ASUNTO 21/2012: DW SERVICE S.R.L. C/BANCO ITAU, RULERO PRODUCCIONES S.R.L. Y BILPER S.A.

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Transcripción:

Resolución Nº 64/013 Montevideo, 20 de mayo de 2013- ASUNTO 21/2012: DW SERVICE SRL C/BANCO ITAU, RULERO PRODUCCIONES SRL Y BILPER SA VISTO: La denuncia formulada por el Sr Enrique Auliso, en representación de DW Service SRL contra el Banco ITAÚ y la empresa Rulero Producciones SRL por presuntas conductas violatorias de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia, concretamente del art 2 y del lit A) del art 4 RESULTANDO: 1 Que con fecha 18 de diciembre de 2012 comparece el Sr Enrique Auliso, en representación de DW Service SRL, empresa que se dedica, entre otros, al alquiler de bicicletas en la ciudad de Punta del Este, a formular denuncia contra el Banco ITAÚ y la empresa Rulero Producciones SRL por presuntas conductas violatorias de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia, en particular del art 2 y del lit A) del art 4 ya que se imponen precios o condiciones de contratación de manera abusiva mediante un servicio gratuito de alquiler de bicicletas en la referida ciudad en la temporada

estival, eliminando a los competidores 2 Que la empresa DW Service SRL señala que los denunciados comenzaron el 15 de diciembre de 2012 a arrendar bicicletas en distintos puntos de Punta del Este con el logo del Banco ITAÚ con costo cero en la primera hora para público en general y costo cero las primeras tres horas para clientes del Banco ITAÚ, servicio que por sus características no sería un arrendamiento sino un servicio gratuito que se extiende del 15 de diciembre de 2012 al 15 de marzo de 2013 3 Que, en consecuencia, la denunciante manifiesta que las referidas empresas estarían abusando de su posición dominante, imponiendo precios o condiciones de contratación de manera abusiva, con el efecto de eliminar la competencia ya que es imposible competir con quien no cobra sus servicios, indicando que el beneficiario final de la iniciativa es el Banco ITAÚ; y solicita la adopción de una medida cautelar de cese preventivo de la conducta 4 Que por Resolución Nº 1/013 de 2 de enero de 2013, la Comisión declara la pertinencia de la denuncia, confiriendo vista a los denunciados, no encontrándose mérito para ordenar el cese preventivo de la conducta 5 Que la vista de precepto es evacuada en tiempo por las empresas denunciadas, informando el Banco ITAÚ que celebró un convenio de relacionamiento comercial y de marketing con Bilper SA, empresa propietaria de las bicicletas utilizadas en la promoción y que ésta habría contratado a Rulero Producciones SRL para la prestación de los servicios correspondientes 6 Que, en consecuencia, por Resolución Nº 7/013 de 28 de enero de 2013 se dispone incluir a Bilper SA como presunto infractor de la normativa de defensa de la competencia, concediéndole vista de la denuncia, la cual es evacuada en tiempo 7 Que por Resolución Nº 27/013 de 5 de marzo de 2013, se dispone la prosecución de los procedimientos, admitiendo la prueba documental y solicitando de oficio a las empresas Banco ITAÚ y Bilper SA copia fiel del convenio celebrado entre las mismas para proveer bicicletas en la ciudad de Punta del Este en la temporada estival 2012-2013; y a las empresas Bilper SA y Rulero Producciones SRL copia fiel del convenio celebrado entre ellas relativo a la provisión de bicicletas en la ciudad de Punta del Este en la temporada estival 2012-2013 8 Que con fecha 13 de marzo de 2013 y 22 de marzo de 2013, respectivamente, las

