso, el recurso de apelación puede interponerse como subsidiario del de reposición o directamente, ello en virtud de que no es obligatorio interponer el de reposición para acudir luego ante la Jurisdicción,... El recurso de apelación cuando proceda habrá de interponerse para que lo resuelva el inmediato superior administrativo o funcional de quien profirió la decisión que se impugna, y su interposición es esencial, obligatoria, para poder acudir luego a la Jurisdicción, so pena de que si así no se procede, el juzgador Contencioso Administrativo ante quien se presente lo demanda la rechace por no haber cumplido con este requisito previo procesal. En otros términos, la interposición del recurso de apelación es requisito de procedibilidad para demandar el acto ante el Juez competente." ANTECEDENTES FÁCTICOS Que el Consejo de Facultad de Artes ASAB mediante Resolución No. 012 "Por la cual se declara la perdida de la calidad de estudiante a estudiantes adscritos a la Facultad de Artes ASAB incursos en los parámetros de los literales a.), b.), c) y d) del artículo 4, Acuerdo 004 de 2011." Que la señora MARTINA JACKMAN RODRIGUEZ mediante memorial de fecha de radicación 21 de septiembre de 2015 interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación que dirige al Consejo de Facultad de Artes ASAB, solicitando que se revise su situación académica y se revoque la decisión del Consejo Facultad en lo relativo a la permanencia en la Universidad y la consecuente pérdida de la calidad de estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Que el Consejo de Facultad de Artes ASAB mediante Resolución No. 020 del 19 de noviembre de 2015, resuelve el recursos de reposición el cual resuelve CONFIRMAR lo dispuesto en la Resolución No. 012 del 13 de Agosto de 2015 relacionada con la pérdida de calidad de estudiante de la señora MARTINA JACKMAN RODRIGUEZ. Que el Consejo de Facultad de Artes ASAB mediante oficio FA-SA-191-2015 de fecha 26 noviembre de 2015, traslada el expediente al Consejo Académico para conocimiento y resolución en segunda instancia del recurso de apelación. Que examinada la situación académica de la Sra. MARTINA JACKMAN RODRIGUEZ se aprecia que no superó la situación de bajo rendimiento académico, que la condujo a la pérdida de la condición de estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Página 4 de 6

quedando inhabilitado por el término de un (1) año, esto es para ingresar nuevamente a la UDFJC bajo un nuevo proceso de selección y admisión en un nuevo programa académico o al mismo, en el entendido que se trata de una nueva incorporación y no como un reingreso al programa que cursaba y del cual fue excluido. 10M P ETENC IINDECIS1C)10E,ISEG UNDA, NSJANCIA Que el Artículo 58 del Estatuto General de la Universidad Acuerdo 003 de abril de 1997, expedido por el Consejo Superior Universitario-, establece el procedimiento para la interposición de RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, en el cual se dispone lo siguiente: "Contra los actos administrativos de los consejos de la facultad procede el recurso de reposición ante los mismos y el de apelación ante el Consejo Académico de la Universidad Distritol y ahí se agota la vía gubernativa." Que el CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD, en sesión del 22 de diciembre de 2015, al avocar conocimiento del asunto aquí planteado y al acervo de lo establecido en la parte legal y normativa, siendo competente en segunda y última instancia en sede administrativa conforme lo dispone el Artículo 58 del Estatuto General de la Universidad Acuerdo 003 de abril de 1997 del CSU-, en consonancia con las previsiones señaladas en la Ley 1437 de 2011, por decisión unánime procederá a atender, resolver de fondo y desatar el recurso de apelación contra una decisión de primera instancia tomada por el Consejo de la Facultad de Artes ASAB, CONFIRMANDO la determinación del Consejo Facultad, por cuanto perdió la calidad de estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con lo previsto en el literal b.), del Artículo 76 del Estatuto Estudiantil vigente, declarada en su momento dicha perdida de la condición de estudiante de la UDFJC por parte del Consejo de Facultad de Artes ASAB. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 12. ATENDER Y RESOLVER DE FONDO el recurso de apelación contra una decisión de primera instancia tomada por el Consejo de Facultad de Artes ASAB CONFIRMANDO la determinación del Consejo Facultad, por cuanto la Sra. MARTINA JACKMAN RODRIGUEZ identificada con C.C. N' 1.015.430.002, perdió la calidad de estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con lo previsto en el literal b.), del Artículo 76 del Estatuto Estudiantil vigente, declarada en su.momento dicha perdida de la condición de estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por parte del Consejo de la Facultad de Artes ASAB. Página 5 de 6

ARTÍCULO 2 º. COMUNICAR a la recurrente la Sra. MARTINA JACKMAN RODRIGUEZ, por el medio más expedito conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, sobre la Resolución del Consejo Académico de la Universidad respecto a su caso concreto y particular. ARTÍCULO 39. COMUNICAR a la Facultad de Artes ASAB de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Proyecto Curricular Artes Plásticas y Visuales-, para conocimiento y fines pertinentes lo aquí resuelto en sede administrativa de segunda y última instancia. ARTÍCULO 49. Contra la decisión aquí tomada en sede administrativa de segunda y última instancia no procede recurso alguno; por tanto, una vez notificadas las decisiones a las partes del presente acto administrativo quedarán en firmes y, con ello agotada la vía gubernativa al interior de la Universidad. ARTÍCULO 59. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a tidós (22) días del mes de diciembre de 2015. SUÁREZ JOSÉ RIVERA ESCOBAR tarjo Elaboró SGRAL-OPS Mario Carolina Córdoba Vega 019 Aprobó Secretorio General José David Rivero Escobar Página 6 de 6