NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2015 / El Peruano LEY Nº 30392

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Transcripción:

5696 NORMS LEGLES Domingo 0 de diciembre de 05 / El Peruano LEY Nº 3039 EL PRESIDENTE DE L REPÚBLIC POR CUNTO: EL CONGRESO DE L REPÚBLIC; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CRECIÓN DEL DISTRITO DE ROCCHCC EN L PROVINCI DE CHINCHEROS DEL DEPRTMENTO DE PURÍMC rtículo. Objeto de la Ley Créase el distrito de Rocchacc, con su capital Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento de purímac. rtículo. Límites del distrito de Rocchacc Los límites territoriales del distrito de Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento de purímac, son los siguientes: POR EL NORTE, ESTE Y SURESTE Limita con el distrito de Ongoy, distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de purímac. El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada San Pedro y la quebrada sin nombre en el río Chacabamba, en el punto de coordenadas UTM 648 046 m E y 8 56 448 m N, el límite continúa en dirección general este por la estribación de un cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 3467 del cerro Rocchoc, de este punto el límite continúa por las cumbres del mismo cerro hasta alcanzar el cerro Llavipunco, punto de coordenadas UTM 655 390 m E y 8 54 660 m N, desde este punto el límite continúa en dirección suroeste ascendiendo por la estribación del cerro Tehuinchayoc, divisoria de aguas de la quebrada Runtunju y con el río Vargas, hasta alcanzar la cota 377 del cerro Quimsa Cruz, de este punto el límite continúa por línea de cumbres del cerro Quimsa Cruz hasta descender al cerro Rangra Corral, punto de coordenadas UTM 65 56 m E y 8 508 098 m N. POR EL SUR Limita con el distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de purímac. El límite se inicia en el cerro Rangra Corral, punto de coordenadas UTM 65 56 m E y 8 508 098 m N, desde este punto, el límite continúa en dirección suroeste por la línea divisoria de aguas hasta alcanzar la cumbre del cerro Huarnina en el punto de coordenadas UTM 647 463 m E y 8 507 45 m N. POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE Limita con el distrito de nco Huallo, provincia de Chincheros, distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de purímac. El límite se inicia en el Cerro Huarina en el punto de coordenadas UTM 647 463 m E y 8 507 45 m N, desde este punto el límite va en dirección al cerro San Pedro en el punto de coordenadas UTM 646 504 m E y 8 508 88 m N, desde este punto el límite asciende en dirección noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada San Pedro, laguna Violincocha y la naciente de la quebrada Lanza Orjo, pasando por la cota 476 del cerro Lanza Orjo en el punto de coordenadas UTM 645 60 m E y 8 5 666 m N. Desde este punto, el límite desciende por la estribación noreste del cerro Lanza Orjo hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada San Pedro en el río Chacabamba en el punto de coordenadas UTM 648 046 m E y 8 56 448 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTRIS FINLES PRIMER. Base de la cartografía Los límites del distrito de Rocchacc han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala :00 000, Zona 8 Sur, en el Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 984=World Geodetic System-WGS-84, hoja: 7-o (44), nombre: San Miguel, edición: -IGN, serie: J63. SEGUND. utoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por TERCER. utoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CURT. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Rocchacc de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 6864, Ley de Elecciones Municipales. QUINT. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXT. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Rocchacc. DISPOSICIONES COMPLEMENTRIS TRNSITORIS PRIMER. dministración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Rocchacc, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Ongoy, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 4. del artículo 4 del reglamento de la Ley 7555, aprobado por el Decreto Supremo 03-00-EF. SEGUND. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Ongoy constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Rocchacc, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales, 4 y 6 del artículo 07 de la Ley 797, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTRI DEROGTORI ÚNIC. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NTLIE CONDORI JHUIR Primera Vicepresidenta del Congreso de la República L SEÑOR PRESIDENTE DE L REPÚBLIC POR TNTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLNT HUML TSSO Presidente de la República Pedro Cateriano Bellido Presidente del Consejo de Ministros

