Jornada técnica: actualización de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SU ACREDITACIÓN Bilbao, 9 de mayo de 2012 LUIS ROSEL AJAMIL Director del Área de Seguridad y Salud Fundación Laboral de la Construcción 1
2
LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO REGLAMENTARIO ARTÍCULO 10 LEY 32/2006 Y ARTÍCULO 12 R.D. 1109/2007 Formación preventiva necesaria y adecuada para todos los trabajadores Programas formativos específicos (negociación colectiva) Regulación de la acreditación de la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales (negociación colectiva) 3
LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO REGLAMENTARIO ARTÍCULO 4 LEY 32/2006 Y ARTÍCULO 3 R.D. 1109/2007 El cumplimiento de las obligaciones formativas es imprescindible para que las empresas que intervengan en el sector como contratistas o subcontratistas puedan inscribirse en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS 4
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN TIPOLOGÍA DE LAS EMPRESAS QUE INTERVIENEN EN LAS OBRAS Encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción Encuadradas en el ámbito de aplicación de otros convenios Extranjeras TRABAJADORES AUTÓNOMOS (SIN TRABAJADORES por cuenta ajena A SU CARGO) 5
LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO REGLAMENTARIO ARTÍCULO 10 LEY 32/2006 Y ARTÍCULO 12 R.D. 1109/2007 Formación preventiva necesaria y adecuada para todos los trabajadores Programas formativos específicos (negociación colectiva) Regulación de la acreditación de la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales (negociación colectiva) 6
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ARTÍCULO 19 - FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEBER GENERAL DE FORMACIÓN DEBER EMPRESARIAL GARANTIZAR QUE CADA TRABAJADOR RECIBA UNA FORMACIÓN SUFICIENTE Y ADECUADA. DE QUÉ TIPO? TEÓRICA. PRÁCTICA. ESPECÍFICA DE LOS RIESGOS. PERIÓDICA. DINÁMICA. CUÁNDO? CONTRATO. CAMBIO DE FUNCIONES. CAMBIO DE TECNOLOGÍA. EQUIPOS DE TRABAJO. DURANTE JORNADA DE TRABAJO. FUERA DE JORNADA, CON DESCUENTO DE HORAS. 7
LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO REGLAMENTARIO ARTÍCULO 10 LEY 32/2006 Y ARTÍCULO 12 R.D. 1109/2007 Formación preventiva necesaria y adecuada para todos los trabajadores Programas formativos específicos (negociación colectiva) Regulación de la acreditación de la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales (negociación colectiva) 8
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN TIPOLOGÍA DE LAS EMPRESAS QUE INTERVIENEN EN LAS OBRAS Encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción Programas formativos específicos (negociación colectiva) V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 9
V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DOS TIPOS DE ACCIONES FORMATIVAS PRIMER CICLO Formación inicial (8 horas) Comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia SEGUNDO CICLO Cinco puestos de trabajo (entre 10 y 70 horas) Trece oficios (20 horas) El segundo ciclo deberá trasmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. Además: NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN (60 horas frente a las 50 del RSP) 10
V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Los trabajadores de las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del convenio que DESARROLLEN ACTIVIDADES en la OBRA, deberán DISPONER, AL MENOS, de la FORMACIÓN N INICIAL Los trabajadores que realicen actividades correspondientes a OFICIOS IDENTIFICADOS en el convenio, deberán cursar la FORMACIÓN N ESPECÍFICA que les corresponda Si los trabajadores ejecutan tareas en OFICIOS cuyos contenidos NO estén ESPECIFICADOS en el convenio, realizarán una FORMACIÓN ACORDE con el TRABAJO que DESEMPEÑEN EN, SIGUIENDO la ESTRUCTURA y los REQUISITOS del CONVENIO CONVALIDACIÓN DE LA FORMACIÓN TRABAJADORES MULTIFUNCIONES O POLIVALENTES 11
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN TIPOLOGÍA DE LAS EMPRESAS QUE INTERVIENEN EN OBRAS Encuadradas en el ámbito de aplicación de otros convenios Programas formativos específicos (negociación colectiva) Que han REGULADO la FORMACIÓN para TRABAJOS en OBRAS de CONSTRUCCIÓN ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL IV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE FERRALLA CONVENIO DE LAS INDUSTRIAS DEL VIDRIO Y LA ROTULACIÓN ACUERDO DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE 12
Encuadradas en el ámbito de aplicación de otros convenios Programas formativos específicos (negociación colectiva) Que han REGULADO la FORMACIÓN para TRABAJOS en OBRAS de CONSTRUCCIÓN ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL IV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE FERRALLA CONVENIO DE LAS INDUSTRIAS DEL VIDRIO Y LA ROTULACIÓN ACUERDO DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE INICIAL ESPECÍFICA NIVEL BÁSICO 13
