PADRON TITULO REPRESENTATIVO DEL MAIZ GRANO BPC TITULO MAIZ GRANO BPC - ALMADENA

Documentos relacionados
PADRÓN TÍTULO REPRESENTATIVO DEL TRIGO HARINERO BPC TÍTULO TRIGO HARINERO BPC NO CUBIERTO POR PÓLIZA DE SEGURO

El presente padrón, que se presenta como un texto refundido, fue aprobado originalmente por el directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de

SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK, NETBOOK Y TABLET TOSHIBA

PADRON DE TITULO REPRESENTATIVO DEL GANADO BOVINO BPC TITULO GANADO BOVINO BPC

BASES TECNICAS CONTRATACION DE SEGUROS POR INCENDIO, SISMO Y ADICIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

PADRON DE TITULO REPRESENTATIVO DEL VINO BPC TITULO VINO BPC TRANS WARRANTS

INFORMACION WEB SEGURO INCENDIO CON SISMO BANCO INTERNACIONAL

ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

49. Artículo N 27. Se entiende que en el caso de existencia de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo los contratistas mientras dichos

Estados Financieros BANCO FALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LTDA.

ACE Seguros S.A Miraflores 222 piso 17 Santiago de Chile

INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAICES DEL FUTURO

BANCO RIPLEY AVISO DE EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS DESMATERIALIZADOS AL PORTADOR

CREDITO HIPOTECARIO COMANDO APOYO ADM. DEL EJERCITO JAVE INCENDIO CON SISMO

Reglamento de Crédito Prendario

HOGAR SUPER 7. Riesgos ligeros: Todos aquellos que no correspondan a riesgos sólidos o mixtos.

Seguros Agropecuarios en Chile

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO Y SISMO DE SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. :

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

INCENDIO Y LINEAS ALIADAS. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC


Valores en Tránsito Dólares y Colones, inscrito ante la SUGESE

PRESENTACIÓN DEL CURSO.

POLIZA DE INCENDIO CARTERAS HIPOTECARIAS

SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK - NETBOOK - DESKTOPS LENOVO

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE PRODUCTOS EMITIDOS POR LA BOLSA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

Evento Relevante ANTECEDENTES

CERTIFICADO DE COBERTURA. CHUBB DE CHILE Compañía de Seguros Generales S.A., RUT , certifica que nuestros clientes, señores:

CARTERA HIPOTECARIA BANCO ESTADO INCENDIO CONTENIDO CON SISMO FUERZA DE VENTA EXTERNA

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

NORMA DE CARACTER GENERAL N. A las empresas mineras

Beneficios Seguro Pack HEWLETT PACKARD CHILE COMERCIAL LTDA VIGENTE EN POLIZA N

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

IMPARTE NORMAS SOBRE CUSTODIA DE VALORES PARA LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS QUE INDICA.

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante

SEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES

6 CUIT Número de CUIT del Depositario. 7 IB Indicar número de ingresos brutos del Depositario

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

MUJER SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR

A todo el mercado asegurador

SEGURO DE VIDA TRADICIONAL COLECTIVA FLEXIBLE COBERTURA DE PAGO ADICIONAL DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

CRÉDITO LIBRE DISPOSICIÓN BANCO ESTADO CHILE PARA CRÉDITO MICROEMEPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING

MAIZ (NORMA 12) 1.- Se entiende por maíz, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de, Zea mays L.-

Asimismo, en la medida que existan, se encuentran amparados por este seguro los siguientes bienes:

SEGURO CONTENIDO HOGAR

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1. Libro IV, Título X Conflictos de Intereses: Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N 3.

BASES REMATE VOLUNTARIO MAQUINARIA VITIVINICOLA CONDICION GENERAL DEL REMATE

Construcción de Cerco Perimétrico de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE USUARIO. Seguro Colectivo de Salud.

CARTERA HIPOTECARIA BANCO ESTADO INCENDIO EDIFICIO CON SISMO CREDITO 100% FLEXIBLE

COMUNICACION INTERNA Nº

Compañía Aseguradora Compañía de Seguros Generales Penta-Security S. A.