El Peruano / Domingo 0 de diciembre de 05 NORMS LEGLES 5697 3563-

5698 NORMS LEGLES Domingo 0 de diciembre de 05 / El Peruano LEY Nº 30393 EL PRESIDENTE DE L REPÚBLIC POR CUNTO: EL CONGRESO DE L REPÚBLIC; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CRECIÓN DEL DISTRITO DE EL PORVENIR EN L PROVINCI DE CHINCHEROS DEL DEPRTMENTO DE PURÍMC rtículo. Objeto de la Ley Créase el distrito de El Porvenir, con su capital el pueblo de San Pedro de Huamburque, en la provincia de Chincheros del departamento de purímac. rtículo. Límites del distrito de El Porvenir Los límites territoriales del distrito de El Porvenir, en la provincia de Chincheros del departamento de purímac, son los siguientes: POR EL NORTE Y NORESTE Limita con la provincia de La Mar, departamento de yacucho. El límite se inicia en la desembocadura del río Chacabamba en el río Pampas en el punto de coordenadas UTM 654 35 m E y 8 55 047 m N, continúa en dirección general sureste, aguas abajo por la línea media del cauce del río Pampas hasta la desembocadura de la quebrada Orurillo en el río Pampas (punto de coordenadas UTM 66 37 m E y 8 50 034 m N). POR EL ESTE, SURESTE Y SUR Limita con el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de purímac. El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Orurillo en el río Pampas (punto de coordenadas UTM 66 37 m E y 8 50 034 m N), asciende por la divisoria de aguas de la quebrada Orurillo y el río Pampas en dirección general suroeste, por la línea de cumbres del cerro Luichubamba, cerro Carnicería, hasta el cerro ntacaray de señal geodésica 4394 (punto de coordenadas UTM 657 46 m E y 8 53 735 m N) hasta la cumbre sureste del cerro Llavipunco en el punto de coordenadas UTM 655 379 m E y 8 54 665 m N. POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE Limita con el distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de purímac. El límite se inicia en la cumbre sureste del cerro Llavipunco en el punto de coordenadas UTM 655 379 m E y 8 54 665 m N, continúa por la línea divisoria de aguas en dirección noroeste, pasando por las cumbres del cerro Llavipunco, descendiendo por su estribación oeste por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre pasando por los puntos de coordenadas UTM 653 0 m E y 8 56 377 m N; UTM 65 604 m E y 8 56 000 m N, hasta el punto de coordenadas UTM 648 696 m E y 8 56 746 m N localizado en el río Chacabamba, a partir de este punto el límite continúa en dirección noreste, aguas abajo por la línea media del cauce del río Chacabamba hasta el punto de coordenadas UTM 649 909 m E y 8 50 90 m N a partir de este punto el límite asciende en dirección sureste pasando por los puntos de coordenadas UTM 65 643 m E y 8 59 380 m N; UTM 65 49 m E y 8 59 7 m N hasta el punto de coordenadas UTM 65 79 m E y 8 59 09 m N en el cerro Tocllanca, a partir de este punto el límite continúa en dirección Norte por la divisoria de aguas del río Chacabamba con la quebrada Uncara, por la línea de cumbre del cerro Ojepampa Mojo pasando por la cota 37 (punto de coordenadas UTM 65 95 m E y 8 59 789 m N) hasta alcanzar la cota 859 (punto de coordenadas UTM 653 564 m E y 8 53 650 m N), descendiendo al punto de coordenadas UTM 653 35 m E y 8 53 87 m N en el río Chacabamba; a partir de este punto el límite continúa en dirección Noreste por la línea media del cauce del río Chacabamba hasta su desembocadura en el río Pampas en el punto de coordenadas UTM 654 35 m E y 8 55 047 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTRIS FINLES PRIMER. Base de la cartografía Los límites del distrito de El Porvenir han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala :00 000; Zona 8 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hoja: 7-o San Miguel (44), edición -IGN, serie: J63, año 998; en el cual se pueden identificar los elementos geográficos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto. FE DE ERRTS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 6889 y el Decreto Supremo Nº 05-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir ; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe L DIRECCIÓN

El Peruano / Domingo 0 de diciembre de 05 NORMS LEGLES 5699 SEGUND. utoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por TERCER. utoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CURT. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de El Porvenir de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 6864, Ley de Elecciones Municipales. QUINT. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXT. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de El Porvenir. DISPOSICIONES COMPLEMENTRIS TRNSITORIS PRIMER. dministración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de El Porvenir, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Ongoy, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 4. del artículo 4 del reglamento de la Ley 7555, aprobado por el Decreto Supremo 03-00-EF. SEGUND. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Ongoy constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de El Porvenir hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales, 4 y 6 del artículo 07 de la Ley 797, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTRI MODIFICTORI ÚNIC. Modificación de la Ley 3759 Modifícase el artículo de la Ley 3759, que crea en el departamento de purímac la provincia de Chincheros, el cual queda redactado de la siguiente manera: rtículo.- La Provincia de Chincheros estará constituida por los distritos de Chincheros con su capital la Villa de Chincheros; El Porvenir con su capital el Pueblo de San Pedro de Huamburque; Ranracancha con su capital el Pueblo de Ranracancha; Uranmarca con su capital el Pueblo de Uranmarca; Huaccana con su capital el Pueblo de Huaccana; Ongoy con su capital la Villa de Ongoy; Ocobamba, con su capital la Villa de Ocobamba; Cocharcas con su capital el Pueblo de Cocharcas; y nco Huallo con su capital el Pueblo de Uripa; estas dos últimas capitales distritales se elevan a la categoría de villa por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NTLIE CONDORI JHUIR Primera Vicepresidenta del Congreso de la República L SEÑOR PRESIDENTE DE L REPÚBLIC POR TNTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLNT HUML TSSO Presidente de la República Pedro Cateriano Bellido Presidente del Consejo de Ministros REQUISITOS PR PUBLICCIÓN DE DECLRCIONES JURDS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. L DIRECCIÓN

Vértices NDHUYLS 650000 7 6 3 0 4 Kms. 660000 Y C U C H O 5 R E Q U I P N T B M B CO TBM BS Fuente: Escala: Diciembre de 04 DNTDT - PCM Supervisión: Fecha: Cartas Nacionales del IGN, Hoja 7- O (Huamburque), DTUM WGS 84 ZON 8 : 5 000 DNTDT - PCM Responsable Técnico: PROPUEST DE CRECIÓN DEL DISTRITO EL PORVENIR HUMBURQUE, PROVINCI DE CHINCHEROS, DEPRTMENTO DE PURÍMC PRESIDENCI DEL CONSEJO DE MINISTROS DIRECCIÓN NCIONL TÉCNIC DE DEMRCCIÓN TERRITORIL Y C U C H O Y M R E S GRU N D H U Y L S B N C Y CH I N C H ER OS CUSCO Domingo 0 de diciembre de 05 / El Porvenir Centros poblados LEYEND OC OBMB COORDENDS ESTE NORTE 65373 857890 6530 856378 655380 854665 65746 853736 6637 850034 65435 855047 6596 859800 UR NMRC COCHRCS PUNTO 3 4 5 6 7 Ü ONGOY NC O_HULLO RNRCNCH CHINCHEROS HUC CN Y C U C H O 660000 NORMS LEGLES 3563-3 850000 MP DE UBICCIÓN 650000 5690 El Peruano 850000