EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO Considerando Que, el Art. 3, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, que el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, el Art. 72, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas; Que, el Art. 226 de la Constitución manda a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas a ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el Art. 263 de la Constitución establece que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial; 4) La gestión ambiental provincial; 5) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego"; y, a expedir ordenanzas provinciales;
-2- Que, en el Acuerdo de Bases sobre el Canal Zarumilla publicado en el RegistroOficial N 137 de 26 de febrero de 1999, se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones inmediatas por parte del Estado Ecuatoriano: a) Art.21 Dejar disponibles 10 metros en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla y construir en esa franja un camino de servicio ; y, b) Art.22 Remover las edificaciones ubicadas al borde del Canal Internacional Zarumilla y eliminar el vertimiento de aguas servidas y de aguas con desechos procedentes de cisternas larveras ; Que, el 15 de octubre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado ratifica en todos sus artículos el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla, suscrito con la República del Perú, en Piura, el 22 de octubre del 2009, el cual faculta a la Comisión Binacional GIRH Zarumilla a expedir el Estatuto que será dotado mediante un convenio entre las partes; Que, el Art. 136 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 418 del 10 de septiembre del 2004, establece que los Gobiernos Provinciales dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Que, el Art. 41, literal e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial, ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; Que, el Art. 42, literal e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado provincial, planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley;
-3- Que, el Art. 136, inciso octavo, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua; En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 226 y 263 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 13 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, y los artículos 41, 42 y 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO EN LOS DIEZ METROS LINEALES UBICADOS EN LA MARGEN DERECHA DEL CANAL INTERNACIONAL ZARUMILLA Y LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL CANAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Art. 1.- Objeto.- Las normas de la presente ordenanza tienen como objetivo dar fiel cumplimiento al Acuerdo de Bases sobre el Canal Zarumilla, publicado en el Registro Oficial No. 137 de 26 de febrero de 1999, que establece, entre otras, las siguientes obligaciones inmediatas por parte del Estado Ecuatoriano: a) Art.21 Dejar disponibles 10 metros en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla y construir en esa franja un camino de servicio ; y, b) Art.22 Remover las edificaciones ubicadas al borde del Canal Internacional Zarumilla y eliminar el vertimiento de aguas servidas y de aguas con desechos procedentes de cisternas larveras.
-4- Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza regula el uso del suelo sobre los diez metros lineales ubicados en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla y la contaminación existente en el Canal y el territorio transfronterizo ubicado a lo largo del mismo Canal, en la jurisdicción de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. TITULO II DE LAS ACCIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I DE LAS ACCIONES Art. 3.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, para lograr el cumplimiento de la presente ordenanza, ejecutará las siguientes acciones: 1. Gestionar ante las Instituciones públicas y privadas en función de sus competencias y las atribuciones que le confiere la Ley, la servidumbre, en forma permanente sobre diez metros lineales a lo largo de la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla, medidos desde el borde superior, como área protegida del Canal, en la jurisdicción de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; 2. Regular las actividades en el Canal Internacional Zarumilla en coordinación con la Municipalidad de los cantones de Huaquillas y Arenillas, Secretaría de Gestión Ambiental y/o Comisaría Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el Ministerio del Ambiente, la Secretaría Nacional del Agua y más entidades afines; 3. Promover la educación ambiental, sobre la conservación y preservación de los recursos hídricos en la provincia; 4. Promover el desarrollo de alternativas productivas, que incentiven el cambio del uso del suelo por parte de los usuarios ubicados en zona de frontera con el Canal Internacional Zarumilla. Las actividades derivadas del cumplimiento de la presente ordenanza se incluirán en el Plan de Desarrollo Provincial, así como en programas y proyectos de desarrollo cantonales.
-5- CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Art. 4.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, queda prohibido: 1. Promover o ejecutar ocupaciones de los terrenos comprendidos en los diez metros lineales situados en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla, en la jurisdicción de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; 2. Realizar obras públicas o privadas que carezcan del permiso de la autoridad municipal y de la a licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental provincial sobre diez metros lineales a lo largo de la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla; 3. Desarrollar actividades comerciales con infraestructura fija permanentes, de cualquier tipo, en los terrenos comprendidos en los diez metros lineales situados en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla; Descargar o verter todo tipo de desechos que sobrepasen los límites permisibles en la normativa ambiental vigente. sin poseer el permiso de descargas y vertidos emitido por la Secretaría Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, y; 4. Prohíbase toda contaminación de las aguas del Canal Internacional Zarumilla que afecten a la salud humana o al desarrollo de la flora y fauna. TITULO III DE LOS INCENTIVOS Art. 5.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro establecerá como incentivos para las comunidades y sectores comprendidos en la zona de influencia de la presente ordenanza, los siguientes: 1. Definir políticas para la ejecución de nuevas actividades productivas alternativas y sustentables en la zona de influencia. 2. Implementar en coordinación con los gobiernos locales e instituciones estatales, ONGs, etc., programas de apoyo a los habitantes ubicados en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla, orientados a la tecnificación y al mejoramiento de las actividades productivas y comerciales que sus integrantes ejecuten.