Toda la formación general y específica citada anteriormente deberá completarse con la formación relativa a: Los equipos de trabajo a emplear sobre los que no se haya recibido formación Las circunstancias especiales derivadas de las características propias de la obra La información tanto sobre los riesgos generales de la obra y los específicos del puesto de trabajo en la misma, como sobre las medidas preventivas que deben adoptarse DE ESTE MODO SE PODRÁ ENTENDER CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN SOBRE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LPRL 14
Encuadradas en el ámbito de aplicación de otros convenios Que NO han REGULADO LA FORMACIÓN para TRABAJOS en OBRAS de CONSTRUCCIÓN LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ARTÍCULO 19 - FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEBER GENERAL DE FORMACIÓN 15
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN TIPOLOGÍA DE LAS EMPRESAS QUE INTERVIENEN EN LAS OBRAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (SIN TRABAJADORES por cuenta ajena A SU CARGO) EN LA NORMATIVA LABORAL NO SE HA REGULADO EXPLÍCITAMENTE LA FORMACIÓN N PREVENTIVA QUE HAN DE POSEER LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AUNQUE TIENEN OBLIGACIONES DE OTRA NATURALEZA 16
FORMACIÓN DE LOS COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD (Apéndice 2) Misma duración (200 horas) Reordenación de los distintos módulos formativos del programa anterior Mayor incidencia en los aspectos relativos a las funciones de coordinación (gestión de la prevención, técnicas de comunicación, motivación y negociación, etc.) Parte práctica: dinámicas de grupo FORMACIÓN N VOLUNTARIA (Recomendable) 17
ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN 18
ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO REGLAMENTARIO ARTÍCULO 10 LEY 32/2006 Y ARTÍCULO 12 R.D. 1109/2007 Formación preventiva necesaria y adecuada para todos los trabajadores Programas formativos específicos (negociación colectiva) Regulación de la acreditación de la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales (negociación colectiva). Podrá consistir en: - Una cartilla o carné profesional - Único, de ámbito estatal, y para todo el sector - Expedido por un organismo paritario 19
ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN Regulación de la ACREDITACIÓN de la FORMACIÓN ESPECÍFICA en materia de PREVENCIÓN de riesgos laborales (negociación colectiva) TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN ES UNA FORMA (no la única) DE ACREDITAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR PARTE DEL TRABAJADOR EL TITULAR PUEDE ACCEDER TELEMÁTICAMENTE A SUS DATOS Y OBTENER CERTIFICACIONES SOBRE LOS MISMOS EL SISTEMA PERMITIRÁ A LAS EMPRESAS ACCEDER A LOS DATOS DE SUS TRABAJADORES QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE SU FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (en cumplimiento de la Ley Reguladora de la Subcontratación y su desarrollo reglamentario) 20
ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN Regulación de la ACREDITACIÓN de la FORMACIÓN ESPECÍFICA en materia de PREVENCIÓN de riesgos laborales (negociación colectiva) TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CON EL OBJETIVO DE ACREDITAR: - Que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales - La categoría profesional y la experiencia en el sector - La realización de los reconocimientos médicos previstos en el convenio (sin especificar su contenido) - La formación de cualquier otro tipo REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA SU OBTENCIÓN (Disponer, como mínimo, de la FORMACIÓN INICIAL) 21
ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN Regulación de la ACREDITACIÓN de la FORMACIÓN en materia de PREVENCIÓN de riesgos laborales (negociación colectiva) V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL IV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE FERRALLA CONVENIO DE LAS INDUSTRIAS DEL VIDRIO Y LA ROTULACIÓN ACUERDO DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA, Mutualidades de Previsión Social) TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (Caduca a los cinco años de su emisión) 22
ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN ACREDITACIÓN de la FORMACIÓN en aquellos SECTORES que NO la han REGULADO TRABAJADORES PERTENECIENTES A EMPRESAS ENCUADRADAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE OTROS CONVENIOS O ACUERDOS DISTINTOS DE LOS ANTES MENCIONADOS MEDIANTE CERTIFICACIÓN N EXPEDIDA POR LA ORGANIZACIÓN N PREVENTIVA DE LA EMPRESA EN LA QUE PRESTE SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR 23
Jornada técnica: actualización de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SU ACREDITACIÓN Bilbao, 9 de mayo de 2012 LUIS ROSEL AJAMIL Director del Área de Seguridad y Salud Fundación Laboral de la Construcción 24