Requisitos: Tener una cuenta corriente con el BDV.

CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL

REGLAS DE LA UNCTAD Y LA CCI RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO

SEGUROS PARA COMERCIOS GARAGES

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa?

COMUNICACION INTERNA Nº

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA TRANSPORTE DE CAUDALES-2016, PARA EL COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO COSITUC

COMUNICACION INTERNA Nº

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

BASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA

CARTA DE ACLARACIÓN Nº 1

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS

INSTRUCTIVO PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS DE DAÑOS

Bogotá D.C., 10 de enero de 2013 No. 001

Las obras correspondientes al proyecto se describen a continuación:

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Número Año CIRCULAR EXTERNA

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

- 1 - ACUERDO DE FUSIÓN

HURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS

SEGUROS PARA CONSORCIOS Septiembre 2014

ANEXO N 2 OPERACIONES DE CAMBIOS INTERNACIONALES REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO

SEGURO INCENDIO Y CONTENIDO ASOCIADO A CREDITO BANLINEA

Bases Administrativas

1 OBJETIVO Y ALCANCE 2 REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

COMUNICACION INTERNA Nº

1. Número de expediente y nombre del contrato. Referencia: DOUE

MetLife Protección Accidental Full GRANDE. En letra. y SIMPLE! PNTS

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

SEGURO DE HURTO CALIFICADO DE DINERO RETIRADO POR VENTANILLA EN OFICINA BANCARIA

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO

AVISO DE CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 07 DE 2016

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES

ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS

I. INFORMACIÓN REQUERIDA Y PROCEDIMIENTO DE ENVÍO INFORMACIÓN REQUERIDA. A. Informes y Estados financieros trimestrales y anuales. B.

Ín d i c e. Página. Pr ó l o g o... VII

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

ASUNTO: CONVOCATORIA PRIVADA CON DOS INVITACIONES A PRESENTAR PROPUESTA - ARTICULO 44 RESOLUCION No 275 DE 2015.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Transcripción:

PADRON TITULO REPRESENTATIVO DEL MAIZ GRANO BPC TITULO MAIZ GRANO BPC - ALMADENA 1. NOMBRE DEL PRODUCTO El maíz grano es aquel que proviene de las especies Zea mays. 2. NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO Maíz Grano 3. CLASE O VARIEDAD El maíz grano se transará en la Bolsa de Productos de Chile sin hacer diferencia en sus clases o variedades, pudiendo corresponder a uno de los siguientes tipos, según la definición establecida en la Norma Chilena Oficial, NCh 1758.Of2002: Tipo córneo: Maíz cuyos granos son de naturaleza predominantemente vítrea (más de la mitad de la constitución de su endosperma). También se le reconoce como de tipo duro. Tipo dentado: Maíz cuyos granos son de naturaleza almidonosa (la mitad o más de la constitución de su endosperma) y presenten una hendidura pronunciada en su corona, libre de granos de maíz blanco para ensilaje y maíz choclero. 1

4. CALIDAD El maíz grano que se transará en la Bolsa de Productos de Chile corresponderá a una sola calidad, que considera los siguientes niveles para los elementos indicados: ELEMENTO REFERENCIA Impurezas 1,5 % Grano partido 3,0 % Grano dañado y grano dañado por calor 5,0 % 5. CANTIDAD Los Títulos representativos del MAIZ GRANO BPC serán emitidos por cantidades múltiplos de 600 quintales métricos, representando cada quintal métrico 100 kilógramos. 6. NUMERO DE REGISTRO DEL PRODUCTO El producto agropecuario respecto del cual se emitirá este Título, se encuentra inscrito en el Registro de Productos de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el número 001, con fecha 1º de Diciembre de 2005. 7. CLASE DE ENVASE El producto no obedece a un tipo de envase específico y se encuentra almacenado a GRANEL. 8. CLASIFICACION DE RIESGO Este padrón de Título no ha sido sometido a clasificación de riesgo. 2