-6- Para la ejecución de los incentivos que se dejan señalados, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro coordinará acciones de ejecución y financiamiento con entidades estatales, regionales, seccionales, comunitarias, ONG's y otras afines. TITULO IV DE LAS SANCIONES Art. 6.- Constituyen infracciones, a más de las prohibiciones señaladas en el Art. 4 de esta ordenanza, todo daño provocado al ambiente, es decir la pérdida, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ambiente, resultado de actividades realizadas por el ser humano, que afecten el funcionamiento del ecosistema o a la sostenibilidad de sus recursos, en la zona de influencia del Canal Internacional Zarumilla, en la jurisdicción de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. En forma expresa, son actividades prohibidas y por tanto también son consideradas infracciones todo tipo de contaminación a las aguas del Canal. Es competente para conocer las infracciones y establecer las sanciones relativas al juzgamiento de las contravenciones a las que se refiere la presente ordenanza, el Comisario Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, siguiendo para el efecto lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley de Gestión Ambiental y al procedimiento según lo establecido desde los artículos 489 al 508 de la Ordenanza que Regula la Gestión Descentralizada de la Competencia Ambiental de la Provincia de El Oro. Art. 7.- La persona natural o jurídica, o comunidad que incurra en las prohibiciones de los artículos 4 y 6 de la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo establecido en la ordenanza que regula la gestión descentralizada de la competencia ambiental de la Provincia de El Oro. Art. 8.- Las sanciones señaladas en esta disposición serán impuestas al infractor por El Comisario Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, cuyas sanciones podrán ser apeladas, dentro de tres días de notificada la resolución. La segunda instancia administrativa será conocida y resuelta por el mérito de los procesos, por parte del Ejecutivo Provincial, cuya decisión causará ejecutoría en la vía administrativa. Art. 9.- Cuando el infractor no cumpla con su obligación de reparar los daños ocasionados al ambiente, el Comisario Ambiental Provincial quedará facultado para disponer los respectivos trabajos de reparación ambiental y mediante vía coactiva cobrar al infractor los gastos incurridos en dichos trabajos, y además se
-7- suspenderán los incentivos que esta ordenanza determina, así como otros beneficios que el Gobierno Provincial hubiere concedido al infractor. Art. 10.- Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a esta ordenanza, el parte o informe del personal de la Secretaría de Gestión Ambiental o de los Inspectores Ambientales de la Comisaría Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. Art. 11.- Cuando por acción u omisión se incumpla lo establecido en esta ordenanza el Comisario Ambiental Provincial sin perjuicio de las sanciones previstas; suspenderá y / o decomisara los implementos, maquinarias y equipos que se estén utilizando para cometer la infracción. Art. 12 El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos a las aguas del Canal Internacional Zarumilla, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión aunque no exista evidencia científica del daño, el Gobierno Provincial adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a los quince días del mes de Diciembre del dos mil diez. Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO Lourdes Revelo Barnuevo SECRETARIA GENERAL
LOURDES REVELO BARNUEVO SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO C E R T I F I C A: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO EN LOS DIEZ METROS LINEALES UBICADOS EN LA MARGEN DERECHA DEL CANAL INERNACIONAL ZARUMILLA Y LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL CANAL, fue discutida y aprobada por la H. Cámara de Consejeros del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas el 14 Y 15 de Diciembre del 2010, respectivamente, siendo aprobada definitivamente en la última de las sesiones mencionadas. Machala, Diciembre 17 del 2010 Lourdes Revelo Barnuevo
Machala, Diciembre 17 del 2010.- Las 11h30 ING. AGR. MONTGOMERY SANCHEZ REYES PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTONOMO DE EL ORO En uso de la atribución que me señala el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.303, del 19 de Octubre del 2010, procedo a SANCIONAR la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO EN LOS DIEZ METROS LINEALES UBICADOS EN LA MARGEN DERECHA DEL CANAL INTERNACIONAL ZARUMILLA Y LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL CANAL, que antecede, aprobada por la H. Cámara de Consejeros del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. Actúe la Señora Secretaria General de la Corporación.- Ejecútese.- Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO Proveyó y firmó el Decreto que antecede, el señor Prefecto Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes, a los 17 días del mes de Diciembre del 2010, a las 11h30. LO CERTIFICO: Lourdes Revelo Barnuevo SECRETARIA GENERAL