empresas Banco ITAÚ y Bilper SA aportan convenio suscrito entre ellas, en tanto Rulero SRL y Bilper SA comparecen con fecha 22 de marzo de 2013, manifestando que su acuerdo es consensual 9 Que con fecha 17 de abril de 2013, se emite la Resolución Nº 53/013, que considera finalizada la investigación y da vista de un Proyecto de Resolución final 10 Que las empresas DW Service SRL y Banco ITAÚ evacuan la vista conferida 11 Que con fecha 15 de mayo de 2013, se emite el dictamen jurídico Nº 43/013, el cual señala que los argumentos manejados por Dw Service en esta comparecencia en nada enervan las conclusiones del informe técnico No 29/013 de esta asesora ni del proyecto de resolución referido ut supra 12 Que el referido informe concluye No habiéndose aportado nuevos elementos probatorios corresponde proceder conforme a lo edictado en el artículo 26 in fine del Decreto 404/007, esto es se dicte resolución final en un todo en concordancia con el proyecto de resolución, a lo cual se procederá CONSIDERANDO: 1 Que Banco ITAÚ no es un agente en el mercado relevante de alquiler de bicicletas, y que el mismo manifiesta a fs 36 que no está interesado en ingresar al mercado de alquiler de bicicletas, simplemente lo que ha hecho es una inversión en marketing y publicidad para mantener y lograr captar nuevos clientes, agregando que De hecho las limitaciones legales impuestas a ITAÚ como banco le impedirían perseguir dicho giro 2 Que, en consecuencia, no se trata de una práctica de precios predatorios, ya que al no buscar ingresar al mercado de alquiler de bicicletas, la estrategia de Banco ITAÚ no es eliminar ni reducir la competencia en dicho mercado para luego recuperar las pérdidas fijando precios por encima del nivel de competencia

3 Que, por otra parte, Banco ITAÚ manifiesta que los servicios ofrecidos en el marco de sus acciones promocionales no cubren la totalidad de tipos de servicios ofrecidos por DW ya que incluye un solo tipo de rodado, de cantidad limitada y cubierto con publicidad naranja y no incluye el servicio de alquiler por día (fs 43 vto y 44) 4 Que, en lo que respecta a Bilper SA, empresa con la cual Banco ITAÚ suscribe el convenio de marketing, su actividad comercial es la comercialización de bicicletas marca Trek y de accesorios para las mismas, no teniendo como actividad el arrendamiento de bicicletas ni intención de incursionar en la misma como manifiesta a fs 84 5 Que, asimismo, Bilper SA expresa a fs 85 que su participación en la acción de Itaú tiene como punto fundamental el poner a disposición del proyecto la cantidad de 180 bicicletas Y organizar lo necesario para prestar el servicio o que de lo contrario podría contratar a otra empresa que realizara dicha tarea Al ser una actividad totalmente ajena a la de la sociedad, decidió contratar a otra empresa para que desarrollara la actividad Esta empresa es Rulero SRL 6 Que Rulero Producciones SRL niega que su giro sea el arrendamiento de bicicletas, sino que se trata de una empresa que se dedica a la producción y organización de eventos deportivos, espectáculos, servicios o cualquier otra actividad que requiera de una cierta organización (fs 65) 7 Que tal como señala el Informe Técnico Nº 29/013 de 10 de abril de 2013 el objetivo de la ley de promoción y defensa de la competencia no es proteger los intereses particulares de los competidores, si no los derechos de los consumidores por medio de la protección de la libre competencia 8 Que la acción publicitaria realizada por Banco ITAÚ no perjudica a los actuales consumidores, sino que por el contrario, éstos se benefician por tener acceso a un servicio en forma gratuita 9 Que la referida acción tampoco implica un perjuicio a los futuros consumidores por ser el mercado de alquiler de bicicletas un mercado sin barreras a la entrada, por lo cual nuevas empresas podrían ingresar al mercado, en el caso que las actuales se retiraran de él

ATENTO: A las disposiciones de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia Nº 18159 del 20 de julio de 2007 y normativa complementaria y concordante LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELVE: 1 Concluir que en el presente caso no se configuran prácticas anticompetitivas violatorias de la Ley 18159 2 Disponer el archivo de las presentes actuaciones 3 Comuníquese Ec Luciana Macedo Ec Sergio Milnitsky