9. CLASIFICADORA DE RIESGO No corresponde 10. SEGUROS Los Productos representados en estos Títulos, se encuentran cubiertos por una póliza de seguros emitida por Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., que cubre todos los productos agropecuarios de que dan cuenta los Certificados de Depósito y sus correspondientes Vales de Prenda emitidos por Almacenes de Depósitos Nacionales S. A. en conformidad al convenio suscrito entre dicha sociedad y la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., de acuerdo a las siguientes condiciones: A.- INCENDIO Y ADICIONALES: A.1 COBERTURAS INCENDIO ORDINARIO ( POL 1 90 006 ) DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSION.- (CAD 1 91 004) DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES.- ( CAD 1 90 007) DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS.- (CAD 1 90 008) INCENDIO A CONSECUENCIA DE SISMO. (CAD 1 91 002) DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SISMO.- (CAD 1 90 019) DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SALIDA DE MAR.- (CAD 1 90 016) DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ROTURAS DE CAÑERIAS O POR DESBORDAMIENTO DE ESTANQUES MATRICES.- (CAD 1 90 009 ) RIGE CLÁUSULA DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA, SAQUEO O DESORDEN POPULAR, ADICIONAL A LA PÓLIZA DE INCENDIO CODIGO POL 1 90 006 DEPOSITADA BAJO EL CODIGO CAD 1 02 069 DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR PESO DE NIEVE O HIELO.- (CAD 1 90 024) DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VIENTO, INUNDACION Y DESBORDAMIENTO DE CAUCES. (CAD 1 98 033 ) DESCOMPOSICION DE PRODUCTOS DEPOSITADOS EN FRIGORIFICOS. (CAD 1 90 010) COMBUSTION ESPONTANEA.- (CAD 1 90 021) RIGE CLAUSULA DE EXCLUSION DE TERRORISMO CUG 3 01 019 RIGE CLÁUSULA DE USO GENERAL DE EXCLUSIÓN DATOS ELECTRÓNICOS NMA 2915 INCORPORADA AL DEPÓSITO DE PÓLIZAS BAJO EL CÓDIGO CUG 1 02 074 3

A.2 LIMITE ASEGURADO Y DEDUCIBLE El límite asegurado será el 100% de las existencias reales de cada warrants o almacén constituido con una indemnización máxima de UF250.000.- (valor total asegurado) por ubicación. El deducible será de 8% de la perdida, con mínimo de UF200.- por ubicación asegurada aplicable en todo y cada evento, aceptándose una indemnización máxima con cargo a esta sección de UF500.000 durante la vigencia del seguro. Para el riesgo de daños materiales por conmoción terrestre regirá un deducible ascendente al 2% (por ciento) de la suma asegurada por ubicación, con un mínimo de UF50.-, aplicable en todo y cada evento. Para los riesgos de conmoción terrestre o terremoto, la suma de las indemnizaciones totales efectuadas bajo esta póliza no podrá exceder de UF250.000 por evento y pagos acumulados durante la vigencia de la póliza. B.- ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS (POL 1 94 021) Y CLAUSULA DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS (CAD 1 94 022). B.1 COBERTURA: Bajo esta sección se cubre el robo con fuerza en las mercaderías depositadas dentro del recinto establecido como almacén de warrants, desde el momento en que el asegurado ha extendido la respectiva "Guía de Recepción" de bodega o el acta de recepción de la mercadería en el Libro de Visitas" del almacén, incluyendo los daños ocasionados por intento de robo y el despojo por asalto, pero excluyendo cualquier forma de participación del depositante y/o depositario o sus dependientes, en la comisión del delito. Lo anterior se cubre conforme a las condiciones generales y particulares de la póliza de robo con fuerza en las cosas adjuntas, salvo en lo que sean expresamente modificadas por esta cobertura. B.2 LÍMITE ASEGURADO Y DEDUCIBLE: La indemnización máxima será de UF43.000 por evento y/o máximo agregado anual por todas las indemnizaciones y pagos acumulados durante la vigencia del seguro. El deducible será de UF150.- para bodegas profesionales y de UF350 para "Otras Bodegas", aplicables en todo y cada evento. Esta sección de la póliza podrá ser rehabilitada (hasta dos veces) en caso de siniestros pagándose la prima adicional correspondiente. 4

C.- ROBO DE GARANTIA C.1 COBERTURA Bajo esta sección se cubre la sustracción de la mercadería por parte del depositante y/o depositario o sus dependientes que se efectue con violación de sellos, cerraduras, escalamiento u otra forma violenta de ingreso al recinto constituido como almacén de warrants. Se incluye también aquellas mercaderías depositadas en canchas, patios y/o lugares no susceptibles de cerrarse o sellarse, cuyo control se ejerce mediante listados computacionales, inspectores permanentes, chequeos especiales u otras formas de control. En este caso, la cobertura no beneficiará al depositante. En caso de robo de garantía, será obligación de los asegurados aportar los antecedentes que acrediten suficientemente, a juicio del respectivo liquidador la configuración de dicho tipo de robo, de no producirse tal prueba, la perdida se considerara como falta por causa desconocida. Lo anterior se cubre de conformidad a las condiciones generales y particulares de la póliza de robo con fuerza en las cosas, salvo en lo que sean expresamente modificadas por esta cobertura. Esta cobertura no está depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º, letra e del DFL 251 de 1931. C.2 LIMITE ASEGURADO Y DEDUCIBLES La indemnización máxima será de UF33.000 por evento, sujeto a un máximo agregado anual de UF66.000 para todas las indemnizaciones y pagos acumulados durante la vigencia del seguro por ubicación asegurada. El deducible aplicable en toda y cada perdida será de: UF500 para las bodegas profesionales y UF1.600 para otras bodegas 5

11. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS El MAIZ GRANO BPC representado en los Títulos emitidos por la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en conformidad al presente padrón, será entregado contra la presentación de el o los Certificados de Depósito y sus respectivos Vales de Prenda, por parte del titular de estos documentos, obtenidos mediante la adquisición de los respectivos Títulos. La entrega del MAIZ GRANO BPC se efectuará en alguna de las zonas o áreas que el Directorio de la Bolsa de Productos de Chile defina mediante Circular, conforme lo establecido en el Manual de Productos Agropecuarios. 12.- EMISOR DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y VALES DE PRENDA Los Títulos emitidos por la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en conformidad al presente padrón, dan cuenta de Certificados de Depósitos y sus correspondientes Vales de Prenda emitidos por la sociedad Almacenes de Depósitos Nacionales S.A., los que a su vez corresponden al MAIZ GRANO BPC, inscrito en el Registro de Productos de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el número 001, con fecha 1º de Diciembre de 2005. 13.- RESPONSABILIDAD DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE Cada uno de los títulos emitidos por la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en conformidad a este Padrón se entenderá que incluye, el siguiente descargo de responsabilidad: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.220 y en el artículo 117 del Reglamento General de la Bolsa de Productos de Chile, y para todos los efectos legales a que haya lugar, se deja expresa constancia que la Bolsa no responde ni asume obligación de ninguna especie en cuanto a la existencia, cantidad o calidad de los productos agropecuarios de que dan cuenta los certificados de depósito que respaldan dichos títulos. Al efecto, la Bolsa de Productos de Chile sólo responderá por: (a) La existencia de él o los certificados de depósito y vale de prenda que respaldan el título respectivo; 6

(b) (c) (d) Que dichos certificados de depósito han sido emitidos conforme al padrón de título inscrito en el Registro de Productos; Que dichos certificados de depósito han sido debidamente endosados a favor de la Bolsa, por su adecuada custodia; Que dichos certificados de depósito serán entregados al legítimo tenedor del título que así lo requiera a la Bolsa de Productos de Chile, de conformidad a la Ley. Al efecto, se presumirá legítimo tenedor del título a quién se encuentre inscrito en el Registro de Tenedores de títulos que llevará la Bolsa o en el registro de custodia del respectivo Corredor. Respecto de cualquier disconformidad entre los productos individualizados en el título, en su(s) respectivo(s) certificados y lo efectivamente entregado al comprador de éstos, operarán los seguros que puedan verse comprometidos y que se describen en este Padrón y las demás garantías que correspondan, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas de las Entidades certificadoras involucradas, de las medidas disciplinarias que la Bolsa pudiera adoptar y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 19.220, respecto de los Corredores de Productos. 7